CLÁUSULA DE VIGENCIA. Se deja constancia que la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el(la) trabajador(a) haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y horas especificadas en esta Póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de cada cobertura iniciará y terminará en las horas y fechas que se indican en la carátula de la Póliza. Este período comprenderá únicamente el traslado de los bienes desde su origen hasta su destino final, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La obligación de prestar servicios emanadas del presente contrato solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visacion de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. El empleador pagará mensualmente la remuneración convenida los días 5 de cada mes. Una vez autorizada su tarjeta de trabajo y reciba su primera liquidación; No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la Ley, o las que hayan sido ordenadas judicialmente, o que sean autorizadas por el trabajador. Todo sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada periodo, que se autoriza, por el trabajador, de antemano, lo propio para descontar el tiempo no trabajado debido a las inasistencias, permisos y atrasos y el monto de las multas reglamentarias en su caso. Cualquier otra prestación o beneficio ocasional o periódico que el empleador conceda, al trabajador, distinto a la que corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales, se entenderá conferido a título de mera libertad, no dará derecho alguno, y el empleador podrá suspenderlo o modificarlo a su arbitrio.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia de la póliza se establece por períodos anuales desde la fecha de efectividad y hasta la terminación de la vigencia anual correspondiente.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. LA VIGENCIA DE LA COBERTURA SERÁ:
a. CON LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, POR EL RESPONSABLE DEL CONTENEDOR O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL ASEGURADO EN EL ACTO DE SOLICITUD DEL SEGURO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA SU MOVILIZACIÓN O TRASLADO HACIA EL LUGAR DE DESCARGA Y ENTREGA DE SU CONTENIDO, Y FINALIZA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA FÍSICA, FIRMADA Y DOCUMENTADA EN EL LUGAR DESIGNADO EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, COMO PATIO O LUGAR DE RECEPCIÓN DE CONTENEDORES VACÍOS.
b. CON LA ACTIVIDAD DE EXPORTACIÓN, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN FÍSICA, FIRMADA Y DOCU- MENTADA POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE DEL CONTENEDOR, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA SU MOVILIZACIÓN O DESPLAZAMIENTO HACIA EL LUGAR DE CARGA Y RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA PARA SU EXPORTACIÓN, Y FINALIZA EN EL MOMENTO DEL INGRESO FÍSICO, FIRMADO Y DOCUMENTADO EN LOS PATIOS DE ADUANA O PUERTOS ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING.
c. CON LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, POR EL RESPONSABLE DEL CONTENEDOR O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, EN EL ACTO DE SOLICITUD DEL SEGURO, Y FINALIZA A LA ENTREGA FÍSICA DE ESTE PARA SU CARGA O DESCARGA, FIRMADA Y DOCUMENTADA EN EL LUGAR DESIGNADO EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDA- MIENTO O LEASING, COMO PATIO DE RECEPCION DE CONTENEDORES VACIOS. EN CASO DE QUE UN CONTENEDOR ASEGURADO POR EL PRESENTE CONTRATO SEA VENDIDO, ARRENDADO U OTORGADO EN LEASING A UN TERCERO NO DESIGNADO COMO ASEGURADO, EL SEGURO SOBRE DICHO CONTENEDOR TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE, A MENOS QUE LA COMPAÑÍA ACUERDE POR ESCRITO MANTENER LA COBERTURA.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La vigencia del seguro inicia y concluye en las fechas que se indican expresamente en la carátula de la Póliza. La vigencia se dará por terminada anticipadamente en los siguientes casos:
CLÁUSULA DE VIGENCIA. El presente Contrato no nova ni anula los Contratos que, con el mismo o análogo objeto, tenga formalizados los PRESTATARIOS con la ENTIDAD a la fecha de la presente.
CLÁUSULA DE VIGENCIA. La Póliza que se emita tendrá vigencia anual, e iniciará a partir de la firma del contrato, tanto el inicio como el final de la misma quedará asentada en la carátula de la Póliza.