Cambios en ocupación del riesgo Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en la prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio, a fin de que GMX Seguros pueda ajustar la diferencia en prima, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades y devolverá la prima no devengada a prorrata.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración del negocio a fin de que pueda ajustar la diferencia en prima, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de su responsabilidad y devolverá la prima no devengada a prorrata, a la fecha del siniestro.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de esta cobertura está ba- xxxx en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar, en su caso, la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas, cesarán de pleno dere- cho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la prima de este seguro está basada en la aplicable al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación o destino que sea diferente al de casa habitación, del edificio cuyas rentas se aseguren.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo tendrá aplicación la cláusula general correspondiente.
Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en pri- ma que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará librada de sus obli- gaciones.

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  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. GMX Seguros conviene que si la propiedad descrita en la póliza fuere dañada, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, hasta el límite de la suma asegurada contratada. GMX Seguros será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado, comparado con el mismo porcentaje señalado de las ganancias brutas anuales que se hubieren obtenido de no haber acontecido el siniestro, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura, y devolverá la prima no devengada a prorrata. Por lo tanto, la suma asegurada de esta sección operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.