Common use of COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Clause in Contracts

COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador la Aseguradora al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada indicado en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el casocondiciones particulares, salvo que éste este no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa esta forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamenteexitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al AseguradorPropuesta. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a al correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador la Aseguradora al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada indicado en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el casoParticulares, salvo que éste este no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa esta forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamenteexitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al AseguradorPropuesta. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a al correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

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