CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A y B. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Salamanca
CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función fun- ción de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: :
a) Por faltas leves: :
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. .
c) Por faltas muy graves: :
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos perío- dos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán suspen- derán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.
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Samples: Collaboration Agreement
CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones sancio- nes previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: :
A) Por faltas leves: :
a) Amonestación. .
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. .
B) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. .
C) Por faltas muy graves: :
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. .
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: — Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. — Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. — Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cum- plimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad inactivi- dad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo
CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: :
A) Por faltas leves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. :
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. :
C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesalespre procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: :
a) Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. .
b) Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. .
c) Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos periodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.
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Samples: Labor Agreement
CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: :
A) Por faltas leves: :
a) Amonestación. .
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. .
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. .
C) Por faltas muy graves: :
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. .
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: :
a. Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. .
b. Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. .
c. Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo
CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: Por faltas leves: :
A) POR FALTAS LEVES
a) Amonestación. .
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: .
B) POR FALTAS GRAVES Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: .
C) POR FALTAS MUY GRAVES
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. .
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesalesreprocesares, deberá llevarse ovarse a término dentro den- tro de los plazos tos plazo máximos siguientes: Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fijarlas fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral laborar de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo