CLÁUSULA DE VIGENCIA. “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y horas especificadas en esta Póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de cada cobertura iniciará y terminará en las horas y fechas que se indican en la carátula de la Póliza. Este período comprenderá únicamente el traslado de los bienes desde su origen hasta su destino final, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La Póliza que se emita tendrá vigencia anual, e iniciará a partir de la firma del contrato, tanto el inicio como el final de la misma quedará asentada en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia del seguro inicia y concluye en las fechas que se indican expresamente en la carátula de la Póliza. La vigencia se dará por terminada anticipadamente en los siguientes casos:
CLÁUSULA DE VIGENCIA. El presente Contrato no nova ni anula los Contratos que, con el mismo o análogo objeto, tenga formalizados los PRESTATARIOS con la ENTIDAD a la fecha de la presente. CLÁUSULA ADICIONAL: FÓRMULA DE CÁLCULO DE CUOTAS.- La fórmula a utilizar para el cálculo del importe de las cuotas comprensivas de capital e intereses en los préstamos de cuota constante para cada anualidad es la siguiente: Entidad Sucursal IBAN DEPÓSITO ASOCIADO Nº XX XXXXXXXX Entidad Sucursal IBAN DEPÓSITO ASOCIADO Nº XX XXXXXXXX Recibí Documentación
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La obligación de prestar servicios emanadas del presente contrato solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visacion de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. El empleador pagará mensualmente la remuneración convenida los días 5 de cada mes. Una vez autorizada su tarjeta de trabajo y reciba su primera liquidación; No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la Ley, o las que hayan sido ordenadas judicialmente, o que sean autorizadas por el trabajador. Todo sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada periodo, que se autoriza, por el trabajador, de antemano, lo propio para descontar el tiempo no trabajado debido a las inasistencias, permisos y atrasos y el monto de las multas reglamentarias en su caso. Cualquier otra prestación o beneficio ocasional o periódico que el empleador conceda, al trabajador, distinto a la que corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales, se entenderá conferido a título de mera libertad, no dará derecho alguno, y el empleador podrá suspenderlo o modificarlo a su arbitrio.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. LA VIGENCIA DE LA COBERTURA SERÁ:
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de la Póliza será hasta de un año. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA inicia a partir de las doce horas del lugar y de la fecha de aceptación del riesgo y termina en la fecha y hora señaladas en la carátula de la Póliza.