Canon de negociación. Con el fin de atender económicamente la gestión de los sindicatos representados en la Comisión Negociadora, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, podrán hacer efectiva la cuantía que se establezca por dichos sindicatos, en concepto de Canon de Negociación. En todo caso se respetará la voluntad individual del trabajador. El empresario procederá a su descuento sobre los salarios, con los requisitos expuestos para el descuento de la cuota sindical, de aquellos trabajadores interesados en la realización de tal operación.
Canon de negociación. Las empresas procederán al descuento en los haberes de sus trabajadores del importe de la cuantía de negociación colectiva, cuando estos así lo soliciten por escrito a la empresa: esta cuota será de 36 euros para los trabajadores no afiliados a los sindicatos negociadores.
Canon de negociación. 45.1.- Las empresas procederán a descontar en la pri- mera nomina inmediatamente posterior a la publicación de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuan- tía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores no se opongan expresamente a dicha detracción en el plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente las empresas receptoras enviarán todas las comunicacio- nes a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con do- micilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx- xxxx Xxxxx xxxxxx 2, CP 18014 Granada (sede de FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera nómina a la que se hace referencia en el punto uno an- terior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas de los trabajadores que no renunciaron al canon de ne- gociación en la cuenta bancaria que facilitarán las orga- nizaciones sindicales.
45.4.- La Comisión Mixta del Convenio, una vez recibi- das las renuncias al canon, y contabilizadas las cantida- des deducidas por las empresas ingresadas en la cuenta que designen as organizaciones sindicales, aportará los justificantes de ingreso en dicha cuenta. El reparto se efectuara entre las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
45.5.- Las empresas y las organizaciones empresaria- les afectadas por este Convenio se responsabilizan ante las organizaciones de trabajadores firmantes del mismo, de las cantidades que procedan detraerse en función del número de renuncias habido en cada una de las empresas.
Canon de negociación. Por una sola vez, y con carácter voluntario y por el servicio realizado por los Sindicatos en la negociación colectiva, los trabajadores abonaran la cantidad de 30,00 euros, siendo la forma de descuento a través de la nómina del personal. Aquellos que opten por abonar la cantidad antes ex- puesta, deberán por tanto dirigir un escrito a la empresa donde se contemple tal circunstancia.
Canon de negociación. El canon por asesoramiento sindical en la negociación se establece en 30 EUR. La empresa procederá al descuento de dicha cantidad a todos aquellos empleados que no se les descuente cuota sindical y que positivamente por escrito manifiesten con anterioridad al descuento su conformidad al mismo, siempre que las centrales sindicales representativas en el Comité y a través de sus representantes en el mismo hayan comunicado también con anterioridad a los descuentos su acuerdo de reparto de las cantidades descontadas por este concepto, para que les puedan ser ingresadas o entregadas en dichos términos acordados.
Canon de negociación. La Empresa deducirá dos euros mensuales a cada trabajador en concepto de canon de negociación que se descontarán en nómina por la Empresa a cada traba- jador, que se ingresará mensualmente en una cuenta a nombre del comité de Empresa. Esta contribución tiene carácter voluntario para el trabajador, que en cualquier momento puede comuni- car a la empresa su disconformidad, acreditando simul- táneamente que la misma comunicación se ha dirigido al Comité de Empresa; la empresa desde entonces ya no hará tal retención a tal trabajador.
Canon de negociación. Ambas partes acuerdan establecer un canon de negociación que lo abonaran todas las personas trabajadoras no afiliadas a ningún sindicato y que abonen la cuota por nómina o banco en la cuantía que a continuación se expresa:
Canon de negociación. Suprimir el Artículo en su totalidad. Dichas disposiciones no han sufrido modificación alguna manteniéndose inalterada la redacción previamente establecida en el I y II Convenio de COBEGA EMBOTELLADOR, así como los mencionados conceptos Ad personam para los trabajadores en plantilla a las fechas indicadas.
Canon de negociación. Ambas partes acuerdan que el canon de negociación a que se refiere el articulo 11 de la LOLS, sea de 12,50 euros, como gastos de gestión de los Sindicatos representados en la Comisión Negociadora del Convenio. Dicho importe, se abonara por la empresa de una sola vez, ingresándose en la cuenta bancaria que se designe a tales efectos por los sindicatos. Dentro del plazo de 30 días después de la fecha de la publicación del Convenio en el BOP, los trabajadores que no deseen que se les descuente la cantidad en concepto de canon de negociación que se ha recogido en el apartado primero del presente articulo, deberán manifestarlo voluntariamente y por escrito a la Dirección de la Empresa.
Canon de negociación. 45.1. Las empresas procederán a descontar en la primera nomina inmediatamente posterior a la publicación de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuantía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores no se opongan expresamente a dicha detracción en el plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2. A partir del mes de plazo de la recepción de la renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente las empresas receptoras enviarán todas las comunicaciones a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con domicilio a estos efectos en X/ Xxx Xxx- Xxxx, Nº 9 bajo, C.P.: 18.006.
45.3. En los 5 días siguientes al abono de la primera nómina a la que se hace referencia en el punto uno anterior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas de los trabajadores que no renunciaron al canon de negociación en la cuenta corriente numero 00-000000-0 del Banco Bilbao Vizcaya, Plaza xxx Xxxxxx, al efecto abierta por los sindicatos firmantes.
45.4. La Comisión Mixta del Convenio, una vez recibidas las renuncias al canon, y contabilizadas las cantidades deducidas por las empresas ingresadas en la cuenta más arriba indicada, aportará los justificantes de ingreso en dicha cuenta. El reparto se efectuara entre las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
45.5. Las empresas y las organizaciones empresariales afectadas por este Convenio se responsabilizan ante las organizaciones de trabajadores firmantes del mismo, de las cantidades que procedan detraerse en función del número de renuncias habido en cada una de las empresas.