CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP) Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP). “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio (…)”. Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP). La capacidad financiera y organizacional del proponente será determinada con base en los indicadores requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros y operacionales con corte a 31 de diciembre de 2019 y vigentes registrados en el RUP. Sin embargo, para los proponentes que ya hubieren renovado el RUP se les verificará la información con corte a 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que la capacidad financiera se toma de la información vigente en el RUP al cierre del proceso. En todo caso, la información del RUP objeto de evaluación debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta. No obstante, el proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación. En el evento que el interesado no tenga antigüedad suficiente (cuando el año fiscal es menor a un año) para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2020, “(…) debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.” conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.2. NOTA 1: En concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, parágrafo 1°, se podrá acreditar la firmeza del RUP “hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección…”. Indicador Limite Condición Sí; L ≥ 1,3 Cumple Índice de liquidez (L) Mayor o igual a ≥ 1,3 Sí; L < 1,3 No cumple *Sí el resultado es indeterminado se calificará como Habilitado Nivel de Endeudamiento (NE) Menor o igual a ≤ 73% Equivalente a 0,73 ≈ 73% Sí; NE ≤ 73% Cumple Sí; NE > 73% No cumple Sí; IC ≥ 1 Cumple Índice de Cobertura (IC) Mayor o igual a ≥ 1 Sí; IC < 1 No cumple *Sí el resultado es indeterminado se calificará como Habilitado Capital de trabajo (CT) = Activo corrientePasivo corriente Mayor o igual a ≥ 50% Sí; CT ≥ 50% del PO Cumple Sí; CT < 50% del PO No Cumple *PO=Presupuesto Oficial Rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) Mayor o igual a ≥ 3% Equivalente a 0,03 ≈ 3% Sí; ROE ≥ 3% Cumple Sí; ROE < 3% No cumple Rentabilidad del activo (XXX) Mayor o igual a ≥ 1% Equivalente a 0,01 ≈ 1% Sí; XXX ≥ 1% Cumple Sí; XXX < 1% No cumple
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP). El proponente debe presentar certificado de clasificación de la Cámara de Comercio con fecha de Expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada para el cierre del presente proceso. Este certificado debe ser presentado en ORIGINAL O COPIA. La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Municipio de san Xxxxxxxxx de Mariquita, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016. El proponente deberá tener en cuenta que, si corresponde a un consorcio o unión temporal, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de sus miembros. En caso de proponentes individuales o bajo estructura plural cuyos miembros sean empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2016, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura reportado en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros, los cuales se verificarán en el RUP. La información financiera se tomará en principio del RUP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. En caso de que la información solicitada no se encuentre en el certificado de RUP vigente, el oferente deberá adjuntar los estados financieros requeridos firmados por contador con la documentación que acredite la calidad y vigencia del título del mismo. Para que la propuesta sea considerada, se deben cumplir los siguientes requisitos como Constructor, con relación a los factores financieros con corte a 31 de Diciembre de 2016. Liquidez Activo corriente / Pasivo corriente Mayor o igual ≥ a 1 Vez Endeudamiento Pasivo total / Activo total Menor o Igual ≤ a 50 % Razón Cobertura de Intereses Utilidad Operacional / intereses Mayor o igual ≥ a 1 Vez Relación Patrimonial PAT = AT – PT Mayor o igual ≥ al 100% P.O. Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IL igual o superior a 6. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Indice de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IL de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita a continuación. En este caso, el IL del proponente ...
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP). La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes vigente y en firme, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, El RUP debe estar vigente y la información objeto de evaluación en firme, a la fecha de cierre del proceso de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, renovación actualización y cancelación del RUP del Decreto 1082 de 2015, el cual reza lo siguiente: Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro único de Proponentes, el Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente. No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral. Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.