Contratos fijos discontinuos Cláusulas de Ejemplo

Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas, dentro del periodo o de los periodos establecidos en su contrato, en función de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada (email, sus Whatsapp o el medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco días naturales para realizar la contestación. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación remitida a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados en el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la Oficina de Farmacia.
Contratos fijos discontinuos. 1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obra o servicio determinados, durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros de trabajo de actividad permanente y de, al menos, dos tercios del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el artículo 15.8 ET. La trabajadora y el trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la incorporación y permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadoras contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legal. 2. LLAMAMIENTO.- El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento el trabajador o la trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado no se presentara al llamamiento en la fecha indicada sin haber comunicado causa justificada alguna, se entenderá extinguido su co...
Contratos fijos discontinuos. Tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos, los contratados para realizar trabajos fijos y pe- riódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, o, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa. Los contratos eventuales que se vienen realizando para estas tareas se reconvertirán en fijos-discontinuos. El contrato deberá detallar claramente la actividad o intermitente de que se trate. – La determinación de la jornada y su distribución horaria. – El orden de llamamiento se hará rigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de discriminación de sexo, edad, etc.
Contratos fijos discontinuos. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discon- tinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo x xxxx- fax, por orden de antigüedad en la empresa, dentro de la misma categoría y especialidad si la hubiera. El contrato queda extinguido si el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo. No se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de estable- cer el orden de llamadas de los trabajadores que estén bajo esta modali- dad contractual.
Contratos fijos discontinuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar trabajos que se repitan en fechas ciertas, en el momento del llamamiento para la tercera temporada en que hayan prestado servicios de forma temporal.
Contratos fijos discontinuos. CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMANENCIA.
Contratos fijos discontinuos. De conformidad con lo que dispuesto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.
Contratos fijos discontinuos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. A) Se podrán celebrar contratos de personal fijos discontinuos a tiempo parcial, sin límite cuantitativo, cuando las empresas de restauración y ocio lo requieran.
Contratos fijos discontinuos. Contratación de discapacitados.
Contratos fijos discontinuos. El contrato por tiempo indefinido de fijos/as discontinuos/as es aquel que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El personal contratado en este régimen deberá ser llamado al comienzo de cada tem- porada, en centros que acrediten una vinculación del trabajo a la temporada. La empresa preavisará estos trabajadores y trabajadoras, con una antelación mínima de un mes, de la fecha de incorporación a sus puestos de trabajo dentro de la temporada de estacionalidad, salvo que por circunstancias debidamente justificadas se disponga de plazo inferior. El trabajador y trabajadora deberá responder, asimismo, al preaviso en el plazo máximo de 10 días naturales, indicando la disponibilidad para ocupar su puesto de trabajo.