CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava. 2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato. 3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles; 4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión. Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación Para El Otorgamiento Del Servicio De Fotocopiado
CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la entregarla garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. Si “EL PROVEEDOR” incumple con el plazo para el reemplazo de los bienes que consigna la cláusula novena; o
5. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primeradécima segunda, o declarar administrativamente su rescisión. Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Tribunal Superior de Justicia”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. SI Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” omite entregar se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para la garantía entrega total de cumplimiento, así como los uniformes o para la prestación de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octavaservicios contratados.
2. Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” se declara intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso “El Proveedor” no suministra los uniformes o no presta los servicios objeto de “EL PROVEEDOR” este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la fecha Cláusula Segunda de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;este contrato.
4. En general, por cualquier otra causa imputable a Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Octava de este contrato, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al fallo. “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, contrato o declarar administrativamente su rescisión. Si rescindirlo administrativamente; si “EL CEDIPIEMEl Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, impondrá “El Proveedor”, se obliga a “EL PROVEEDOR” una pagar como pena convencional hasta por convencional, el importe de xxx xxxx por ciento del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la Cláusula Octava de cumplimiento del este contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Confección Y Suministro De Uniformes, Contrato De Prestación De Servicios
CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión. Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Adjudicación
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. SI Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” omite entregar se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para la garantía entrega total de cumplimiento, así como los uniformes o para la prestación de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octavaservicios contratados.
2. Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” se declara intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso “El Proveedor” no suministra los uniformes o no presta los servicios objeto de “EL PROVEEDOR” este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la fecha Cláusula Segunda de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;este contrato.
4. En general, por cualquier otra causa imputable a Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Octava de este contrato, a más tardar a los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato. “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, contrato o declarar administrativamente su rescisión. Si rescindirlo administrativamente; si “EL CEDIPIEMEl Poder Judicial” opta por la rescisión, impondrá “El Proveedor”, se obliga a “EL PROVEEDOR” una pagar como pena convencional hasta por convencional, el importe de xxx xxxx por ciento del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula Octava de cumplimiento del este contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la entregarla garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. Si “EL PROVEEDOR” incumple con el plazo para el reemplazo de los bienes que consigna la cláusula novena; o
5. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primeradécima segunda, o declarar administrativamente su rescisión. Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Adjudicación
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. SI Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, se retrasa en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octavaplazos establecidos para la entrega total de los bienes muebles o para la prestación de los servicios contratados.
2. Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” se declara intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso “El Proveedor” no suministra los bienes muebles o no presta los servicios objeto de “EL PROVEEDOR” este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la fecha cláusula segunda de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;este contrato.
4. En general, por cualquier otra causa imputable a Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la cláusula Décima de este contrato, a más tardar a los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato. “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, contrato o declarar administrativamente su rescisión. Si rescindirlo administrativamente; si “EL CEDIPIEMEl Poder Judicial” opta por la rescisión, impondrá “El Proveedor”, se obliga a “EL PROVEEDOR” una pagar como pena convencional hasta por convencional, el importe de xxx xxxx por ciento del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula Décima de cumplimiento del este contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Compraventa
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. SI Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” omite entregar se retrasa el plazo establecido para la garantía entrega total de cumplimiento, así como la los bienes objeto de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octavaeste contrato.
2. Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” se declara intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOREl Proveedor” en la fecha de entrega de no suministra los bienes es superior a diez días hábiles;objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en el anexo de la licitación.
4. En general, por cualquier otra causa imputable a Si “EL PROVEEDOREl Proveedor” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la cláusula Décima Segunda de este contrato. “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, contrato o declarar administrativamente su rescisión. Si rescindirlo administrativamente; si “EL CEDIPIEMEl Poder Judicial” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de se hará efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Décima Segunda de cumplimiento del este contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
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Samples: Contrato De Compraventa