SUMA ASEGURADA La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. GMX Seguros conviene que si la propiedad descrita en la póliza fuere dañada, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, hasta el límite de la suma asegurada contratada. GMX Seguros será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado, comparado con el mismo porcentaje señalado de las ganancias brutas anuales que se hubieren obtenido de no haber acontecido el siniestro, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura, y devolverá la prima no devengada a prorrata. Por lo tanto, la suma asegurada de esta sección operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.