CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contrato: 1. Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. 2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”. 3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”. 4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato. 5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contratoLAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN POR PARTE DE “LA SECRETARÍA” Y QUE SON IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, ADEMÁS DE LAS DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 61 Y 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:
1. Que “EL CONSEJO A) CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”MATERIA.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivoB) NO CUMPLIR CON LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”MISMO Y SUS ANEXOS.
3. Que “EL PRESTADOR C) SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO OBRA PÚBLICA OBJETO DE LA JUDICATURA”ESTE CONTRATO.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contratoD) INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas I.- Engañar “El Prestador de rescisión Servicios” con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al prestador de este contrato:servicios capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
1. Que II.- Incurrir “El Prestador de Servicios” en el cumplimiento de sus servicios o fuera del lugar donde los presta, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos en contra de “EL CONSEJO DE LA JUDICATURADIF” ordene personal directivo o administrativo salvo que obre en defensa propia.
III.- Cometer “El Prestador de Servicios” contra algún o algunos de los prestadores de servicio cualquiera de los casos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se le dé mantenimiento preventivo altere la disciplina en que desempeña la prestación de servicios.
IV.- Ocasionar “El Prestador de Servicios”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de la prestación de servicio o correctivo a con motivo de ellas, en los equipos por medio edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con la prestación de personal ajeno servicios.
V.- Ocasionar “El Prestador de Servicios” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella será la causa única del perjuicio.
VI.- Revelar “El Prestador de Servicios” asunto de carácter reservado, en perjuicio de “EL DIF”.
VII.- Tener “El Prestador de Servicios” más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso de “EL DIF” y sin causa justificada.
VIII.- Desobedecer “El Prestador de Servicios” a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”DIF” o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate de los servicios contratados.
2. La falta IX.- Negarse “El Prestador de pago dentro del plazo pactado en Servicios” a adoptar la CLÁUSULA SEXTA por medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes.
X.- Concurrir “El Prestador de Servicios” a la prestación de los servicios mismos en estado de mantenimiento preventivoembriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este exista prescripción médica, después “El Prestador de dos requerimientos Servicios” deberá poner el hecho en conocimiento de “EL DIF” y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XI.- La sentencia ejecutoria que por escrito se haga imponga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”.
3El Prestador de Servicios” una pena de prisión que impida el cumplimiento de la prestación de servicio contratado. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSDIF” no preste deberá hacer el servicio preventivo conocimiento de “El Prestador de Servicios” el aviso de rescisión, y en caso de que este se negara a recibirlo, “EL DIF” dentro de los cinco tres días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de los tribunales civiles competentes proporcionando a estos domicilios y solicitando su notificación a “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Prestador de Servicios”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contratoSERÁN CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS SIGUIENTES:
1. Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”.
3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes a cualquiera de las obligaciones establecidas en este el presente Contrato.
2. El incumplimiento con la obligación de pago de 3 (tres) o más colegiaturas continuas, equivalente a cuando menos 3 (tres) meses. PARA EL “EL COLEGIO”:
1. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
52. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” El cobro forzoso por conceptos adicionales que no cumpla correspondan a la prestación del Servicio Educativo necesario para que el Alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios. c) En caso de que les sea retirado la entrega autorización y/o el reconocimiento de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamentevalidez oficial correspondiente.
3. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURACOLEGIO” opta es declarado en quiebra por sentencia ejecutoriada. En caso de rescisión del presente Contrato por alguna de las causas estipuladas en la presente Cláusula, el Contratante deberá de pagar el total de las mensualidades en que recibió el Servicio Educativo y el “EL COLEGIO” deberá devolver en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales a partir de dicha rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”las cantidades pagadas por adelantado que en su caso haya realizado el Contratante, se obliga a pagar como pena convencional además de la Pena Convencional pactada en el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este presente contrato.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contrato:
1. 1.- Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Tribunal Superior de Justicia” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor”.
2. 2.- La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA Cláusula Quinta por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivomensuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURAEl Tribunal Superior de Justicia”.
3. 3.- Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Tribunal Superior de Justicia”.
4. 4.- El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. 5.- Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales hábiles siguientes a su firmaal fallo. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx del 10% (diez por ciento (10%ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA Cláusula Décima Segunda de este contrato.
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CAUSAS DE RESCISIÓN. Son Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas de rescisión de este contratosiguientes:
1. Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA Cláusula Séptima por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivomensuales o eventuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURAEl Consejo de la Judicatura”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio dentro de los 5 días siguientes a los plazos pactados en la Cláusula Segunda de este contrato, no obstante las solicitudes oportunas que le haga “El Consejo de la Judicatura”.
3. Que Si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor” no preste el servicio preventivo dentro de intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
4. Si “El incumplimiento por alguna de las partes Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Que Si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor” no cumpla cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda Tercera de este contrato, dentro de a más tardar a los diez días naturales siguientes a su firmala firma del presente contrato. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Consejo de la Judicatura” queda expresamente facultado para optar, optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el ; si “EL CONSEJO DE LA JUDICATURAEl Consejo de la Judicatura” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSEl Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional convencional, el importe xxx xxxx del 10% (diez por ciento (10%ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA Cláusula Décima Tercera de este contrato.
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Samples: Contrato De Compraventa
CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contrato:
1. Que “EL CONSEJO TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURAJUSTICIA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURAJUSTICIA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURAJUSTICIA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURAJUSTICIA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
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Samples: Professional Services
CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contratoLAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA "AGENCIA" PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL ALGUNA, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, ES DECIR, SI EL "PROVEEDOR":
1. Que “EL CONSEJO DE a) NO CUMPLE CON LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR ENTREGA DE LOS SERVICIOS”MATERIALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la b) SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE TOTAL O PARCIAL LA ENTREGA DE LOS
c) NO ENTREGA LOS MATERIALES MOTIVO DE ESTE CONTRATO CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ANEXO A QUE SE ALUDE EN LA CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “PRIMERA Y EN LA PROPUESTA QUE AL EFECTO PRESENTÓ EN EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”PROCEDIMIENTO EN EL QUE PARTICIPÓ Y QUE DERIVÓ EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
3. Que “EL PRESTADOR d) SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DEL COMPROMISO OBJETO DE ESTE CONTRATO O LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contratoe) INCUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional