COMISIÓN FIJA Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN FIJA. Esta comisión corresponde a la suma fija antes de IVA que el instituto pagará al contratista por la fase 1 de la ejecución del contrato. El proponente deberá presentar este valor en pesos discriminando la base y el IVA correspondiente teniendo en cuenta que la misma no podrá sobrepasar el valor del presupuesto oficial para este ítem es decir $500.000.000 IVA incluido. Esta variable se calificará asignando el mayor puntaje de cien (100) puntos a la propuesta que presenta el MENOR VALOR POR COMISIÓN FIJA. Los oferentes calificados como habilitados, serán ordenados de manera ascendente de menor a mayor, de acuerdo con el valor ofertado, de tal manera que aquel que ofrezca la comisión fija más baja, se le asignará el mayor puntaje de cien (100) puntos. A las demás propuestas, la calificación se les asignará en forma lineal de acuerdo con la siguiente expresión: Ce = (Pb x 100) / PE Dónde: Ce = Calificación por precio de la propuesta en estudio Pb = Precio de la propuesta de mayor puntaje Pe = Precio de la propuesta en estudio Nota: El valor de comisión fija establecida en su propuesta, no será objeto de modificación y deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato, toda vez que constituye un factor de selección al cual se le otorgará puntaje. El puntaje se tendrá en cuenta hasta tres decimales
COMISIÓN FIJA. (%) ANUAL
COMISIÓN FIJA. Dólar australiano: 0,30 AUD Real brasileño: 0,60 BRL Dólar canadiense: 0,30 CAD Corona checa: 10.00 CZK Corona danesa: 2.60 DKK Euro: 0,35 EUR Xxxxx xx Xxxx Kong: 2,35 HKD Forinto húngaro: 90,00 HUF Nuevo séquel israelí: 1,20 ILS Yen japonés: 40,00 JPY Ringgits malayos: 2.00 MYR Peso mexicano: 4.00 MXN Dólar de Nueva Zelanda: $0,45 NZD Corona noruega: 2,80 NOK Peso filipino: 15.00 PHP Zloty polaco: 1.35 PLN Rublo ruso: 10 RUB Dólar de Singapur: $0,50 SGD Corona sueca: 3,25 SEK Xxxxxx xxxxx: 0,55 CHF Dólar de Taiwán: 10,00 TWD Baht tailandés: 11,00 THB Libra esterlina: 0,20 GBP Dólar estadounidense: 0.30 USD Reembolso de un pago comercial China, XXX xx Xxxx Kong de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Indonesia, Xxxxx, Xxxxxxx, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Taiwán, Tailandia y Vietnam Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Georgia, Islandia, Moldavia, Mónaco, Serbia Si usted reembolsa (parcial o completamente) una transacción a un comprador o una donación a un donante, no hay comisiones para hacer el reembolso, pero las comisiones que pagó originalmente no se le devolverán.
COMISIÓN FIJA. Una comisión mensual igual a COP$14.400 que será actualizada cada año con el índice de precios al consumidor (IPC) que certifique el DANE, o la entidad que haga sus veces, para el año inmediatamente anterior a cargo de los Partícipes, por la totalidad de los recursos administrados por cada uno de ellos en este Programa de Inversión. No obstante el valor antes indicado, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. podrá modificarlo, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta comisión no se causará respecto de los partícipes que: (i) al cumplimiento de cada mes de vinculación al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , tengan un saldo igual o superior al equivalente a COP$20.000.000, (ii) estén vinculados corporativamente, esto es que su patrocinador les haga aportes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , y (iii) en los últimos seis (6) meses, el valor neto entre aportes y retiros sea por lo menos de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o proporcional en los casos en los cuales el cliente no tenga una antigüedad de por lo menos seis (6) meses. (iv) En el último mes, el valor neto entre xxxxxxx y retiros sea superior al resultado de promediar en los últimos seis meses cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. (v) sean empleados de Skandia o de alguna de sus sociedades vinculadas a través de inversiones de capital o empleados de sus contratistas o agencias comerciales, según Skandia lo determine para cada caso particular. Skandia podrá modificar los montos antes señalados, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
COMISIÓN FIJA. Dólar australiano: 0,30 AUD Real brasileño: 0,60 BRL Dólar canadiense: 0,30 CAD Corona checa: 10.00 CZK Corona danesa: 2.60 DKK Euro: 0,35 EUR Xxxxx xx Xxxx Kong: 2,35 HKD Forinto húngaro: 90,00 HUF Nuevo séquel israelí: 1,20 ILS Yen japonés: 40,00 JPY Ringgits malayos: 2.00 MYR Peso mexicano: 4.00 MXN Dólar de Nueva Zelanda: $0,45 NZD Corona noruega: 2,80 NOK Peso filipino: 15.00 PHP Zloty polaco: 1.35 PLN Rublo ruso: 10 RUB Dólar de Singapur: $0,50 SGD Corona sueca: 3,25 SEK Xxxxxx xxxxx: 0,55 CHF Dólar de Taiwán: 10,00 TWD Baht tailandés: 11,00 THB Libra esterlina: 0,20 GBP Dólar estadounidense: 0.30 USD

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.