Calificación de los ejercicios Cláusulas de Ejemplo

Calificación de los ejercicios. —Para los sistemas de con- curso-oposición de promoción interna y concurso-oposición libre se calificarán los ejercicios como sigue: 1. Cada ejercicio se calificará de0a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. 2. En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a los aspirantes del turno de promoción interna. 3. En caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las cali- ficaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta por ciento al teórico y el 60 por 100 al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspi- rante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media pon- derada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total. 5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. — Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. — Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera. — De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad de Madrid. 6. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 7. La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. 8. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Calificación de los ejercicios. El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal, asistentes a la sesión, eliminándose aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto, de la media aritmética de la otorgada por el tribunal. En el sistema de concurso-oposición, el orden de clasificación definitiva resultará de sumar a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el caso de empate en la puntuación final entre varios aspirantes con opción a plaza se realizará un nuevo ejercicio sobre cuestiones del programa o materias que reflejen la competencia o actividad de la plaza a cubrir, todo ello conforme determine el Tribunal.
Calificación de los ejercicios. 1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 100 puntos será preciso obtener un mínimo de 50 puntos para superarlos y poder pasar al siguiente, salvo en la previsión específica de la prueba tipo test. 2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el portal web municipal. 3. La calificación obtenida por cada uno de los aspirantes en el segundo y tercer ejercicio, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 25 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en los tres ejercicios, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto cada uno de ellos.
Calificación de los ejercicios. El ejercicio se debe calificar de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la valoración siguiente. Las respuestas correctas se valoran con 0,2 puntos cada una. Las preguntas no contestadas o las respuestas erróneas no puntúan ni positiva ni negativamente.
Calificación de los ejercicios. 7.1. Primer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio. 7.2. Segundo ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de apto. 7.3. Tercer ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para su- perarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. 7.4. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superar el ejer- cicio obtener un mínimo de 15 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal calificador, en este ejercicio de la oposición, será de 0 a 30 puntos; la calificación de este ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal califi- cador y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la califica- ción obtenida.
Calificación de los ejercicios. 8.1.- La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por laaplicación de lo previsto en el anexo I. 8.2.- Los ejercicios de la oposición primero y segundo serán valorados con un «Apto» o «No apto», siendo eliminados los aspirantes que no obtengan el “Apto” en cada uno de ellos Los ejercicios de la oposición tercero y cuarto serán valorados de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos. 8.3.- El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos 8.4.- El modo de obtener las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se obtendrá siguiendo el siguiente proceso: o Se eliminara provisionalmente la puntuación mayor y menor, para hacer la media con las tres puntuaciones restantes. o Se eliminarán las puntuaciones que difieran en más de 1,30 puntos, por exceso o por defecto, respecto de la media obtenida conforme al apartado anterior. o La nueva media se obtendrá con el resto de puntuaciones, que será la considerada como definitiva. 8.5.- Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden o en el siguiente día hábil y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). 8.6.- La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases, conforme a la fórmula siguiente • CD: Calificación definitiva • PMFO – Puntuación máxima fase oposición (20) • PMFCO – Puntuación máxima fase concurso (17,25) • PMT – Puntuación máxima total (37,25) • PFO – Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal • PFC – Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal
Calificación de los ejercicios. 8.1 La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 27 puntos, de la siguiente forma:

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  • CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Calificaciones del Oferente 5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV, “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario. 5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV. 5.3 Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos en la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL: (a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente; (b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos cinco (5) años; (c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos cinco (5) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos; (d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato; (e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;

  • RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.