Common use of CAUSAS DE RESCISIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro, Contrato Específico, Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. II del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”5.1.16. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico, Contrato Específico, Contrato Específico

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con Las partes convienen en que el punto Capítulo VIcontrato podrá ser rescindido por “EL PODER JUDICIAL”, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previadeclaración judicial alguna, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en por cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativalas causas siguientes: 1. Si se declara en concurso mercantil"LA PROVEEDORA" suspende injustificadamente el objeto de este contrato. 2. En caso de Si "LA PROVEEDORA" se niega a reponer el bien que "hubiere sido rechazado por “EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídicoPODER JUDICIAL”. 3. Si subcontrata no ejecuta el suministro contrato de los bienes materia de esta contrataciónconformidad con lo estipulado en éste. 4. Por el incumplimiento total o parcial Si "LA PROVEEDORA" sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL PODER JUDICIAL” respecto de las obligaciones a cargo contraídas en virtud de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídicoeste contrato. 5. Cuando se incumplan Si es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o contravengan las disposiciones suspensión de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materiapagos. 6. Cuando "Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuaciónPODER JUDICIAL”. 7. Cuando se agote el monto límite Si "LA PROVEEDORA" no da a “EL PODER JUDICIAL” y a las dependencias que tengan facultades de aplicación de intervenir, las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídicofacilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato. 8. Si "(LA DEPENDENCIA YPROVEEDORA" no entrega a “EL PODER JUDICIAL” los certificados y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa de conformidad con lo estipulado en este contrato o alterada si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en el procedimiento de contratación, para vigor durante la elaboración vigencia del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismocontrato. 9. La falta Por negativa de respuesta "LA PROVEEDORA" a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades. 10. Si "LA PROVEEDORA" intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato. 11. En general, por incumplimiento por parte de "LA PROVEEDORA" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienesPODER JUDICIAL”. 12. “EL PODER JUDICIAL” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “EL PODER JUDICIAL” opta por la rescisión, "LA PROVEEDORA", se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios % (diez por ciento) del suministro materia del presente contrato durante su vigenciamonto total contratado.

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Compraventa, Contrato De Compraventa

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VICapitulo Cuarto, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. Fracción VI inciso B punto número 6 del numeral Lineamiento 21Capitulo Cuarto, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. Fracción VI inciso B punto número 6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products, Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products, Contrato Específico

CAUSAS DE RESCISIÓN. De “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”: I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial; II. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato; III. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato; IV. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra; V. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y su Reglamento; VI. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”; VII. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el punto Capítulo VIpresente contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente de Obra; VIII. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, Base A)trabajadores o equipo de construcción y, Lineamiento 21a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, denominado “Cargo el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos contratados, en el plazo estipulado; No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del servidor público que determinará contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la cancelación falta de una Licitación Pública, la rescisión pago de estimaciones o la terminación anticipada falta de un contrato información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL AYUNTAMIENTO”, así como cuando “EL AYUNTAMIENTO” haya ordenado la suspensión de los trabajos contratados; IX. Subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato o ceda total o parcialmente la prestación obra o los derechos derivados de aquel, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”; X. Transfiera los derechos de cobro derivados del serviciocontrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”; XI. No dé a “EL AYUNTAMIENTO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los gastos no recuperables materiales y trabajos contratados y/o a cubrir instituciones oficiales competentes que tengan la facultad de intervenir; XII. Cambie su nacionalidad por una cancelación de Licitación Públicaotra, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisiónque haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad; XIII. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el presente contrato e XIV. Incumpla con el compromiso que, en apego a lo establecido, según el su caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis haya adquirido al momento de la Ley”. suscripción del numeral Lineamiento 21presente contrato, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, relativo a la reserva y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 confidencialidad de la Ley”información o documentación proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO” para la ejecución de los trabajos contratados. Además de las Políticasanteriores causas, Bases “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, por las siguientes causas: I. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por “EL AYUNTAMIENTO” y Lineamientos que afecte al presupuesto al menos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "un 25% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDADVEINTICINCO POR CIENTO)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas ; II. Las modificaciones en el presente instrumento jurídicocontrato, se procederá aunque sean sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del monto establecido, en cuantía superior o menor del 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original pactado, y/o represente una alteración sustancial en el proyecto inicial. Se considera alteración sustancial a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera modificación de los siguientes casosfines y características básicas del proyecto inicial, como la sustitución de manera enunciativa:unidades que afecten al menos el 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original del contrato; 1III. Si se declara en concurso mercantil.“EL CONTRATISTA” no termina las obras objeto de este contrato; 2IV. En caso de que "Si “EL PROVEEDOR" CONTRATISTA” no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que ejecuta el suministro, está siendo prestado trabajo de conformidad con lo establecido en estipulado, sin motivo justificado y no acata las órdenes dadas por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”; V. Si “EL CONTRATISTA” no cumple el presente instrumento jurídico.programa de trabajo a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”; 3VI. Si subcontrata “EL CONTRATISTA” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato o por falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole; VII. Si “EL CONTRATISTA” reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no garantice el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial cumplimiento de las obligaciones a cargo del presente contrato; VIII. Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de "EL PROVEEDOR" previstas atraso en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones avance de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen los trabajos en la materia.obra y 6IX. Cuando "En general, cuando “EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación CONTRATISTA” incumpla cualquiera de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico o en contrato. “LAS PARTES” establecen que de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, procederá la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia inmediata recisión administrativa del presente contrato durante de Obra Pública, por las causas antes descritas y por cualquier otra causa imputables a “EL CONTRATISTA”, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, lo anterior porque “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de la obra encomendada, y está sujeto al cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección a la ecología y medio ambiente; que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su vigenciainobservancia serán a cargo de“EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Publica, Contrato De Obra Publica

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. 5 del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. 5.1.16 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro, Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con Las partes convienen en que el punto Capítulo VIcontrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previadeclaración judicial alguna, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en por cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativalas causas siguientes: 1. Si “El Arrendador” se declara retrasa en concurso mercantillos plazos establecidos para la entrega total de los bienes muebles arrendados para la prestación de los servicios contratados. 2. En caso Sí “El Arrendador” se niega a reponer alguno de los equipos de fotocopiado que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídicohubieran sido rechazados por “El Poder Judicial”. 3. Si subcontrata “El Arrendador” suspende injustificadamente el suministro cumplimiento del objeto de los bienes materia de esta contratacióneste contrato. 4. Por el incumplimiento Si “El Arrendador” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” respecto a las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. 5. Si “El Arrendador” intenta transmitir o transmite total o parcial parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato, es especial si cede los derechos de cobro derivados de este contrato. 6. Si “El Arrendador” no suministra los bienes muebles o no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la cláusula segunda de este contrato. 7. Si “El Arrendador” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato, las leyes y ordenamientos legales aplicables, o a las órdenes por escrito de "EL PROVEEDOR" previstas en “El Poder Judicial”. “El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el presente instrumento jurídicocumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, “El Arrendador”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento del monto total contratado incluido el IVA, o bien se hará efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décima primera de este contrato. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. II del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”5.1.16. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:si 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. Inciso b) del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. Numeral 17 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. VI del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. 16 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con El Prestatario" podrá rescindir a "El Prestador" el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de que determinará la cancelación medie resolución judicial alguna por las siguientes causas: 1) Cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las presentes COi 2) Cuando exista por parte de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del "El Prestador" ineptitud en su servicio, los gastos no recuperables o cause algún daño a cubrir por una cancelación el: r-. cualquier persona, bien mueble o inmueble propiedad de Licitación Pública"El Prestatario"; I 3) Se ausente o abandone sus'servicios sin causa justificada y, la falta c:s _ 4) Cuando "El Prestador" se encuentre prestando un servicio en estado de firma intoxicación alcohólica C'-oI o bajo 1", influjos de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad estupefacientes con el Artículo 54 de la Ley”. excepción de las Políticaspreseritas bajo receta médica. l. "El Prestatario", Bases y Lineamientos en Materia tendrá la facultad de Adquisicionesverificar si los trabajos, Arrendamientos y Servicios objeto de la este contrato se están !i ejecutando por "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)El Prestador" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla de acuerdo con las obligaciones cláusulas pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido contrato; en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta actividades derivadas por parte de "EL PROVEEDOREl Prestador" en el supuesto dará lugar también a su rescisión, la que se comunicará por escrito y se hará valer por "El Prestatario" a partir de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo tenga •.~ conocimiento del suministro de los bienes. 10hecho. En ~ . Para el caso de que se aplique la rescisión, "EL PROVEEDOREl Prestador" modifique se obliga a devolver todos los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigenciainstrumentos de trabajo e identificaciones que le fueron proporcionados por "El Prestatario" para el buen desempeño de sus actividades; en caso de incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

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Samples: Contrato Civil De Prestación De Servicios Profesionales

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, ” y cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo mismo, sin necesidad de Declaración Judicial previa, previa de conformidad a lo establecido en el artículo 54 61 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSPES”, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, ” incurriera además en cualquiera de los siguientes casos, casos de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, la prestación del servicio está siendo prestado entregado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes la prestación del servicio materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP"“LAASSPES”, su Reglamento, Reglamento y las leyesLeyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó ” proporciono información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, contratación para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” le formule una reclamación con motivo de la prestación del suministro de los bienes. 10servicio. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios de la prestación del suministro servicio materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Supply Agreement

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VIPolítica trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Base A)rescisión, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso suspención de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”contratos". del numeral Lineamiento 21Política trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato rescisión, terminación anticipada o pedido, y sus respectivos modificatorios, suspención de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”contratos". de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.. HACIENDA GOBIERNO DE MÉXICO 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VIPolítica trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Base A)rescisión, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso suspención de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”contratos". del numeral Lineamiento 21Política trigésima séptima 'Cancelación de licitaciones, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato rescisión, terminación anticipada o pedido, y sus respectivos modificatorios, suspención de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”contratos". de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si : 0.Xx se declara en concurso mercantil. 2. En 2.En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si 0.Xx subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por 4.Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VIPolítica trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Base A)rescisión, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso suspención de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”contratos". del numeral Lineamiento 21Política trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato rescisión, terminación anticipada o pedido, y sus respectivos modificatorios, suspención de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”contratos". de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o 0 cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con “LA CONCESIONARIA” podrá rescindir el punto Capítulo VIpresente contrato, Base A)sin necesidad de declaración judicial o administrativa y sin necesidad de aviso, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación por las causas siguientes: a. Por falta de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada pago de un contrato o la suspensión estado de cuenta, y que hayan transcurrido 120 días a partir de la prestación primera FECHA XX XXXXX en incumplimiento de pago. b. Por remover o cambiar unilateralmente del serviciodomicilio de “EL SUSCRIPTOR” el SERVICIO, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis independientemente de la Leyresponsabilidad de los daños y perjuicios que resulten. c. Por resolución judicial o administrativa de autoridad competente que así lo determine. d. Por el uso ilegal de los servicios. e. Si “EL SUSCRIPTOR” hubiera proporcionado a “LA CONCESIONARIA” datos falsos en relación con su identidad o con cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los SERVICIOS. f. Si “EL SUSCRIPTOR” cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato sin autorización previa y por escrito de “LA CONCESIONARIA”. g. Por fallecimiento de “EL SUSCRIPTOR”. del numeral Lineamiento 21“EL SUSCRIPTOR” podrá rescindir el presente contrato, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial o pedidoadministrativa y sin necesidad de aviso, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 por las causas siguientes: • Por la pérdida de la Leyconcesión otorgada a “LA CONCESIONARIA”. • Por un acto de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia autoridad competente que así lo determine. • Por cualquier incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con CONCESIONARIA” a las obligaciones pactadas señaladas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido contrato. • Por mala calidad en el artículo 54 servicio o fallas imputables a “LA CONCESIONARIA” debidamente acreditadas, independientemente de la "LAASSP" compensación y bonificación establecidas en el apartado 4.3.5presente contrato • Por no cumplir con las velocidades de internet ofrecidas en su caso, previamente acreditadas. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, • Por no acudir a tres visitas técnicas agendadas de manera enunciativa: 1consecutiva. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" “LA CONCESIONARIA” no proporcione atienda tres inconformidades o aclaraciones sobre el mismo tema, presentadas por el SUSCRIPTOR a "(través de cualquiera de los medios previstos por “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" CONCESIONARIA”. • Por modificar las condiciones de cualquiera de los datos necesarios que le permita SERVICIOS. • Por la inspecciónrealización de cargos indebidos de manera reiterada, vigilancia, supervisión independientemente de la compensación y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido bonificación establecidas en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.contrato

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Samples: Telecommunications

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VILineamiento General Quinto, Base A)Fracción XVIII y 8.18 del Manual Administrativo de FONATUR Infraestructura, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación S.A. de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. C.V. del numeral Lineamiento 218.18 del Manual Administrativo de FONATUR Infraestructura, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, S.A. de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. C.V. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. 4.6 del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. 4.6 SEGUNDA VIÑETA de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con “EL CONCESIONARIO” podrá rescindir el punto Capítulo VIpresente contrato, Base A)sin necesidad de declaración judicial o administrativa y sin necesidad de aviso, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación por las causas siguientes: a) Por falta de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada pago de un contrato o la suspensión estado de cuenta, y que hayan transcurrido 120 días a partir de la prestación primera FECHA DECORTE en incumplimiento de pago. b) Por remover o cambiar unilateralmente del serviciodomicilio de "EL SUSCRIPTOR" el SERVICIO, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis independientemente de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso Bresponsabilidad de los daños y perjuicios que resulten. c) denominado Por resolución judicial o administrativa de autoridad competente que así lo determine. d) Por el uso ilegal de los servicios. e) Si "EL SUSCRIPTOR" hubiera proporcionado a Rescisión del contrato EL CONCESIONARIO” datos falsos en relación con su identidad o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la Leycontratación y uso de los SERVICIOS. f) Si "EL SUSCRIPTOR" cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato sin autorización previa y por escrito de “EL CONCESIONARIO. . g) Por fallecimiento de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL SUSCRIPTOR" a) Por la pérdida de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "concesión otorgada a “EL PROVEEDOR" incumpla con CONCESIONARIO”. b) Por un acto de autoridad competente que así lo determine. c) Por cualquier incumplimiento de “EL CONCESIONARIO” a las obligaciones pactadas señaladas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido contrato. d) Por mala calidad en el artículo 54 servicio o fallas imputables a “EL CONCESIONARIO” debidamente acreditadas, independientemente de la "LAASSP" compensación y bonificación establecidas en el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo presente contrato. e) Por no cumplir con las velocidades de Aplicación General internet ofrecidas en Materia de Adquisicionessu caso, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, previamente acreditadas. f) Por no acudir a cuatro visitas técnicas agendadas de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantilconsecutiva. 2. g) En caso de que "EL PROVEEDOR" CONCESIONARIO” no proporcione atienda 3 (tres) inconformidades o aclaraciones sobre el mismo tema, presentadas por el SUSCRIPTOR a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" través de cualquiera de los datos necesarios que le permita medios previstos por “EL CONCESIONARIO” h) Por modificar las condiciones de cualquiera de los SERVICIOS. i) Por la inspecciónrealización de cargos indebidos de manera reiterada, vigilancia, supervisión independientemente de la compensación y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido bonificación establecidas en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.contrato

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Samples: Telecommunications

CAUSAS DE RESCISIÓN. De “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”: I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial; II. Sea declarada la fusión, disolución o escisión de la sociedad mercantil en su caso; III. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra; IV. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato; V. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato; VI. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra; VII. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y su Reglamento; VIII. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”; IX. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el punto Capítulo VIpresente contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente de Obra; X. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, Base A)trabajadores o equipo de construcción y, Lineamiento 21a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, denominado “Cargo el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos contratados, en el plazo estipulado; No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del servidor público que determinará contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la cancelación falta de una Licitación Pública, la rescisión pago de estimaciones o la terminación anticipada falta de un contrato información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL AYUNTAMIENTO”, así como cuando “EL AYUNTAMIENTO” haya ordenado la suspensión de los trabajos contratados; XI. Subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato o ceda total o parcialmente la prestación obra o los derechos derivados de aquel, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”; XII. Transfiera los derechos de cobro derivados del serviciocontrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”; XIII. No dé a “EL AYUNTAMIENTO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los gastos no recuperables materiales y trabajos contratados y/o a cubrir instituciones oficiales competentes que tengan la facultad de intervenir; XIV. Cambie su nacionalidad por una cancelación de Licitación Públicaotra, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisiónque haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad; XV. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el presente contrato e XVI. Incumpla con el compromiso que, en apego a lo establecido, según el su caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis haya adquirido al momento de la Ley”. suscripción del numeral Lineamiento 21presente contrato, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, relativo a la reserva y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 confidencialidad de la Ley”información o documentación proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”para la ejecución de los trabajos contratados. Además de las Políticasanteriores causas, Bases “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, por las siguientes causas: I. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por “EL AYUNTAMIENTO” y Lineamientos que afecte al presupuesto al menos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "un 25% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDADVEINTICINCO POR CIENTO)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas ; II. Las modificaciones en el presente instrumento jurídicocontrato, se procederá aunque sean sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del monto establecido, en cuantía superior o menor del 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original pactado, y/o represente una alteración sustancial en el proyecto inicial. Se considera alteración sustancial a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad modificación de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:los 1III. Si se declara en concurso mercantil.“EL CONTRATISTA” no termina las obras objeto de este contrato; 2IV. En caso de que "Si “EL PROVEEDOR" CONTRATISTA” no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que ejecuta el suministro, está siendo prestado trabajo de conformidad con lo establecido en estipulado, sin motivo justificado y no acata las órdenes dadas por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”; V. Si “EL CONTRATISTA” no cumple el presente instrumento jurídico.programa de trabajo a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”; 3VI. Si subcontrata “EL CONTRATISTA” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a éste contrato o por falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole; VII. Si “EL CONTRATISTA” reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no garantice el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial cumplimiento de las obligaciones a cargo del presente contrato; VIII. Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de "EL PROVEEDOR" previstas atraso en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones avance de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen los trabajos en la materia.obra y 6IX. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación En general, cuando“EL CONTRATISTA” incumpla cualquiera de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico o en contrato. “LAS PARTES” establecen que de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, procederá la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia inmediata recisión administrativa del presente contrato durante de Obra Pública, por las causas antes descritas y por cualquier otra causa imputables a “EL CONTRATISTA”, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, lo anterior porque “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de la obra encomendada, y está sujeto al cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección a la ecología y medio ambiente; que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su vigenciainobservancia serán a cargo de“EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Publica

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. DÉCIMA QUINTA del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. las Cláusulas de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, ” y cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo mismo, sin necesidad de Declaración Judicial previa, previa de conformidad a lo establecido en el artículo 54 61 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSPES”, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, ” incurriera además en cualquiera de los siguientes casos, casos de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, la prestación del servicio está siendo prestado entregado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes la prestación del servicio materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP"“LAASSPES”, su Reglamento, Reglamento y las leyesLeyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó ” proporciono información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, contratación para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” le formule una reclamación con motivo de la prestación del suministro de los bienes. 10servicio. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios de la prestación del suministro servicio materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Specific Contract for Surveillance Services

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. 4.6 del numeral Lineamiento 214.6, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. SEGUNDA VIÑETA de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico De Suministro

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público Las partes convienen que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en al ocurrir cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa“LA ARRENDADORA” podrá rescindir inmediatamente el presente “CONTRATO”: 1. Si 1.- La Falta de cualquiera de los pagos que se declara deriven de las obligaciones establecidas en concurso mercantilel presente “CONTRATO” una vez vencido el plazo de tres xxxx xx xxxxxx señalado en el último párrafo de la cláusula segunda. 2. 2.- Hacer modificaciones o mejoras a “EL INMUEBLE” sin la autorización de “LA ARRENDADORA”. 3.- Subarrendar o ceder “EL INMUEBLE”. 4.- En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(se inicie cualquier proceso de insolvencia, disolución o cualquier otra forma de extinción de “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídicoARRENDATARIA”. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial 5.- En general, no cumplir con cualquiera de las obligaciones del presente “CONTRATO”, y que la misma no sea corregida dentro de los 5 (cinco) días contados a cargo partir de "la notificación del incumplimiento dada a “LA ARRENDATARIA“, o antes si la naturaleza del incumplimiento así lo requiere. 6.- Aquellas contempladas por la ley. De igual manera, las partes convienen que al ocurrir cualquiera de los siguientes casos, “EL PROVEEDOR" previstas ARRENDATARIO” podrá rescindir inmediatamente “EL CONTRATO”: 1.- En general, no cumplir con cualquiera de las obligaciones del presente “CONTRATO”, y que la misma no sea corregida dentro de los 5 (Cinco) días contados a partir de la notificación del incumplimiento dada a “LA ARRENDATARIA“, o antes si la naturaleza del incumplimiento así lo requiere. 2.- Aquellas contempladas por la ley. 3.- En el supuesto que “EL ARRENDATARIO” se vea afectado de cualquier manera en el presente instrumento jurídicouso de “EL INMUEBLE” en los términos señalados en “EL CONTRATO” por causas imputables a “LA ARRENDADORA”. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con Son causas de rescisión del “CONTRA- TO”, el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, pleno derecho y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previadeclaración judicial, de conformidad a lo establecido en cuando el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, “CLIENTE” incurra en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativasupuestos: 1I. La falta de pago oportuno de cualquier adeudo de “CRÉDITO” a la fecha de su respectivo vencimiento, si cualquier cantidad debida conforme al “CONTRATO” o al “PAGARÉ” no es pagada en su totalidad en la fecha de pago correspondiente. II. Si se declara en concurso mercantilel “CLIENTE” deja de recibir sus pagos de, nómina, jubilación o pensión a la cuenta bancaria especificada, sin aviso oportuno a la “ACRE- DITANTE”, seguido de la nueva autorización de domiciliación o pago del “SALDO INSOLUTO”. 2III. En caso Si el “CLIENTE” cancela, revoca o de que "EL PROVEEDOR" cualquier forma impide la domici- liación de los cargos derivados del “CRÉDITO” y no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido lleva acabo las acciones correctivas estipuladas en el presente instrumento jurídico“CONTRATO”. 3IV. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial “CLIENTE” incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del “CONTRATO” o del “PAGARÉ” suscrito por el “CLIENTE” ya que, actualizado ese supuesto, el “CLIENTE” deberá pagar a la “ACREDI- TANTE” de "EL PROVEEDOR" previstas manera directa e inmediata el “SALDO INSOLUTO” y todas las sumas que se adeuden en términos del “CONTRATO”. Así mismo el “PAGARÉ” que haya suscrito el “CLIENTE” vencerá y será pagadero de inmediato. V. Si cualquier declaración hecha o información proporcionada por el “CLIENTE” en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP"“CONTRATO” resulta ser incorrecta, su Reglamentoincompleta, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada engañosa, en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismocualquier tiempo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Renovable

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. a) Si se declara en concurso mercantil. 2. b) En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. c) Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Contrato Específico Para El Suministro Y Entrega De Artículos De Oficina, Productos Para Servicio De Cafetería, Consumibles Y Accesorios Informáticos.

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VIPolítica trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Base A)rescisión, Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso suspención de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”contratos". del numeral Lineamiento 21Política trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato rescisión, terminación anticipada o pedido, y sus respectivos modificatorios, suspención de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”contratos". de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:: HACIENDA Compre 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products