Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios Cláusulas de Ejemplo

Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios. El Contrato de Servicios Bancarios es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares. Si la cancelación fuera instada por el BANCO, éste deberá comunicar su decisión al TITULAR, con un mínimo de 2 meses de antelación, transcurrido este periodo, el saldo que presenten las cuentas del TITULAR quedarán a disposición del mismo y dejará de producir intereses a su favor, salvo que existan causas de incumplimiento grave o reiterado, o cuando por cualquier otra causa admitida en Derecho no sea posible su continuidad, en cuyo caso quedará facultado el BANCO, incluso cautelarmente, para dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso para su efectividad. La cancelación solicitada por el TITULAR no requerirá comunicación previa si bien requerirá la inexistencia de saldo deudor. El BANCO procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del TITULAR. Ello no obstante, el BANCO se reserva la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para cargar las operaciones en curso. Asimismo, en ningún caso, se cancelará el contrato mientras el TITULAR mantenga vinculados al mismo otros productos o servicios. Por tanto, cuando no sea posible la cancelación y cierre total de la cuenta corriente del presente Contrato de Servicios Bancarios por existir otros productos e inversiones vinculadas a dicha cuenta como cuenta de tesorería, el BANCO tendrá la facultad de limitar el uso de la citada cuenta, única y exclusivamente, al abono de las cantidades que resulten de la liquidación, que en su momento se realice, de las inversiones y productos del TITULAR, con la consecuentemente inmediata puesta a disposición del saldo a favor de éste, que no devengará interés alguno conforme a lo ya indicado en esta Condición. En todos estos casos de espera a que se produzcan las circunstancias para el cierre total del contrato, el TITULAR no podrá hacer ningún otro uso de la cuenta corriente, ni del Contrato de Servicios Bancarios, que estará bloqueada operativamente. Si el saldo quedara reducido a cero, el BANCO podrá rescindir este contrato de oficio sin necesidad de preaviso ni de otros requisitos, sin perjuicio de comunicación informativa, en su caso, al TITULAR. La cancelación del contrato, sea a iniciativa del BANCO o de su TITULA...
Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios. El Contrato de Servicios Bancarios es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares. Si la cancelación fuera instada por el BANCO, éste deberá comunicar su decisión al TITULAR, con un mínimo de 2 meses de antelación, transcurrido este periodo, el saldo que presenten las cuentas del TITULAR quedarán a disposición del mismo y dejará de producir intereses a su favor, salvo que existan causas de incumplimiento grave o reiterado, o cuando por cualquier otra causa admitida en Derecho no sea posible su continuidad, en cuyo

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.