Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Estado, con copia al Fiduciario. El Estado se obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Simple