Common use of Calendario laboral Clause in Contracts

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, www2.industria.ccoo.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los años comedores de vigencia los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del Convenio serán comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de 1.764 comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo efectivotrabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La fijación concreción horaria de los nuevos horarios esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad siete días. Dentro de la Dirección jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de la empresa seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes representación de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la se adopte en cada empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismoque, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su todo caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 41 37 de Estatuto esta norma. La aplicación de los Trabajadores, previa mediación del órgano dos párrafos precedentes se verificará de resolución extrajudicial conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrideste Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Colectividades en Comedores, Convenio Colectivo De Empresas De Colectividades en Comedores

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales la representación legal de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa queestablecerá en el mes de noviembre de cada año anterior, de conformidad con anterioridad la legislación vigente y lo previsto en el convenio colectivo, debiendo constar las fiestas oficiales que se determinen de ámbito nacional, autonómico y local, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. En la fijación del calendario laboral, por acuerdo de las partes, se podrán indicar días no operativos recuperables en computo anual en los casos en los que un día se encuentre en medio de dos festivos o un festivo y un domingo. Respecto a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes regulación de los trabajadores festivos y trabajadorasdías no operativos, el cuadro horario y se propone lo siguiente: Festivos. Los días de trabajo que coincidan con días festivos en el calendario laboral oficial tendrán carácter voluntario a efectos de la prestación de servicios, y para ello el trabajador se adscribirá de forma voluntaria a uno de los turnos para prestar servicios los referidos días. La empresa plantea que serán voluntarios todo los festivos, excepto aquellos festivos que no coincidan para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismoterritorio nacional, en el supuesto de no existir acuerdomismo día, pero solo para los departamentos xx Xxxxxxx (carga y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la produccióndescarga) y Control. En el calendario laboral caso de Jueves Santo (Alcolea) y San Xxxx (Oliva), en cualquier caso, se fijará mantendrá la consideración de voluntario. La empresa informará con siete días de antelación de la necesidad de trabajar un festivo de los anteriormente indicados, informando del número de trabajadores que son necesarios y solicitando voluntarios para trabajar en dichos días. Una vez pasados dos días, es decir, cinco días antes del festivo a realizar no hubieran voluntarios suficientes, la empresa designará los trabajadores (almacén, carga, descarga y control) que deben complementar a los voluntarios. En todo caso la retribución será la misma para todos ellos. La empresa propone que solo se podrán plantear dos festivos de este tipo como obligatorios por trabajador. No se podrá plantear un 2.º día a ningún trabajador en el horario caso que todos los trabajadores que sean aptos para el trabajo y asignados al grupo xx xxxxxxx o control no hayan trabajado un día festivo. En cualquier caso, se podrá acudir la contratación temporal en el caso que sea necesario, no aplicándose ninguna limitación en este caso. La Dirección de trabajola empresa remitirá al Comité de Empresa, con el listado de trabajadores que hayan trabajado el festivo como obligatorio. En cualquier caso la empresa no publicará oferta voluntaria de trabajo para los siguientes días por considerarlos de alcance social: 25 de diciembre. 1 de enero. 6 de enero. Se considerarán días no operativos recuperables en jornada anual, los días 24 y 31 de diciembre, en sus tres turnos, desde el turno de las 6:00 horas de comienzo los días 24 y terminación 31 hasta el turno que finaliza a las 6:00 horas del día 25 de la jornada, los tiempos diciembre y/o 1 de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma enero y los descansos semanales turnos de tarde y puentes, en su caso, noche del día 5 de enero. Se excluye a los departamentos de control y almacén que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que podrán prestar servicios hasta las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación 14 horas de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos referidos días. Aquellos trabajadores de estos departamentos que deban trabajar los citados días, podrán fijar de común acuerdo con la empresa los días en los Reglamentos que podrán compensar la jornada realizada en los citados días. Los trabajadores de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse dichos departamentos que trabajen los referidos días tendrán derecho a lo dispuesto la compensación correspondiente al plus xx xxxxxx por cada hora realizada. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación Anualmente se elaborará por la empresa el Calendario Laboral, que reflejará el horario, la distribución anual de los nuevos horarios días de trabajo trabajo, descansos entre jornadas, descanso semanal, los festivos no recuperables y otros días inhábiles, así como las vacaciones. Copia del mismo será entregado a los nuevos calendarios laborales será facultad Representantes de los Trabajadores. Será expuesto por la Dirección Empresa en el tablón de la empresa que, con anterioridad a la fecha anuncios para conocimiento del primero personal en el mes de enero Enero de cada año. Para la determinación del calendario laboral, estableceráse tendrá en cuenta el total de horas ordinarias de trabajo al año, de acuerdo manera que la distribución anual no supere el máximo pactado. Se deberá exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo para conocimiento de todo el personal. Las fiestas que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán 15 al año. Doce días serán de fiesta nacional y regional, dos días de fiesta local y un día ( 15 xx Xxxx) correspondiendo con la fiesta de San Xxxxxxxx (patrón de la Panadería) Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo durante la vigencia del calendario elaborado, éste tendrá que ser acordado entre la Empresa y los representantes Representantes de los trabajadores trabajadores, y trabajadorasde no existir éstos, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el añopor los propios trabajadores. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto Caso de no existir acuerdo, se nombrará un árbitro que decidirá, una vez estudiados los preceptivos informes de cada una de las partes y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio adoptará una decisión que suponga una reducción de gastos o favorezca tendrá carácter vinculante para las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: www.carm.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales Para la aplicación del cómputo de la jornada anual y con independencia de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, se considerarán inhábiles todos los sábados del año, salvo para quienes en el área de Redes integren los años de vigencia turnos o guardias precisas para el correcto desenvolvimiento del Convenio servicio, los cuales disfrutarán otro día. A efectos del calendario laboral, serán de 1.764 horas aplicación como fiestas locales las que se determinen para cada municipio donde esté ubicado el Centro de trabajo efectivo. La fijación de Trabajo, exceptuando los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección E.T. Xxxxxxxxx, la E.D.A.R. Xxxxxxx y la E.D.A.R. Copero en las que regirán las del municipio xx Xxxxxxx capital con expresa renuncia a las fiestas de la empresa que, con su localidad. Con anterioridad a la fecha del primero al 30 de enero noviembre de cada año, estableceráaño los diferentes Comités de Centro podrán proponer, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadorasla jornada anual pactada, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdosu centro, entre que podrá comprender la empresa y los representantes legales distribución anual de los trabajadores días de trabajo, los descansos semanales o entre jornadas y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madridotros días inhábiles. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En La empresa elaborará el calendario laboral se fijará el horario de trabajocada centro, procurando concordar las propuestas de los distintos Comités con las horas necesidades del servicio y la obligada coordinación entre los distintos Centros de comienzo Trabajo. La empresa elaborará un Cuadrante de Turnos de trabajo que tendrá periodicidad trimestral para las personas trabajadoras que integren turnos rotativos y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y que se publicará el día primero del mes anterior a su entrada en vigor. Este cuadrante incluirá las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboralguardias. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente ausencias de una persona trabajadora debidas a licencias, bajas por enfermedad o accidente laboral, etc., sea necesario modificar el cuadrante, los turnos afectados se cubrirán preferentemente mediante el personal que estando sometido a régimen de turnos y adscrito al turno de mañana, tenga más próximo el cambio de turno. Entre la comunicación de la modificación y la ejecución del nuevo turno transcurrirá al menos un día natural. Los días completos de descanso originados por acumulación de horas trabajadas en exceso durante una programación se disfrutarán dentro de la misma o en la inmediata siguiente. Se considerarán festivos de convenio los horarios establecidos días 5 de enero, viernes de Xxxxx xx Xxxxxxx (o día hábil inmediatamente anterior en caso de tener ya consideración de festivo), 24 y 31 de diciembre. Aquellas localidades donde existan centros de trabajo de la empresa que no estén contempladas en el calendario en vigor segundo párrafo del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos presente artículo, disfrutarán como festivo de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en convenio el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo viernes de la Comunidad feria de Madridla localidad donde esté ubicado el centro de trabajo de EMASESA, (o día hábil inmediatamente anterior en caso de tener ya consideración de festivo).

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Samples: Convenio Colectivo

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será No solo es una facultad de la Dirección empresa, sino una obligación de la empresa quemisma el confeccionarlo, con anterioridad carácter anual. Para ello, anualmente y en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa, previa negociación con el Comité de Empresa, delegados o delegadas o plantilla, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia con una semana de antelación, esto es con un período mínimo de 7 días naturales antes de su entrada en vigor, y publicación en el tablón informativo u otro medio habitual, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. Este calendario laboral que deberá recoger los turnos y jornadas y horarios de todo el año a trabajar por cada una de las personas de la fecha plantilla, y respetar los mínimos establecidos en el propio Convenio Colectivo o en la Normativa Legal vigente, será elaborado y expuesto en el tablón informativo antes del primero día 31 del mes de enero de cada año. CCOO Si con posterioridad a la publicación de dicho calendario y como consecuencia de la negociación colectiva se variase el cómputo horario anual máximo, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y en consecuencia se debiera adecuar el calendario laboral para todo a la nueva situación, la empresa, en el año. En caso plazo de desacuerdo30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, entre la empresa y los previa negociación con los/as representantes legales de la plantilla, establecerá los trabajadores y trabajadorasajustes necesarios en los mismos, sobre poniendo en conocimiento de la elaboración del citado calendarioR.L.T., o en su defecto de la discrepancia se someterá plantilla, dichos ajustes, publicando el nuevo calendario laboral en el Tablón de anuncios o lugar perfectamente visible, como mínimo con una semana de antelación a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario entrada en vigor del año correspondiente calendario modificado. La flexibilidad ordinaria de la jornada de trabajo o preceptuados por este Convenio distribución irregular de la misma, deberá acordarse entre la dirección de cada empresa y el trabajador/a, independientemente de a iniciativa de quien se solicite. Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que no recogidos en los Reglamentos se hará uso del 10% de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en flexibilidad que establece el artículo 41 34.2 del ET, manteniendo el actual sistema de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo incorporar el 100% de la Comunidad de Madridjornada a los calendarios anuales.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años En el mes de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerádiciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con los representantes de los trabajadores las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y trabajadoras, el cuadro horario y el fiestas locales. Dicho calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y deberá ser consultado con los representantes legales de los trabajadores/as y los sindicatos representativos. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, si estos coincidieran en un descanso de semana (entendiendo tales como sábados y festivos), se trasladara a otro laborable a conveniencia del trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, excepto los trabajadores que estén sujetos a calendario con cómputo anual de horas. El calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellas unidades que así lo requieran: Policía Local, Matadero, Servicio de Limpieza, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y trabajadorasEscuela de Educación Infantil. En los servicios xx xxxxxxxx, sobre obras u otros, que se considere necesario, se podrá establecer un horario xx xxxxxx, a propuesta de los servicios y acuerdo de la elaboración del citado calendarioComisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de Santiago y El Xxxxx, la discrepancia jornada de trabajo se someterá establece con carácter general de 9 a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo14 horas, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido dicho horario es graciable por la EmpresaCorporación, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca pudiéndose no obstante y según las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a suge rencia del año correspondiente o preceptuados por Jefe del Servicio y previa notificación a Recursos Humanos. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este Convenio y horario, no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridexistirá compensación alguna.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Ayuntamiento De Sabiñanigo

Calendario laboral. Los calendarios laborales El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recupera- dos, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los años come- dores de vigencia los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del Convenio serán comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de 1.764 comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajado- res/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstan- cias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal xxxx- liar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo efectivotrabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La fijación concreción horaria de los nuevos horarios esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad siete días. Dentro de la Dirección jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de la empresa seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes representación de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la se adopte en cada empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismoque, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su todo caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 41 37 de Estatuto esta norma. La aplicación de los Trabajadores, previa mediación del órgano dos párrafos precedentes se verificará de resolución extrajudicial conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrideste Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Colectividades en Comedores

Calendario laboral. Los calendarios laborales Para la aplicación del cómputo de la jornada anual y con independencia de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, se considerarán inhábiles todos los sábados del año, salvo para quienes en Conservación de Redes integren los años de vigencia turnos o guardias precisas para el correcto desenvolvimiento del Convenio servicio, los cuales disfrutarán otro día. A efectos del calendario laboral, serán de 1.764 horas aplicación como fiestas locales las que se determinen para cada municipio donde esté ubicado el Centro de trabajo efectivo. La fijación de Trabajo, exceptuando los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección E.T. Xxxxxxxxx, la E.D.A.R. Xxxxxxx y la E.D.A.R. Copero en las que regirán las del municipio xx Xxxxxxx capital con expresa renuncia a las fiestas de la empresa que, con su localidad. Con anterioridad a la fecha del primero al 30 de enero Noviembre de cada año, estableceráaño los diferentes Comités de Centro podrán proponer, de acuerdo con la jornada anual pactada, el calendario laboral de su centro, que podrá comprender la distribución anual de los representantes días de trabajo, los descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles. La Empresa elaborará el calendario laboral de cada centro, procurando concordar las propuestas de los distintos Comités con las necesidades del servicio y la obligada coordinación entre los distintos Centros de Trabajo. La Empresa elaborará un Cuadrante de Turnos de trabajo que tendrá periodicidad trimestral para los trabajadores y trabajadoras, las trabajadoras que integren turnos rotativos y que se publicará el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración día primero del citado calendario, la discrepancia se someterá mes anterior a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, su entrada en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboralvigor. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente ausencias de un empleado o una empleada debidas a licencias, bajas por enfermedad o accidente laboral, etc., sea necesario modificar el cuadrante, los turnos afectados se cubrirán preferentemente mediante el personal que estando sometido a régimen de turnos y adscrito al turno de mañana, tenga más próximo el cambio de turno. Entre la comunicación de la modificación y la ejecución del nuevo turno transcurrirá al menos un día natural. Los días completos de los horarios establecidos descanso originados por acumulación de horas trabajadas en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo exceso durante una programación se disfrutarán dentro de la Comunidad misma o en la inmediata siguiente. Se considerarán festivos los días 5 de Madridenero, viernes de Xxxxx xx Xxxxxxx, 24 y 31 de diciembre. A este fin, se acuerda facultar a la Comisión de Seguimiento del Convenio para que el festivo correspondiente al viernes de Xxxxx xx Xxxxxxx, pueda establecerse en fechas distintas en otras localidades donde existan centros de trabajo.

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Samples: ugtaguasevilla.com

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.. JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Calendario laboral. Los calendarios laborales La distribución anual de la jornada, así como la fijación diaria y se- xxxxx de horarios y el régimen de flexibilidad horaria aplicables con ca- rácter general estará en los años de vigencia función del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios puesto de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe, previa negociación con las organiza- ciones sindicales representativas en el ámbito de la Dirección AEAT y dentro de la empresa queMesa de Calendario Laboral, con anterioridad arreglo a lo establecido en artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Reso- lución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 xx xxxxx de 2003 o disposición que la sustituya. El calendario laboral continuará vigente en tanto no se apruebe uno nuevo sustitutorio. Además de en los puestos de dedicación especial, se establecerán horarios especiales en aquellos otros que hayan de desempeñarse en ré- gimen de nocturnidad, turnicidad, especial disponibilidad, prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, o en cualquier otro hora- rio distinto al general que resulte necesario para cubrir las singulares condiciones de trabajo en determinados centros. La determinación de los horarios especiales y las plazas sujetas a los mismos serán objeto de negociación en la CPVIE y quedarán singular- mente identificados en la Relación de Puestos de Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, la cobertura or- dinaria de las vacantes de necesaria provisión de los puestos con hora- rio especial se articulará a través de los procedimientos de provisión regulados en el capítulo VI del Convenio Colectivo. A efectos de lo señalado en el párrafo anterior se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día si- guiente, y trabajo a turnos el que implica para el trabajador la necesi- dad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determi- nado de días o de semanas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expues- to en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad que se juzguen apropiados. Corres- ponde a los órganos de la AEAT velar por el cumplimiento de las jor- nadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá soli- citar a la fecha del primero unidad de enero de cada añopersonal donde preste sus servicios, estableceráuna jornada redu- cida, continua e ininterrumpida, de acuerdo con los representantes cinco horas diarias, a realizar prefe- rentemente en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, pasando a percibir un 75 por 100 del total de los trabajadores y trabajadorasretribuciones del puesto, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el añoex- cluidas aquellas que estén directamente asociadas a las particulares con- diciones de jornada u horario. En caso de desacuerdodenegación de la solicitud, entre ésta se realizará mediante resolución motivada, informándose a la empresa y los representantes legales CPVIE. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las re- ducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia Trabajadores. El trabajador se someterá reintegrará a la mediación del órgano jornada ordinaria, con la regularización de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismoretribuciones corres- pondiente, en el supuesto plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no existir acuerdodesempeñe actividad retribuida, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga tendrá derecho a una reducción de gastos la jornada de trabajo en una hora, o favorezca las necesidades estaciónales entre un tercio y un máximo de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario mitad de trabajoaquella, con las horas la reducción proporcional xxx xxxxxxx. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado di- recto de comienzo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y terminación que no desempeñe actividad retribuida. A estos efectos tendrán la consideración de familiar la jornadapersona que constituya con el trabajador o trabajadora una pareja conviviente de hecho y que esté inscrita como tal en el registro correspondiente o, los tiempos resulte probado a tra- vés de descanso y las diversas modalidades cualquier medio admisible en derecho. La reducción de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán contemplada en el calendario laboralpresente apartado cons- tituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Cuando No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la AEAT podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de justificadas. En todo caso, y a los horarios establecidos efectos previstos en el calendario en vigor presente artículo, se esta- rá a lo que dispone el artículo 23 del año correspondiente o preceptuados por este Convenio Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y no recogidos demás disposiciones concordantes, así como en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse acuer- dos que se adopten para la aprobación del calendario laboral. De igual manera se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y en el presente Convenio Co- lectivo, previa mediación del órgano sobre modificación sustancial de resolución extrajudicial las condiciones de conflictos colectivo trabajo, pa- ra proceder a la modificación de la Comunidad jornada y horario de Madridtrabajo.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años En el mes de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerádiciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con los representantes de los trabajadores las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y trabajadoras, el cuadro horario y el fiestas locales. Dicho calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y deberá ser consultado con los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as y trabajadoraslos sindicatos representativos. Serán días no laborables y no recuperables el 24 y 31 de diciembre. Los Calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sobre sábado o día no laborable. Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal, serán disfrutadas por el empleado público en las dos semanas posteriores. El calendario laboral contemplará la elaboración distribución de horarios especiales para aquellas unidades que así lo requieran: Servicios Especiales, Matadero, Servicio de Limpieza, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y Escuela de Educación Infantil. En los servicios xx xxxxxxxx, obras u otros, que se considere necesario, se establece un horario xx xxxxxx de 7 a 14 horas, durante el período desde el 00 xx xxxx xx 31 xx xxxxxx y podrá ser modificado por la Alcaldía, previo informe del citado calendarioJefe de Servicio y Comisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de Santiago y El Xxxxx, la discrepancia jornada de trabajo se someterá establece con carácter general de 9 a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo14 horas, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido dicho horario es graciable por la EmpresaCorporación, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca pudiéndose no obstante y según las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a sugerencia del año correspondiente o preceptuados por Jefe del Servicio y previa notificación a Recursos Humanos. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este Convenio y horario, no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridexistirá compensación alguna.

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Samples: www.fespugtaragon.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales La Dirección y el Comité de Empresa elaborarán anualmente el calendario laboral, el cual contemplará los horarios de entrada los sábados adelantados sobre los actualmente establecidos del arranque de las Lineas de Pan de entre los fijos discontinuos a fin de facilitar el suministro el lunes a las delegaciones que deberá ser expuesto en los años el tablón de vigencia anuncios en el primer mes del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios año, indicándose en el mismo el puesto de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad turno, horario de trabajo diario, la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores jornada ordinaria semanal y trabajadorasanual, el cuadro horario régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el calendario laboral para todo régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. El comité de empresa y la dirección se reunirán con una sema- na de antelación a fin de tener la consideración de días especia- les los siguientes: 1 y 5 de Enero, Miercoles Santo, 25 xx Xxxxx y 3 xx Xxxx (Fiestas Locales) 24, 25 y 31 de Diciembre, si caen en Domingo se negociará su cambio por otro día anterior, igualmen- te los días 5 de Enero, Miercoles Santo 24 y 31 de Diciembre cuando no sea domingo los turnos sean en horarios de mañana, siempre y cuando la producción lo permita. Cualquier modificación sobre los horarios fuera de lo contem- plado en el añopresente Convenio Colectivo deberá ser negociada con el Comité de Empresa. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará acudirá a la autoridad laboral competente. En la elaboración de los calendarios laborales se tendrá en cuenta, como criterio a la hora de confeccionar los mismos, el calendario establecido establecimiento de la jornada intensiva para el personal de Admi- nistración en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. Igualmente se hará jornada intensiva todos los vier- nes del año para el personal de Administración de Fábrica, Admi- nistración de Personal, Informática y Administración de Suminis- tros y Laboratorio. No obstante en el caso del Laboratorio si por la Empresacausas de producción requieran modificar dicha jornada intensi- va, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca esta se adaptaría a las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo Suscrito Con Fecha 1 De Diciembre De 2.006, Entre La Representación Legal De La Empresa «panrico, s.l.u.

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, estableceráempresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, el cuadro horario y establecerá el calendario laboral para todo el año. En caso anual antes del 31 de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismoenero, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no que se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base contemple al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales menos: … Distribución de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario jornada de trabajo, con las los límites establecidos en este convenio colectivo. … El horario de trabajo. … Las vacaciones. … Distribución de días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores/as. La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. El número de horas de comienzo trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y terminación de servicios, comunicado a los trabajadores afectados y su representación legal con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular. La regulación de la jornada irregular no podrá exceder el límite de 45 horas de jornada semanal. La empresa estará obligada a determinar el mecanismo de compensación de la variación de horas mediante el ajuste del calendario laboral, bien con periodos posteriores de reducción de jornada o días de descanso. La prolongación de la jornada, los tiempos no podrá ser de descanso y las diversas modalidades aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia por razones reconocidas legalmente de salud laboral, reducción de jornada que existan por cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia o por cualquiera de las previstas en las empresasel artículo 55 del XV Convenio. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente. Anterior convenio: en el calendario laboral anterior convenio se harán constar las fiestas nacionalesestablecía que el personal tenía derecho a disfrutar, locales preferentemente en verano, de 22 días laborables y 3 días laborables adicionales de la Comunidad Autónoma vacaciones anuales retribuidas. Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se consideran días laborables xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que se encuentren incluidos dentro de los descansos semanales y puentesperíodos vacacionales solicitados y/o concedidos. De fraccionarse, en su este caso, las vacaciones en dos períodos, ninguno de ellos podrá ser menor de 14 días naturales continuados. El período preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de lo solicite, siempre que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año. Si durante el disfrute de las empresas estimasen conveniente vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la modificación empresa en el plazo de veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. Los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y en todo caso dentro de los horarios establecidos en el calendario en vigor dieciocho meses siguientes a la finalización del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos que debieron disfrutarse. Cuando el período de Régimen Interior respectivosvacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal, aquellas deberán atenerse se tendrá derecho a lo dispuesto disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o, al finalizar el artículo 41 período de Estatuto de los Trabajadoressuspensión, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridaunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: www.feacem.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años Durante el periodo de vigencia del Convenio Pacto, los días inhábiles y no recuperables serán los que marquen la Administración del Estado, el Gobierno xx Xxxxxx y el Ayuntamiento de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación Ejea de los nuevos Caballeros. El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, se ajustará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Los componentes del Cuerpo de la Policía Local y personal adscrito al mismo que desempeñan efectivamente las funciones propias de ese cuerpo, por su régimen especial de horarios y turnos elaboraran anualmente su calendario de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad plan de vacaciones en la Dirección segunda quincena de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero diciembre. En el mes de enero de cada año, establecerádiciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con los representantes las normas establecidas por la Administración Central, Gobierno xx Xxxxxx y Ayuntamiento de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el Ejea en materia de fiestas locales. Dicho calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y deberá ser negociado con los representantes legales de los funcionarios y las organizaciones sindicales representativas. Serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. Si estos coincidieran con descanso semanal, entendiendo tal como sábados y festivos, se trasladará a otro laborable, a conveniencia del trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, excepto en el caso de los trabajadores que estén sujetos a calendario con cómputo anual de horas. El calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellos cuerpos, servicios y trabajadorasunidades que así lo requieran tales como Policía Local, sobre Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y Escuela de Educación Infantil. En los servicios de brigada de servicios, jardines, obras u otros que se considere necesario, se podrá establecer un horario xx xxxxxx, a propuesta de los propios servicios y acuerdo de la elaboración del citado calendarioComisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de la Virgen de la Oliva, la discrepancia jornada de trabajo se someterá establece con carácter general de 9 a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo14 horas, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido dicho horario es graciable por la EmpresaCorporación, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca pudiendo no obstante y según las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a sugerencia del año correspondiente o preceptuados por Jefe del Servicio y previa notificación al Área de Alcaldía. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este Convenio y horario, no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridexistirá compensación alguna.

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Samples: www.fespugtaragon.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas 6.3.1. El horario de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios diversos Servicios municipales, Departamentos, Unidades, Instalaciones o centro de trabajo y los nuevos calendarios laborales y, por tanto, de los/as funcionarios/as adscritos a él, será facultad el vigente en cada uno de la Dirección dichos Servicios municipales, Departamentos, Unidades Instalaciones o centro de la empresa que, trabajo con anterioridad arreglo a la fecha del primero de enero lo establecido en sus respectivos calendarios. Los/las funcionarios/as de cada añoServicio, estableceráDepartamento, Unidad, Instalación o centro de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, trabajo tendrán el cuadro horario correspondiente al que estén adscrito, sin que implique modificación de las condiciones contractuales el cambio de cuadro horario o el cambio de adscripción del funcionario/a a otro Servicio, Departamento, Unidad, Instalación o Centro de Trabajo con cuadro horario distinto 6.3.2.Anualmente y a partir de la publicación de las fiestas laborales, el Área de Recursos Humanos elaborará la propuesta de calendario laboral para todo en el año. En caso de desacuerdoque, entre la empresa y los representantes legales además de los trabajadores días laborables y trabajadorasno laborables, sobre deberán figurar la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos distribución de la Comunidad de Madrid. Asimismojornada laboral, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo los turnos y terminación de la jornadadescansos del personal, los tiempos días festivos, los horarios de descanso trabajo de cada uno de los periodos con jornadas reducidas; así como toda otra circunstancia previsible, que pueda tener incidencia en la organización del servicio. Asimismo, el cuadro horario general será publicado en la Intranet Municipal y en los tablones de anuncios de las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionalesdistintas dependencias municipales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán cuadros horarios especiales serán notificados formalmente al personal funcionario afectado en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridcorrespondiente.

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Samples: www.bopcadiz.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales El calendario anual de la jornada ordinaria y el calendario en forma de cuadrantes de las jornadas especiales se negociará al inicio del ejercicio, manteniéndose los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios mismos sistemas de trabajo y cuadrantes si no se pro- cede a su modificación. En cualquier caso dichos calendarios y cuadrantes incluirán como días no laborables, además de los nuevos calendarios laborales será facultad festivos legalmente establecidos, los días 24 y 31 de diciembre conforme al calendario de la Dirección de la empresa queAdministración Central, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores días que se fijen y trabajadoras, sobre que no alteren la elaboración del citado calendario, la discrepancia jornada laboral anual obligada y las normas que se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido dicten por la Empresa, Administración Central en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partesesta materia. En el supuesto de aquellos servicios que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán presten en jornada ordinaria y que sea obligatorio mantener la prestación de sus cometidos o en el calendario laboral. Cuando supuesto de los empleados que desarrollen sus tareas en las jornadas especiales en cuyos cuadrantes se incluya la obligatoriedad de prestar servicios durante los días festivos y no laborables referidos, en ese caso el personal tendrá los mismos días de descanso por festivos o días no labora- bles durante el ejercicio en curso siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Durante la semana xx xxxxx y xx Xxxxxxx, y en aquellos empleados con jornada ordinaria, se modifica la hora de entrada a las 8:30 y la hora de salida a las 14:30 horas. La jornada laboral ordinaria podrá ser susceptible de flexibilidad en 30 minutos en su conjunto por cada jornada de trabajo en las entradas y salidas que recojan los calendarios y cuadrantes. Asimismo, cabe otras modalidades de flexibilidad de la jornada, previo informe de la Sección de RR. HH., y atendido a las cir- cunstancias antedichas por razones relacionadas con la conciliación de vida familiar y laboral conforme a la Legislación vigente. El establecimiento de las jornadas especiales en régimen de turnicidad se deberá ajustar a lo establecido legalmente. Para quienes realicen otras jornadas distintas a la jornada general, el número total de horas ordi- narias semanales, o en cómputo mensual o anual para aquellos colectivos con turnos específicos, no podrá exceder ni tampoco ser inferior de la jornada general anual antes mencionada. La distribución de la jornada en cada servicio las empresas estimasen conveniente y la modificación fijación de los horarios establecidos en de trabajo se realizarán previa negociación con la representación del personal municipal mediante el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridlaboral correspondiente. das especiales sea necesario regular.

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Samples: www.hellin.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales csv: BOA20200212007 La empresa procurará fijar con carácter anual un calendario laboral en cada centro de trabajo, que establecerá los años de vigencia horarios del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad personal adaptados a las necesidades operativas de la Dirección empresa, en el que se fijarán asimismo anualmente los días de la empresa quelibranza por exceso horario anual que puedan corresponder al personal que presta servicio en cada centro de trabajo, que podrán disfrutarse como disminución de jornada reducida para el personal que disfrute de dicha reducción a elección de este personal. Este calendario podrá variar por causas imprevistas y justificadas, debiendo en ese caso comunicar dicho cambio al trabajador afectado con anterioridad un preaviso mínimo de 15 días. Si fuera necesario recuperar el tiempo trabajado debido a la fecha modificación del primero calendario laboral, esta recuperación se realizará de enero de cada año, establecerá, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales el personal al que haya afectado el cambio. Cuando la empresa solicite que un empleado/a preste servicio puntualmente fuera del calendario laboral fijado para el mismo sin respetar el preaviso mínimo de 15 días se computará el tiempo trabajado en la proporción 1:1,25 horas, es decir, quince minutos más por cada hora efectivamente trabajada. Para ello, será la Dirección Gerencia de la empresa la que autorice previamente y por escrito al empleado/a afectado a realizar esa tarea fuera del calendario laboral aplicable al mismo. En relación con el personal con el carácter de fijo discontinuo al servicio de la empresa, desde cada centro de trabajo se solicitará la realización de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio llamamientos que suponga una reducción de gastos o favorezca corresponda según las necesidades estaciónales del servicio, si bien se procurará facilitar a este personal la planificación del trabajo con un mes de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajoantelación a su llamamiento, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de siempre que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio lo permitan. En las empresas estimasen conveniente la modificación oficinas centrales de los horarios establecidos Turismo xx Xxxxxx el calendario establecerá una jornada reducida en el calendario periodo que media entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, respetándose en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos todo caso las horas previstas en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridjornada anual.

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Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de Anualmente la Dirección de la empresa queXxxxx xx Xxxxxxxx elaborará el Calendario Laboral, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, que deberá contener el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos distribución anual de la Comunidad de Madrid. Asimismojornada laboral fija o predeterminada: las fiestas laborales (nacionales, en el supuesto de autonómicas y locales, que no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido podrán exceder a las fijadas por la Empresaley), en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentesy, en su caso, que puedan acordarse por ambas parteslos festivos de empresa, así como las fechas preferentes para el disfrute de las vacaciones, todo ello a tenor de la jornada laboral pactada en el artículo 11 del vigente convenio. En Dicho calendario se negociará con el supuesto Comité de que las vacaciones anuales sean comunesEmpresa y deberá ser expuesto en un lugar visible del centro de trabajo, estas se fijarán independientemente de incorporarse a este convenio como anexo. Los días laborales contemplados en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de , entendiendo como tales los horarios establecidos 5 señalados en el calendario en vigor del año correspondiente anual (jornada fina o preceptuados por este Convenio y no recogidos predeterminada), así como en los Reglamentos que se elaboren por los diferentes Departamentos para la distribución de Régimen Interior respectivosla bolsa de horas, aquellas podrán ser asignados en turnos de mañana o tarde. Como fecha límite de 15 xx xxxxx; 15 xx xxxxx; 15 de septiembre y 15 de diciembre, el responsable del Departamento facilitará a cada empleado la planificación de horarios del siguiente trimestre, la cual no sufrirá modificación salvo que concurran circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que hagan necesaria su alteración. Las modificaciones horarias sobre el Calendario Anual, así como la distribución trimestral de las horas de bolsa, deberán atenerse ser autorizadas por la Dirección de la Feria e informado el Comité de Empresa. En los casos de turnos de tarde, no de prolongación de jornada, en el que el horario de trabajo se inicie a partir de las 15 horas, se consideraran siete horas efectivas de trabajo siempre que se hagan como mínimo, cinco horas. En estos supuestos el trabajador no tendrá derecho a percibir la dieta de comida. En los casos de distribución irregular de la jornada, teniendo en cuenta que el servicio de transporte de personal se establece con arreglo al Calendario Laboral, en los cambios que se efectúen será necesario prever una solución razonable de transporte, e informar con anterioridad a su aplicación, a la Dirección de la Empresa, por si fuera factible establecer servicios especiales de autobús de empresa. Teniendo presentes las características concurrentes de la empresa, se procurara en la mayor medida que sea posible ajustarse a lo dispuesto establecido en materia de descanso semanal en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano y que entre el final de resolución extrajudicial de conflictos colectivo una jornada y el comienzo de la Comunidad siguiente, medien un mínimo de Madriddoce horas.

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Calendario laboral. Serán fiestas las señaladas en el Calendario Laboral oficial. Los calendarios laborales días 24 y el 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, estando abierta al público la Oficina de Registro ubicada en los años de vigencia la plaza del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivoAyuntamiento. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad Igualmente, el personal con horario genérico quedará exento de la Dirección de la empresa que, asistencia al trabajo el día 18 xx xxxxx. El personal con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse especial estará a lo dispuesto en el artículo 41 su respectivo horario; de Estatuto de los Trabajadoresno existir previsión alguna, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo también quedará exento de la Comunidad asistencia al trabajo. Los calendarios laborales incorporarán dos días de Madrid.permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. El personal que debiera asistir a su puesto de trabajo los días 18 xx xxxxx, 24, 31 de diciembre y los días de las fiestas locales, los verá compensados por dos días de descanso por cada uno de aquéllos, o la parte proporcional que corresponde, en función de la jornada laboral que efectivamente realice, siempre y cuando no esté incluido en su horario específico. Anualmente se acordarán las jornadas de trabajo especiales para la semana de festividades tradicionales, así como otro tipo de medidas, que faciliten al personal la participación en las mismas. De la misma manera, se aplicará la reducción horaria de la semana fallera que pudiera ser aprobada para el Personal de la Administración del Estado, y que se disfrutará en los términos que se acuerden en la Mesa General de Negociación

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Ayuntamiento De Valencia

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años En el mes de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerádiciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de acuerdo con los representantes las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el añoen él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. En caso de desacuerdoaquellos casos en los que, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio o del calendario establecido, el trabajador que deba prestar servicio en un festivo, se le compensará, a elección del trabajador, en descanso o con remuneración económica. Si se opta por el descanso, por cada hora del festivo trabajado en las empresas estimasen conveniente condiciones que indica este artículo, se compensará a razón de HORA Y MEDIA horas por hora efectivamente trabajada. Si se opta por la modificación retribución económica, se compensará conforme a lo establecido en el art. 33 del presente Convenio. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los horarios establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el calendario cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en vigor su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del año correspondiente servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o preceptuados por vacaciones anuales. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio y no recogidos en los Reglamentos Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de Régimen Interior respectivosacuerdo con su calendario laboral, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de Convenio Colectivo o con la Comunidad de MadridLegislación Laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Ayuntamiento De Grañen

Calendario laboral. Se entregará a los/las trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido, un calendario individual en el que se fijarán los días de trabajo, el horario, días de libranza, días de descanso compensatorio por exceso de jornada y las vacaciones. Los calendarios de trabajo serán anuales para los equipos fijos de trabajo y podrán ser modificados hasta el día 15 xx xxxxx. Las posibles modificaciones serán notificadas a las personas afectadas con una antelación de, al menos, 7 días naturales. No se podrán realizar modificaciones en los periodos de vacaciones. La planificación del calendario de las personas del equipo de refuerzo se realizará de forma trimestral, estableciéndose en los mismos los días de trabajo, el horario, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de trabajo así como los días de libranzas y vacaciones. No se podrán realizar modificaciones en los periodos de vacaciones. Los calendarios laborales en provisionales se entregarán al comité de empresa por equipos el 1 de diciembre del año anterior. El 15 de diciembre serán entregados a los años trabajadores/trabajadoras. Para los equipos fijos de trabajo, adscritos al turno de mañana y tarde, los días 24 y 31 de diciembre no serán calendarizados anualmente durante la vigencia del Convenio serán de 1.764 horas este acuerdo. Para los equipos fijos de trabajo efectivo. La fijación adscritos al turno de noche, los nuevos horarios días que no se calendarizarán serán el 25 de trabajo diciembre y los nuevos calendarios laborales será facultad 1 de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madridenero. Asimismo, en el supuesto para todos los turnos de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario los equipos fijos de trabajo, con las horas el sábado de comienzo semana santa no será calendarizado anualmente durante la vigencia del presente acuerdo. Anualmente, y terminación para los equipos fijos de trabajo, se valorará la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto posibilidad de que el día 5 de enero el turno de tarde pueda acortar su jornada laboral, siempre que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a circunstancias organizativas xxx xxxxxxx lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridpermitan.

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Calendario laboral. Los Antes del 31 de diciembre de cada año la Empresa establecerá un calendario laboral anual del año siguiente, de carácter provisional, para cada centro de trabajo, una vez hayan sido publicados oficialmente los días de festivos estatales y autonómicos establecidos por la Administración. Al comienzo de cada año y como máximo el 31 xx xxxxx, la Empresa elaborará los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa quedefinitivos, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores de cada centro de trabajo. Ello sin perjuicio de que si están publicados todos los festivos oficiales (Estatales, Autonómicos y trabajadoras, sobre la elaboración Locales) pudiese acordarse antes del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación 31 de diciembre del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producciónaño anterior. En el calendario laboral se fijará indicarán los días laborales y no laborales del centro de trabajo. Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que correspondan en función del lugar del centro de trabajo. Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se considerarán días no laborales de calendario, los siguientes: – Festivos especiales: Se consideran festivos especiales: Navidad (25 diciembre), Año Nuevo (1 enero), Xxxxx (6 enero) y las noches del 24, 31 de diciembre, y 5 de enero, a partir de las 22:00. Además se establecerá previo acuerdo y en función de la localidad donde esté ubicado el horario Centro de trabajo, otro día como festivo especial. Los festivos especiales quedaran recogidos en el Calendario Laboral del Centro de Trabajo. – Festivos: Son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el Calendario Laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior. – Día de fin de semana (sábados y domingos). Si coinciden con un festivo o festivo especial, a efectos de compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo especial. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx alcanzar las horas 6 fechas de comienzo víspera de festivo establecidas en este Convenio Colectivo. Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vísperas de festivo que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y terminación la empresa. Si no se pudiera disfrutar de la jornadaalguna o de las dos medias jornadas, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de aquella se podrá disfrutar en otra fecha o bien estas se acumularán en una jornada que existan en las empresascompleta. En el calendario laboral ambos casos la fecha de disfrute también se harán constar las fiestas nacionales, locales y fijará de mutuo acuerdo. Estas vísperas o la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, jornada en su casodefecto, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto tendrán consideración de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación tiempo efectivo de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridtrabajo.

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Calendario laboral. Los Para los grupos profesionales I y II y el III cuyos calendarios laborales en serán anuales, se aplicarán los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, mismos criterios existentes con anterioridad a la fecha entrada en vigor de este Acuerdo, siendo éstos: - Antes del primero 2 de enero noviembre de cada año, establecerála empresa entregará al comité de empresa el calendario de vacaciones de invierno para su revisión según los criterios pactados en el presente acuerdo y propuesta de rectificaciones en su caso. - Entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, la Empresa expondrá el calendario definitivo de acuerdo vacaciones de invierno y verano y las personas pueden solicitar cambio de vacaciones de invierno, según los criterios comentados con el Comité de Empresa. - Entre el 15 y el 30 de Noviembre de cada año, la Empresa resolverá sobre las solicitudes de cambio de vacaciones. - Antes del 5 de Diciembre de cada año, se entregará al Comité de Empresa los representantes calendarios anuales de los trabajadores equipos, para su revisión y trabajadoras, comprobación del cumplimiento con lo pactado en el cuadro horario presente acuerdo. - Entre el 5 y el calendario laboral para todo el 12 de Diciembre de cada año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano Empresa y el Comité de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, Empresa comentarán y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentesmodificarán, en su caso, los calendarios inicialmente presentados. - Antes del 15 de Diciembre de cada año, se entregará por parte de la Empresa los calendarios anuales revisados ya por el Comité de Empresa al colectivo de la plantilla. - El 1 xx Xxxxx de cada año, vence el plazo límite de la Empresa, para entregar el calendario definitivo anual de los Turnos Fijos, informando al comité previamente, de modificaciones, como la irregularidad que puedan acordarse haya efectuado la Empresa en los calendarios, en su caso. - El plazo para solicitar el cambio de vacaciones xx xxxxxx comprende del 1 al 15 xx xxxxx y la empresa resolverá entre el 15 y el 30 xx xxxxx. - Una vez publicado el Calendario Escolar, el personal con reducción de jornada por ambas partesguarda legal de menores, con acumulación o concentración, tendrá la posibilidad de modificar el calendario laboral en los 15 días posteriores, para adaptarlo al calendario escolar publicado. Los calendarios del personal con contrato indefinido, llevarán los períodos de vacaciones de invierno y verano. Los calendarios incluirán los días de trabajo y libranzas, estableciéndose también los horarios de entrada y salida. Los calendarios no podrán tener en un mes más de 190 horas. El personal adscrito al turno de 18:00 a 03:00 horas tendrá dos semanas seguidas como máximo de 5 días calendados. Lo días 24 y 31 de diciembre en el turno de 7:00 a 15:00 horas trabajarán de 7:00 a 11:00 horas. Los días 24 de diciembre, 26 de diciembre por la noche, el día 31 de diciembre y el 2 de enero por la noche no se calendarán siempre que las condiciones operativas de trabajo lo permitan. En el supuesto caso de que sea calendado y finalmente se estime que es posible no trabajarlos, se informará al Comité de empresa que se va a proceder a replanificar los calendarios de la plantilla afectada. En este caso, la persona podrá comunicar a la empresa si prefiere que se le vuelva a calendar en una semana de seis días, o con descuento ordinario del día o ajustar en semanas en los que se tenga planificado cuatro días o menos. Serán festivos no laborables las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación jornadas de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio días 1 y no recogidos en los Reglamentos 6 de Régimen Interior respectivosenero, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 jueves, viernes y sábado de Estatuto Semana Santa, 12 de los Trabajadores, previa mediación del órgano octubre y 25 de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madriddiciembre.

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Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia dis- crepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo co- mienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos Re- glamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo

Calendario laboral. Los calendarios laborales cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La dirección de la empresa establecerá el calendario laboral en el mes de noviembre de cada año anterior, de conformidad con la legislación vigente y lo previsto en el convenio colectivo, debiendo constar las fiestas oficiales que se determinen de ámbito nacional, autonómico y local, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. En la fijación del calendario laboral, por acuerdo de las partes, se podrán indicar días no operativos recuperables en cómputo anual en los años casos en los que un día se encuentre en medio de vigencia del Convenio serán dos festivos o un festivo y un domingo. Respecto a la regulación de 1.764 horas los festivos y días no operativos, se propone lo siguiente: Festivos.–Los días de trabajo efectivoque coincidan con días festivos en el calendario laboral oficial tendrán carácter voluntario a efectos de la prestación de servicios, y para ello el personal se adscribirá de forma voluntaria a uno de los turnos para prestar servicios los referidos días. La fijación empresa informará con siete días de antelación de la necesidad de trabajar un festivo de los nuevos horarios anteriormente indicados, informando del número de trabajadores o trabajadoras que son necesarios y solicitando voluntarios para trabajar en dichos días. Si una vez pasados dos días, es decir, cinco días antes del festivo a realizar no hubieran voluntarios suficientes, la empresa designará al personal (almacén, carga, descarga y control) que debe complementar a los voluntarios, remitiendo la empresa dicho listado de personal voluntario a Comité de Empresa. En todo caso la retribución será la misma para todos ellos. La empresa propone que solo se podrán plantear dos festivos de este tipo como obligatorios por trabajador o trabajadora. No se podrá plantear un 2.º día a ningún trabajador o trabajadora en el caso que todos los trabajadores o trabajadoras que sean aptos para el trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de asignados al grupo xx xxxxxxx o control no hayan trabajado un día festivo. En cualquier caso, se podrá acudir a la contratación temporal en el caso que sea necesario, no aplicándose ninguna limitación en este caso. La Dirección de la Empresa remitirá al Comité de Empresa, el listado de personal que haya trabajado el festivo como obligatorio. En cualquier caso, la empresa queno publicará oferta voluntaria de trabajo para los siguientes días por considerarlos de alcance social: ▪ 25 de diciembre. ▪ 1 de enero. ▪ 6 de enero. Se considerarán días no operativos recuperables en jornada anual, los días 24 y 31 de diciembre, en sus tres turnos, desde el turno de las 6:00 horas de los días 24 y 31 hasta el turno que finaliza a las 6:00 horas del día 25 de diciembre y/o 1 de enero y los turnos de tarde y noche del día 5 de enero. Se excluye a los departamentos de control y almacén que podrán prestar servicios hasta las 14 horas de los referidos días. Aquel personal de estos departamentos que deban trabajar los citados días, podrán fijar de común acuerdo con anterioridad la empresa los días en los que podrán compensar la jornada realizada en los citados días. El personal de dichos departamentos que trabaje los referidos días tendrá derecho a la fecha del primero de enero de compensación correspondiente al plus xx xxxxxx por cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridhora realizada.

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Samples: www.boe.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en Con el objeto de que todos los años trabajadores del sector dispongan de vigencia calendario laboral, la Comisión Paritaria del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de elaborará un Calendario Anual para todos los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa quetrabajadores, con anterioridad a la fecha antes del primero de enero 1 xx xxxxx de cada año, establecerárecogiéndose en el mismo la jornada diaria según régimen de trabajo semanal: de lunes a viernes y de lunes x xxxxxxx, de acuerdo con los representantes de los trabajadores sus descansos y trabajadorasfiestas correspondientes, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En adaptándose en caso de desacuerdo, entre la empresa necesidad a los centros contratantes a través de las empresas y los representantes legales de los trabajadores en la forma pactada en el presente artículo. Dicho calendario se publicará en el BOTHA para su conocimiento y trabajadorascumplimiento general. Se elaborará anualmente un calendario laboral en los centros de trabajo, sobre a propuesta de cualquiera de las partes, antes del 1 xx xxxxx de cada año, en el que se harán constar: los turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, teniendo en cuenta los calendarios de los centros contratantes. Empresa y representantes legales de los trabajadores estarán obligados a dar respuesta al calendario propuesto, si a la fecha fijada como límite para la elaboración del citado calendariocalendario anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, la discrepancia será válido el de aquella que lo haya presentado. El calendario laboral anual para los trabajadores fijos discontinuos se someterá a la mediación elaborará antes del órgano 1 de resolución extrajudicial noviembre de conflictos colectivos cada año, siempre que se conozca el calendario que se establezca en los centros contratantes. La concreción horaria de la Comunidad de Madrid. Asimismojornada diaria del personal a tiempo completo, se hará dividiendo la jornada máxima anual por los días laborables que haya en el supuesto año, según sistema de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales distribución de la producción. En jornada semanal en cinco o seis días (lunes a viernes, lunes a sábado, etc.), pudiendo efectuarse una distribución irregular de la jornada diaria en determinados meses del año o días de la semana, siempre que el número de horas día no sea inferior a 7 horas en el sistema Lunes a Viernes o de 5,83 horas en el sistema de Lunes x Xxxxxxx y que el diferencial que reste sea incluido en los días laborables de calendario laboral se fijará el horario que corresponda trabajar según sistema de trabajo, con las horas de comienzo y terminación distribución semanal de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Álava, 2010 2012

Calendario laboral. Los calendarios laborales Anualmente, en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero el primer mes de cada año, estableceráse elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos: - Nombre del trabajador/a. - Grupo profesional. - Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad. - Jornada semanal de trabajo. - Los días festivos, estableciéndose en el mismo la compensación del descanso correspondiente, de conformidad con el acuerdo pacto vigente en el centro de trabajo. - Los dos días de descansos semanales, estableciéndose la frecuencia de la rotación, de conformidad con los representantes el sistema anual. Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores y trabajadorastrabajadores/as para su colocación en el tablón de anuncios. Las partes se comprometen en el plazo de un mes, el cuadro horario y el desde la firma del presente Convenio, a elaborar un nuevo calendario laboral para todo el año. En caso poder ajustar nuevamente los grupos de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario cada turno de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornadasus libranzas respectivas, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En conformarán el calendario básico, junto con el de las vacaciones ya solicitadas por los trabajadores/as. 4.-Flexibilización y modificación del calendario laboral Una vez elaborado el calendario laboral, éste no se harán constar las fiestas nacionalesmodificará salvo en casos puntuales y por circunstancia extraordinarias, locales y de que deberán ser acreditadas por la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentesempresa ante el trabajador y, en su caso, que puedan acordarse por ambas partesante el comité de empresa. En dichos casos la empresa podrá variar el turno o día libre del trabajador/a, con un máximo de 12 días al año. En el supuesto caso de que las vacaciones anuales sean comunesla modificación afecte a la libranza de los dos días del fin de semana, estas el tope será de un fin de semana al mes con el máximo de 6 fines de semanas al año (12 días). Esta flexibilidad para modificar el turno o día libre del trabajador/a se fijarán hará por la empresa de forma equitativa, de manera que la modificación afecte necesariamente a todos/as los trabajadores/as, de forma alternativa y rotativa, según su categoría laboral. La empresa avisará por escrito al trabajador en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente momento que se produzca la circunstancia que justifique la modificación del turno o día libre, mediando al menos 24 horas. A tal fin, se confeccionará una lista de los horarios establecidos en trabajadores/as, por orden alfabético, agrupados por categorías, que determinará el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados orden a seguir por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo parte de la Comunidad de Madridempresa en la rotación para el caso en que proceda la modificación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa “Ramiro

Calendario laboral. Los calendarios laborales en La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas horarios y turnos de trabajo efectivodel personal es- tará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo, determinándose a través del ca- lendario laboral que con carácter anual se apruebe de conformidad con el art. La fijación 34 del Estatuto de los nuevos horarios Trabajadores Dicho Calendario Laboral deberá de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad estar aprobado antes del 31 de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero diciembre de cada año. Una vez negociado el periodo de disfrute vacacional del personal de cada centro de trabajo, estableceráeste se anexará al cuadrante de turnos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir modificaciones en dichos cuadrantes para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de circunstancias imprevisibles, imprevistas o de fuerza mayor. Los trabajadores que presten sus servicios dentro del Programa residencial desarrollarán sus actividades en régi- men general a turnos. Cuando por acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadorasentre las partes se asigne durante un tiempo determinado un mismo turno a un trabajador, esta circunstancia no dará derecho a considerar que dicho trabajador tenga ese turno fijo. En todo caso, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso personal que preste servicios en régimen de desacuerdoturnos, entre la empresa y los representantes legales no podrá abandonar su puesto de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y trabajo en tanto no se resuelva la discrepanciaincorpore el trabajador que lo sustituya. En este sentido, de los diferentes trabajadores del turno saliente, deberán prolongar su jornada de trabajo aquel que designe el responsable del centro de trabajo o programa, y las horas realizadas se computarán como complementarias. Si se produjese un exceso de jornada debido a circunstancias imprevistas que obliguen al trabajador a ampliar su jornada de trabajo sin interrupción, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse estará a lo dispuesto en el artículo 41 37 de este convenio. Los trabajadores podrán permutar días de trabajo establecidos en el cuadrante previa comunicación, dejando el hecho de la permuta reflejado por escrito y acordado por las partes, y previa aprobación por el responsable del dispositivo o recurso. En los centros o programas en los que exista régimen de trabajo a turnos, la jornada podrá distribuirse de modo irregular. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, previa mediación un ejemplar del órgano calendario laboral deberá estar expuesto en un lugar visible de resolución extrajudicial cada centro de conflictos colectivo trabajo. La Comisión Paritaria, velará por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos establecidos en el correspon- diente calendario laboral. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la Comunidad cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de Madridtrabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

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Samples: fsclm.com

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Calendario laboral. Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación Anualmente se elaborará por la empresa el Calenda- rio Laboral, que reflejará el horario, la distribución anual de los nuevos horarios días de trabajo trabajo, descansos entre jornadas, descanso semanal, los festivos no recuperables y otros días inhá- biles, así como las vacaciones. Copia del mismo será en- tregado a los nuevos calendarios laborales será facultad Representantes de los Trabajadores. Será expuesto por la Dirección Empresa en el tablón de la empresa que, con anterioridad a la fecha anuncios para co- nocimiento del primero personal en el mes de enero Enero de cada año. Para la determinación del calendario laboral, estableceráse ten- drá en cuenta el total de horas ordinarias de trabajo al año, de acuerdo manera que la distribución anual no supere el máximo pactado. Se deberá exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo para conocimiento de todo el personal. Las fiestas que tendrán carácter retribuido y no re- cuperable, serán 15 al año. Doce días serán de fiesta na- cional y regional, dos días de fiesta local y un día ( 15 xx Xxxx) correspondiendo con la fiesta de San Xxxxxxxx (pa- trón de la Panadería) Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo durante la vigencia del calendario elaborado, éste tendrá que ser acordado entre la Empresa y los representantes Representantes de los trabajadores trabajadores, y trabajadorasde no existir éstos, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el añopor los propios trabajadores. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto Caso de no existir acuerdo, se nombrará un árbitro que decidirá, una vez estudiados los preceptivos in- formes de cada una de las partes y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio adoptará una decisión que suponga una reducción de gastos o favorezca tendrá carácter vinculante para las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: www.carm.es

Calendario laboral. Los calendarios laborales en Con el objeto de que todos los años trabajadores y trabajadoras del sector dispongan de vigencia calen- xxxxx laboral, la Comisión Paritaria del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de convenio elaborará un calendario anual para todos los trabajadores y trabajadoras, antes del 1 xx xxxxx de cada año, recogiéndose en el cuadro horario mismo la jornada diaria según régimen de trabajo semanal: de lunes a viernes y el calendario laboral para todo el año. En de lunes x xxxxxxx, sus descansos y fiestas correspondientes, adaptándose en caso de desacuerdo, entre la empresa necesidad a los centros contra- tantes a través de las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadorastrabajadoras en la forma pactada en el presente artículo. Dicho calendario se publicará en el BOTHA para su conocimiento y cumplimiento general. Se elaborará anualmente un calendario laboral en los centros de trabajo, sobre a propuesta de cualquiera de las partes, antes del 1 xx xxxxx de cada año, en el que se harán constar: los turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, teniendo en cuenta los calendarios de los centros contratantes. Empresa y representantes legales de los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a dar respuesta al calendario propuesto, si a la fecha fijada como límite para la elaboración del citado calendariocalendario anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, la discrepancia será válido el de aquella que lo haya presentado. El calendario laboral anual para los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos se someterá a la mediación ela- borará antes del órgano 1 de resolución extrajudicial noviembre de conflictos colectivos cada año, siempre que se conozca el calendario que se establezca en los centros contratantes. La concreción horaria de la Comunidad de Madrid. Asimismojornada diaria del personal a tiempo completo, se hará divi- diendo la jornada máxima anual por los días laborables que haya en el supuesto año, según sistema de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales distribución de la producción. En jornada semanal en cinco o seis días (lunes a viernes, lunes a sábado, etc.), pudiendo efectuarse una distribución irregular de la jornada diaria en determinados meses del año o días de la semana, siempre que el número de horas día no sea inferior a 7 horas en el sistema Lunes a Viernes o de 5,83 horas en el sistema de Lunes x Xxxxxxx y que el diferencial que reste sea incluido en los días laborables de calendario laboral se fijará el horario que corresponda trabajar según sistema de trabajo, con las horas de comienzo y terminación distribución semanal de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Calendario laboral. Los calendarios laborales —A los efectos del calendario laboral se considerarán todos los días del año como laborables, por lo que en el mismo deben constar los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas 225 días máximo de trabajo efectivo. La fijación , los 90 días libres de descanso semanal, así como los nuevos horarios 20 días de trabajo descanso anual y los nuevos calendarios laborales será facultad 30 días de la Dirección de la empresa quevacaciones anuales. Anualmente, con anterioridad a la fecha del primero de enero en el primer mes de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre se elaborará por la empresa y la represen- tación legal de los/las trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los representantes legales si- guientes datos: — Nombre del/de la trabajador/a. — Grupo profesional. — Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad. — Jornada semanal de trabajo. — Los tiempos de descanso. Se tendrá en cuenta para la asignación de libranzas la situación de los/las trabajado- res/as separados/as o divorciados/as por convenio regulador o sentencia judicial que tengan hijos menores de hasta diez años, siempre que se haga a petición de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia mismos. BOCM-20140322-1 Una copia de dicho calendario se someterá entregará a la mediación del órgano representación legal de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los/as trabaja- dores/as para su colocación en el supuesto tablón de anuncios. Caso de no existir acuerdodicha representa- ción, el empresario deberá colocar directamente una copia del calendario en lugar visible y en tanto no se resuelva la discrepanciaaccesible, se aplicará el para que pueda ser consultado por los/las trabajadores/as. Las modificaciones del calendario establecido por la Empresalaboral, en base al criterio que suponga supongan una reducción modificación sustancial de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario condiciones de trabajo, con salvo acuerdo entre las horas partes (trabajador/a de comienzo y terminación forma indivi- dual o representación legal de la jornadalos/as trabajadores/as si fuera de carácter colectivo), los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse tra- mitarán conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 41 de del Estatuto de los Trabajadores. B.O.C.M. Núm. 69 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 11 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, previa mediación la empresa podrá modificar el ca- lendario laboral anual básico de cada trabajador/a por razones organizativas o de produc- ción dos días al mes (con un máximo de veintidós días al año), pudiendo afectar el cambio o modificación a un día de libranza al mes, con un máximo de once días al año, y a un cam- bio de turno de trabajo o modificación horaria al mes. La empresa deberá notificar por escrito con una antelación de siete días el cambio de día libre así como el cambio de turno, debiendo notificar con una antelación de tres días la modificación horaria. En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso míni- mo será de veinticuatro horas en ambos casos. La representación legal y sindical de los/las trabajadores/as tendrá conocimiento y jus- tificación mensual, por escrito, de las distintas modificaciones realizadas, identificando a los/las trabajadores/as afectados y el cambio realizado en el calendario. La empresa realizará las modificaciones atendiendo a criterios objetivos y de rotativi- dad en cuanto a la afectación del órgano cambio en los/las trabajadores/as dentro de resolución extrajudicial un mismo de- partamento. La compensación se realizará junto a los días libres, vacaciones o descanso anual. De mutuo acuerdo se pactarán las fechas en las cuales el/la trabajador/a deberá disfrutar el día o los días que se deben compensar, siempre dentro el semestre natural o en el siguiente y con una antelación de conflictos colectivo de la Comunidad de Madridquince días.

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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje