Comisión paritaria de vigilancia Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes: a) Interpretación del Convenio. b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración. c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular. f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- les, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
Comisión paritaria de vigilancia. Comisión paritaria.- Se constituye una comisión paritaria en el presente con- venio con las funciones que se especifican el artículo siguiente. Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses salvo convocatoria de cualquiera de las partes, por causa grave que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. La reunión será convocada por escrito, al menos, con tres días hábiles de antelación, y deberá incluir necesariamente el orden del día. La comisión paritaria estará formada por doce personas, seis por la parte empre- sarial y seis por los sindicatos firmantes del presente convenio, repartidos proporcio- nalmente según los datos facilitados por la dirección provincial de trabajo. Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, te- niendo en cuanta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centra- les sindicales, y la siguiente entre los representantes de la asociación de empresas sa- nitarias de Madrid. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales.
Comisión paritaria de vigilancia. La comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este con- venio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por los siguientes miembros, cinco de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical. POR LOS EMPRESARIOS Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. POR LOS TRABAJADORES: POR CCOO Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. POR UGT Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigi- lar el grado de cumplimiento de este convenio, así como las compe- tencias que se le confiere en el mismo y se reunirán cuantas veces sean necesarias a petición de las partes. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo esta- blecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, estas circunstancias se probaran ante la comisión paritaria por parte de la empresa afectada, para lo cual la comisión paritaria se reunirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación por escrito de dicho conflicto. Ambas partes se comprometen a acudir al servicio extrajudicial de resolución de con- flictos colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, en el caso de falta de acuerdo.
Comisión paritaria de vigilancia. Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este conve- nio, se constituye una comisión paritaria compuesta por tres miembros de ambas representaciones, dicha comisión estará formada por los componentes que abajo se detallan, que deberá igualmente estudiar y definir las tareas y trabajos a realizar por cada una de las categorías que existen en el presente convenio. POR LOS EMPRESARIOS:
Comisión paritaria de vigilancia. Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración. Estará constituida por las siguientes personas: tres vocales por representación de los trabajadores, que serán designados de entre los representantes de los trabajadores. Tres vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección en cada reunión. Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse a requerimiento de alguna de las partes que la componen y someta a su consideración cuestiones de interés y que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio. Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites: 1. Formulada solicitud a la Comisión Paritaria, se reunirá esta en un plazo no superior a los diez días. 2. La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría simple de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
Comisión paritaria de vigilancia. Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora. Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

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  • Comisión Paritaria 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral. 2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara. 3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria. 4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible. 5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento. 6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos. 7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte. 8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio. 9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta. 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión. 11. Serán funciones de la Comisión Paritaria: a) Participar en la interpretación del Convenio. b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio. c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Negociar la preparación de los planes de oferta de empleo público para el personal laboral.

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • COEXISTENCIA DE SEGUROS A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado; y

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)