Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios Cláusulas de Ejemplo

Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios. El Contrato de Servicios Bancarios es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares. Si la cancelación fuera instada por el BANCO, éste deberá comunicar su decisión al TITULAR, con un mínimo de 2 meses de antelación, transcurrido este periodo, el saldo que presenten las cuentas del TITULAR quedarán a disposición del mismo y dejará de producir intereses a su favor, salvo que existan causas de incumplimiento grave o reiterado, o cuando por cualquier otra causa admitida en Derecho no sea posible su continuidad, en cuyo caso quedará facultado el BANCO, incluso cautelarmente, para dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso para su efectividad. La cancelación solicitada por el TITULAR no requerirá comunicación previa si bien requerirá la inexistencia de saldo deudor. El BANCO procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del TITULAR. Ello no obstante, el BANCO se reserva la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para cargar las operaciones en curso. Asimismo, en ningún caso, se cancelará el contrato mientras el TITULAR mantenga vinculados al mismo otros productos o servicios. Por tanto, cuando no sea posible la cancelación y cierre total de la cuenta corriente del presente Contrato de Servicios Bancarios por existir otros productos e inversiones vinculadas a dicha cuenta como cuenta de tesorería, el BANCO tendrá la facultad de limitar el uso de la citada cuenta, única y exclusivamente, al abono de las cantidades que resulten de la liquidación, que en su momento se realice, de las inversiones y productos del TITULAR, con la consecuentemente inmediata puesta a disposición del saldo a favor de éste, que no devengará interés alguno conforme a lo ya indicado en esta Condición. En todos estos casos de espera a que se produzcan las circunstancias para el cierre total del contrato, el TITULAR no podrá hacer ningún otro uso de la cuenta corriente, ni del Contrato de Servicios Bancarios, que estará bloqueada operativamente. Si el saldo quedara reducido a cero, el BANCO podrá rescindir este contrato de oficio sin necesidad de preaviso ni de otros requisitos, sin perjuicio de comunicación informativa, en su caso, al TITULAR. La cancelación del contrato, sea a iniciativa del BANCO o de su TITULA...
Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios. El Contrato de Servicios Bancarios es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares. Si la cancelación fuera instada por el BANCO, éste deberá comunicar su decisión al TITULAR, con un mínimo de 2 meses de antelación, transcurrido este periodo, el saldo que presenten las cuentas del TITULAR quedarán a disposición del mismo y dejará de producir intereses a su favor, salvo que existan causas de incumplimiento grave o reiterado, o cuando por cualquier otra causa admitida en Derecho no sea posible su continuidad, en cuyo

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.