Compromiso de empleo Cláusulas de Ejemplo

Compromiso de empleo. 1. La Dirección de Iberdrola Grupo asume el compromiso, durante la vigencia del presente convenio, de incorporar un mínimo de 100 trabajadores/as en las empresas incluidas en el ámbito funcional de éste. 2. Las condiciones de trabajo de los trabajadores/as con contratos en prácticas y para la formación serán las fijadas por el presente Convenio para los trabajadores/as que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo. 3. Dentro de los criterios establecidos en los planes formativos de las empresas, el volumen de contrataciones para la formación no podrá superar, en todo caso, el 4 por 100 de la plantilla de las empresas de Iberdrola Grupo. 4. Una vez expirada su duración máxima legal, los trabajadores/as contratados/as en prácticas y para la formación, se convertirán en trabajadores/as fijos de la empresa. 5. Las empresas con carácter general mantendrán su política de realización de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla y ante cualquier proceso de externalización, se actuará de acuerdo con lo establecido legalmente
Compromiso de empleo. Compromiso de contratación indefinida:
Compromiso de empleo. 1. Siendo ambas partes conocedoras de la situación de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U, se entiende como mejor solución para hacer frente a aquélla, la integración de sus trabajadores dentro del ámbito funcional de este Convenio para que, desde el mismo, se proceda a recolocar al personal excedente progresivamente y a medida que se produzcan bajas vegetativas. Como consecuencia de ello, durante la vigencia del VIICCIG se establece la asignación de vacantes de forma prioritaria, según los criterios marcados por la Dirección de RR.HH. y según los procedimientos establecidos, del personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U que por motivos profesionales deba ser reubicado. 2. La Dirección de Iberdrola Grupo asume el compromiso, durante la vigencia del presente Convenio, de incorporar un mínimo de 100 trabajadores en las empresas incluidas en el ámbito funcional de éste. A estos efectos se considerarán dentro del cómputo de 100 trabajadores las vacantes que fueran cubiertas con personal excedente de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. indicado en el párrafo anterior. 3. Las condiciones de trabajo de los trabajadores con contratos en prácticas y para la formación serán las fijadas por el presente Convenio para los trabajadores que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo. 4. Dentro de los criterios establecidos en los planes formativos de las empresas, el volumen de contrataciones para la formación no podrá superar, en todo caso, el 4 por 100 de la plantilla de las empresas de Iberdrola Grupo. 5. Una vez expirada su duración máxima legal, los trabajadores contratados en prácticas y para la formación, se convertirán en trabajadores fijos de la empresa. 6. Las empresas con carácter general mantendrán su política de realización de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla y ante cualquier proceso de externalización, se actuará de acuerdo con lo establecido legalmente.
Compromiso de empleo. 1. Ambas partes asumen los principios generales de la política de empleo incluidas las posibles reducciones de plantilla como consecuencia de los procesos de reorganización, automatización, eficiencias y mayor especialización del personal, así como las bajas voluntarias individuales o colectivas dentro de los planes que pueda ofrecer la Compañía producidas en dicho periodo. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Independientemente de lo anterior, la Dirección de Iberdrola Grupo asume el compromiso, durante la vigencia del presente Convenio, de incorporar un mínimo de 500 personas trabajadoras en las empresas incluidas en el ámbito funcional de éste, que no computarán en la plantilla neta de la Compañía. 3. Las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras con contratos en prácticas y para la formación serán las fijadas por el presente Convenio para las personas trabajadoras que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo. 4. Dentro de los criterios establecidos en los planes formativos de las empresas, el volumen de contrataciones para la formación no podrá superar, en todo caso, el 4 por 100 de la plantilla de las empresas de Iberdrola Grupo. 5. Una vez expirada su duración máxima legal, las personas trabajadoras contratadas en prácticas y para la formación, se convertirán en personas trabajadoras fijas de la empresa. 6. Las empresas con carácter general mantendrán su política de realización de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla siempre que se mantenga la competitividad y, ante cualquier proceso de externalización, se actuará de acuerdo con lo establecido legalmente. 7. Se establece, salvo pacto individual en contrario entre empresa y persona trabajadora, la extinción automática del contrato de trabajo derivada del cumplimiento, por la persona trabajadora, de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social en cada momento, siempre que éste tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, manteniéndose en otro caso la relación laboral hasta la fecha en que concurra dicho requisito. En relación con esto, lo marcado por la legislación para el año 2021 es: La edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para quienes acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más), o de 66 años (para quienes acrediten un periodo de cotización inferior a 37 años y 3 meses). La extinción del contrato de trabajo por esta causa se halla expresamente ...
Compromiso de empleo. —Los firmantes del convenio conscientes de la situación de inestabilidad en el empleo, recomiendan la transformación de la contratación de duración determinada o contratos temporales, incluidos los de formación, en contratos de duración indefinida, con el objeto de mantener un empleo estable en torno al 80 por 100.

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  • COMPROMISOS 1. - Cumplir con las especificaciones técnicas objeto de esta licitación, para los reactivos químicos de que sea proveedor, con la legislación y con las especificaciones que le sea de aplicación, de los sistemas de gestión certificados en AGUAS DE HUELVA como son la UNE-EN- ISO 9001, la UNE-EN-ISO 14001, ISO 22000. 2. - Comunicar la fecha de cierre definitivo de cada una de las reclamaciones que AGUAS DE HUELVA realice al adjudicatario, entregando cuando así lo solicite AGUAS DE HUELVA, una copia del correspondiente registro de la reclamación ya cerrada. 3. - Retirar, cuando AGUAS DE HUELVA se lo solicite, los "envases retornables" vacíos que hayan sido suministrados por el mismo proveedor, en caso de no atender a las peticiones aceptará la sanción que se le imponga por parte de AGUAS DE HUELVA según se especifica más adelante. 4. - Informar a AGUAS DE HUELVA periódicamente del desarrollo y seguimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación al objeto esta licitación. A petición de AGUAS DE HUELVA se compromete a remitir los datos de los indicadores arriba definidos. 5. - Cumplir con el plazo de entrega "confirmado" para cada pedido y consensuado entre las partes, en caso de no existir este consenso se compromete a cumplir como el "plazo máximo de servicio" que se establece más adelante, en este pliego, en el Anexo A. 6. - El adjudicatario, en caso de poseer el certificado de sistema de gestión de la calidad, emitida por una entidad acreditada por ENAC, según la Norma UNE-EN-ISO 9001 y según la Norma UNE-EN-ISO 14001 para el desarrollo de esta actividad, deberá aportarlo. En caso de que el adjudicatario no esté en posesión del mismo deberá adecuar su actividad a lo previsto en las citadas normas en especial a lo referente al tratamiento de los pedidos, quejas y no conformidades. 7. - Prestar asesoramiento técnico a AGUAS DE HUELVA tanto para analizar las condiciones de dosificación de los productos que actualmente se consumen como para proponer nuevos productos que mejoren las condiciones de operación de las instalaciones ante cambios en las características del influente como por cambios en los productos comerciales que puedan suponer una mejora en las condiciones de operación de las instalaciones. 8. - Aportará la ficha de datos de seguridad y la ficha técnica actualizada de cada uno de los productos que proponga en su oferta (preferiblemente en formato electrónico y en lengua castellana), así como el resto de documentación exigible por legislación o que acredite que cumple con la legislación vigente.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones: a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

  • PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.