CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL LOCATARIO podrá ceder este contrato con la aceptación previa y escrita de LA COMPAÑÍA.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. La cesión de la posición contractual no está permitida en ningún caso salvo aprobación expresa y escrita de EL CONCEDENTE, quien no la podrá otorgar si no se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
125.1 Que el cesionarios e obligue a no modificarla composición societaria o accionaria del CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido, salvo en los casos de aumento de capital y en las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.
125.2 Que el cesionario se obligue respetar las condiciones previstas en el presente ContratodeConcesiónrespectoalamodificacióndelaparticipacióndelos propietarios locales en el CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido.140
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. El Titular autoriza al Banco a ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, quién así subrogado asumirá todas las Condiciones Generales y normas aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados del uso de la Tarjeta. Dicha cesión será comunicada al Titular en el momento en que sea efectuada.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. 1. Introducción. § 2. Distintos apectos doctrinarios – – – – – – – – – – – – – – – – 392
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. El Cliente no podrá ceder este Contrato ni ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del mismo. Rocket Software podrá ceder el presente Contrato a otra empresa del grupo de empresas Rocket Software, o a un comprador de la totalidad o de una parte sustancial de los activos de Rocket Software.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición en el presente contrato ni subcontratar total o parcialmente, la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, sin la previa aprobación expresa y escrita de LA CÁMARA.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en el contrato con TRANS SESÉ, S.L., ni transferir a un tercero derecho alguno contra TRANS SESÉ, S.L., S.L., salvo el acuerdo expreso y por escrito de TRANS SESÉ, S.L., TRANS SESÉ, S.L. podrá, en su caso, autorizar dicha cesión tras la adopción de medidas para mitigar el riesgo. o mediante la solicitud de garantías adicionales.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. 15.1. El Prestamista tiene el derecho de ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos xxx Xxxxxxxx, previa comunicación al Prestatario de tal cesión. El Prestatario tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el Prestamista.
15.2. El Prestatario no podrá ceder su posición contractual.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. Los derechos concedidos al Titular/Licenciatario en virtud del presente Acuerdo Xxxxx no pueden ser cedidos a cualquier tercero a menos que se obtenga la previa autorización por escrito por parte de IRAM CHILE. A tales efectos el pretenso cedente deberá notificar a IRAM CHILE de su intención e informar los datos correspondientes al eventual cesionario. IRAM CHILE tendrá la facultad discrecional de aceptar o rechazar la cesión de derechos debiendo en su caso notificar su decisión al pretenso cedente en forma fehaciente.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. 1335. Cesión de la posición contractual. Remisión, p. 941.