Comisión Paritaria De Vigilancia Interpretación Y Desarrollo Del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria De Vigilancia Interpretación Y Desarrollo Del Convenio. 1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Esta comisión se constituirá en el mismo momento de la firma del convenio. Dicha comisión tiene su sede en Madrid, Cuesta de Xxxxx Xxxxxxx, número 11, cuarto exterior (28013). 2. Esta comisión paritaria estará compuesta por dos representantes de los trabajadores, designados por la Federación de Servicios de UGT-Madrid de entre los miembros de la comisión negociadora, y dos por la asociación empresarial, también de la comisión negociadora. Cuando cualquier miembro de la comisión paritaria no pueda asistir a las reuniones de la misma, será sustituido por otro miembro que designará la organización correspondiente. Estos representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores. En el seno de la comisión paritaria se designará un secretario y un presidente para cada reunión, alternando los nombramientos entre los miembros, de manera que el presidente sea de una de las partes negociadoras y el secretario de la otra, y así sucesivamente. 3. Con carácter general, corresponden a la comisión paritaria las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del convenio. b) Vigilancia de lo pactado. c) Conciliación previa obligatoria y no vinculante en los problemas y reclamaciones individuales y colectivas, antes de acudir a la vía judicial. d) Informe preceptivo y vinculante, que se emitirá en el plazo xx xxxx días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas, especialmente los supuestos contemplados en el artículo 41 del ET, siempre que lo pidan las dos partes, reclamante y reclamada. Asimismo, el informe será vinculante cuando lo pida sólo una de las partes, siempre que la otra acepte la mediación de la paritaria. e) Será preceptiva la conciliación ante la comisión paritaria en los casos de conflicto colectivo. f) Acuerdo preceptivo y vinculante sobre nuevas categorías de artistas y de empresas. g) Desarrollo del presente convenio, con el fin de adaptar el mismo a las modificaciones legales y convencionales habidas durante su vigencia, así como a los acuerdos adoptados por la propia comisión. h) A efectos de la correcta aplicación de este convenio, si surgieran dudas o conflictos concernientes a la conceptuación de algún género, especialidad profesional, espectáculo, local, instalación o actividad, la comisión paritaria podrá actuar de oficio para emitir ...
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  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 7 de octubre de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 25 xx xxxxx de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

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