Common use of CIERRE DE CUENTAS Clause in Contracts

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica, Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera El Cliente Registrado que solicite la desconexión del Servicio de las Cuentas Agua, deberá ponerse en contacto con el personal de EL CLIENTEAtención al Cliente xx Xxxx Water durante el horario comercial, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos al menos un Día Hábil antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta cuenta. El Cliente Registrado será responsable del pago de todo el registro de Agua que figure en el medidor hasta el día en el que se obtenga la última lectura del medidor. Se desconectará el Servicio de Agua y se bloqueará el medidor al momento de la última lectura del medidor, a EL CLIENTEmenos que un nuevo Cliente Registrado haya notificado a Mesa Water que será el responsable del servicio para esa propiedad y ese medidor. Se preparará una factura de cierre que reflejará los Cargos de todos los registros de Agua que figuren en el medidor al momento de la lectura final, dentro los saldos pendientes anteriores (lo que incluye facturas, Tarifas y Cargos previos) y el Cargo Básico, que se prorrateará en función de la cantidad de días de servicio. En virtud del Artículo 17920 del Código de Seguridad e Higiene de California y del Artículo 1941.1 del Código Civil de California, se considera que los quince (15) días naturales posteriores edificios que carecen de Servicio de Agua no reúnen las condiciones de habitabilidad y no son alquilables. Por lo tanto, si se descontinúa cualquier Servicio de Agua doméstico o servicio que suministre Agua para la extinción de incendios, el servicio no quedará activo entre partes que asuman la responsabilidad económica. Mesa Water no tiene responsabilidad alguna de suministrarle Agua para consumo ni para la extinción de incendios a un edificio desocupado. Si Mesa Water descubre o determina que puede haber personas que estén habitando dicho edificio sin Servicio de Agua doméstico ni para incendios, Mesa Water District puede, a su exclusivo criterio y sin obligación legal, contactar a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio Autoridad de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo Seguridad Edilicia local o a la normativa aplicableagencia del orden público para notificarlos sobre dicha situación. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá Mesa Water no quedará sujeta a disposición ninguna xxxxxxxx voluntaria de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, riesgo ni responsabilidad como consecuencia de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derechohaber adoptado dicha acción.

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Samples: www.mesawater.org

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera En aquellas cuentas cerradas dentro de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: seis (i6) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) meses después de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio fecha de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicadosapertura, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la Cuenta a EL CLIENTE, dentro facultad de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido el envío previo por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo. EL BANCO y siempre que podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá. INSTRUMENTO NO NEGOCIABLE: El Titular del Depósito a Plazo Fijo no adeude importe alguno a podrá endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este Depósito sin el consentimiento de EL BANCO. AsimismoEn consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular de este Depósito a persona distinta de la designada en los registros de EL BANCO. MONTO MINIMO Y CONDICIONES: El BANCO se reserva el derecho de determinar el monto mínimo o máximo que pueda admitir como Depósito a Plazo Fijo. El depósito a plazo fijo o a término, estará constituido por el plazo convenido por EL CLIENTE autoriza con EL BANCO. El mismo generará la tasa de interés que las partes hayan pactado al momento de constituir el depósito, la cual será calculada en forma anual y prorrateada por el plazo pactado. Los intereses podrán ser pagados de acuerdo a las frecuencias que EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre ofrezca a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.

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Samples: Contrato De Servicios Bancarios

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera El cierre de las Cuentas cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de EL CLIENTEla relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto “COMISIONES Y CARGOS”. Sin perjuicio de ello, cuando el BANCO reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos. Además, será causal de cierre conforme reglamentación del BCRA, no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad. Producido el cierre, los fondos remanentes –de corresponder- serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cursar previo aviso algunocumplimentar otro trámite. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada o, en los siguientes supuestos: (i) su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre "Información a clientes por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente". Si el empleado deseare mantener una cuenta abierta deberá expresamente abrir una nueva cuenta bajo las disposiciones de EL BANCO existan indicios una cuenta – caja de ahorro – común, no se podrá transformar la cuenta sueldo en cuenta común. En el caso de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) la apertura de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criteriocuenta haya sido solicitada por el propio trabajador, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTEmisma deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En caso ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de cuentas corrientescomunicación, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de si hubiese optado por este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derechomedio.

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Samples: www.bancodelapampa.com.ar