COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las Cláusulas Generales es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario devengado diariamente y percibido mensualmente.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es -respecto a todas las Clases de cuotapartes del FONDO- el 1% (Un por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios del ADMINISTRADOR ni xxx XXXXXXXX ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando: (i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y (ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es, respecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO, del 1.50% (uno coma cincuenta por ciento) del patrimonio neto del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente, y sin deducir del haber neto del FONDO el monto de los honorarios de administración que se establecen en la Sección 1 precedente ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión incluyendo los gastos por servicios de custodia de los activos del FONDO correspondientes al día de cálculo. Estarán a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos considerados necesarios por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO para la gestión, dirección, administración y custodia del FONDO, incluyendo aunque no limitándose a publicaciones, impresiones, honorarios profesionales (servicios de contabilidad, auditoría y legales para el FONDO, y calificación de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de CUOTAPARTES escriturales y gastos bancarios. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de títulos negociables pertenecientes al FONDO, se incorporaran a los resultados del FONDO imputando: (i) las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es -respecto a todas las Clases de cuotapartes del FONDO- el 4% (cuatro por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del (i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y (ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) sobre el patrimonio neto del FONDO percibiéndose mensualmente con cargo al FONDO. El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el CUATRO POR CIENTO (4%) anual sobre el Patrimonio Neto diario del Fondo para todas las clases de cuotapartes.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1,5% del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre calendario respectivo, y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios de la GERENTE ni de la DEPOSITARIA ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando: (i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y (ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS el límite anual máxi- mo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERA- LES es el TRES POR CIENTO (3%) –calculado sobre el patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente– res- pecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO. Estarán a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos considerados ne- cesarios por el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO para la gestión, di- rección, administración y custodia del FONDO, incluyendo aunque no li- mitándose a publicaciones, impresiones, honorarios profesionales (servi- cios de contabilidad, auditoría y asesoramiento legal para el FONDO, y ca- lificación de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de cuotapartes del FONDO y gastos bancarios.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (dos por ciento).

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