Common use of CLÁUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Uno escogido por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros. En caso de no ponerse de acuerdo éstos, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín, en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8.

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Samples: Contrato De Cuentas en Participación, Contrato De Cuentas en Participación

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que ocurran surja entre las partes con motivo ocasión de la interpretaciónsuscripción, ejecución y cumplimiento ejecución, terminación o liquidación del presente contrato de cuentas en participacióncontrato, serán sometidas será sometido a la jurisdicción decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantesArbitramento, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramentosobre la materia y se regirá especialmente, de acuerdo con por las siguientes reglas: a) : 1. El Tribunal estará integrado por tres un (31) árbitros. Uno escogido por cada una árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes y el tercero designado por los dos árbitrossi esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. 2. En caso El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de no ponerse árbitros del Centro de acuerdo éstos, Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. b) Sociedades Sede Bogotá D.C. 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de MedellínSociedades Sede Bogotá D.C., en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto regulado en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8.presente

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Samples: Contract for Service Provision

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes se susciten en relación con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participaciónel Contrato, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitramento designado Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y que estará integrado por tres árbitros colombianos, designados de común acuerdo entre las partes. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Uno escogido por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros. En caso de no ponerse de acuerdo éstos, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitroBogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) La organización interna . Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación tribunal será Bogotá D.C. Otrosí No.17 29-dic-16 Realizar los Estudios y diseños del Par vial Campoalegre y la Construcción puente peatonal Bosques de la Cámara Acuarela del proyecto “Desarrollo vial Armenia - Pereira – Manizales”. Operación y mantenimiento rutinario de Comercio la variante troncal de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derechooccidente - VTO año 2017 del proyecto “Desarrollo vial Armenia - Pereira – Manizales”. El Tribunal funcionará en Instituto Nacional de Vías INVIAS, mediante Resolución No. 003896 del 3 de octubre 2003, cedió y subrogó a título gratuito a favor del Instituto Nacional de Concesiones INCO9 (Hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI) el municipio Contrato de Medellín9El Instituto fue creado mediante Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003 Concesión No. 0113 del 18 xx xxxxx de 1997 celebrado con la Sociedad Autopistas del Café S.A. En desarrollo de lo anterior, se declarará la procedencia parcial de la pretensión tercera de la demanda reformada, en el Centro entendido que resultan vinculantes además del propio acuerdo, los documentos relacionados en la cláusula segunda del Contrato No. 113 de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación 1997. En tal sentido señaló el parágrafo de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido cláusula segunda del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8.contrato:

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Samples: Arbitration Award

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las Todas las diferencias que ocurran se susciten entre las partes en relación con motivo de la interpretacióneste convenio y que no puedan ser resueltas por el COMITÉ OPERATIVO, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participacióno por sus representantes legales, serán sometidas se someterán a la jurisdicción decisión de un Tribunal de Arbitramento designado legal compuesto por tres (3) árbitros que serán Abogados titulados, los cuales fallarán en derecho. Los árbitros serán seleccionados de común acuerdo por las Partes, y sus honorarios serán fijados de conformidad con lo previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin que ello lo convierta en un arbitraje institucional. Los árbitros tendrán un plazo de seis (6) meses para emitir su fallo. Este Tribunal sesionará en Bogotá. Los costos que demande el procedimiento serán asumidos por partes iguales entre TELECOM y la EMPRESA. Una vez se conozca el Laudo Arbitral, la parte vencida reembolsará a la otra parte los costos en los que haya incurrido, en el evento en que sea condenada en costas.” 3 III - CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL TRÁMITE ARBITRAL DE TELEDIFUSION CONTRA EL PAR. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado por TELEDIFUSION S.A. contra el PAR, se desarrolló de la siguiente manera: La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá el 23 xx xxxxx de 2009. Dicha solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato denominado “Convenio C-022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, a solicitud escrita suscrito entre la Empresa Nacional de cualquiera de Telecomunicaciones TELECOM y la sociedad TELEDIFUSION S.A., el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx, como se dijo, fue modificada por las partes contratantesmediante documento del 9 xx xxxxx de 2009.4 El 10 xx xxxxx de 2009, que se sujetará a en audiencia celebrada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, las normas vigentes para el Arbitramentopartes mediante documento suscrito, de común acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitrosdesignaron como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y como suplentes a los doctores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Uno escogido por cada En la debida oportunidad los árbitros principales expresaron su aceptación. Sin embargo, posteriormente el doctor Esguerra declinó su designación pues informó que estaba actuando como apoderado judicial de una de las partes y fiduciarias que conforman el tercero designado PAR, circunstancia que no había advertido antes. Por lo anterior se procedió a notificar al doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, primer suplente numérico, quien en la debida oportunidad aceptó su nombramiento. El 19 xx xxxxxx de 2009, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los dos árbitrosmiembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. En caso de no ponerse de acuerdo éstosAsimismo, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará mediante Auto No. 1, el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. b) La organización interna del Tribunal se sujetará declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a las reglas previstas para la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el efecto por el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín, en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá. En Adicionalmente, admitió la demanda ordenando correr traslado de la misma por el término xx xxxx días, para lo no previsto cual ordenó que se notificara personalmente dicha providencia. Por último reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes.5 La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 24 de septiembre de 2009. Estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció dentro del término, oponiéndose a la prosperidad del recurso. El Tribunal, por Auto No. 26, previas las consideraciones del caso, inadmitió la demanda arbitral, y otorgó a la parte convocante cinco días para corregir el error presentado en esta cláusulala demanda, se procederá so pena de acuerdo que la misma fuera rechazada. El 20 de octubre de 2009, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial solicitando la aclaración del Auto No. 2. Mediante Auto No. 3 y luego de las consideraciones pertinentes, el Tribunal denegó la solicitud de aclaración formulada por la parte convocante. El 6 de noviembre de 2009, estando dentro de la oportunidad xx xxx, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito con lo dispuesto en las normas vigentes el que subsanó el defecto de la demanda señalado por el Tribunal en el momento de hacerse necesario Auto No. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 4 de Arbitramentofecha 24 de noviembre de 2009, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de 10 días hábiles. Se entiende La notificación del auto admisorio de la demanda se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2009. 7 El 15 de diciembre de 2009 la parte convocada radicó ante el Tribunal su escrito de contestación de la demanda.8 En dicha fecha, actuando mediante apoderado, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. –COLTEL- presento escrito de intervención en concepto de coadyuvante de la contestación de la demanda presentada por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes PAR.9 El 14 de enero de dos mil cinco (2005) 2010, mediante fijación en siete ejemplares lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda. El 20 de enero de 2010, estando dentro del mismo tenortérmino legal, para cada la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, sin solicitar pruebas adicionales.10 El 16 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada en su totalidad por la parte convocante. Sin embargo, posteriormente la parte convocada remitió una constancia del reembolso efectuado por ella en favor de TELEDIFUSION, de los asociadoshonorarios y gastos fijados por el Tribunal y que habían sido pagados por TELEDIFUSION.11 7 Cuaderno Principal No. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 82, folios 161 a 168.

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Samples: Arbitration Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias Cualquier controversia o diferencia que ocurran ocurra entre las partes con motivo de partes, relativa a la celebración, interpretación, ejecución y cumplimiento ó liquidación del presente contrato Contrato que no fuese resuelta por las partes de cuentas común acuerdo en participaciónun término de treinta (30) días desde su notificación, serán sometidas a o que no sea competencia de la jurisdicción de CREG, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el ArbitramentoBogotá, de acuerdo con una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y se ceñirá a las siguientes reglas: : a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Uno escogido por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros. En caso de no ponerse de acuerdo éstos, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. ; b) La la organización interna del Tribunal se sujetará Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas previstas estipuladas para el efecto este propósito por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín, en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá c) El Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación designado y d) el Tribunal fallará en derecho. Finalmente, solicitamos incluir en la minuta del contrato de compraventa las siguientes cláusulas: ___________: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. EL COMPRADOR declara que conoce y acepta que Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. ha cedido los derechos económicos derivados del presente Contrato, al Patrimonio Autónomo Cititrust-Chivor, mediante la celebración del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago suscrito entre Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. y la sociedad fiduciaria Cititrust Colombia S.A. el 30 de Noviembre de 2004. Como consecuencia de lo anterior EL COMPRADOR se compromete a cumplir las obligaciones de pago que a su cargo se deriven en virtud del presente Contrato, en la siguiente cuenta bancaria o en la que en adelante le instruyan Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. y/o la sociedad fiduciaria: cuenta bancaria de ahorros No 5066403833, abierta en Citibank S.A. a nombre del Fideicomiso Cititrust-Chivor-Recaudos. _________: DE ACELERACIÓN DE VENCIMIENTOS. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá caso de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, que deriva en la persona o grupo terminación anticipada del contrato de personas suministro de energía, EL VENDEDOR podrá exigir que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constanciala fecha de vencimiento de la facturación pendiente de pago, firmamos en el municipio sea modificada colocando como nuevo vencimiento la fecha a partir de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8la cual se declara la terminación anticipada.

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Samples: Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo CORPARQUES incorporará al contrato una cláusula compromisoria de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglassiguiente forma: a) 1. El Tribunal estará integrado por tres un (31) árbitros. Uno escogido por cada una árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes y el tercero designado por los dos árbitrospartes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo éstosen el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, el nombramiento se delega de forma directa al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio Sociedades Sede Bogotá D.C. para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Medellín nombrará el tercer árbitroConciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. 2. El Árbitro deberá ser abogado colombiano, a solicitud inscrito en las listas de cualquiera árbitros del Centro de las partes.Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. b) 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de MedellínSociedades Sede Bogotá D.C., en lo no regulado en la presente cláusula. c) El Tribunal decidirá en derecho4. El Tribunal funcionará en el municipio la ciudad de MedellínBogotá, en el Centro de Amigable Composición, Conciliación y Arbitraje y Conciliación Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio Sociedades Sede Bogotá D.C. 5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de Medellíncosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes, sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la ley. 6. En lo no previsto en esta cláusula, Los costos que se procederá causen con ocasión de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por la parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8vencida.

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Samples: Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la interpretaciónCámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha cámara. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, ejecución la Ley 446 de 1998 y cumplimiento Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros. b) La organización interna del presente contrato tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de cuentas Arbitraje y Conciliación Mercantiles. c) El tribunal decidirá en participaciónderecho. d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles”. 3. El día 00 xx xxxxxxx xx 0000, serán sometidas a la jurisdicción xx xxxxxxxx Inperfig Ltda., por medio de un Tribunal su apoderada, presentó solicitud de Arbitramento designado por convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá, a solicitud escrita con el propósito de cualquiera de las partes contratantesdirimir el conflicto suscitado con Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda., que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Uno escogido por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros. En caso de no ponerse de acuerdo éstos, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín, en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una respecto de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato Civil de Obra 001- maquila xx xxxxx celebrado entre dichas sociedades.

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Samples: Arbitral Award