Causas de incumplimiento. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Se considera incumplimiento leve:
Causas de incumplimiento. Las Partes acuerdan que también sean causa de incumplimiento, sujetas a cuanto se establece en la cláusula Décimo Tercera de la Condiciones Generales, las siguientes:
Causas de incumplimiento. A) Se consideran incumplimientos LEVES del servicio de transporte escolar:
Causas de incumplimiento. El incumplimiento con cualquier pago de intereses de los Valores Preferentes a mas tardar 3 (tres) Dias Habiles despues de cualquier Fecha de Pago de Intereses correspondiente sera Causa de Incumplimiento y dara lugar a la terminacion automatica del Periodo de Revolvencia y a la amortizacion anticipada de los Valores Preferentes. Adicionalmente, el incumplimiento con el pago de principal de los Valores Preferentes en la Fecha de Amortizacion sera Causa de Incumplimiento.
Causas de incumplimiento. Las causas por las que el deudor no puede cumplir con el pago son de las más variadas; no obstante, para el caso particular del factoring valen citar solamente tres: impago por imposibilidad patrimonial, constatada judicialmente o no (insolvencia en sentido estricto); impago por retraso prolongado e injustificado del deudor, normalmente por falta de liquidez (morosidad en sentido estricto); impago con alegación de excepciones para justificar tal conducta (disputa comercial). Ahora bien, ¿cuáles de estas situaciones de riesgo asume la factora? La garantía que la factora se obliga a prestar, comprende sólo los dos primeros supuestos; en el supuesto c), planteada la excepción por el deudor, la factora tiene el derecho a solicitar la devolución de lo entregado como anticipo, y la factorada está en la obligación de restituirlo Finalmente, cabe señalar que, además de los servicios de financiación, gestión y garantía, todos ellos esenciales para la caracterización del contrato de factoring, se acostumbra incluir otro tipo de prestaciones complementarias o adicionales, al decir del Reglamento (art. 9º), a cargo de la empresa factora, como por ejemplo: estudios xx xxxxxxx, investigación e informacion comercial, selección de clientela, formación de personal, servicios contables, asesoría integral y otros de naturaleza similar. Se trata, pues, de servicios principalmente de gestión comercial desvinculados funcionalmente de la actividad central de adquisición de créditos y que, en la mayoría de los mercados de los países europeos, a diferencia del norteamericano, suelen no estar previstos en el contrato de factoring .
Causas de incumplimiento. Para efectos del presente Contrato, “Causa de Incumplimiento” significa que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de MSM que releve su cumplimiento sin que lo anterior represente renuncia adicional alguna respecto del cumplimiento de las demás obligaciones conforme al presente Contrato y sus Anexos:
Causas de incumplimiento. Si alguno de los siguientes hechos llegara a ocurrir, continuando por un periodo de 7 (siete) días naturales, a partir de la fecha en que Sandvik notifique al Acreditado de la existencia de dicho hecho (con excepción de los hechos descritos en los párrafos (a), (c), (d), (g) y (h) de esta sección, para los cuales no aplicará período xx xxxxxx, ni se requerirá notificación de parte xx Xxxxxxx) Sandvik podrá dar por terminadas todas sus obligaciones respecto del presente Contrato, pudiendo Sandvik dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago y hacer exigible la totalidad de la cantidad principal insoluta del Crédito o del Pagaré, junto con todos los intereses devengados e insolutos y cualquier otra cantidad pagadera en relación con el presente Contrato, haciendo efectivas las garantías consignadas en este Contrato, caso en el cual el Crédito, el Pagaré, todos los intereses y cualquier otra cantidad pagadera en relación con los mismos, serán exigibles y pagaderos sin necesidad de requerimiento de pago, demanda, protesto o notificación de cualquier tipo, derechos a los cuales el Acreditado expresamente renuncia mediante la firma del presente Contrato, bajo el entendido de que no obstante la nulidad o rescisión de este Contrato por cualquier causa, las partes quedarán obligadas a sujetarse a los términos y condiciones del mismo en tanto que cualquier cantidad que se adeude con base en el presente Contrato permanezca insoluta. Section 6.01.
Causas de incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
Causas de incumplimiento. X./ Xxxxx Xxxxx, 4 24071 - León Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35