DISPOSICIONES FISCALES. PARA EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A EXHIBIR DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), MEDIANTE EL CUAL SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD PREVISTA EN LA REGLA 2.1.39 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018, O AQUELLA QUE EN EL FUTURO LA SUSTITUYA.
DISPOSICIONES FISCALES. II.11.1. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal aplicable. Todo incumplimiento invalidará las facturas presentadas.
II.11.2. No aplicable
II.11.3. No aplicable II.11.2. En las facturas presentadas por el adjudicatario constará su lugar de tributación del IVA y se mencionarán por separado los importes sin IVA y los importes con el IVA incluido.
DISPOSICIONES FISCALES. Las obligaciones fiscales que se deriven del presente Contrato y que sean causadas por el Titular serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
DISPOSICIONES FISCALES. Es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de los árbitros el cumplimiento de las disposiciones de índole fiscal que en cada caso le resulten aplicables, sin perjuicio del pago a cargo de las Partes de los impuestos o tasas que sean aplicables sobre los honorarios.
1. Los honorarios del árbitro y los gastos de administración se liquidarán atendiendo la cuantía de las pretensiones de la demanda y las tarifas establecidas, así:
DISPOSICIONES FISCALES. Con respecto a las operaciones de transporte conformes al presente acuerdo:
1) Las Partes Contratantes garantizarán que el principio de no discriminación por razones de nacionalidad o lugar de esta- blecimiento se aplicará a los impuestos sobre vehículos de carretera, las cargas fiscales, los peajes y a cualquier otra forma de gravámenes para el usuario impuestos por el uso de la infraestructura de transporte por carretera.
2) Los vehículos de carretera matriculados en el territorio de una Parte Contratante estarán exentos de todos los impues- tos y tasas de circulación o posesión de vehículos, así como de todos los impuestos o tasas especiales a las que están sujetas las operaciones de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante. Los vehículos de carretera no estarán exentos del pago de impuestos y tasas sobre los carburantes ni de los peajes y gravámenes por el uso de la infraestructura.
3) Las Partes Contratantes garantizarán que no se impondrán simultáneamente peajes y otros tipos de gravámenes por el uso de un mismo tramo de carretera. No obstante, las Partes Contratantes tambiØn podrán imponer peajes por el paso por puentes, túneles y puertos de montaña en las redes donde se exija el pago de gravámenes para el usuario.
4) Los siguientes artículos estarán exentos del pago xx xxxxxx- les y de cualquier impuesto y tasa:
a) El carburante contenido en el depósito de los vehículos de carretera en el momento de entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando los depósitos sean los diseñados por el fabricante para el tipo de ve- hículo de carretera de que se trate.
b) El combustible contenido en los depósitos de los remol- ques y semirremolques necesario para el funcionamiento de los sistemas de refrigeración.
c) Los lubricantes en las cantidades necesarias para el viaje.
d) Los recambios y herramientas necesarios para la repara- ción de un vehículo averiado durante una operación de transporte internacional por carretera. Los recambios sustituidos deberán reexportarse o ser destruidos bajo la supervisión de las autoridades aduaneras competentes de la otra Parte Contratante.
5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2, si las masas, dimensiones o carga por eje de un vehículo superan los límites máximos en vigor en el territorio de Rumania no obstante el cumplimiento por el vehículo de las disposiciones establecidas en la Directiva 96/53/CE del Consejo sobre pesos y dimensiones, el vehí- culo no est...
DISPOSICIONES FISCALES. II.17.1 El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
II.17.2 El contratista reconoce que la Comisión está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
II.17.3 Por consiguiente, el contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los suministros y servicios necesarios para la ejecución del contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA. II.17.4 En las facturas presentadas por el contratista se indicará su lugar de registro del IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
DISPOSICIONES FISCALES. 1. El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las solicitudes de pago presentadas.
2. El contratista reconoce que Parlamento Europeo, como Institución de la Unión Europea, está exento de impuestos, tasas y derechos y, en particular, del IVA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Los Gobiernos de los Estados miembros conceden al Parlamento Europeo esta exención bien mediante reembolso, previa presentación de los comprobantes oportunos, bien mediante exención directa.
3. Si, en virtud de la legislación fiscal aplicable, el contratista estuviese obligado a aplicar el IVA a los pagos percibidos en concepto de ejecución del presente contrato, el Parlamento Europeo abonará al contratista, además del precio fijado en el artículo I.4 de las condiciones particulares, el importe del IVA aplicado y pedirá seguidamente a las autoridades nacionales competentes el correspondiente reembolso. Para ello, el contratista deberá presentar al Parlamento Europeo una factura conforme a la legislación aplicable en materia de IVA que indique el lugar donde se aplicará tal impuesto. En la factura deberá constar con toda claridad que el destinatario de las prestaciones es el Parlamento Europeo y deberá indicarse por separado el precio de las prestaciones y el material relacionado y el IVA aplicable.
4. Para los contratistas establecidos en Bélgica, las órdenes de pedido incluirán la precisión siguiente: «En Bélgica, la presentación de esta orden de pedido equivale a la presentación de una solicitud de exoneración del IVA nº 450, artículo 42, apartado 3.3, del Código del IVA (circular 1978)» o una afirmación equivalente en neerlandés x xxxxxx. El contratista deberá incluir la mención siguiente en sus facturas: «Factura exonerada del IVA, artículo 42, apartado 3.3, del Código del IVA» o una mención equivalente en neerlandés x xxxxxx.
DISPOSICIONES FISCALES. 1. El director, el director adjunto y los agentes del Centro estarán sujetos a un impuesto sobre la retribución que les abona el Centro, a beneficio del mismo. Las condiciones y el procedimiento de aplicación de este impuesto se determinarán en el anexo III. El comité estará facultado para modificar dicho anexo, si fuera necesario.
2. El Centro percibirá dicho impuesto mediante retención en origen. El producto del impuesto se consignará en los ingresos del presupuesto del Centro.
DISPOSICIONES FISCALES. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
DISPOSICIONES FISCALES. Es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de los árbitros el cumplimiento de las disposiciones de índole fiscal que en cada caso le resulten aplicables, sin perjuicio del pago a cargo de las Partes de los impuestos o tasas que sean aplicables sobre los honorarios.