LUGARES DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

LUGARES DE TRABAJO. La Empresa está obligada a exigir el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de Lugares de Trabajo a aquellas empresas clientes, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
LUGARES DE TRABAJO. La empresa Contratista tendrá en consideración y observará las instrucciones, informaciones y medidas establecidas por la APB, de acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para que la utilización y el desarrollo de actividades en dichos lugares no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores y los de la empresa Contratista o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
LUGARES DE TRABAJO. De conformidad con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el Contratista velará para que la utilización y el desarrollo de las actividades en el lugar de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores, y si no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan.
LUGARES DE TRABAJO. Los lugares de trabajo donde se desarrollarán las actividades motivo del presente Xxxxxx podrán ser cualesquiera de los que TRANVÍA XX XXXX disponga en la actualidad o en un futuro donde puedan ubicarse en algún momento las unidades del parque sujeto a contratación, aunque se estima que, a corto y medio plazo, las actividades se localizarían principalmente en: - Talleres y Cocheras - Tranvías en servicio o estacionados - Red del Sistema Tranviario (Vías principales y secundarias, paradas, otras instalaciones auxiliares) Ver Anexos 1 y 2.
LUGARES DE TRABAJO. Orden y limpieza
LUGARES DE TRABAJO. Las partes establecerán los lugares y/o regiones donde los equipos, maquinarias y/o materiales e insumos deban ser utilizados, acorde a un Plan de Trabajo que será definido por los técnicos del INTA en conjunto con los de GRAIN SA. La movilidad y el servicio de mantenimiento normal y regular de los equipos (acorde con lo estipulado en los manuales) y los costos relacionados estarán a cargo de GRAIN SA. Lo expresado precedentemente excluye taxativamente lo señalado en el Punto sobre reemplazos de partes, piezas y componentes de las mismas máquinas, El mencionado Plan de Trabajo deberá especificar en forma detallada y precisa las fechas de inicio y finalización de las tareas en cada campo demostrativo o en aquellos otros que se determinen de común acuerdo, así como el orden en que dichos lotes x xxxxxx demostrativos u otros que se determinen de común acuerdo recibirán la o las máquinas, según se trate, y finalmente el tipo de maquinaria, equipo, material o insumo que cada agricultor sudafricano va a recibir. Uso de los equipos Ambas partes establecerán las cuestiones operativas del uso de los equipos de siembra de forma tal de poder dar un uso adecuado al equipo y puedan realizar una plantación precisa.
LUGARES DE TRABAJO. Las zonas de acceso en razón de la actividad de la empresa de prestación de servicios EMPRESA ADJUDICATARIA S.A., son las siguientes: Zonas de oficinas, administración , locales de aseos y vestuarios de empleados en la Sede Central. Por razón de las tareas desarrolladas en la prestación de servicios queda excluido del ámbito de actuación de la prestación de servicios y por tanto no permitido el acceso a las siguientes zonas por edificios o áreas: SEDE CENTRAL: Centro de Transformación. Laboratorio Servicio Saneamiento y Depuración (Salvo autorización específica de responsable de Servicio de Saneamiento y Depuración).
LUGARES DE TRABAJO. 5.3. Equipos de trabajo 5.4. Orden y limpieza 5.5. Manipulación manual de cargas 5.6. Higiene postural 5.7. Escaleras manuales 5.8. Riesgo eléctrico 5.9. Ambiente térmico 5.10. Manipulación y almacenamiento de productos químicos 5.11. Manipulación de alimentos 5.12. Riesgos psicosociales 5.13. Emergencias y evacuación 5.14. Extinción de incendios 5.15. Primeros auxilios 5.16. Seguridad vial
LUGARES DE TRABAJO. Las tareas las realizará tanto en la oficina central, como en alguna de las oficinas de las dependencias externas o como en la obra asignada, dentro del Departamento de Montevideo. El arrendatario deberá trasladarse por sus propios medios hacia y desde la oficina asignada al inicio y al final de la jornada laboral, no siendo obligación de la administración suministrar locomoción a tales efectos. Se utilizarán exclusivamente los equipos, útiles y recursos materiales que facilitará en custodia la Administración, sin necesidad de aporte por parte del arrendatario. También se facilitarán los equipos de protección personal que correspondan a los trabajos realizados.

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  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No