Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

Appears in 5 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las 6.1.Áreas funcionales, grupos y categorías profesionales y, en su caso, especialidades profesionales. El encuadramiento del personal laboralen Áreas funcionales y grupos profesionales, así como la asignación de categoría profesional y/o puesto de trabajo, es una facultad empresarial que se integrarán realizará conforme a las siguientes reglas: Se incluirá al personal en alguno una de las siguientes ÁREAS FUNCIONALES: a) Movimiento: Integra a todo el personal directamente vinculado a la prestación del servicio de transporte: personal asignado a servicios, sus mandos intermedios y formadores, así como los coordinadores del servicio (Coordinador/a de Movimiento, Jefe/a de Tráfico y Estación 1ª, Jefe/a de Tráfico y Estación de 2ª, Inspector/a, Instructor/a, Operador/a de SAE, CP, Conductor/a y Gestor/a de Recaudación). b) Taller: Integra a los operarios encargados de la reparación y mantenimiento de la flota, al personal de almacenes, mantenimiento de instalaciones, así como los mandos intermedios y formadores de éstos (Coordinador/a de Taller, Técnico/a, Jefe/a de Equipo de Taller, Encargado/a, Instructor/a, Oficial 1ª Taller, Oficial 1ª de Mantenimiento, Oficial xx Xxxxxxx, Oficial 2ª Taller, Expendedor/a, Conductor/a, Auxiliar de Taller y Auxiliar de control de accesos). c) Administración: Integra los servicios horizontales de administración y técnicos de apoyo a las actividades descritas en las letras a y b, así como todos los técnicos superiores y coordinadores (Técnico/a Superior, Coordinador/a, Técnico/a, Encargado/a, Gestor/a, Oficial 1ª Administrativo y Oficial 2ª Administrativo y Auxiliar de control de accesos). En cada área funcional, el personal se clasificará en los siguientes GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES: 6.2.Grupo profesional 1: Técnicos/as Superiores. Se incluye en este grupo al personal que preste su servicio con alguna de las siguientes características, funciones, tareas o especialidad: a) Con propia iniciativa, dentro de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria límites establecidos directamente por la Dirección de grado superior o equivalente: Título de Doctorla Empresa, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado designado para ejercer funciones de Jefatura de un Servicio o desempeñar puestos Sección de trabajo correspondientes su área funcional. b) Realice labores de asesoramiento técnico y/ o jurídico a alguna la Dirección Gerencia o al Comité de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero TécnicoDirección. c) Con propia iniciativa, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté encontrándose en posesión del Certificado correspondiente título académico universitario, desempeñe funciones y trabajos propios de Escolaridad, del certificado la competencia de haber cursado su titulación en un Programa área funcional de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las la empresa que se haya exigido dicho nivel de requiera dicha titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las Se establecen 5 grupos profesionales en los que deberán integrarse el personal del Consorcio y las categorías profesionales y, establecidas en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO el Anexo I: Constituye En el Grupo I estará integrado el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior tenga una categoría laboral correspon- diente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio y esté en posesión del título expedido por la Facultad o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Escuela Técnica Superior o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y que Ciencia y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las lo que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO II: Constituye En el Grupo II estará integrado el personal laboral que tenga una categoría laboral corres- pondiente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio y que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico Formación Profesional de Tercer Grado o equivalentes título equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes calificados como de Técnico Medio. En el Grupo III estará integrados el personal laboral que tenga una categoría correspondien- te a alguna este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, que posea Título de las categorías incluidas Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, Bachiller (LOGSE), Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional específica de Grado Superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral y haya sido contratado para desempeñar puestos de trabajo en este grupo y para las los que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO III: Constituye En el Grupo III IV estará integrados el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratotenga una categoría correspondien- te este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica Título de Graduado en Educación SecundariaEscolar, Educación General BásicaBachiller Elemental, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, Titulado de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias, Formación Profesional Específica de Grado Medio, Módulo Profesional Experimental de Nivel 2 ó Formación Laboral y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las los que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO V: Constituye En el Grupo V estará integrado el personal laboral que esté tenga una categoría correspondiente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, que se halle en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Formación Profesional Elemental (Programa de Garantía Social o equivalente Social) y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas la categoría incluida en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióngrupo. La clasificación de categorías y especialidades será Se adaptará a la que figura en normativa vigente los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIItítulos requeridos.

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Las categorías Clasificación de aplicación.- La clasificación profesional se determina mediante el encuadramiento de las personas trabajadoras en el Anexo nº 4 del presente convenio referido a la descripción de tareas y encuadramiento de puestos de trabajo en los grupos previstos en dicho Anexo nº 4 en los que quedan intergrados todos los niveles profesionales que se relacionan, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo dispuesto en el Art. 7 del presente convenio y referido al convenio colectivo estatal de las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas y para el comercio exclusivista de los mismos materiales, donde se diposne en su Art. 76.3 que los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas o funcionales, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, especialidades del personal laboralestablecerse las correspondientes asimilaciones, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales lo que se enumeran ha llevado a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal cabo teniendo en cuenta la realidad operativa en la empresa y los diversos factores de encuadramiento presentes en la misma. Esta clasificación profesional se producirá automáticamente al inicio de la prestación laboral y solo se modificará cuando como consecuencia de la movilidad funcional la persona trabajadora pase a prestar servicios de grupo profesional distinto. En estos casos, la persona trabajadora que posea titulación académica universitaria pase a desarrollar tareas correspondientes a un grupo superior, acreditará la retribución correspondiente a dicho grupo superior en tanto se mantengan dichas tareas. Transcurridos tres meses continuados prestando servicios correspondientes a un grupo superior, la empresa deberá convocar la cobertura de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos dicho puesto de trabajo correspondientes a alguna modo de sistema de ascensos, pudiendo aspirar a ello cualquiera de las categorías incluidas personas trabajadoras existentes en este la empresa que reuna los conocimientos teóricos y prácticos para ello. Cuando la actividad de las personas trabajadoras se corresponda con dos o más grupos profesionales, quedará encuadrada en el grupo y para las que se haya exigido dicho corresponda con las tareas prevalentes que desarrolle, de forma que la dedicación mayor a una tarea concreta determinará el grupo de encuadramiento. No obstante lo anterior, de producirse una modificación funcional que conlleve la determinación de un grupo inferior, la persona trabajadora mantendrá el nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral retributivo que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIItuviese acreditado con anterioridad.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLos trabajadores afectados por el presente Convenio, en su atención a las funciones que desarrollen serán clasificados en grupos profesionales. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. Esta clasificación no supondrá, en ningún caso, especialidades que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sería básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores. El personal al servicio de las Industrias del personal laboralAceite y sus Derivados y de las dedicadas al Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas se integrarán hallará comprendido en alguno de los Grupos Profesionales siguientes grupos establecidos en razón de la función que se enumeran a continuacióncada trabajador o trabajadora desarrolle: A) Técnicos B) Empleados C) Subalternos y Obrero D) Obrero no cualificado A) Técnicos.- Este grupo consta de tres subgrupos: 1. Técnicos con título Superior: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria - Director técnico - Ingenieros - Peritos - Licenciados - Técnico jefe de grado superior o equivalente: laboratorio - Técnico 2. Técnicos con Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio: - Maestros industriales - Ayudante Técnico - Sanitario - Graduado social - Delineante - Jefe de personal, ventas y compras - Encargado general “A” - Ayudante encargado general “A” - Ayudante 3. Técnicos no titulados: - Contramaestre B) o Empleados.- Este grupo consta de Técnico Auxiliar (Formación Profesional tres subgrupos: 1. Administrativos - Jefe de Primer Gradosección de administración - Encargado general “B” - Oficial 1ª administración - Programador - Jefe de sección de ventas 2. Personal mercantil - Encargado de establecimiento - Corredor - Vendedor - Viajante - Conductor - Dependiente 3. Técnicos de oficina: - Delineante proyectista - Asistente social C) o equivalentesSubalternos y Obrero: este grupo, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer teniendo en cuenta las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna que cada uno realiza, consta de las categorías incluidas en siguientes categorías: - Encargado xx xxxxxxx - Oficial de 1ª - Capataz de peones - Encargado de taller - Auxiliar de laboratorio - Operador - Preformista - Auxiliar administrativo - Oficial de 2ª - Oficial 2º administración - Auxiliar de caja - Listero - Dependiente - Ayudante - Conserje - Ordenanza - Basculero - Pesador - Guarda jurado - Guarda o sereno - Cobrador - Portero - Limpiador - Ayudante especialista - Peón ayudante fabricación - Peón especializado - Envasador o embalador - Oficial administrativo de 3ª - Telefonista BOCM-20180407-2 D) Obreros no cualificados: este grupo y para teniendo en cuenta las funciones que se haya exigido dicho nivel de titulacióncada uno realiza comprende las siguientes categorías: - Aspirante administrativo - Botones - Aprendices B.O.C.M. Núm. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.83 SÁBADO 7 XX XXXXX DE 2018

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno Clasificación de los puestos por Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónProfesionales: GRUPO I: Constituye Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónpersonal. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral Realizan funciones que posea titulación académica universitaria exigen habitualmente iniciativas por parte de grado medio o equivalente: Título los trabajadores encargados de Ingeniero Técnicosu ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes coordinación y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos supervisión de trabajo correspondientes a alguna tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónmando. GRUPO III: Constituye Realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y un total grado de dependencia jerárquica. Dentro de cada uno de estos grupos profesionales, se distinguen los siguientes puestos de trabajo, en función del área de actividad: e xxxxxx Dentro del Grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo: – Gerente: Es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. – Encargado de establecimiento: Es el Grupo III que está al frente de un establecimiento, y asume la dirección superior sobre el personal laboral de dicho establecimiento, siendo posible que posea titulación académica asuma la dirección de Bachilleratovarios establecimientos o sucursales dentro de la misma plaza. – Jefe de Administración: Es el que provisto o no de poder, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de Técnico Superior (Formación Profesional todas las tareas administrativas de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar una empresa. Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo correspondientes a alguna trabajo: – Oficial Administración: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, liquidación de salarios y seguros sociales, etc. – Vendedor/a: Es el empleado encargado de realizar las categorías incluidas ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en este grupo forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. Tendrá necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los establecimientos que se haya exigido dicho nivel encuentren a su cargo. En todo establecimiento deberá haber al menos una persona del Grupo I o del Grupo II dedicada a la venta durante al menos el 50% de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIjornada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLos trabajadores afectados por el convenio del campo se clasi- ficarán en grupos profesionales, agrupando en su casoellos las funcio- nes que se consideren equivalentes. La clasificación será en atención a sus aptitudes profesionales, especialidades titulaciones, autonomía, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad, de conformidad con el artículo 39 del personal laboral, se integrarán en alguno Estatuto de los Grupos Profesionales Trabajadores. De acuerdo con los cambios en las estructuras organizativas, la movilidad entre los niveles del grupo profesional y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que todos los trabajadores realizaran funcio- nes que les indique la empresa, esta movilidad funcional estará condicionada a la experiencia en el manejo del vehículo o a la ti- tulación del trabajador. GRUPO PROFESIONAL I. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Criterios generales: se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas integran en este grupo las personas que planifica, organiza, dirige y para coordina las que se haya exigido dicho nivel actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. Estarán incluidas dentro del presente grupo: técnicos superio- res, técnicos medios, administrativos y encargados. GRUPO IIPROFESIONAL II Criterios generales: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas se integran en este grupo las personas que realizan las tareas que consisten en operaciones realizadas si- guiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones espe- cíficas, con un total grado de dependencia jerárquica y para las que se haya exigido dicho nivel funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitarán formación espe- cífica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de titulaciónadaptación. Estarán incluidas dentro del presente grupo: tractoristas, ma- quinistas, especialistas, guardas, caseros, ganaderos, peón agrí- cola en general. GRUPO IIIPROFESIONAL III Criterios generales: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas se integran en este grupo y para las los trabajadores que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios. Son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de profesional. Estarán incluidos dentro del Certificado de Escolaridadpresente grupo: carpinteros, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIxxxxx- ros, mecánicos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEl personal sujeto al presente Convenio colectivo se clasificará, en su casofunción de las exigencias profesionales, especialidades del personal laboralformación y contenido general de la prestación, se integrarán y con carácter normativo, en alguno de los Grupos Profesionales siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que se enumeran los definen. Así, la posesión por parte de un trabajador/a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior alguna o equivalente: Título todas las competencias representativas de Doctorun grupo profesional determinado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos su consecución a través del procedimiento de trabajo correspondientes a alguna acreditación de las categorías incluidas competencias profesionales, o a través de procesos formativos, no implica su adscripción a éste, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y ejercicio efectivo de estas competencias en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una su puesto de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-08368 El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las categorías profesionales serán las funciones realmente realizadas por el trabajador/a, con independencia de la denominación del puesto de trabajo o de la titulación del trabajador/a. Si se tuviese que figuran asignar a un trabajador/a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el Anexo III.grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que tenía, y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa. Grupo Profesional Funciones área golf, mantenimiento campos de golf, operaciones Funciones área restauración Funciones área administración/ comercial/mantenimiento instalaciones y arquitectura Otras áreas 1. Mandos Intermedios Assistant Golf Superintendent, Operating Manager, Head Teaching Professional, Senior Sales Manager Chef, Restaurant Manager Construction Develop/ Facility, Manager Mandos 2. Supervisores/as Guest Service Supervisor, 2nd Assistant Golf Superintendent, Club House Manager Sous chef, Restaurant Supervisor, Events Supervisor Técnico/a Administracion, Assistant Facility Manager, Draw and Document Controller, Sales Golf, Sales F&B Events, Community Manager Supervisores 3. Técnicos/a Aplicador/a Fitosanitaros, Mecánico/a, Técnico/a Riego, Foreman, Técnico/a, Desaladora/ Electromecánico/a Lead Cook, Lead Server Administrativo/a Senior Técnicos/as 4. Especialistas/ Administrativos Senior Greenkeeper, Operador/a desaladora, Proshop/Reception, Operador Mantenimiento Cook, Server Administrativo/a Especialistas/ Administrativos/as 5. Personal Auxiliar Greenkeeper, Guest Service Attendant&Transfers Assistant Cook, Assistant Server Subalterno/a/Limpieza Personal Auxiliar

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. —Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido ge- neral de la prestación. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio sectorial son me- ramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio sectorial podrá ser asigna- do a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los gene- rales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un gru- po profesional determinado y definido en el presente convenio sectorial habrá de ser remu- nerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El/la trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo eje- cutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la pres- tación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones in- feriores al grupo profesional esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o im- previsibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución corres- pondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIorigen.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales

Clasificación profesional. Las categorías Los trabajadores que presten sus servicios en las em- presas incluidas en el ámbito del presente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tereas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato del trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales yprevistos en este acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este convenio estarán sujetos a alguna la movilidad funcional en el seno de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las categorías incluidas de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 118 • Miércoles 20 xx xxxxx de 2018 La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Grupo profesional I Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con ob- jetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Niveles funcionales, incluidos en el presente grupo: Director, Jefe de personal, Jefe de com- pras, Jefe de Ventas, Jefe de Administración y para las jefe xx Xxxxxxx. Grupo profesional II Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realiza- das por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Cajero, Encargado, Viajante, Contable. Grupo profesional III Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se haya exigido dicho nivel realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya respon- sabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática, pudiendo asumir coordinación y supervisión de titulacióntareas. GRUPO IINiveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Constituye el Profesional de Oficio, que com- prende a diferentes grados, Oficial de Primera, Segunda y Tercera, Auxiliar Administrativo, Admi- nistrativo y Conductor. Grupo II el personal laboral profesional IV Tareas que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo correspondientes a alguna preciso, se- gún instrucciones específicas, con un total grado de las categorías incluidas dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de BachilleratoAlma- cén, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación SecundariaConserje, Educación General BásicaLimpiador, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y IIasí como Peón Especialista. Las funciones correspondientes a de cada una trabajador incluido en cada uno de las categorías los grupos profesionales serán las que figuran se en- cuentran detalladas en el Anexo IIIanexo III del presente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: Grupo I. Personal técnico. — Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… — Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. — Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran ocupa de las tareas más básicas del Área Laboratorio en apoyo de su superior. Grupo II. Personal administrativo. — Oficial 1.ª Administrativo. Es aquel trabajador que, provisto o no de Poderes, tiene a continuación: GRUPO I: Constituye el su cargo un servicio determinado de ámbito administrativo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes. Pudiendo realizar los trabajos administrativos mencionados en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría los Programadores y Operadores en trabajos de informática y ofimática, así como Tele vendedores — Oficial 2.º Administrativo. Es aquel empleado que desarrolla labores administrativas de colaboración y complemento en dependencia de sus superiores en todas las especialidades administrativas, que le permite llevar los trabajos más generales del mismo pero que puede desarrollar las labores propias administrativas en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría Tele vendedores — Auxiliar Administrativo. Es aquel empleado que se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes al trabajo de aquéllas. Grupo I el personal laboral III. Personal producción (Granja en jaulas flotantes) — Encargado o Jefe de Planta. Es aquel trabajador que posea titulación académica universitaria con conocimiento y experiencia reconocidos por la Empresa y asignado a una sección o sector determinado, desempeña entre otras las labores de grado superior o equivalente: Título vigilancia, control y cuidado de Doctorlos trabajos que se desarrollan en su departamento, Licenciadodependiendo del Jefe de Departamento, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado tiene mando directo sobre los profesionales encuadrados dentro de su sector, respondiendo de su disciplina y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna distribuyendo su trabajo. — Supervisor 1.ª Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las categorías incluidas funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dependiendo del Encargado y dando cuenta de cuantas incidencias observe en este grupo la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpulcritud entre sus empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Las Se establece una clasificación profesional dividida en cinco grupos profesionales atendiendo a la titulación y/o estudios que se requieran para el desempeño del puesto de trabajo: • Grupo A. Doctorado/Postgrado/Licenciatura o Grado equivalente. • Grupo B. Grado/ Diplomatura o equivalente. • Grupo X. Xxxxxxxxx / FP2 / Ciclo Grado Superior / Titulación o Cualificación Profesional, o equivalente. • Grupo D. Graduado Escolar / Graduado ESO / FP1 / Ciclo Grado Medio / Cualificación Profe- sional o equivalente. • Grupo E. Certificado escolar o equivalente / Sin titulación. A la firma del Convenio Colectivo, se realizará un procedimiento de encuadramiento profesio- nal para adaptar las actuales categorías profesionales ya los nuevos grupos de clasificación. En este proceso, en su casosolamente se podrá realizar clasificación de personal a un grupo superior cuando la contratación inicial se hubiera realizado por funciones profesionales sin especificar la titulación académica, especialidades del personal laboralsiendo necesario, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales no obstante, contar con la titulación correspon- diente al nuevo Grupo profesional, y siempre que se enumeran pueda contrastar dentro de un mismo equipo de trabajo. En ningún caso podrá descender un/a continuación: trabajador/a de grupo de cotización en el que se encuentre encuadrado actualmente, independientemente de que ostente o no la titulación necesaria para mantenerse en dicho grupo. Cada grupo profesional está compuesto por cinco niveles profesionales. GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas A. Se encuadran en este grupo y profesional las personas que trabajan en la empresa GPEX que, estando en posesión de un título de doctorado, postgrado, licenciatura o grado equivalente, desempeñen un puesto de trabajo para las los que se haya exigido dicho nivel de exija dicha titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria Les corresponderá un salario base de grado medio o equivalente: Título veinticuatro mil euros (24.000 €) anuales de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas acuerdo con la tabla del anexo I-A. Está compuesto por cinco niveles profesionales. Xxxxx 0. Se encuadran en este nivel las personas que trabajen en la empresa que cumpliendo los requisitos para su encuadramiento en el grupo y para las que se haya exigido dicho profesional A, acrediten diez años de expe- riencia en la empresa. Este nivel de titulaciónestá dotado con mil seiscientos euros (1600 €) anuales. Xxxxx 0. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas Se encuadran en este nivel las personas que trabajen en la empresa que cumpliendo los requisitos para su encuadramiento en el grupo profesional A, hayan permanecido cuatro años en el nivel 1 del grupo profesional y para las que se haya exigido dicho una formación de 50 horas. Este nivel de titulaciónestá dotado con mil cien euros (1100 €) anuales. Xxxxx 0. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas Se encuadran en este nivel las personas que trabajen en la empresa que cumpliendo los requisitos para su encuadramiento en el grupo profesional A, hayan permanecido cuatro años en el nivel 2 del grupo profesional y para las que se haya exigido dicho una formación de 120 horas. Este nivel de titulaciónestá dotado con mil cien euros (1100 €) anuales. Xxxxx 0. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas Se encuadran en este grupo y nivel las personas que trabajen en la empresa que cumpliendo los requisitos para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran su encuadramiento en el Anexo IIIgrupo profesional A, hayan permanecido cuatro años en el nivel 3 del grupo profesional y una formación de 120 horas. Este nivel está dotado con mil cien euros (1100 €) anuales.

Appears in 1 contract

Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau

Clasificación profesional. Las categorías Acuerdo 20. Grupos profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióncategorías. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura profesional del personal afectado por el presente convenio se enmarcará en los Anexos I tres grupos profesionales siguientes: Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los procesos de producción, almacenamiento y IIexpedición de productos, así como el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como mano de obra directa. Las funciones correspondientes Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial. Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado/a y mandos. Dentro de cada una de grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías profesionales serán las cuya enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el Anexo IIIanexo I de este convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional, se pone de manifiesto en los distintos centros de trabajo, al no ser homogéneos entre ellos, ni tan siquiera por empresas. Los distintos cometidos y funciones que definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, según se trate de periodo xx xxxxxxx o de intercampaña. Para unificar criterios, y a título orientativo dentro del anexo I, se recogen los cuadros provisionales de correspondencia entre categorías y puestos de trabajo de cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, y muy especialmente los del grupo a, son los xx xxxxxxx, ya que durante el periodo de reparación no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Los nuevos puestos o funciones que surjan en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de las empresas y en cada uno de los centros de trabajo, se asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la comisión paritaria del convenio colectivo o por el comité intercentros de las empresas. Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en la definición de la misma, tanto las genéricas como las específicas de cada periodo xx xxxxxxx e intercampaña. El personal fijo discontinuo y eventual ostentará en cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza. cve: BOE-A-2022-4486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este convenio o la clasificación profesional presentada por las empresas, mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrá que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación necesaria para desempeñar los mismos. Las partes firmantes se comprometen, en las empresas que así lo requieran, al diseño de una nueva clasificación profesional que será objeto de negociación en el seno interno de cada empresa y se incorporarán como modificación del actual anexo 1 A y siguientes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria Azucarera

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2013-5424 Artículo 26. Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Artículo 27. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador. Artículo 28. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Artículo 29. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO • Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónmedio. GRUPO • Grupo II: Constituye el Personal Administrativo. • Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Mandos Intermedios. • Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIPersonal Operario.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Sectorial

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLa Empresa se organiza en los grupos profesionales, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente niveles salariales y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes del siguiente cuadro: 0 Director/a alguna Gerente Director/a Gabinete 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Taller Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Técnica 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Técnica 7 Auxiliar Administración Auxiliar Técnica 8 Peón El Director/a Gerente y el Director/a Gabinete, de nivel salarial 0, se mencionan en el cuadro y en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel descripciones de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías incluidas profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoacuerdo, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de salvo las categorías profesionales serán las de portero/a que figuran estará en el Anexo III.nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a la hora de realizar la implantación y conversión de categorías, se aplicará siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador/a.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Convenio Sectorial serán clasificados/as en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. |15| Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesiona- les, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a trabajador/a incluido/a en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo pro- fesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo pro- fesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresaria, el empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debien- do ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la perte- nencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo impres- cindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresaria o el empresario deberá comunicar esta situación a la representación del personal. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO – Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior o equivalentey medio. – Grupo II: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes Personal Administrativo. – Grupo III: Mandos Intermedios. – Grupo IV: Personal Operario. Los/as trabajadores/as adscritos/as a alguna de las categorías incluidas en este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y para coor- xxxxx las que se haya exigido dicho nivel diversas actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. GRUPO II: Constituye Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de fun- ciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el Grupo II desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el personal laboral que posea titulación académica universitaria sector. Las divisiones funcionales de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel profesional son, a título meramente enunciativo: Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Director/a de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica Recursos Humanos, Director/a de BachilleratoCom- pras, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional Jefe/a de Técnico Superior (Formación Profesional Servicios, Titulados/as de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes Superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional Titulados/as de Grado Medio) . Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de Técnico mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución au- tónoma bajo supervisión o ayudado por otros/as trabajadores/as. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a Administrativo/a de primera, Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar (Formación Profesional y Telefonista. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de Primer Grado) coordinación y su- pervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los/as trabajadores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los/as mismos y pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as. Poseen titulación adecuada o equivalentesconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado/a General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, Encargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y haya sido seleccionado en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y contratado para ejercer funciones de un breve periodo de adaptación. Poseen titulación adecuada o desempeñar puestos conocimientos adquiridos en el desempeño de trabajo correspondientes a alguna su profesión. Las divisiones funcionales de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Vprofesional son, a título meramente enunciativo: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de EscolaridadEspecia- lista, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social Peón Especializado o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.peona especializada, Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

Clasificación profesional. Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Convenio Sectorial serán clasificados/as en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesio- nales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a traba- jador/a incluido/a en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresaria, el empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, de- biendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la per- sona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la perte- nencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo im- prescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesio- nal, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad produc- tiva. La empresaria o el empresario deberá comunicar esta situación a la representación del personal. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferio- res, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO - Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior o equivalentey medio. - Grupo II: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes Personal Administrativo. - Grupo III: Mandos Intermedios. - Grupo IV: Personal Operario. Grupo I. Los/as trabajadores/as adscritos/as a alguna de las categorías incluidas en este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y para coor- dinan las que se haya exigido dicho nivel diversas actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. GRUPO II: Constituye Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el Grupo II desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el personal laboral que posea titulación académica universitaria sector. Las divisiones funcionales de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel profesional son, a título meramente enunciativo: Direc- tor/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Director/a de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica Recursos Humanos, Director/a de BachilleratoCompras, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional Jefe/a de Técnico Superior (Formación Profesional Servicios, Titulados/as de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes Superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional Titulados/as de Grado Medio) . Grupo II. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de Técnico mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución au- tónoma bajo supervisión o ayudado por otros/as trabajadores/as. Requiere adecuados conocimien- tos y aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a Administrativo/a de primera, Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar (Formación Profesional y Telefonista. Grupo III. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de Primer Grado) coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los/as trabaja- dores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los/as mismos y pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as. Poseen titulación adecuada o equivalentesconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encar- gado/a General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, En- cargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Grupo IV. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, só- lo ocasionalmente requieren una formación específica, y haya sido seleccionado en general únicamente exigen conocimien- tos profesionales de carácter elemental y contratado para ejercer funciones de un breve periodo de adaptación. Poseen titulación adecuada o desempeñar puestos conocimientos adquiridos en el desempeño de trabajo correspondientes a alguna su profesión. Las divisiones funcionales de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Vprofesional son, a título meramente enunciativo: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de EscolaridadEspe- cialista, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social Peón Especializado o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.peona especializada, Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO. - Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… - Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. - Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna ocupa de las categorías incluidas tareas más básicas del Area Laboratorio en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel apoyo de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIsu superior.

Appears in 1 contract

Samples: Modificación De Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Las categorías Se establecen los siguientes grupos profesionales yCriterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su casoelaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria Grado superior Comprende a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de título orientativo las categorías incluidas siguientes -Personal Titulado universitario Grado Superior, Director Fábrica Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónuna misma área funcional. GRUPO IIFormación: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica CVE-2017-4092 Titulación universitaria de grado medio o equivalente: Título conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes grado superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar asimilarse a los puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas definidos en este grupo «Titulados superiores de Entrada». Comprende a título orientativo las categorías -Diplomado universitario, Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y para de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado General, Jefe Administrativo, Jefe Taller. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado, Jefe Administrativo 2ª. Criterios generales: Tareas que se haya exigido dicho nivel ejecutan bajo dependencia de titulaciónmando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes Comprende a alguna de título orientativo las categorías incluidas en este grupo y para las -Oficial 1ª oficio, Conductor, Oficial Administrativo, Dependiente Criterios generales: Tareas que se haya exigido dicho nivel ejecuten con un alto grado de titulacióndependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que posea titulación académica ocasionalmente pueden necesitar de Graduado en Educación Secundariaun pequeño periodo de adaptación. Comprende, Educación General Básicaa título orientativo, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las -Oficial 2ª oficio, Auxiliar Administrativo, Ayudante oficio. Ayudante dependiente, Especialista. Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se haya exigido dicho nivel efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de titulacióndependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes CVE-2017-4092 Comprende a alguna de título orientativo las categorías incluidas -Peón, Personal limpieza, Criterios generales. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en este grupo y un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato se regirá por las que se haya exigido dicho nivel de titulacióndisposiciones legales establecidas. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes -Comprende a cada una de título orientativo las categorías profesionales serán las que figuran -Trabajador en el Anexo III.formación 1º año -Trabajador formación 2º año

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEl sistema de clasificación profesional se establece en función de la organización específica del trabajo a desarrollar en la actividad propia de la Mancomunidad de Municipios y del criterio seguido en la redacción del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado y el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, actualmente vigentes, en su caso, especialidades del personal laboral, cinco Grupos profesionales: Grupo I: Forman este Grupo y se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales él las categorías profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el requieren al personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título estar en posesión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que haya sido seleccionado y contratado tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónprofesionales. GRUPO Grupo II: Constituye el Forman este Grupo II el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes título equivalente reconocido u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y haya sido seleccionado y contratado Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónprofesionales. GRUPO Grupo III: Constituye el Forman este Grupo III el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoestar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Superior o equivalente, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) Grado y/o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado formación laboral equivalente, o de una categoría profesional análoga reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónGrupo. GRUPO Grupo IV: Constituye el Forman este Grupo IV el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica de estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Educación General BásicaEscolar, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Primer Grado Medio) y/o formación laboral equivalente, o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesuna categoría profesional análoga a la reconocida en Convenio Colectivo, y haya sido seleccionado y contratado que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónGrupo. GRUPO Grupo V: Constituye el Forman este Grupo V el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que esté estar en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado terminada la EPO o formación laboral equivalente Página 10 o de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado una categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo análoga a la que se describe, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIGrupo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, El personal incluido en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará integrado dentro de alguno de los Grupos Profesionales grupos profesionales y con la asignación a un puesto de trabajo. El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria clasifica en uno de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente los grupos y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo siguientes: Grupo I: personal directivo Director/a gerente Grupo II: personal directivo y de gestión Jefe/a de Departamento Director/a de programas y equipamientos Coordinador/a proyectos pedagógicos Titulado/a de grado Técnico/a de gestión Grupo III: personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales Coordinador/a de actividades y proyectos de centro o servicio. Técnico/a especialista Animador/a sociocultural Mediador/a intercultural educativo Experto/a en talleres Informador/a juvenil Informador/a Grupo IV: personal de atención directa Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Auxiliar biblioteca Vigilante medioambiental GRUPO CATEGORÍA Grupo V: personal de administración Agente comercial Oficial administrativo/a Auxiliar administrativo/a Recepcionista/telefonista Grupo VI: personal de servicios generales Xxxxxxxx/a Ayudante de cocina Conductor/a Empleado/a de mantenimiento Empleado/a limpieza Auxiliar servicios generales Las definiciones correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar los diferentes puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán son las que figuran en el Anexo IIIanexo II, que forma parte integrante de este convenio. A la entrada en vigor de este convenio colectivo, las empresas afectadas por el mismo, deberán adecuar las categorías profesionales vigentes en sus organizaciones a las categorías y puestos de trabajo definidos en el anexo II.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías —La clasificación profesional que se indica a con- tinuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales yy áreas establecidas en el presente Convenio Colectivo, si las ne- cesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Este sistema de clasi- ficación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales, con las ca- tegorías profesionales que para cada grupo se indican. — Jefe de Sección. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empre- sa se estructuren. — Jefe de Negociado. Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la dependencia de un Jefe de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen subordinado. Se asimilará a esta categoría la xx Xxxxxx. Tanto el Jefe de Sección como el Jefe de Negociado se res- ponsabilizarán por velar, en su casosus respectivos ámbitos, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye por el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna cumplimiento de las categorías incluidas normas vigentes en este grupo materia de seguridad e higiene en el trabajo. — Oficial Administrativo de Primera. Es el empleado que, a las órdenes de un supe- rior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y para las perfección burocrática. — Oficial Administrativo de Segunda. Es aquel que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes subordinado a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesun superior, y haya sido seleccionado con adecuados conocimientos teóricos y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad trabajos burocráticos. — Auxiliar administrativo. Es el que desempeña trabajos burocráticos con elementa- les conocimientos teóricos y prácticos, supervisado por sus superiores. — Aspirante Administrativo. Es el empleado, menor de trabajo correspondientes dieciocho años, que trabaje en labores propias de oficina dispuesto a alguna de iniciarse en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIlabores burocráticas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEn desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las partes acuerdan que la adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Vips desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo VIPS. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia del Grupo, la Clasificación Profesional del Área Funcional Tercera del Capítulo II del ALEH a la que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La asimila la actual clasificación de categorías y especialidades será la conforme al cuadro que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIII del presente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Prórroga Y Modificación Del v Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas Vips

Clasificación profesional. Artículo 15. Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Artículo 16. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a trabajador/a incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador. Artículo 17. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El/la empresario/a deberá comunicar esta situación a los/las representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Artículo 18. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO • Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónmedio. GRUPO • Grupo II: Constituye el Personal Administrativo. • Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Mandos Intermedios. • Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIPersonal Operario.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Criterios generales: El presente capítulo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente aten- diendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas co- rrespondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. VOLVER AL INDICE‌ El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una de- terminada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. - Áreas funcionales. Las categorías profesionales vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales de- finidas en los términos siguientes: Técnica y Administrativa: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y, en su casogeneral, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las especificaciones de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpersonas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Clasificación profesional. Las 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales yque puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación para su ingreso, en su caso, especialidades del personal laboral, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñe. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo A: Forman este grupo y se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales él los/as trabajadores/as que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título estando en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto , Ingeniero, o equivalente, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo B: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que estando en posesión del título de Diplomado (o estudios de nivel equivalente), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o titulación equivalente reconocida por el MEC, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo C: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores /as que haya estando en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, o hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna en razón de las categorías incluidas su categoría profesional y esté definido como tal el puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo D: Forman este grupo y se integraran en él los/as trabajadores/as que estando en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar trabajos en función de su categoría profesional y esté definido así su puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo E: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que se haya exigido dicho nivel estando en posesión del Certificado de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero TécnicoEstudios Primarios, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas que se definan en este grupo en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Universidad. Cuando un trabajador haya accedido o acceda a la plantilla de su respectiva Universidad mediante convocatoria de pruebas selectivas abiertas a dos grupos de titulación, y para su ingreso se produzca por la inferior de entre las dos requeridas podrá, si obtiene el título superior de entre los dos posibles, integrarse en dicho grupo. Dicha integración tendrá los efectos económicos de la fecha en que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral solicite (siempre que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que dicha fecha se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado título correspondiente). El personal del grupo D que carezca de Escolaridadla titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C, del certificado podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el grupo D, o de haber cursado cinco años en el mismo, más la superación de un Programa curso específico de Garantía Social o equivalente formación. Dentro de cada grupo de titulación podrán existir agrupaciones funcionales de distintas categorías profesionales atendiendo a la similitud de sus funciones y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos a efectos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura participación en los Anexos I concursos de provisión y II. Las funciones correspondientes a cada una promoción profesional, así como de las categorías profesionales serán las que figuran selección, en el Anexo IIIsu caso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías Los trabajadores/las que presten servicios en las empresas incluidas en el presente Convenio serán clasificados en atención sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se hará en grupos profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno con el objeto de alcanzar una/una mejor integración de los Grupos Profesionales recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores/las y sin que se enumeran produzca discriminación por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Los factores de valoración para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes: a) Conocimientos: formación básica necesaria para cumplir con los cometidos, experiencia adquirida y dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. b) Iniciativa: grado de seguimiento a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior normas o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado directrices para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna la ejecución de las categorías incluidas tareas o funciones. c) Autonomía: grado de dependencia jerárquica en este grupo el desarrollo de las tareas o funciones. d) Responsabilidad: grado de autonomía de acción del titular de la función, nivel de influencia sobre los resultados y para relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) Mando: grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se haya exigido dicho ejerce mando. f) Complejidad: número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Grupo Profesional I: Realización de funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas. Se integran en este Grupo los siguientes puestos de trabajo: director, jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, jefe administrativo, encargado general, jefe de sucursal, jefe xx xxxxxxx, jefe de grupo, titulado grado superior, titulado grado medio, jefe de sección de servicios, jefe de taller. Grupo Profesional II: Realización de trabajos cualificados que requieren un idóneo nivel de titulaciónconocimientos y que se prestan con uno cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo a supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. GRUPO II: Constituye el Se integran en este Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar los siguientes puestos de trabajo correspondientes a alguna trabajo: viaxante, corredor de las categorías incluidas en este grupo plaza, dependiente, dependiente mayor, analista de ordenador, contable, cajero, oficial administrativo y para las que se haya exigido dicho nivel operador de titulaciónmáquinas contables, encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador, profesional de oficio de 1ª, profesional de oficio de 2ª, chófer, capataz. GRUPO Grupo Profesional III: Constituye el Grupo III el personal laboral Realización de trabajos que posea titulación académica requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes dependencia jerárquica y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y IIfuncional. Las funciones correspondientes a cada una pueden implicar esfuerzo físico y no precisan de las categorías profesionales serán las que figuran formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período de breve adaptación. Se integran en este Grupo los siguientes puestos de trabajo: ayudante, auxiliar administrativo, aspirante, auxiliar de caja, profesional de oficio de 3ª, chico especializado, chico, cobrador, vigilante, sereno, ordenanza, portero, personal de limpieza. Las partes firmantes de este Convenio consideran el Anexo IIIAcuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre de los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) cómo canal idóneo para la solución de los conflictos colectivos laborales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Clasificación profesional. Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación ba- sados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Adminis- trativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamen- te, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabaja- dores/as. El trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el pro- ceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasi- ficación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán ads- critos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada em- presa. – Áreas funcionales. Las categorías profesionales vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, expe- riencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, infor- mática y, en su casogeneral, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las especificaciones de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, co- ordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten aten- ción a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpersonas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLos trabajadores afectados por el presente Convenio, en su atención a las funciones que desarrollen serán clasificados en grupos profesionales. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. Esta clasificación no supondrá, en ningún caso, especialidades que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sería básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores. El personal al servicio de las Industrias del personal laboralAceite y sus Derivados y de las dedicadas al Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas se integrarán hallará comprendido en alguno de los Grupos Profesionales siguientes grupos establecidos en razón de la función que se enumeran a continuacióncada trabajador o trabajadora desarrolle: A) Técnicos B) Empleados C) Subalternos y Obrero D) Obrero no cualificado A) Técnicos.- Este grupo consta de tres subgrupos: 1. Técnicos con título Superior: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria - Director técnico - Ingenieros - Peritos - Licenciados - Técnico jefe de grado superior o equivalente: laboratorio - Técnico 2. Técnicos con Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio: - Maestros industriales - Ayudante Técnico - Sanitario - Graduado social - Delineante - Jefe de personal, ventas y compras - Encargado general “A” - Ayudante encargado general “A” - Ayudante 3. Técnicos no titulados: - Contramaestre B) o Empleados.- Este grupo consta de Técnico Auxiliar (Formación Profesional tres subgrupos: 1. Administrativos - Jefe de Primer Gradosección de administración - Encargado general “B” - Oficial 1ª administración - Programador - Jefe de sección de ventas 2. Personal mercantil - Encargado de establecimiento - Corredor - Vendedor - Viajante - Conductor - Dependiente 3. Técnicos de oficina: - Delineante proyectista - Asistente social C) o equivalentesSubalternos y Obrero: este grupo, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer teniendo en cuenta las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna que cada uno realiza, consta de las categorías incluidas en siguientes categorías: - Encargado xx xxxxxxx - Oficial de 1ª - Capataz de peones - Encargado de taller - Auxiliar de laboratorio - Operador - Preformista - Auxiliar administrativo - Oficial de 2ª - Oficial 2º administración - Auxiliar de caja - Listero - Dependiente - Ayudante - Conserje - Ordenanza - Basculero - Pesador - Guarda jurado - Guarda o sereno - Cobrador - Portero - Limpiador - Ayudante especialista - Peón ayudante fabricación - Peón especializado - Envasador o embalador - Oficial administrativo de 3ª - Telefonista BOCM-20180407-2 D) Obreros no cualificados: este grupo y para teniendo en cuenta las funciones que se haya exigido dicho nivel de titulacióncada uno realiza comprende las siguientes categorías: - Aspirante administrativo - Botones - Aprendices B.O.C.M. Núm. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.83 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2018

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, Con independencia de lo que se pueda acordar en su caso, especialidades del personal laboralel desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se integrarán en alguno de establecen los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye grupos profesionales, según el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel CCOO Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación. GRUPO III: Constituye , el Grupo III contrato determinará el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de tiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Celador/a nocturno/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado CCOO Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, El personal incluido en su caso, especialidades el ámbito del personal laboral, se integrarán presente Convenio Colectivo quedará encuadrado en alguno de los siguientes Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónProfesionales: GRUPO - Grupo Profesional I: Constituye el Personal Superior y Técnico. - Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Profesional II: Constituye el Personal Administrativo. - Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Profesional III: Constituye el Personal de Movimiento. - Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica Personal de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónServicios Auxiliares. 1. La clasificación de categorías personal realizada es meramente enunciativa y especialidades será en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todos los niveles, lo que estará en función de las necesidades de la empresa. 2. Se permite la movilidad funcional según indican los artículos 22 y 39 del ET o legislación vigente entre puestos de trabajo/niveles dentro del mismo grupo profesional, estando enmarcada la decisión en las facultades de organización de la empresa. En caso de que el complemento de puesto de trabajo del nuevo puesto fuese inferior al del puesto de origen, la persona trabajadora a la que figura en los Anexos I y IIse le haya aplicado la movilidad funcional mantendrá el derecho a percibir las cantidades del complemento más elevado. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de la movilidad funcional, realicen funciones correspondientes superiores a cada las de su nivel por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. En estos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Si por circunstancias perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que correspondan a su grupo profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Independientemente de lo anterior, las personas trabajadoras, sin menoscabo de su dignidad podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. 3. Si la empresa tuviera que optar por la medida justificada de amortizar puestos de trabajo de determinada categoría profesional y existieran en la empresa puestos de trabajo de categoría inferior donde se pudiera ubicar a las personas trabajadoras cuyos puestos serán amortizados, y con el objetivo de mantenimiento del empleo, la empresa ofrecerá a la persona trabajadora afectada el puesto alternativo con las condiciones económicas inherentes al mismo. Si la persona trabajadora acepta el cambio, deberá indicarlo por escrito con presencia de una persona miembro de la representación de las personas trabajadoras y aceptando expresamente el cambio de funciones y de remuneración salarial. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. • NIVEL I.- Director-a de Área o Departamento. Depende de Dirección General o Gerencia.- Está al frente de una de las categorías profesionales serán las Áreas o Departamentos específicos de la empresa. • NIVEL II.- Jefe-a de Sección. Está al mando de un grupo de actividad. Se engloban aquí quien está al frente de la administración de un centro de trabajo de importancia. Son responsables que figuran dependen directamente de Directores-as de Área o Departamento (Grupo I.-Nivel I) • NIVEL III.- Jefe-a de Negociado. Dirige la labor de su negociado. Asumen responsabilidad y pueden tener o no personal a su cargo. Es quien, al frente de un grupo de personas trabajadoras y dependiendo o no de un Jefe-a de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el Anexo IIItrabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes • NIVEL IV.- Jefe-a de Tráfico de Primera. Es quien tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de 50 vehículos. • NIVEL V.- Jefe-a de Tráfico de Segunda. Es quien tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo entre 16 y 50 vehículos. • NIVEL VI. Encargado General. - Mandos que dependan directamente de Jefes de Sección o Departamentos. Pueden gestionar la jefatura de centros de trabajo en los que no exista Director-a/Jefe-a de Sección por ser centros de menor estructura. Tienen responsabilidad sobre organización del trabajo de los equipos a su cargo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo