Cláusula general. Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que el asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el asegurado y/o el contratante y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se esta rehabilitando. Así mismo se incluye la siguiente exclusión en el apartado correspondiente.
Cláusula general. 1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Federación de Rusia y de la Unión Europea únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Federación de Rusia, de la Comunidad o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.
2. El Derecho nacional de la Federación de Rusia o de los Estados miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.
Cláusula general. 1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudada- nos de la República de Serbia únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.
2. El Derecho nacional de la República de Serbia o de los Esta- dos miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cues- tiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medi- das de expulsión.
Cláusula general. El arbitraje es un proceso en el que las partes con una disputa renuncian a sus derechos de hacer que un tribunal x xxxxxx decida el resultado de dicha disputa y en su lugar aceptan presentar tal disputa ante una tercera parte neutral (un “árbitro”) para recibir un fallo. Al concluir el arbitraje, el árbitro emite una decisión final y obligatoria con la que se resuelve la disputa, la cual podrá ser ejecutada como una resolución o fallo judicial. El derecho de apelar y el derecho de reunir pruebas antes del arbitraje están más limitados en un arbitraje que en un tribunal. Es posible que otros derechos de los que usted gozaría si nos presentáramos ante un tribunal no estén disponibles en un arbitraje, ya que los arbitrajes son privados y menos formales que los procedimientos de los tribunales y los juicios.
Cláusula general a) Los empleados o agentes de la Empresa no están autorizados a ofrecer garantías o hacer reco- mendaciones relativas a los Artí- culos a no ser que las mismas sean confirmadas por la Empresa por escrito. Sin perjuicio de la condición 12 (c), el Cliente renun- cia con respecto a cualquier Con- trato celebrado con la Empresa a cualquier reclamación por viola- ción de cualquier garantía o por daños causados por el segui- miento de cualquier consejo o re- comendación que no haya sido realizado con los requisitos aquí previstos
b) La Empresa tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro de- recho o recurso legal disponible, a terminar el Contrato o suspen- der entregas futuras bajo el Con- trato sin incurrir en responsabili- dad frente al Cliente, o si los Artí- culos han sido entregados y no pagados a demandar el pago in- mediato del precio debido, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
i) Que el Cliente haya realizado cualquier disposición voluntaria en favor de sus acreedores se haya decretado el embargo, aun- que sea preventivo, de sus bie- nes o, en caso de tratarse de una empresa, entre en un proceso de quiebra o suspensión de pagos, o se disuelva (exceptuando los ca- sos de fusión o reestructuración); o
ii) Toma posesión un acreedor hipotecario, o ha sido nombrado un consignatario sobre las pro- piedades o activos del Cliente: o
iii) el Cliente cesa o amenaza ce- sar, en continuar el negocio: o
iv) La Empresa razonablemente espera que cualquiera de los eventos mencionados están a punto de ocurrir.
c) Las cabeceras en estos térmi- nos y condiciones son sólo por conveniencia y no afectarán su interpretación.
d) Cualquier notificación reque- rida o permitida ser dada por cualquiera de las partes a la otra bajos estos términos y condicio- nes será por escrito y dirigida a la otra parte a su oficina registrada o lugar principal del negocio. Cualquier notificación entregada personalmente será considerada recibida al ser entregada; cual- quier notificación enviada por fax será considerada recibida al des- pacharla (con tal de haber recibi- do la respuesta normal); cualquier notificación enviada por correo preferencial será considerada recibida dentro de un período de 48 horas después de ser enviada; CON TAL DE QUE SIEMPRE, ocurra la entrega después de las 4 de la tarde y si ocurre en cual- quier día festivo se considerará que tal notificación habrá sido re- cibida a las 9 de la mañana del siguiente día laborable.
e) Todp derecho o recurso legal de l...
Cláusula general. 4.1.1 Por medio del Servicio de Estacionamiento, el Usuario puede comunicar al correspondiente Operador de Aparcamiento el momento de inicio de un aparcamiento, el tiempo de estacionamiento inicial y, cuando sea necesario, prolongar el tiempo de estacionamiento. Sin embargo, como consecuencia de ciertas normas que puedan llegar a establecer algunos Operadores de Aparcamiento, el Usuario solo podrá, en lo que respecta únicamente a ciertos Aparcamientos, comunicar al Operador de Aparcamiento el tiempo de estacionamiento determinado, al que no se podrá poner fin anticipadamente o extender, o en su caso comunicar un tiempo mínimo de estacionamiento.
4.1.2 En relación con determinados Aparcamientos, es posible que cuando se le conceda acceso al Usuario el aparcamiento empiece a contar y/o termine con la ayuda de un sistema de reconocimiento automático de la matrícula integrado por un determinado Operador de Aparcamiento (el “Sistema CameraPark”), por medio del cual se lleve a cabo el registro automático del vehículo que entre o salga de un Aparcamiento y, cuando corresponda, se envíe dicha información al Sistema Easypark (“CameraPark”). Cuando el Sistema CameraPark esté totalmente automatizado (“CameraPark Automático”), el aparcamiento se activará automáticamente en el Sistema EasyPark en el momento en el que el vehículo entre en el Aparcamiento y el Usuario recibirá una notificación en la App. El aparcamiento finalizará automáticamente en el Sistema EasyPark cuando el vehículo salga del AparcamientoCuando el Sistema CameraPark no esté automatizado, el Usuario deberá activar el aparcamiento de manera manual en el Sistema EasyPark (p. ej., a través de la App), por el cual la hora de inicio se configurará de forma automático a la hora en el que el vehículo en cuestión acceda al Aparcamiento correspondiente, y el aparcamiento se dará por finalizado de forma automática en el Sistema EasyPark cuando el vehículo abandone el Aparcamiento.
4.1.3 Los Sistemas CameraPark se ofrecen y se gestionan por los Operadores de Aparcamiento y no por EasyPark. Easypark no ofrece ningún tipo de soporte técnico en relación con el Sistema CameraPark. En su lugar, el Cliente y el Usuario deberán dirigirse al Operador de Aparcamiento pertinente.
4.1.4 Entre otros usos, el Servicio de Estacionamiento podrá ser empleado para estacionamiento residencial o con tarjeta de estacionamiento, siempre y cuando el correspondiente Operador de Aparcamiento lo acepte. Para utilizar el Servicio de Est...
Cláusula general. 5.1.1 Por medio del Servicio de Carga, el Usuario puede comunicar al Socio u Operador de Aparcamiento correspondiente, o a EasyPark (cuando EasyPark actúe como un distribuidor, cuando corresponda, (a) el momento en el que la Sesión de Carga se ha iniciado o terminado,
Cláusula general. 1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciuda danos de Cabo Verde y de la Unión únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Unión, de sus Estados miembros, o de Cabo Verde, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.
2. El Derecho nacional de Cabo Verde o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cues tiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconoci miento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.
Cláusula general. En lo que respecta a las condiciones específcas de este Servicio, incluyendo, entre otras, y según proceda, la instalación y activación de la línea, solicitud de portabilidad, cobertura y calidad, servicio de roaming, desconexión del servicio, interrupción definitiva del servicio, el Cliente se somete a las condiciones de AHÍ MÁS, las cuales se acompañan al presente documento, y que reconoce que se le han facilitado, y afirma haber leído y aceptado. La suscripción del contrato correspondiente para la prestación del Servicio de Internet Móvil implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales, que han sido elaboradas de conformidad con la normativa vigente y que, sin perjuicio de cualesquiera otras Condiciones Generales o Particulares, son las únicas aplicables a la prestación de estos servicios de AHÍ MÁS a sus Clientes, conforme a los acuerdos alcanzados con terceros AHÍ MÁS.
Cláusula general. En lo que respecta a las condiciones específicas de este S servicio, será de aplicación, en la medida que corresponda, la cláusula general del apartado B.I anterior. En aquellas cláusulas en las que pudiera haber contradicción con las anteriores, serán de aplicación éstas con preferencia a las de AHÍ MÁS.