Cargos. El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta y a reflejar en el estado de cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos: a. Compras y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptos. b. Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos. c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos. d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero. e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que se haya establecido y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América, fijada por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los intereses. f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna. g. Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo. h. Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras. i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta. j. Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. k. Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversados. l. Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones. m. Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta. n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía. o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Cargos. El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, 1. Usted pagará al Banco Emisor el cargo por servicio mensual correspondiente a cargar a su cuenta la Cuenta y a reflejar estipulado en el Anejo al Contrato y cualquier cargo impuesto por los Servicios contratados por usted según estipulados en el correspondiente Anejo de Servicio (juntos “Cargos por Servicios”).
2. Nos reservamos el derecho de cambiar el método de facturación de la cuenta a Análisis de Cuenta, dependiendo del volumen de transacciones, comportamiento u otros factores determinados por el Banco, y le notificaremos a esos efectos. Análisis de Cuenta se refiere a un método alterno de facturación que consolida todos los cargos en un solo estado de cuenta las cantidades que se deriven y le permite compensar por los balances en la cuenta de los siguientes conceptos:
a. Compras y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptoscheques.
b. Comisión avances 3. Usted reconoce que los Cargos por Servicios no incluyen servicios adicionales o especiales que usted pueda solicitar y que no están establecidos en este Contrato o un Anejo de efectivo Banco xx Xxxxx RicaServicio, como por ejemplo: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento cargo por impresión de Tarifas cheques, reproducción y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Ricaentrega de documentos e información, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equiposetc.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas 4. Usted también pagará al sistema de las Franquicias InternacionalesBanco, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estasa la demanda, cualquier cargo por renta, contribución o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada cualquier otro impuesto sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que Cuenta o los servicios prestados por el Banco Emisor queda facultado para variar bajo este Contrato que pueda imponer cualquier entidad gubernamental. Está excluido cualquier impuesto por licencia municipal y ajustar contribución impuesta sobre el ingreso neto tributable del Banco.
5. Usted autoriza al Banco a debitar mensualmente la tasa Cuenta en pago de interés aquí pactada la cantidad correspondiente a los Cargos por todo Servicios y cualquier cargo por servicios adicionales que usted solicite. No obstante, de ser necesario, el plazo Banco podrá utilizar cualquier otro método de esta línea cobro al que tenga derecho en ley. Cualquier balance no pagado comenzará a generar intereses a base de crédito revolutiva y sus prórrogaslas tasas establecidas por el Banco en ese momento.
6. El Banco podrá cambiar los Cargos por Servicios de tiempo en tiempo, para ajustarla a mediante el envío de una notificación escrita en la que se haya establecido informará el cambio y su fecha de vigencia.
7. Cualquier cambio o requerimiento adicional que rija usted solicite relacionado con este Contrato, podrá conllevar la revisión de los Cargos por Servicios. Usted deberá mantener fondos suficientes para este tipo de operaciones, y cubrir los cargos que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y haga bajo cualquier cláusula de este Contrato. El Banco no podrán exceder será responsable por rechazar cheques u órdenes de retiro por una insuficiencia de fondos en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate Cuenta que surja como resultado de procesar el débito a la Cuenta por los Estados Unidos de América, fijada Cargos por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados Servicios conforme a lo pactado. Para efectos informativos los términos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los interesesContrato.
f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g. Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h. Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j. Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k. Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversados.
l. Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m. Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
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Cargos. 4.1 El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, Arrendatario pagará al Banco Emisor a cargar a su Arrendador por el Producto de Software arrendado al Arrendador los cargos descritos por el Arrendador en la cuenta del Arrendatario que se muestra y a reflejar mantiene en el estado Portal de cuenta las cantidades Licencias, dicha información que se deriven de los siguientes conceptos:
a. Compras y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptos.
b. Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor incorpora aquí como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivoreferencia. Se deja constancia cobrará un cargo de que, la tasa arrendamiento de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada un mes completo por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que se haya establecido y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América, fijada por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los interesescualquier mes parcial.
f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización 4.2 Además del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g. Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h. Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutoscargos de arrendamiento del Producto de software, el Arrendatario pagará o por arreglo reembolsará al Arrendador los siguientes cargos, si se incurrieran:
a) Los gastos de pagoenvío, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará seguro e instalación (si se solicitan) como se especifica en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios la cotización del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente aceptaArrendador.
j. Costo b) Devolución de reposición los gastos de tarjeta. Para la reposición envío del Producto de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo software una vez que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k. Costo de investigación de reclamosArrendatario rescinda este Acuerdo. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado Arrendador rescinda este Acuerdo, el Arrendador pagará todos los gastos de cuenta dentro envío de devolución.
4.3 Todos los cargos de arrendamiento descritos en 4.2(a) y 4.2(b) se pagarán en la dirección del término establecido Arrendador o según lo indique el Arrendador. El pago de estos cargos, y todos los demás cargos definidos en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transaccionesdocumento, se obliga realizarán al Arrendador antes del inicio del arrendamiento o bien dentro de los treinta (30) días posteriores a asumir la recepción de la factura por parte del Arrendatario, de acuerdo a la negociación entre el arrendatario y el arrendador. Un cargo de interés del 3 por ciento (3%) por mes (o el monto máximo permitido por la ley, el que sea menor), prorrateado sobre la base de un mes de treinta (30) días, se evaluará por los costos pagos atrasados. El Arrendatario no podrá retener ningún pago por ningún motivo ni podrá compensarse ninguna contrademanda del Arrendatario con ningún pago adeudado en que hubiere incurrido virtud de este Acuerdo sin el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversadosconsentimiento previo por escrito del Arrendador.
l. Pagos 4.4 Todos los cargos de arrendamiento son exclusivos de, y el Arrendatario será responsable, indemnizará y mantendrá indemne al Arrendador de y contra todos y cada uno de los Estados Unidos, México y/o cualquier otro país federal, estatal, municipal u otro gobierno, retención, impuesto, Impuestos sobre ventas, uso, valor agregado u otros, aranceles, derechos de aduana y tasas de importación (“Impuestos”). Los impuestos excluirán expresamente cualquier (i) federal, (ii) estatal, (iii) municipal, (iv) u otros impuestos gubernamentales sobre la renta, impuestos sobre franquicias, tarifas de licencias comerciales y otros impuestos similares medidos por los ingresos, el capital y/o bienes. El monto total de la factura por los cargos de arrendamiento está sujeto a un aumento por el monto de cualquier Impuesto que el Arrendador debe pagar y/o que el Arrendatario debe retener, cobrar o pagar en nombre y (i) el arrendamiento del Producto de software y/o (ii) los cargos de arrendamiento para que el Arrendador reciba el monto total de los cargos de arrendamiento. Cualquier certificado para eximir este Acuerdo de la obligación tributaria u otra evidencia documental de exención legal será obtenido por cuenta el Arrendatario a expensas del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instruccionesArrendatario.
m. Cuotas pendientes 4.5 El arrendatario acepta, a su propio costo y gasto, (i) pagar todos los gastos operativos de pago. En caso cada elemento del Producto de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado software; y (ii) para cumplir con todas las leyes, ordenanzas, regulaciones, requisitos y reglas gubernamentales con respecto al funcionamiento del Producto de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuentasoftware.
n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
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Samples: Condiciones Generales De Alquiler De Productos De Software
Cargos. El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, 1. Usted pagará al Banco Emisor el cargo por servicio mensual correspondiente a cargar a su cuenta la Cuenta y a reflejar estipulado en el estado Anejo al Contrato y cualquier cargo impuesto por los Servicios contratados por Usted según estipulados en el correspondiente Anejo de cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos:
a. Compras y retiros de efectivo: El importe correspondiente Servicio (juntos “Cargos por el uso del crédito otorgado por tales conceptosServicios”).
b. Comisión avances 2. Usted reconoce que los Cargos por Servicios no incluyen servicios adicionales o especiales que Usted pueda solicitar y que no están establecidos en este Contrato o un Anejo de efectivo Banco xx Xxxxx RicaServicio, como por ejemplo: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento cargo por impresión de Tarifas cheques, reproducción y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Ricaentrega de documentos e información, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equiposetc.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas 3. Usted también pagará al sistema de las Franquicias InternacionalesBanco, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estasa la demanda, cualquier cargo por renta, contribución o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada cualquier otro impuesto sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que Cuenta o los servicios prestados por el Banco Emisor queda facultado para variar bajo este Contrato que pueda imponer cualquier entidad gubernamental. Está excluido cualquier impuesto por licencia municipal y ajustar contribución impuesta sobre el ingreso neto tributable del Banco.
4. Usted autoriza al Banco a debitar mensualmente la tasa Cuenta en pago de interés aquí pactada la cantidad correspondiente a los Cargos por todo Servicios y cualquier cargo por servicios adicionales que Usted solicite. No obstante, de ser necesario, el plazo Banco podrá utilizar cualquier otro método de esta línea cobro al que tenga derecho en ley. Cualquier balance no pagado comenzará a generar intereses a base de crédito revolutiva y sus prórrogaslas tasas establecidas por el Banco en ese momento.
5. El Banco podrá cambiar los Cargos por Servicios de tiempo en tiempo, para ajustarla a mediante el envío de una notificación escrita en la que se haya establecido informará el cambio y su fecha de vigencia.
6. Cualquier cambio o requerimiento adicional que rija Usted solicite relacionado con este Contrato, podrá conllevar la revisión de los Cargos por Servicios. Usted deberá mantener fondos suficientes para este tipo de operaciones, y cubrir los cargos que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y haga bajo cualquier cláusula de este Contrato. El Banco no podrán exceder será responsable por rechazar cheques u órdenes de retiro por una insuficiencia de fondos en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate Cuenta que surja como resultado de procesar el débito a la Cuenta por los Estados Unidos de América, fijada Cargos por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados Servicios conforme a lo pactado. Para efectos informativos los términos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los interesesContrato.
f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g. Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h. Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j. Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k. Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversados.
l. Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m. Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
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Cargos. El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor EL AUTOGENERADOR cancelará a cargar a su cuenta y a reflejar EL TRANSPORTADOR los siguientes cargos de conexión detallados en el estado Anexo de cuenta las cantidades que se deriven Cargos de Conexión, los siguientes conceptos:
a. Compras y retiros cuales deberán ser actualizados con el Índice de efectivo: El importe correspondiente Precios al Productor Oferta Interna (IPP) certificado por el uso del crédito otorgado por tales conceptos.
b. Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual DANE vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso facturación: Por la inspección técnica durante la ejecución de las transacciones por obras necesarias para la conexión y supervisión de pruebas de los equipos en el uso Punto de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia Conexión: La suma única de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable _________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y ajustable mensualmenteque se pagará por una sola vez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR después de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato. Que Por la revisión detallada de los diseños y planos de la ingenieria en el Banco Emisor queda facultado para variar Punto de Conexión: La suma única de ___________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y ajustar que se pagará por una sola vez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la tasa factura que remita EL TRANSPORTADOR después de interés aquí pactada la fecha de perfeccionamiento del presente contrato. Este importe cubre hasta dos (2) revisiones de diseño detallado. Revisiones adicionales y cambios de los diseños serán acordados por todo las Partes y cancelados por EL AUTOGENERADOR a EL TRANSPORTADOR. Por la administración de los Activos de conexión (portería, control de accesos, uso de un espacio en La Subestación y consignaciones con el plazo CND): Un valor mensual de esta línea __________________, cuyo valor se encuentra a pesos de crédito revolutiva _____________ y sus prórrogasserán pagaderos dentro los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR, para ajustarla lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación. Este valor se facturará a partir del inicio de la que se haya establecido puesta en operación comercial del proyecto a cargo de EL AUTOGENERADOR. Por la operación local y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate remota de los Estados Unidos Activos de Américaconexión (Operador móvil y Centro de Operaciones): Un valor mensual de __________________, fijada por el CITIBANK cuyo valor se encuentra a pesos de _____________ y serán pagaderos dentro los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que publica el Banco Central xx Xxxxx Ricaremita EL TRANSPORTADOR, para lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación. Este valor se facturará a partir del inicio de la puesta en operación comercial del proyecto a cargo de EL AUTOGENERADOR. Por los Activos de Conexión propiedad de EL TRANSPORTADOR: Un valor mensual de ____________________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y serán pagaderos dentro los treinta (o treinta puntos porcentuales sobre 30) días calendario siguientes al recibo de la Tasa Básica Pasiva factura que publica el Banco Central xx Xxxxx Ricaremita EL TRANSPORTADOR, vigente al momento del ajuste)para lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación. En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes acuerdan que la metodología del cargo de cálculo conexión que corresponde a este contrato está definida completamente en este contrato y solamente será modificada en el evento que la regulación expresamente así lo indique. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL TRANSPORTADOR está facultado para cobrar los valores aquí mencionados durante toda la vigencia del presente Contrato así EL AUTOGENERADOR, por su voluntad, culpa o dolo, no haga uso de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema Activos de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguienteConexión. PARÁGRAFO TERCERO – XXXX: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los intereses.
f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales que EL AUTOGENERADOR incurra en xxxx en el pago, deberá reconocer a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g. Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales EL TRANSPORTADOR un interés equivalente a la tasa de interés corriente máxima legal vigente en la fecha de pago. Los pagos que corresponda pagarrealice EL AUTOGENERADOR, aplicable sobre la porción de se aplicarán a los pagos vencidos que corresponda a la amortización, intereses xx xxxx calculados a partir de la fecha de vencimiento de hasta la fecha en que se efectúe el pago y hasta que se realice luego a capital de conformidad con el pago efectivo.
h. Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago Artículo 881 del Código de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j. Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k. Costo de investigación de reclamosComercio. En el evento en que EL AUTOGENERADOR esté en xxxx en su obligación contractual de los Cargos, EL TRANSPORTADOR podrá exigir mediante el cobro por el trámite del proceso ejecutivo, si así lo considera necesario, el pago del saldo insoluto y de sus intereses xx xxxx, con base en la copia del Contrato y de las respectivas facturas de cobro expedidas por EL TRANSPORTADOR, acompañada de la certificación de EL TRANSPORTADOR sobre la cuantía adeudada y las fechas en que se hicieron exigibles, documentos estos que prestarán mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento alguno, notificación, constitución en xxxx, autenticación o reconocimiento. PARÁGRAFO CUARTO - GLOSAS: En caso de presentarse glosas a la factura emitida por EL TRANSPORTADOR que puedan referirse a errores aritméticos, fecha de vencimiento incorrecta, cobro de conceptos no contemplados en el Tarjetahabiente objete su estado Contrato, o conceptos incorrectos, se glosará la factura por el concepto y/o valor incorrecto, señalando claramente el valor y la razón de cuenta la glosa. La glosa deberá ser consignada por escrito y remitida dentro del término establecido en este contrato el artículo 2º de la ley 1231 de 2008 por correo certificado, entrega personal o correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx de la Vicepresidencia de Distribución y solicite Transmisión de EL TRANSPORTADOR. La factura en su parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo su fecha de vencimiento. En el evento de que el valor glosado corresponda a suministros no recibidos o a conceptos incorrectos, no habrá lugar a intereses moratorios. Si el valor de la glosa es superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la factura, EL AUTOGENERADOR devolverá la factura original y EL TRANSPORTADOR elaborará una nueva factura con el fin de que EL AUTOGENERADOR tenga su soporte contable correcto. Si la glosa es inferior al 50% de la factura, EL TRANSPORTADOR enviará la correspondiente nota crédito a EL AUTOGENERADOR. Una vez aclarada la glosa y si la misma es a favor de EL TRANSPORTADOR, EL AUTOGENERADOR reconocerá el interés maximo legal sobre el valor glosado, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada hasta la fecha de pago efectivo. PARÁGRAFO QUINTO - DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE CONEXIÓN: En el evento que sobrevengan circunstancias imprevisibles que hagan más oneroso la ejecución del presente Contrato por parte de EL TRANSPORTADOR. En los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos casos en que hubiere incurrido presenten las anteriores situaciones, las Partes deberán modificar de mutuo acuerdo el Banco Emisor Cargo de Conexión, para atender su reclamolo cual tendrán el término de un mes contado a partir de la presentación de cualquiera de los eventos aquí descritos. En caso de que su reclamación resultara procedenteno existir acuerdo dentro del término anteriormente señalado, dichos cargos serán reversados.
l. Pagos en nombre y EL TRANSPORTADOR se encontrará facultado para dar por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar terminado el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m. Cuotas pendientes de pagopresente Contrato si así lo estima conveniente. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado actualización por entrada en operación de cuentanuevos activos, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citadosse reconocerán a partir del primer día del mes siguiente a la Puesta en Servicio, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresaprevia verificación por parte de EL AUTOGENERADOR de los valores a aplicar por esos equipos.
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Samples: Contrato De Conexión
Cargos. El Tarjetahabiente autorizaLa fiduciaria cobrará los Cargos que a continuación se señalan, expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta y a reflejar en el estado de cuenta las cantidades que se deriven de por los siguientes conceptos:: Hasta - $499,999 1.0% $500,000 - $999,999 0.6% $1,000,000 - en adelante 0.2% Hasta - $499,999 1.0% $500,000 - $999,999 0.6% $1,000,000 - en adelante 0.2%
a. Compras y retiros a) Los cargos que a continuación se mencionan se utilizarán para el pago correspondiente de efectivola prima de seguro de acuerdo al tipo de plan contratado: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptos.
b. Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx RicaCONCEPTO MULTITRUST NO DEDUCIBLE/PPR/CEA MULTITRUST PLAN PERSONAL DE RETIRO (DERECHOS ADQUIRIDOS) MULTITRUST PLAN PERSONAL DE RETIRO CORPORATIVO Por Mantenimiento: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada Estos porcentajes serán descontados sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas valor del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo Fondo Individual que se realicen en las oficinas calculará diariamente y se cobrará al final de estas, cada mes calendario o en los cajeros automáticos, dispensadores al momento de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación la cancelación. 0.8% anualizado Aplica al momento en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos Fideicomitente Adherente es dado de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro baja de la tarjeta Empresa en la que tiene la prestación del Plan de crédito Pensiones y es administrado por la operadora y la aseguradora de Old Mutual, y decide continuar con su Plan Personal de Retiro. Por Anualidad: Este cargo se cobrará al cumplimiento de cada aniversario del Contrato de seguro o al momento de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que se haya establecido y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América, fijada por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (cancelación o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los intereses.
f. Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldoretiro total. Este cargo no implicará autorización se actualizará año con año y aplicará el ajuste en el mes de febrero 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) Aplica al momento en el que el Fideicomitente Adherente es dado de baja de la Empresa en la que tiene la prestación del sobregiro ni otorgamiento Plan de facilidad alguna.
g. Intereses Pensiones y es administrado por la operadora y la aseguradora de moratoriosOld Mutual, y decide continuar con su Plan Personal de Retiro. Cargos Por Retiro Anticipado o Cancelación Automática: Dependiendo del año vida del contrato en que el Fideicomitente Adherente realice un retiro total se aplicara este cargo o cuando Old Mutual solicité la cancelación automática por intereses moratorios a una tasa que será superior las razones señaladas en dos puntos porcentuales la cláusula primera correspondiente a la tasa definición de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h. Cargo por pago con cheque incobrable“Cancelaciones Automáticas”. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 8 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i. Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j. Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k. Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. No aplica 1 $2,250.00 2 $1,500.00 3 $750.00 4 $0.00 1 $1,500.00 2 $600.00 3 $300.00 4 $0.00 En caso de que su reclamación resultara procedenteocurra un siniestro no aplicará el cargo de anualidad, dichos cargos serán reversadossiempre y cuando se haya entregado toda la documentación que requiere la aseguradora para considerar efectivo el siniestro.
l. Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m. Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n. Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o. Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
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Samples: Fideicomiso