Comité de Dirección Cláusulas de Ejemplo

Comité de Dirección. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado. Estará formado por los siguientes miembros: a) El director de la Escuela. b) Un subdirector o subdirectores, propuestos por el director, entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. c) Un secretario, propuesto por el director, entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. d) Dos miembros del Consejo de Dirección de la Universidad designados por el Rector. e) Los coordinadores de los programas de doctorado que constituyen la oferta de la Escuela de Doctorado. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, los coordinadores propios de la Universidad xx Xxxxxxxx. f) Cinco representantes de los doctorandos, uno por rama de conocimiento, elegidos por y entre los doctorandos de la rama correspondiente. g) Dos representantes de entidades colaboradoras, en su caso, nombrados por el Rector, a propuesta del Director. h) El responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con voz, pero sin voto. Artículo modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno
Comité de Dirección. El Comité de Dirección cuenta con siete miembros, no ha sufrido ninguna modificación durante el ejercicio 2016 y está formado por: - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Director General) - Xxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxx (Director General Adjunto y Director de Productos) - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Directora de Administración y Finanzas) - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Director de Marketing y Comunicación) - Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Director de Ventas) - Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Director de Servicio al Cliente) - Xxxxxx Xxxxxxxxx (Director de Sistemas de Información) El Comité de Dirección es el principal órgano de gestión de la entidad. Su estructura organizativa está alineada con la cadena de valor del negocio así como con las unidades operativas del negocio. El Comité de Dirección toma las decisiones en conjunto cuando se trata de temas de cierta importancia que requieren de la coordinación de distintas áreas. El Comité de Dirección se reúne según los requerimientos del negocio y al menos una vez al mes. La estructura organizativa, con responsabilidades por funciones es muy eficiente y permite la toma de decisiones rápida y transparente, evitando duplicidades. Los miembros del Comité de Dirección trabajan para garantizar el desarrollo ordenado hacia los objetivos establecidos en cada área. Cada miembro es responsable directo de las decisiones que afecten a su área. El Comité de dirección trabaja de forma transparente comunicando los aspectos significativos de su área de responsabilidad al resto de los componentes de dicho Comité, especialmente cuando tiene implicaciones en otra área. El Director General es responsable de la gestión global de la compañía. Esto requiere una implicación personal y coordinación de todas las iniciativas, con el objetivo de promover un desarrollo ordenado y alineado con los objetivos del negocio. El Director General es responsable de garantizar la implementación de los objetivos fijados por el Grupo Helvetia.
Comité de Dirección. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección, de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. El Comité de Dirección estará integrado por el Presidente de Bancoldex o su delegado y el Presidente de La Previsora S. A., o su delegado. El Comité de Dirección estará encargado de: (i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; (ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las etapas y sus respectivas adendas; (iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; y (iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como órgano director del proceso.

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  • Facultad de dirección Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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