Comisión de Gestión Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Gestión. Desde 0€ hasta un 92% de la comisión de gestión - IIC nacionales: 0€ a 92% (promedio 68%) - IIC Internacionales: 0€ a 65% (promedio 45%) El cliente tiene derecho a solicitar información más detallada sobre dichos incentivos. Estos incentivos no suponen un coste adicional para el cliente, ni obstará a la obligación de Ibercaja de actuar en el mejor interés del cliente, que conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dicho incentivo. En aquellos supuestos en los que Ibercaja, en relación con un servicio de inversión o auxiliar pudiese percibir incentivos de terceros, distintos de los anteriores, revelará al cliente su existencia, su naturaleza y cuantía de los mismos (o método de cálculo), de forma completa, exacta y comprensible con carácter previo a la prestación del servicio en cuestión. IBERCAJA no cobrará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a los clientes o por los instrumentos financieros gestionados. No obstante lo anterior, serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por Ibercaja de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
Comisión de Gestión. La comisión de gestión será un porcentaje sobre el patrimonio medio diario gestionado, calculado como media aritmética del valor de los activos que componen el patrimonio gestionado al final del periodo de devengo. Esta comisión se devengará diariamente y se liquidará trimestralmente (por trimestres naturales) o en el momento de cancelación del servicio (devengándose la proporción que resulte de aplicar a la comisión de gestión el número de días transcurridos del periodo de devengo). En todo caso, el importe de la liquidación trimestral no podrá ser inferior a la comisión mínima indicada. El esquema de cobro se determinará de la siguiente manera: La valoración de los activos se llevará a cabo en atención a los criterios de valoración contenidos en este contrato. En todo caso, la comisión devengada se imputará al valor de la cartera de activos, incluyendo el impuesto aplicable correspondiente (IVA, IGIC o asimilado).
Comisión de Gestión. La Provincia se compromete a la comisión de gestión estipulada en el Contrato xx Xxxxxxxx, que equivale a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (US$ 2.486.250), que deberá abonarse en una suma única dentro de TREINTA (30) días después de la entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, pero que no podrá exceder la primera fecha de desembolso realizada por el Banco en ningún caso.
Comisión de Gestión. La Sociedad Gestora percibirá del Fondo como contraprestación por sus servicios una comisión de gestión (la “Comisión de Gestión”), que se calculará, para cada una de las clases de participaciones definidas en el artículo 11, aplicando un Porcentaje sobre una Base de Cálculo, en cada uno de los periodos considerados a estos efectos, todo ello según consta en el siguiente cuadro: (sigue cuadro) Periodo Clase de participaciones según art.11 Porcentaje Base de Cálculo Periodo 1. Desde la fecha en que empiece a devengarse la Comisión de Gestión y hasta la fecha del cuarto aniversario del Primer Cierre no Promotor. A 0,75% Patrimonio Total Comprometido del Fondo (en la parte correspondiente a los compromisos de cada una de las clases citadas)
Comisión de Gestión. El Cliente deberá pagar por el servicio de inversión de gestión discrecional una comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 del Contrato, que ningún caso, superará la recogida en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la Cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 3 del contrato. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.

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  • Comisión Desde la fecha del otorgamiento de cada Crédito y hasta la fecha de total extinción el Estudiante se obliga a pagar al Acreedor del mismo una comisión mensual fija por concepto de administración de cada uno de ellos, en adelante también “la Comisión de Administración”, por los montos y de conformidad con la forma de cálculo determinados en las Bases de Licitación. Durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor no estará obligado a pagar la Comisión de Administración antedicha, no obstante, dicha comisión se devengará igualmente mes a mes a favor del Acreedor correspondiente. En caso que la Comisión de Administración se encuentre afecta al impuesto al valor agregado regulado en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios, la estructura de comisiones detallada en las Bases incluirá dicho impuesto.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

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  • Tablón de anuncios Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan uti- lizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.

  • Liberación de pólizas Las partes convienen en que la fianza de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) bien(es) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando "El Proveedor" entregue en su totalidad el (los) bien(es) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita.

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  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.