Common use of Coaseguro Clause in Contracts

Coaseguro. La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que el asegurado participe en un porcentaje de cada perdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la caratula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede. Zona I 10 % Zona II 20 % Zona III 30 % En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirse.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro Múltiple Familiar

Coaseguro. La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que En el asegurado participe en un porcentaje de cada perdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la caratula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede. Zona I 10 % Zona II 20 % Zona III 30 % En caso de que la oferta se estableciese en régimen de coaseguro, el Asegurado haya contratado este endosocontrato incluirá la siguiente cláusula: “Los valores garantizados por el presente contrato quedan cubiertos en coaseguro, lo cual deberá hacerse constar en con los porcentajes que se indiquen, por los aseguradores que se establezcan. Para la carátula efectividad de la pólizaprima, la Entidad aseguradora abridora extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx frente a cada uno de los coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones posteriores entre los mismos, a las que será ajeno el tomador. En sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los bienes amparados bajo coaseguradores estarán siempre representados por la Entidad Aseguradora abridora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se dirigirá exclusivamente a la Entidad aseguradora abridora para comunicar aquellas contingencias de las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados que haya de dar cuenta a sus aseguradores. Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del asegurado y aseguradores, se tomarán previo acuerdo entre aquél y la Entidad Aseguradora abridora, salvo en el caso de que, de mutuo acuerdo y por huracáncircunstancias especiales, vientos tempestuososse delegue en otra Entidad coaseguradora. Sin perjuicio de las facultades de la Entidad Aseguradora abridora, granizocuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, heladaa juicio de aquélla, nevadaconsultará a las Entidades que representen al menos el cincuenta por ciento de participación en el coaseguro. Las Entidades Coaseguradoras de este riesgo prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, marejadaquedando entendido que lo establecido en las cláusulas anteriores no implica que los coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por este contrato. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Coaseguradores, inundación, inundación por lluvia, avalanchas determinándose de lodoconformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro, y golpe sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de mar, hasta el límite máximo indemnizaciones que excedan de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula las que resulten de la póliza. Para efectos aplicación de la presente póliza se entenderá por: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirsedichos porcentajes”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De Un Lote Unico De Seguros

Coaseguro. La Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que el asegurado participe en Asegurado absorba por su propia cuenta un porcentaje de cada perdida toda pérdida o daño indemnizableindemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas fueron contratadas. Dicho Este porcentaje se establece especifica en la caratula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen no excederá los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente386 DSMGVDF. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, indemnizable si procede. Zona I 10 % Zona II 20 % Zona III 30 % En caso de contratar las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, el coaseguro aplicará en los términos en que se refiere el apartado correspondiente. Registro BADI-S0048-0080-2013 de fecha 07 xx xxxxx del 2013. Se entenderá por daño interno las pérdidas o daños materiales causados por cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto derivado de la propia operación de la maquinaria, calderas, equipo electrónico y pantallas electrónicas cubiertos en la Póliza, los cuales no formen parte de las exclusiones señaladas en ésta. Este seguro se extiende a cubrir el equipo electrónico portátil fuera del inmueble asegurado, siempre y cuando el Asegurado haya contratado este endosose encuentre en el desempeño de funciones relacionadas con el giro del negocio asegurado. Índice Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por combustión espontánea, lo cual deberá hacerse constar en la carátula excepto fósforo blanco, nitrato de la pólizacelulosa, fertilizantes que contengan nitrato de amonio, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, que no están sujetos a este riesgo y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, los que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el marencuentren almacenados al aire libre. Deslizamiento de lodo provocado Se entenderá por inundaciones o lluvias. Conducto instalado desde combustión espontánea aquella que no se origina por la cubierta intervención de un edificio hasta foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico, produciéndose residuos sólidos carbonosos que puedan ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno. En los términos en que se refiere el nivel del piso para desalojar aguas pluvialesapartado correspondiente. Cualquier bien En los términos en que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirsese refiere el apartado correspondiente.

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Samples: www.axa.mx

Coaseguro. La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para El Asegurado soportará, por su operación de que el asegurado participe en propia cuenta, un porcentaje de cada perdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la caratula de la póliza toda pérdida indemnizable que sobrevenga a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme materia del seguro, y, en su caso, a la tabla abajo descritasus gastos extraordinarios o remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. Dada la participación en la En caso de pérdida parciales el porcentaje de Coaseguro a cargo del Asegurado será de 10%, en caso de pérdidas totales se especificará en la prima se calculará sobre Carátula de Póliza. Para bienes relacionados en la Suma Asegurada menos sección Bienes excluidos que pueden ser contratados bajo convenio expreso, el coaseguro correspondiente. El coaseguro se aplicará sobre Coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida indemnizable, . Estos Coaseguros se aplican después de haber descontado el deducible aplicar los Deducibles que correspondan. Aplicable a las Secciones I y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procedeII. Zona I 10 % Zona II 20 % Zona III 30 % En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los Los bienes amparados bajo las secciones I por esta póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o II quedan cubiertos contra pérdidas Erupción Volcánica. 13 Índice Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de esta Póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los daños físicos directos sufridos hasta el valor que implique, en su caso, restablecer la Vivienda o contenidos a la situación inmediata previa al Siniestro, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez a la Vivienda afectada o para otros fines. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por huracánalgún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de 72 horas unos respecto de otros durante la vigencia de esta Póliza, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias tendrán como un solo Siniestro y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte daños que causen deberán ser comprendidos en un río o en el mar. Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirseuna sola reclamación.

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Samples: www.hsbc.com.mx