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COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Cláusulas de Ejemplo

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Son las relacionadas con aspectos técnicos directamente relacionados a la ocupación en él.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Compromiso, iniciativa - Vocación de servicio para los usuarios - Trabajo en equipo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS.  Demostrar destreza y habilidad para el cumplimiento de la función  Vocación de servicio para los usuarios
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. CE 1 Ser capaces de utilizar los principios y valores constitucionales como herramientas de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico.). CE 2 Tener capacidad de comunicar y emitir juicios a través del desarrollo de la oratoria jurídica, sus conocimientos, habilidades y actividades a un público tanto especializado como no. CE 3 Capacidad de redactar escritos jurídicos, apoyándose en material procedente de la vanguardia de su campo de estudio. CE 4 Tener capacidad de dominar las técnicas informáticas en la obtención de la información jurídica.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. ∙ Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. ∙ Conocimiento previo y autorización de la apertura de nuevos ámbitos negóciales conforme a lo establecido en el artículo 7. ∙ Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen condiciones generales de trabajo en ámbitos territoriales inferiores ∙ Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria. En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como de...
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. 52 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 2.7Competencias Genéricas
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. 4.7Competencias Genéricas
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, constituyéndose de este modo en Comisión Negociadora, en los términos previstos por los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. • Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, que deberán resolverse en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Salvo en los casos de inaplicación de condiciones previstas en este Convenio, en las cuales el plazo para resolver será de siete días. En caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria. • No obstante, lo anterior, ante el desacuerdo en la comisión paritaria se acudirá al procedimiento de mediación o arbitraje para la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a través de la mediación o el arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la sumisión a arbitraje tendrá carácter voluntario para las partes.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Son las relacionadas con aspectos técnicos directamente relacionados a la ocupación en l. 1. 1.1 2. 2.1
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Relacionadas con el conocimiento concreto de cada área temática o campo disciplinar. • Elaborar dibujos, planos, plantillas y modelos a mano y utilizando herramientas tecnológicas, según especificaciones técnicas y procedimientos establecidos por la organización. • Realizar instalación, mantenimiento preventivo, correctivo y registro de variables y magnitudes de instalaciones eléctricas en corriente directa y alterna, monofásica, bifásica y trifásica, en baja tensión, en interacción con sistemas electrónicos y mecánicos, según normativa de seguridad, ambiente, calidad y procedimientos técnicos. • Realizar instalación, mantenimiento preventivo, correctivo y registro de variables de medición de máquinas eléctricas, en interacción con sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, según normativa de seguridad, ambiente, calidad y procedimientos técnicos. • Realizar instalación, configuración, mantenimiento preventivo, correctivo y registro de variables de medición en sistemas de automatización y control industrial por lógica cableada, en interacción con sistemas, electrónicos y mecánicos, según procedimientos técnicos, normativa técnica vigente y de seguridad, protección ambiental y calidad. • Realizar instalación, mantenimiento preventivo, correctivo y registro de variables de medición a sistemas de bombeo, en interacción con sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, según procedimientos técnicos, normativa técnica vigente y de seguridad, protección ambiental y calidad. • Realizar instalación, mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo y registro de variables de medición usadas en la producción, almacenamiento y calidad del aire comprimido para sistemas electroneumáticos, en interacción con sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, según procedimientos técnicos, normativa técnica vigente y de seguridad, protección ambiental y calidad. • Realizar instalación, mantenimiento preventivo, correctivo y registro de variables de medición a sistemas de transmisiones mecánicas, interconectados con los sistemas eléctricos y electrónicos, según procedimientos técnicos, normativa técnica vigente y de seguridad, protección ambiental y calidad. • Ejecutar soldaduras calificadas con el proceso de Arco Metálico Protegido (SMAW) en junta metálica previamente preparada, según normas técnicas y cumpliendo los estándares de calidad, seguridad ocupacional y de protección del medio ambiente. • Realizar instalación, puesta en marcha, monitoreo, mantenimiento correct...