Compensación por pérdidas. 1. A los inversores de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revolución, insurrección, disturbios civiles u otros acontecimientos similares, esta última Parte Contratante les concederá, a título de res- titución, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que esa Parte Contratante conceda a sus propios inversores o a inver- sores de cualquier tercer Estado, aplicándose el trata- miento que resulte más favorable para el inversor afec- tado. Los pagos que se deriven de ello serán libremente transferibles.
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, del mismo tratamiento que la última Parte Contratante concede a los inversionistas propios, o del tratamiento otorgado por virtud de la cláusula de Nación Más Favorecida.
Compensación por pérdidas. 1.- A los inversores de una Parte Contratante cuyas inversiones x xxxxxx de inversión en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, un estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, un tratamiento no menos favorable que aquel que la última Parte Contratante conceda a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado, el que sea más favorable al inversor afectado. Los pagos que resultasen deberán ser libremente transferibles.
Compensación por pérdidas. Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran pérdidas en sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante, debido x xxxxxx u otro conflicto armado, revuelta, insurrección, motín o estado de emergencia nacional recibirán, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado.
Compensación por pérdidas. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.15.5.b), cada Parte concederá a los inversores de la otra Parte cuyas inversiones cubiertas sufran pérdidas, debido a un conflicto armado, revueltas civiles, un estado de emergencia o una catástrofe natural en su territorio, un trato no menos favorable que el que concede a sus propios inversores o a los inversores de un tercer país, si este último fuera más favorable al inversor afectado, por lo que se refiere a la restitución, la indemni zación, la compensación o cualquier otro arreglo.
Compensación por pérdidas. Cuando las inversiones efectuadas por un inversor de cualquiera de las Partes Contratantes sufre una pérdida debido x xxxxxx u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios civiles, revolución, desorden o eventos de similar naturaleza en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta otorgará a la Parte damnificada un trato, en cuanto refiere a la restitución, indemnización, compensación u otra solución, no menos favorable que el otorgado por la misma a sus propios inversores o a los inversores de terceros países, según cual resulte más favorable para el inversor.
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una de las Partes cuyas inversiones sufran pérdidas a causa xx xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, rebelión, insurrección civil, motín o cualquier evento similar en el territorio de la otra Parte deberán beneficiarse, en la parte de esta última, de un tratamiento no menos favorable que aquel que otorga esa Parte por dichas pérdidas a sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer Estado.
Compensación por pérdidas. Establece que las Partes otorgarán a los inversionistas de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el que otorgan a sus propios inversionistas o a inversionistas de una Parte no- Contratante, en cuanto a la restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo si existe, cuando hayan sufrido pérdidas o daños como resultado de conflictos armados, revolución e insurrección, entre otros. Asimismo establece que cualquier pago como medio de solución será efectivamente realizable, libremente transferible y libremente convertible.
Compensación por pérdidas. 1. Los nacionales o empresas de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones por efecto xx xxxxxx u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, estado de sitio, insurrección u otros eventos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, serán tratados por esta última no menos favorablemente que a sus propios nacionales o empresas, o a nacionales o empresas de cualquier tercer Estado en lo que respecta a restituciones, compensaciones e indemnizaciones. Dichas restituciones, compensaciones e indemnizaciones resultantes serán libremente transferibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del presente Convenio. Sin perjuicio del párrafo 1 de este artículo, en el evento en que los nacionales o empresas de una Parte Contratante sufran en alguna de las situaciones referidas en el mencionado párrafo la ocupación de su propiedad por actos de fuerza de autoridades de la otra Parte Contratante, ésta se le restituirá. Si resultan pérdidas por daños a su propiedad causados por actos de fuerza de autoridades de la otra Parte Contratante que no eran requeridos por las necesidades de la situación, se les otorgará una compensación adecuada. Los pagos resultantes deberán ser libremente transferibles de acuerdo con el artículo 6° de este Convenio.
Compensación por pérdidas. 1. A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones x xxxxxx de inversión en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional, rebelión o motín u otras circunstancias similares, incluidas pérdidas ocasionadas por requisas, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, tratamiento no menos favorable que aquél que la última Parte Contratante conceda a sus propios inversionistas y a los inversionistas de cualquier tercer Estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este artículo será realizado de forma pronta, adecuada, efectiva y libremente transferible, conforme al artículo VII del presente Acuerdo.