Jubilación obligatoria Cláusulas de Ejemplo

Jubilación obligatoria. 1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Universidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Convenio, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional o en otra distinta que se hubiese creado por transformación de aquélla, salvo resolución debidamente motivada de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, conforme a lo establecido en este Convenio Colectivo.
Jubilación obligatoria. La Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jubilación obligatoria. Los contratos de trabajo se extinguirán por jubilación del trabajador/a al cumplirse por el mismo los 65 años de edad, excepto en el supuesto de que no haya alcanzado el cien por cien normal de jubilación a cargo de la Seguridad Social; en cuyo caso, tal relación laboral se mantendrá vigente hasta la fecha en que se cumpla dicho requisito. En todo caso, también será requisito indispensable que se cubra la vacante con un trabajador/a con contrato fijo.
Jubilación obligatoria. 1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria del Metal, todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas. Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Jubilación obligatoria. Se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
Jubilación obligatoria. En consonancia con todo lo establecido ante- riormente y como medida de política de rejuvene- cimiento xx xxxxxxxxxx, de acuerdo con lo estable- cido en la Disposición Adicional Décima del vi- gente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por Ley 14/2005, de 1 de julio, los trabaja- dores que hayan cumplido 65 años de edad y cumplan todos los requisitos establecidos legal- mente para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefini- da de un nuevo trabajador con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo del trabajador jubilado.
Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jubilación obligatoria. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
Jubilación obligatoria. 1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente Xxxxxxxx, se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años, siempre que en ese momento reúnan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del ciento por ciento de la pensión. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa, dentro de los seis meses siguientes a la jubilación obligatoria de cada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajadores, de los que, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro trabajador. En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, a diferencia del de la jubilación voluntaria, con 15 días, al menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria. No obstante lo anteriormente pactado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa quedará exenta de la obligación de llevar a cabo las contrataciones sustitutivas anteriormente establecidas.
Jubilación obligatoria. La jubilación del personal docente o investigador objeto de este convenio será obligatoria en la misma edad que la prevista para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, pudiéndose retrasar dicha jubilación, previa solicitud del interesado, hasta la finalización del curso académico que corresponda.