Common use of CLASES DE SANCIONES Clause in Contracts

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A y B. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Salamanca

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función fun- ción de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: : a) Por faltas leves: : 1. Amonestación 2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. . c) Por faltas muy graves: : 1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. 2. Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos perío- dos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán suspen- derán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.

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Samples: Collaboration Agreement

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones sancio- nes previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: : A) Por faltas leves: : a) Amonestación. . b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. . B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. . C) Por faltas muy graves: : a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. . b) Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cum- plimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad inactivi- dad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: : A) Por faltas leves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. : B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. : C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesalespre procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: : a) Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. . b) Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. . c) Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos periodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.

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Samples: Labor Agreement

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: : A) Por faltas leves: : a) Amonestación. . b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. . B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. . C) Por faltas muy graves: : a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. . b) Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: : a. Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. . b. Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. . c. Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo

CLASES DE SANCIONES. 1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A A) y B. B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: Por faltas leves: : A) POR FALTAS LEVES a) Amonestación. . b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: . B) POR FALTAS GRAVES Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: . C) POR FALTAS MUY GRAVES a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. . b) Despido disciplinario. 2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesalesreprocesares, deberá llevarse ovarse a término dentro den- tro de los plazos tos plazo máximos siguientes: Las de hasta 2 dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. Las de 3 tres a 15 quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 dieciséis a 60 sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fijarlas fechas de cumpli- miento cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral laborar de los trabajadores y trabajadoras fijos/as fijos discontinuos/as, suspenderán los plazos ante- riormente anteriormente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo