Causas de incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No ir dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €. La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del presupuesto del contrato. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €. La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato.
C) Se...
Causas de incumplimiento. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
a) Incumplir cualquier obligación establecida en el Convenio o su anexo técnico y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los apoyos;
b) No aplique los apoyos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los apoyos otorgados, más el pago de los productos financieros;
c) No acredite la correcta aplicación de los apoyos en términos del presente Convenio, su anexo técnico y/o “REGLAS DE OPERACION” y del Aviso correspondiente;
d) Impida la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los Proyectos que le fue aprobado, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora y/o “ASERCA”, la “SAGARPA”, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la SAGARPA y/u Órganos Desconcentrados de la misma, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
e) No entregue a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del apoyo autorizado;
Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Se considera incumplimiento leve:
Causas de incumplimiento. Las Partes acuerdan que también sean causa de incumplimiento, sujetas a cuanto se establece en la cláusula Décimo Tercera de la Condiciones Generales, las siguientes:
a) Incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones esenciales por él aceptadas en este contrato.
b) Muerte o declaración de incapacidad o fallecimiento del Xxxxxxxxxxxx y/o en su caso, de cualquier Fiador.
c) Transformación, disolución y liquidación, en su caso, del Arrendatario si éste fuera persona jurídica.
d) Cuando el Arrendatario cese en su negocio o actividad.
e) Cuando, por fuerza mayor, el Arrendador no tenga posibilidad de cumplir las obligaciones que asume en el presente contrato.
Causas de incumplimiento. Se consideran incumplimientos LEVES del servicio de transporte escolar:
Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Xxxxxx y muy Graves. Se considera incumplimiento leve:
a) La falta de higiene en los uniformes del personal que presta el servicio de comedor.
Causas de incumplimiento. Si alguno de los siguientes hechos llegara a ocurrir, continuando por un periodo de 7 (siete) días naturales, a partir de la fecha en que Sandvik notifique al Acreditado de la existencia de dicho hecho (con excepción de los hechos descritos en los párrafos (a), (c), (d), (g) y (h) de esta sección, para los cuales no aplicará período xx xxxxxx, ni se requerirá notificación de parte xx Xxxxxxx) Sandvik podrá dar por terminadas todas sus obligaciones respecto del presente Contrato, pudiendo Sandvik dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago y hacer exigible la totalidad de la cantidad principal insoluta del Crédito o del Pagaré, junto con todos los intereses devengados e insolutos y cualquier otra cantidad pagadera en relación con el presente Contrato, haciendo efectivas las garantías consignadas en este Contrato, caso en el cual el Crédito, el Pagaré, todos los intereses y cualquier otra cantidad pagadera en relación con los mismos, serán exigibles y pagaderos sin necesidad de requerimiento de pago, demanda, protesto o notificación de cualquier tipo, derechos a los cuales el Acreditado expresamente renuncia mediante la firma del presente Contrato, bajo el entendido de que no obstante la nulidad o rescisión de este Contrato por cualquier causa, las partes quedarán obligadas a sujetarse a los términos y condiciones del mismo en tanto que cualquier cantidad que se adeude con base en el presente Contrato permanezca insoluta. Section 6.01.
Causas de incumplimiento. El incumplimiento con cualquier pago de intereses de los Valores Preferentes a mas tardar 3 (tres) Dias Habiles despues de cualquier Fecha de Pago de Intereses correspondiente sera Causa de Incumplimiento y dara lugar a la terminacion automatica del Periodo de Revolvencia y a la amortizacion anticipada de los Valores Preferentes. Adicionalmente, el incumplimiento con el pago de principal de los Valores Preferentes en la Fecha de Amortizacion sera Causa de Incumplimiento.
Causas de incumplimiento. Para efectos del presente Contrato, “Causa de Incumplimiento” significa que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de MSM que releve su cumplimiento sin que lo anterior represente renuncia adicional alguna respecto del cumplimiento de las demás obligaciones conforme al presente Contrato y sus Anexos:
(i) Por retraso y/o falta de pago puntual del Precio, Honorarios y/o cualesquiera otras cantidades adeudadas por el Cliente.
(ii) Por omisión del Cliente en la entrega de los avisos de robo, extravío y/o cualquier otro aplicable sobre los Equipos MFC.
(iii) Por el embargo de los Equipos MFC y/o de los Bienes, que le hicieren al Cliente, independientemente de la causa de éste.
(iv) Por concurso mercantil o quiebra del Cliente.
(v) En el caso de reclamaciones obreras de carácter individual o colectivo dirigidas en contra del Cliente, que puedan afectar la posesión, el buen funcionamiento o conservación de los Bienes y/o de los Equipos MFC.
(vi) En caso de que el Cliente destine los Equipos MFC a un uso o finalidad distintos al uso normal que les corresponde o en contravención a lo previsto en el presente Contrato.
(vii) En caso de que el Cliente o cualquier tercero no autorizado por MSM, con la anuencia del Cliente, manipule o altere el hardware y/o el software de los Equipos MFC y y/o sus respectivos componentes.
(viii) En caso de que el Cliente se abstenga de permitir a MSM la inspección de los Equipos MFC o de dar información sobre la ubicación de los mismos, respectivamente.
(ix) En caso de que el Cliente ceda cualquiera de sus derechos bajo el presente Contrato o sus Anexos o subarriende o dé en comodato cualquiera de los Equipos MFC sin contar con la autorización de MSM.
(x) En caso de que el Cliente o cualquier tercero no autorizado por MSM, con la anuencia del Cliente, origine por su culpa o negligencia cualquier error, defecto, deficiencia, interrupción o anomalía en los Servicios.
(xi) En caso de que cualquier declaración realizada por el Cliente en este Contrato o que cualquier información y/o documentación entregada por el Cliente a MSM, resulte ser falsa, incorrecta y/o induzca a MSM al error.
(xii) En general, por el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Cliente derivada de este Contrato y cualesquiera de sus Anexos, en el entendido de que una Causa de Incumplimiento que recaiga directamente sobre un Anexo se entenderá una Causa de Incumplimiento para cualquier otr...
Causas de incumplimiento. Incumplimiento de la obligación de justificación.