Botiquín Cláusulas de Ejemplo

Botiquín. La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
Botiquín. Se dispondrá en los centros de trabajo de los servicios higiénicos y de un botiquín con el material preciso para las curas de urgencia o que por su escasa importancia no requiera la intervención facultativa.
Botiquín. Tijera recta de punta fina de 10 cm. estéril. • Pinza mosquito estéril. • Pinza de disección con diente, estéril. • Pinzas para cordón umbilical: 2 unidades. • Gasas estériles y no estériles: 20 unidades de cada una. • Esparadrapo de tela. • Esparadrapo antialérgico. • Vendas de gasa orillada de 5 x 5 y 10 x 5 cm: 10 unidades cada una. • Vendas elásticas: 2 unidades. • Alcohol de 70º: 250 cc. • Agua oxigenada, de 10 vol.: 250 cc. • Povidona yodada. • Guantes de látex estériles de distintos tamaños: 10 pares. • Guantes de látex no estériles de distintos tamaños: 25 pares. • Jeringas y agujas diversas tipo “luer”. • Catéteres para canalización venosa del tipo cánula sobre aguja de distintos números: 14, 16, 18, 20, 22, 24. • Linterna de exploración con pilas de repuesto. • Compresores venosos de elastómero: 2 unidades. • Medicación: para el manejo exclusivo de personal cualificado y compuesto, al menos, por: - Adrenalina de 1 mg: 5 ampollas. - Atropina de 1 mg: 3 ampollas. - Metilprednisolona de 20 mg (5 ampollas) y de 40 mg (5 ampollas). - Nitroglicerina sublingual: 1 envase - AAS: 200 mg: 1 envase.
Botiquín. La empresa contará con un botiquín dotado de los instrumentos específicos y demás objetos necesarios para practicar una primera cura de urgencia en lesiones leves.
Botiquín. En todo establecimiento existirán botiquines de primeros auxilios equipados acorde a los riesgos existentes, los cuáles sólo podrán contar con productos de venta libre.
Botiquín. La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sa- nitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
Botiquín. Artículo 66
Botiquín. La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene. Este botiquín deberá ser repuesto para que en ningún momento pueda carecer del material necesario. El Comité de Seguridad y Salud deberá determinar el material que deba a estar a disposición. La empresa vendrá obligada a la colocación y formación de uso de un desfibrilador en cada planta.
Botiquín. Suministrar a los derechohabientes de la CNBV las medicinas de patente en cualquiera de sus modalidades, mediante la instalación de un botiquín en las oficinas de la CNBV, ubicadas en el complejo Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, C.P. 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México en la xxxxx xxx, xxxx 0, donde se ubica el área de servicio médico. La entrega de las medicinas se hará contra la presentación de la credencial vigente de los derechohabientes y el formato único predeterminado en la Plataforma del Servicio Médico, las cuales deberán contar con la firma autógrafa por parte de los derechohabientes de la CNBV y a entera satisfacción del Prestador del servicio. En cuanto a los productos que causan I.V.A. como los aparatos ortopédicos, fórmulas magistrales, productos dermatológicos, multivitamínicos, suplementos alimenticios, gotas oftalmológicas, soluciones de agua de mar, recetas que rebasan los $5,000.00 o que contienen más de 3 piezas de un mismo medicamento con excepción de 5 piezas en antibióticos inyectados, para los casos anteriores se debe solicitar autorización ANTES del surtido al área de Servicio Médico. Para el caso del surtido de lácteos, es necesario presentar en farmacia la receta y el vale dentro de las fechas marcadas en el mismo, ya que en el caso de los vales de lactancia no existe extensión de vigencia, si se diera el caso del ingreso de un vale rebasando la fecha de vigencia, será motivo de devolución sin posibilidad de reingreso. Cuando en la receta no especifique la cantidad de tabletas o gramaje, deberá de surtirse la presentación más pequeña notificándoselo al paciente para su conformidad, si el paciente necesita una presentación más grande deberá dirigirse con su médico tratante. Para garantizar la cobertura, el Prestador del servicio deberá contar como mínimo con una sucursal de farmacia por hospital de los ofertados en su proposición. Para garantizar la calidad en el suministro de medicamentos, las farmacias deberán estar equipadas por lo menos, con lo siguiente:
Botiquín. El Contratista está obligado a prestar los primeros auxilios que se produzcan en la obra sobre su personal como así también al personal de la Inspección, no recibiendo pago directo alguno. Además de esta obligación deberá proveer a la Inspección un botiquín de primeros auxilios compuesto como mínimo de: Algodón (250 gr), tela adhesiva (2,5 y 5 cm), venda (10X500 cm), gasa Nº 5 (50 u), desinfectante (tipo pervinox) (250 cm3), agua oxigenada (100cm3), analgésicos (50 u), antiespasmódico – gotas-, apósitos p/quemaduras (10u), jeringas descartables (5u), corticoide inyectable (3u). Los elementos usados o vencidos, serán repuestos por El Contratista para mantener las cantidades mencionadas. El Botiquín será suministrado junto con el local para Inspección. La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.