CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La API COATZA en términos del artículo 54 de la Ley, podrán rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se cumpliera con las irregularidades en la prestación del SERVICIO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. a) Cuando el PROVEEDOR no garantice el cumplimiento del contrato mediante la fianza descrita en el numeral 6.1 en el plazo establecido. b) Cuando el PROVEEDOR no proporcione los BIENES a que se refiere el contrato y/o pedido, de conformidad con lo establecido en el mismo. c) Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del contrato y/o pedido que derive de esta LICITACIÓN, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. d) Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato. e) Cuando por disposiciones de austeridad o modificaciones y ajustes presupuestarios así lo requiera.
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MEXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO XX XXXX en términos del artículo 54 de la Ley, podrán rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se cumpliera con las irregularidades en la prestación del SERVICIO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. Las causas que pueden generar la rescisión del contrato son las siguientes: a) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no garantice el cumplimiento del contrato mediante la fianza descrita en el numeral 6.1 en el plazo establecido; b) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no garantice el cumplimiento laboral del contrato mediante la fianza descrita en el número 6.2 en el plazo establecido; c) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S no garantice la responsabilidad civil del contrato mediante la fianza requerida en el numeral 6.7 en el plazo establecido; d) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no proporcione el SERVICIO a que se refiere el contrato y/o pedido, de conformidad con lo establecido en el mismo; e) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del contrato y/o pedido que derive de esta licitación, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro; f) Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato; g) Cuando por disposiciones de austeridad o modificaciones y ajustes presupuestarios así lo requiera; h) En el supuesto de que la prestación del SERVICIO se suspenda total o parcialmente por causas imputables al PRESTADOR; el ITL podrá rescindir el contrato y aplicar la garantía de cumplimiento del mismo; i) Que no otorgue al ITL las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la elaboración y entrega de los SERVICIOS;
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La API, en los términos del Artículo 54 de la LEY, podrá rescindir administrativamente el CONTRATO en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API. En estos supuestos la API reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La API COATZA en términos del artículo 54 de la Ley, podrán rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se cumpliera con las irregularidades en la prestación del SERVICIO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La API en términos del artículo 54 de la Ley, podrán rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se cumpliera con las irregularidades en la prestación del SERVICIO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. a) Cuando el PROVEEDOR no garantice el cumplimiento del contrato mediante la fianza descrita en el numeral 6.1 en el plazo establecido. b) Cuando el PROVEEDOR no proporcione el SERVICIO a que se refiere el contrato y/o pedido, de conformidad con lo establecido en el mismo.
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La APIVAL, en los términos del artículo 54 y 54 Bis de la LEY, podrá rescindir administrativamente el CONTRATO en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR. La APIVAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el CONTRATO cuando el PRESTADOR incurra en incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este procedimiento. Dicha rescisión operará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LEY. Será causal de rescisión si el PRESTADOR incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que se señalan de manera enunciativa más no limitativa: a) Si la documentación presentada por el PRESTADOR resulta falsa; b) Si el PRESTADOR no cumple con la entrega de los SERVICIOS de acuerdo a las especificaciones requeridas afectando los objetivos y/o programas de la APIVAL o bien, causando un daño o perjuicio a la entidad; c) Si el PRESTADOR no entrega la póliza de fianza, para garantizar el cumplimiento del CONTRATO; d) Si el PRESTADOR no entrega los SERVICIOS y agota el monto máximo de aplicación xx xxxxx convencionales; e) Si el PRESTADOR no entrega los SERVICIOS en el plazo adicional que se conceda para tal efecto;
CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO. La API DE MANZANILLO, en los términos del artículo 54 de la Ley, podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el CONTRATO cuando el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones. Las causas que pueden generar la rescisión del CONTRATO son las siguientes: 8.5.1.- Cuando el PROVEEDOR no suministre los BIENES a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. 8.5.2.- Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO o PEDIDO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. 8.5.3.- Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. 8.5.4.- Que no otorgue a la API DE MANZANILLO las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los BIENES;

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  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.