COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. Con la suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la EMPRESA, a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude la EMPRESA por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a la EMPRESA ya sea por imposición de cláusulas penales de apremios o pecuniarias por incumplimiento del Contrato, por daños sufridos por la EMPRESA o que ésta haya reconocido a terceros, o por multas aplicadas a la EMPRESA por Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones u omisiones del CONTRATISTA, o sumas de dinero pagadas por la EMPRESA y que estuviera debiendo el CONTRATISTA por cualquier obligación a su cargo con ocasión de la relación jurídica que surja del presente Contrato; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, entre otros. Para el efecto, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. El incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que contrae por este Contrato, faculta a la EMPRESA para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado. En ningún caso esta facultad debe entenderse extensiva a la posibilidad de tasar unilateralmente los perjuicios.
COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. El ordenante tiene derecho a retener pagos o presentar contrademandas solo si dichas contrademandas son indiscutibles o se ha determinado su validez jurídica. Así mismo, se excluye la posibilidad de hacer uso del derecho de retención de pagos por parte del ordenante si las contrademandas presentadas no se refieren a la misma relación contractual.
COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, COMIAGRO S.A., podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad de LA UNIVERSIDAD que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente Contrato de Comisión, previa información a LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de la facultad concedida a COMIAGRO S.A., por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración.
COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. El comprador solo puede compensar reclamaciones de BASF o ejercer derechos de retención basados en una reconvención indiscutida o finalmente aprobada.
COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. Con la suscripción del CONTRATO, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA, a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude LA EMPRESA por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a LA EMPRESA ya sea por imposición de cláusulas penales de apremios o pecuniarias por incumplimiento del CONTRATO, por daños sufridos por LA EMPRESA o que ésta haya reconocido a terceros, o por multas aplicadas a LA EMPRESA por Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones u omisiones del CONTRATISTA, o sumas de dinero pagadas por LA EMPRESA y que estuviera debiendo EL CONTRATISTA por cualquier obligación a su cargo con ocasión de la relación jurídica que surja del CONTRATO; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, entre otros. El incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que contrae por el CONTRATO, faculta a LA EMPRESA para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado. Para los efectos de aplicación de la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx.
COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, la SCB podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad de la Entidad Estatal que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente Contrato de Comisión, previa información a la Entidad Estatal, sin perjuicio de la facultad concedida a la SCB por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración.

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