RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 211 a 213 de la LCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato-  Incumplimiento e cualquiera de las condiciones especiales de ejecución.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.  Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.  El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:  El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.  La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida. Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:  Incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.  El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y las cláusulas del contrato; el Colegio de Profesionales en Criminología xx Xxxxx Rica, se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y cláusulas del contrato, el IFAM se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la rescisión y resolución del contrato objeto de este cartel, rige lo estipulado en los Artículos Nº 11 de la LCA y Artículos 204 al 208 del RLCA. La Municipalidad podrá resolver el contrato si el contratista rehusara o no pudiera cumplir satisfactoriamente con lo estipulado en el objeto contractual según las necesidades de la Municipalidad, incluyendo las extensiones concedidas o si fracasara en cumplirlo de este tiempo.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.  Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 14.1. La ARFFS puede rescindir el Contrato como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolución que otorgó el derecho de cesión en uso. 14.2. La ARFFS puede resolver el Contrato por el incumplimiento de obligaciones que imposibiliten la implementación del Contrato. La caducidad se sujeta al procedimiento establecido por el OSINFOR y constituye causal de extinción del Contrato por lo tanto, no se requiere declarar la resolución del mismo.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.  Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE. Quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:  El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.  La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida. Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:  Incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.  El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Rescisión unilateral: El Fiduciario podrá rescindir unilateralmente este contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. En caso de rescisión unilateral se seguirá de forma supletoria el procedimiento establecido en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Rescisión por mutuo acuerdo: La rescisión por mutuo acuerdo podrá convenirse únicamente por razones de interés público. En este caso el Fiduciario podrá acordar los extremos a liquidar que no podrán exceder los límites señalados en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual aplica de forma supletoria.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE en el ámbito del contrato.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los suministros.  Inadecuación de los suministros realizados respecto de los demandados por EJIE.  En el caso de que no se cumplan las condiciones de garantía y nivel de servicio-suministro conllevará una penalización diaria de 0,01% del total del contrato concreto en que se produzca el incumplimiento. La acumulación de dos o más incidencias consecutivas, o más de cuatro no consecutivas o alternas que supongan penalización, podrá suponer la rescisión del contrato para el lote afectado o lotes afectados.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO