CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 8.1. PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, INTERÉS ASEGURABLE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
8.2. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 8 . 1 . , EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE EL ASEGURADO TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y SURA NO LO TUVIERA.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 11.1. Con el fin de recuperar bajo este seguro el ASEGURADO debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2. Con sujeción a 11.1. arriba, el ASEGURADO tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada, que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el ASEGURADO fuera sabedor de la pérdida y los ASEGURADORES no.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 11.1. PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, INTERÉS ASEGURABLE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
11.2. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 6.1. Con el fin de recuperar bajo este seguro el ASEGURADO debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
6.2. Con sujeción a 6.1. arriba, el ASEGURADO tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada, que ocurra durante el período cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el ASEGURADO fuera sabedor de la pérdida y los ASEGURADORES no.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 8.1. PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, INTERÉS ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
8.2. ASEGURABLE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA
8 . 1 . EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE EL ASEGURADO TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y SURA NO LO TUVIERA.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Sin perjuicio de anterior, el asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aun cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido formalizado, a no ser que el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios tuvieran conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo tuvieran.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. 11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. Para asegurar pérdidas o daños amparados bajo este seguro, el Afianzado o beneficiario debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro al momento de la suscripción del contrato y de la pérdida.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por el presente. Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a Avería General o Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE. En este seguro, tendrán interés asegurable todos aquellos que puedan verse afectados patrimonialmente ante la ocurrencia de un amparo o cobertura contemplada en este seguro y /o que deban responder individual o solidariamente ante el agente naviero o ante el depositario de contenedores y/o todos aquellos que estén obligados a responder en virtud de las pérdidas, daños derivados de las coberturas contratadas, ocasionadas al contenedor y/o la mercancía contenida, pero únicamente tendrá calidad de asegurado, quien figure como tal en la carátula de la póliza. Para tener derecho a la indemnización mediante el presente seguro, el asegurado debe tener interés asegurable en el momento de ocurrir el siniestro.