Causales y consecuencias de la extinción de la explotación por causas de la relación XXXXXX/OPERADORA Cláusulas de Ejemplo

Causales y consecuencias de la extinción de la explotación por causas de la relación XXXXXX/OPERADORA. Para el presente artículo las causales de la extinción de la EXPLOTACIÓN son las siguientes: 1) Mutuo acuerdo. 2) Incumplimientos graves de LA OPERADORA. 3) Abandono de la EXPLOTACIÓN POR PARTE DE LA OPERADORA. 4) Quiebra o liquidación de LA OPERADORA. 5) Falta de pago de dos o más cánones mensuales por parte de LA OPERADORA y/o sus subcontratistas. 6) Falsear por parte de la OPERADORA información a la CONCESIONARIA, respecto de sus ingresos. Para los supuestos que preceden, las consecuencias de la extinción serán las siguientes: a) Por "MUTUO ACUERDO" será en base a las condiciones que de común acuerdo convengan LAS PARTES. b) Por "INCUMPLIMIENTOS GRAVES DE LA OPERADORA", que comprende: (i) Incumplimientos graves de LA OPERADORA, (ii) abandono de la EXPLOTACIÓN POR LA OPERADORA, (iii) quiebra o liquidación de LA OPERADORA, (iv) explotar una actividad no autorizada, (v) cambiar de actividad sin autorización previa de la CONCESIONARIA y/o son autorización del ERSEP, (vi) Ceder el contrato sin previa autorización escrita xx XXXXXX, (vii) No cumplir con los plazos de obra pactados. Sin perjuicio de las multas que debiera afrontar, perderá la garantía aportada correspondiente a la etapa en la cual se produzca la rescisión, con más los daños y perjuicios correspondientes. Asimismo, responderá por todos los gastos (daños y perjuicios que cause, incluido lucro cesante de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. calculado este último, hasta un monto máximo igual al quíntuplo de la garantía que pierda). Las instalaciones del área de servicios quedarán en uso a favor de la CONCESIONARIA y/o de quien éste designe, debiendo reintegrarla at finalizar el contrato de explotación en las mismas condiciones que las recibió. En caso que el CONCEDENTE disponga su remoción, LA OPERADORA deberá poner a su costo y cargo el terreno en iguales condiciones a las que tenía al momento de su entrega. Se entiende como gastos a cargo de LA OPERADORA i) los costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada y ii) los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los TRABAJOS. En el supuesto de rescisión del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN por incumplimientos graves de LA OPERADORA, se aplicarán los cargos e indemnizaciones previstos en el presente a saber: Deberá abonar una indemnización a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. equivalente a tres (3) años de explotación del Área de Servicio, a abonar en el plazo de treinta días desde la rescisión.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.