Compensación por pérdidas Cláusulas de Ejemplo

Compensación por pérdidas. Cuando las inversiones efectuadas por un inversor de cualquiera de las Partes Contratantes sufre una pérdida debido x xxxxxx u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios civiles, revolución, desorden o eventos de similar naturaleza en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta otorgará a la Parte damnificada un trato, en cuanto refiere a la restitución, indemnización, compensación u otra solución, no menos favorable que el otorgado por la misma a sus propios inversores o a los inversores de terceros países, según cual resulte más favorable para el inversor.
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, del mismo tratamiento que la última Parte Contratante concede a los inversionistas propios, o del tratamiento otorgado por virtud de la cláusula de Nación Más Favorecida.
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una de las Partes cuyas inversiones sufran pérdidas a causa xx xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, rebelión, insurrección civil, motín o cualquier evento similar en el territorio de la otra Parte deberán beneficiarse, en la parte de esta última, de un tratamiento no menos favorable que aquel que otorga esa Parte por dichas pérdidas a sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer Estado.
Compensación por pérdidas. 1. A los inversores de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revolución, insurrección, disturbios civiles u otros acontecimientos similares, esta última Parte Contratante les concederá, a título de resti­ tución, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que esa Parte Contratante conceda a sus propios inversores o a inverso­ res de cualquier tercer Estado, según el que resulte más favorable para el inversor afectado. Los pagos que se deriven de ello serán libremente transferibles.
Compensación por pérdidas. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.15.5.b), cada Parte concederá a los inversores de la otra Parte cuyas inversiones cubiertas sufran pérdidas, debido a un conflicto armado, revueltas civiles, un estado de emergencia o una catástrofe natural en su territorio, un trato no menos favorable que el que concede a sus propios inversores o a los inversores de un tercer país, si este último fuera más favorable al inversor afectado, por lo que se refiere a la restitución, la indemni­ zación, la compensación o cualquier otro arreglo.
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una de las Partes cuyas inversiones sufran pér- didas a causa xx xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de
Compensación por pérdidas. Los inversores de una Parte Contratante que sufrieran pérdidas en sus inversiones en el territorio e la otra Parte Contratante debido x xxxxxx u otro conflicto armado, revuelta, insurrección o motín, recibirán, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado.
Compensación por pérdidas. 1. A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones x xxxxxx de inversión en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional, rebelión o motín u otras circunstancias similares, incluidas pérdidas ocasionadas por requisas, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, tratamiento no menos favorable que aquél que la última Parte Contratante conceda a sus propios inversionistas y a los inversionistas de cualquier tercer Estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este artículo será realizado de forma pronta, adecuada, efectiva y libremente transferible, conforme al artículo VII del presente Acuerdo.
Compensación por pérdidas. 1. Cuando las inversiones hechas por un inversionista de cualquiera de las Partes Contratantes sufran pérdidas producto de una guerra u otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional, revuelta, disturbios civiles, insurrecciones, motines u otros eventos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, les será acordado por la última Parte Contratante, un tratamiento tal como restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, no menos favorable que el que la última Parte Contratante haya acordado con sus inversionistas o los inversionistas de un tercer Estado, de conformidad con las leyes de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión haya sido hecha.

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