Common use of CIERRE DE CUENTAS Clause in Contracts

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica, Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL 13.1. Por decisión del CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, : Presentándose personalmente en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio cualquier Sucursal de EL BANCO existan indicios o mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación habilitados. En caso que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir posea fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar el CLIENTE deberá proceder al retiro total del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierresaldo. Sin perjuicio de ello, a opción del CLIENTE, EL BANCO procederá a transferir dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo al procedimiento general establecido para dichos saldos y conforme a lo antes mencionadoestablecido en la cláusula “Saldos Inmovilizados-Aviso a los titulares” del presente. EL BANCO proporcionará la constancia del respectivo cierre. 13.2. Por decisión de la entidad: Procederá cuando a juicio del BANCO, EL CLIENTE podrá solicitar no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas conforme el Procedimiento general de cierre de cualquiera cuentas. Se comunicará al CLIENTE por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse proceder al cierre de cuentala cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En la comunicación, sin perjuicio se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia. 13.3. Incumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que EL CLIENTE cancele se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el importe adeudado Banco requerirá mayor información y/o documentación al CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias. (1) Se entiende por Debida Diligencia del Cliente: al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a EL BANCO al solo requerimiento lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de éste último activos, del financiamiento del terrorismo y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.otras actividades ilícitas”

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Especial Personas Jurídicas Cartera Consumo

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera El cierre de las Cuentas cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de EL CLIENTEla relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto “COMISIONES Y CARGOS”. Sin perjuicio de ello, cuando el BANCO reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos. Además, será causal de cierre conforme reglamentación del BCRA, no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad. Producido el cierre, los fondos remanentes –de corresponder- serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cursar previo aviso algunocumplimentar otro trámite. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada o, en los siguientes supuestos: (i) su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre "Información a clientes por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente". Si el empleado deseare mantener una cuenta abierta deberá expresamente abrir una nueva cuenta bajo las disposiciones de EL BANCO existan indicios una cuenta – caja de ahorro – común, no se podrá transformar la cuenta sueldo en cuenta común. En el caso de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) la apertura de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criteriocuenta haya sido solicitada por el propio trabajador, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTEmisma deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En caso ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de cuentas corrientescomunicación, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de si hubiese optado por este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derechomedio.

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Samples: Cuenta Sueldo

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera El Cliente Registrado que solicite la desconexión del Servicio de las Cuentas Agua, deberá ponerse en contacto con el personal de EL CLIENTEAtención al Cliente xx Xxxx Water durante el horario comercial, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos al menos un Día Hábil antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta cuenta. El Cliente Registrado será responsable del pago de todo el registro de Agua que figure en el medidor hasta el día en el que se obtenga la última lectura del medidor. Se desconectará el Servicio de Agua y se bloqueará el medidor al momento de la última lectura del medidor, a EL CLIENTEmenos que un nuevo Cliente Registrado haya notificado a Mesa Water que será el responsable del servicio para esa propiedad y ese medidor. Se preparará una factura de cierre que reflejará los Cargos de todos los registros de Agua que figuren en el medidor al momento de la lectura final, dentro los saldos pendientes anteriores (lo que incluye facturas, Tarifas y Cargos previos) y el Cargo Básico, que se prorrateará en función de la cantidad de días de servicio. En virtud del Artículo 17920 del Código de Seguridad e Higiene de California y del Artículo 1941.1 del Código Civil de California, se considera que los quince (15) días naturales posteriores edificios que carecen de Servicio de Agua no reúnen las condiciones de habitabilidad y no son alquilables. Por lo tanto, si se descontinúa cualquier Servicio de Agua doméstico o servicio que suministre Agua para la extinción de incendios, el servicio no quedará activo entre partes que asuman la responsabilidad económica. Mesa Water no tiene responsabilidad alguna de suministrarle Agua para consumo ni para la extinción de incendios a un edificio desocupado. Si Mesa Water descubre o determina que puede haber personas que estén habitando dicho edificio sin Servicio de Agua doméstico ni para incendios, Mesa Water District puede, a su exclusivo criterio y sin obligación legal, contactar a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio Autoridad de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo Seguridad Edilicia local o a la normativa aplicableagencia del orden público para notificarlos sobre dicha situación. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá Mesa Water no quedará sujeta a disposición ninguna xxxxxxxx voluntaria de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, riesgo ni responsabilidad como consecuencia de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derechohaber adoptado dicha acción.

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Samples: Water Service Agreement

CIERRE DE CUENTAS. 1) EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: : (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta incorrecta, inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO y/o no cumpliera con actualizar su información ante EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares; y/o (viii) si EL CLIENTE presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de EL BANCO de manera que represente un peligro en la seguridad o tranquilidad de los trabajadores de EL BANCO o los demás clientes. En cualquiera de los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del comunicará el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, CLIENTE dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre, quedando automáticamente resuelto el presente CONTRATO una vez notificado EL CLIENTE con el referido cierre de la Cuenta. 2) Asimismo, EL BANCO podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE, sin previo aviso, en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia, en caso de que se presentaran cualquiera de los siguientes supuestos: (i) por falta de transparencia de EL CLIENTE, o cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO, contraviniendo así lo establecido en la Ley y demás normas relacionadas, sus modificatorias y sustitutorias; (ii) como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE, que puede comprender que las operaciones o transacciones sean acorde con su nivel de ingreso o actividad, debiendo tales operaciones contar con un sustento razonable, de índole económico, legal, comercial u otro; y/o, (iii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo que comprenden a modo enunciativo sin ser limitativo las disposiciones de la Cláusula Vigésimo Sexta de este CONTRATO. EL BANCO comunicará el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. 3) Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que no adeude importe alguno mantuviera pendiente EL CLIENTE frente a EL BANCO. , derivado del uso de las Cuentas o servicios a que se refiere este CONTRATO. 4) Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, En cualquiera de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier casolos casos anteriores, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera a. Por decisión de las Cuentas de EL LA PERSONA CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera la Caja de sus Cuentas Xxxxxx personalmente en cualquier momento, el BANCO o mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión la utilización de causa, cualquiera mecanismos electrónicos de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicablehabilitados. En cualquier caso, una vez producido el LA PERSONA CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo existente previo al cierre, EL BANCO pondrá el cual se compone de capital e intereses calculado hasta el día anterior a disposición la fecha de EL CLIENTE, cualquier saldo cierre. ------------------------------------------------------------------------- b. Por decisión del BANCO. Procederá cuando a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL criterio del BANCO, éste podrá negarse LA PERSONA CLIENTE no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas de mantenimiento de cuentas. Se comunicará a LA PERSONA CLIENTE por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y la fecha de vigencia. c. Por Incumplimiento a la Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE (4): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de CLIENTE/A, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá mayor información y/o documentación a LA PERSONA CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por LA PERSONA CLIENTE, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del B.C.R.A. para cada producto contratado y en el marco de la Res 30-E/17 de la Unidad de Información Financiera. ----- d. Cierre obligatorio: El BANCO deberá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por LA PERSONA CLIENTE - o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. En este caso el BANCO podrá proceder al cobro de las comisiones que correspondiesen, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado no pudiéndose devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a EL BANCO al solo requerimiento LA PERSONA CLIENTE, quien dentro del plazo de éste último y sin perjuicio 30 días corridos podrá optar por mantener la cuenta, antes de las acciones legales proceder a las que EL BANCO tuviera derecho.su cierre. ---------

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Samples: Contract

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL a. Por decisión del CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL El CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera la Caja de sus Cuentas Xxxxxx personalmente en cualquier momento, el BANCO o mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión la utilización de causa, cualquiera mecanismos electrónicos de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicablehabilitados. En cualquier caso, una vez producido el CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo existente previo al cierre, EL BANCO pondrá el cual se compone de capital e intereses calculado hasta el día anterior a disposición la fecha de EL CLIENTE, cualquier saldo cierre. --------------------------------------------------------------------- b. Por decisión del BANCO. Procederá cuando a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL criterio del BANCO, éste podrá negarse el CLIENTE no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas de mantenimiento de c uentas. Se comunicará al CLIENTE por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y la fecha de vigencia. c. Por Incumplimiento a la Debida Diligencia del CLIENTE (4): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de l a veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá mayor información y/o documentación al CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del BCRA para cada producto contratado y en el marco de la Res 30- E/17 de la Unidad de Información Financiera. ------------------------- d. Cierre obligatorio: El BANCO deberá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el CLIENTE- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. En este caso el BANCO podrá proceder al cobro de las comisiones que c orrespondiesen, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado no pudiéndose devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación al CLIENTE, quien dentro del plazo de 30 días corridos podrá optar por mantener la cuenta, antes de proceder a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.su cierre. ---------------------------------------

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera Las Cuentas podrán ser cerradas: 1. Por decisión del Cliente, mediante la presentación ante el Banco y el retiro total del saldo mediante transferencia a otra cuenta, incluyendo en su determinación los intereses a su favor y las comisiones y cargos que adeude; o 2. Por decisión del Banco, cuando a su juicio no se haya dado cumplimiento a los manuales de las Cuentas procedimientos que rigen la caja de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, ahorros o en los siguientes supuestos: (a) el Cliente no haya dado cumplimiento a alguna de las obligaciones emergentes de estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales como las previstas en las regulaciones del BCRA relativas a la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros, incluyendo las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.9 de las Normas del BCRA sobre Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales; (b) por depositar en su cuenta uno o más cheques adulterados; (c) por inhabilitación judicial o legal; (d) el Cliente incurre en omisiones, errores o da informa- ción falsa al Banco, incluyendo especialmente respecto de la información incorporada en los formularios o en las declaraciones y garantías otorgadas por el Cliente bajo estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales; (e) si el Cliente presenta al Banco documentación falsa, apócrifa o adulterada y/o se niega a presentar información requerida por el Banco; (f) en caso de concurso preventivo o quiebra del Cliente; (g) si la cuenta fuera usada para fines distintos a los informados o permitidos por la legislación vigente; (h) ante uno o más movimientos sospechosos, inusuales, irregulares, sin justifica- ción económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada; (i) por disposición legal en caso de concurso preventivo o normativaquiebra del Cliente; (iij) por mandato judicialante el fallecimiento del Cliente; o (iiik) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondosno registre movimientos o no registró saldo, colectas o similares. En los en ambos casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince por setecientos treinta (15730) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derechocorridos.

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Samples: Vinculación De Clientes a Productos Y/O Servicios Minoristas

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera En aquellas cuentas cerradas dentro de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: seis (i6) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) meses después de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio fecha de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicadosapertura, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la Cuenta a EL CLIENTE, dentro facultad de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido el envío previo por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo. EL BANCO y siempre que podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá. INSTRUMENTO NO NEGOCIABLE: El Titular del Depósito a Plazo Fijo no adeude importe alguno a podrá endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este Depósito sin el consentimiento de EL BANCO. AsimismoEn consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular de este Depósito a persona distinta de la designada en los registros de EL BANCO. MONTO MINIMO Y CONDICIONES: El BANCO se reserva el derecho de determinar el monto mínimo o máximo que pueda admitir como Depósito a Plazo Fijo. El depósito a plazo fijo o a término, estará constituido por el plazo convenido por EL CLIENTE autoriza con EL BANCO. El mismo generará la tasa de interés que las partes hayan pactado al momento de constituir el depósito, la cual será calculada en forma anual y prorrateada por el plazo pactado. Los intereses podrán ser pagados de acuerdo a las frecuencias que EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre ofrezca a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.

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Samples: Banking Services Agreement