Causas de incumplimiento. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
a) Incumplir cualquier obligación establecida en el presente Convenio o su anexo técnico y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los Apoyos;
b) No aplique los apoyos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los Apoyos otorgados, más el pago de los productos financieros generados;
c) No acredite la correcta aplicación de los apoyos en términos del presente Convenio, su anexo técnico y/o de las “REGLAS DE OPERACION”;
d) Impida la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los “PLAN DE NEGOCIO” que les fueron aprobados, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda y/o “ASERCA” Central, la “SAGARPA”, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la “SAGARPA” y/u Órganos Desconcentrados de la misma competentes, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los Apoyos otorgados;
e) No entregue a la Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda de “ASERCA” la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del apoyo autorizado;
Causas de incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No ir dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €. La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del presupuesto del contrato. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €. La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato.
C) Se...
Causas de incumplimiento. Se consideran incumplimientos LEVES del servicio de transporte escolar:
Causas de incumplimiento. Las Partes acuerdan que también sean causa de incumplimiento, sujetas a cuanto se establece en la cláusula Décimo Tercera de la Condiciones Generales, las siguientes:
a) Incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones esenciales por él aceptadas en este contrato.
b) Muerte o declaración de incapacidad o fallecimiento del Xxxxxxxxxxxx y/o en su caso, de cualquier Fiador.
c) Transformación, disolución y liquidación, en su caso, del Arrendatario si éste fuera persona jurídica.
d) Cuando el Arrendatario cese en su negocio o actividad.
e) Cuando, por fuerza mayor, el Arrendador no tenga posibilidad de cumplir las obligaciones que asume en el presente contrato.
Causas de incumplimiento. Las causas por las que el deudor no puede cumplir con el pago son de las más variadas; no obstante, para el caso particular del factoring valen citar solamente tres: impago por imposibilidad patrimonial, constatada judicialmente o no (insolvencia en sentido estricto); impago por retraso prolongado e injustificado del deudor, normalmente por falta de liquidez (morosidad en sentido estricto); impago con alegación de excepciones para justificar tal conducta (disputa comercial). Ahora bien, ¿cuáles de estas situaciones de riesgo asume la factora? La garantía que la factora se obliga a prestar, comprende sólo los dos primeros supuestos; en el supuesto c), planteada la excepción por el deudor, la factora tiene el derecho a solicitar la devolución de lo entregado como anticipo, y la factorada está en la obligación de restituirlo Finalmente, cabe señalar que, además de los servicios de financiación, gestión y garantía, todos ellos esenciales para la caracterización del contrato de factoring, se acostumbra incluir otro tipo de prestaciones complementarias o adicionales, al decir del Reglamento (art. 9º), a cargo de la empresa factora, como por ejemplo: estudios xx xxxxxxx, investigación e informacion comercial, selección de clientela, formación de personal, servicios contables, asesoría integral y otros de naturaleza similar. Se trata, pues, de servicios principalmente de gestión comercial desvinculados funcionalmente de la actividad central de adquisición de créditos y que, en la mayoría de los mercados de los países europeos, a diferencia del norteamericano, suelen no estar previstos en el contrato de factoring .
Causas de incumplimiento. Incumplimiento de la obligación de justificación.
Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Xxxxxx y muy Graves. Se considera incumplimiento leve:
a) La falta de higiene en los uniformes del personal que presta el servicio de comedor.
Causas de incumplimiento. Para efectos del presente Contrato, “Causa de Incumplimiento” significa que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de MSM que releve su cumplimiento sin que lo anterior represente renuncia adicional alguna respecto del cumplimiento de las demás obligaciones conforme al presente Contrato y sus Anexos:
(i) Por retraso y/o falta de pago puntual del Precio, Honorarios y/o cualesquiera otras cantidades adeudadas por el Cliente.
(ii) Por omisión del Cliente en la entrega de los avisos de robo, extravío y/o cualquier otro aplicable sobre los Equipos MFC.
(iii) Por el embargo de los Equipos MFC y/o de los Bienes, que le hicieren al Cliente, independientemente de la causa de éste.
(iv) Por concurso mercantil o quiebra del Cliente.
(v) En el caso de reclamaciones obreras de carácter individual o colectivo dirigidas en contra del Cliente, que puedan afectar la posesión, el buen funcionamiento o conservación de los Bienes y/o de los Equipos MFC.
(vi) En caso de que el Cliente destine los Equipos MFC a un uso o finalidad distintos al uso normal que les corresponde o en contravención a lo previsto en el presente Contrato.
(vii) En caso de que el Cliente o cualquier tercero no autorizado por MSM, con la anuencia del Cliente, manipule o altere el hardware y/o el software de los Equipos MFC y y/o sus respectivos componentes.
(viii) En caso de que el Cliente se abstenga de permitir a MSM la inspección de los Equipos MFC o de dar información sobre la ubicación de los mismos, respectivamente.
(ix) En caso de que el Cliente ceda cualquiera de sus derechos bajo el presente Contrato o sus Anexos o subarriende o dé en comodato cualquiera de los Equipos MFC sin contar con la autorización de MSM.
(x) En caso de que el Cliente o cualquier tercero no autorizado por MSM, con la anuencia del Cliente, origine por su culpa o negligencia cualquier error, defecto, deficiencia, interrupción o anomalía en los Servicios.
(xi) En caso de que cualquier declaración realizada por el Cliente en este Contrato o que cualquier información y/o documentación entregada por el Cliente a MSM, resulte ser falsa, incorrecta y/o induzca a MSM al error.
(xii) En general, por el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Cliente derivada de este Contrato y cualesquiera de sus Anexos, en el entendido de que una Causa de Incumplimiento que recaiga directamente sobre un Anexo se entenderá una Causa de Incumplimiento para cualquier otr...
Causas de incumplimiento. El incumplimiento con cualquier pago de intereses de los Valores Preferentes a mas tardar 3 (tres) Dias Habiles despues de cualquier Fecha de Pago de Intereses correspondiente sera Causa de Incumplimiento y dara lugar a la terminacion automatica del Periodo de Revolvencia y a la amortizacion anticipada de los Valores Preferentes. Adicionalmente, el incumplimiento con el pago de principal de los Valores Preferentes en la Fecha de Amortizacion sera Causa de Incumplimiento.
Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Se considera incumplimiento leve: