Medidas de Apremio Cláusulas de Ejemplo

Medidas de Apremio. En caso que por un hecho imputable al Contratista, aún por culpa leve, se produzca xxxx o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de éste, se ejecute defectuosamente o deje de ejecutarse alguna de dichas obligaciones, se podrá cobrar a favor de la Compañía una pena diaria equivalente al dos por ciento (2%) del valor del Contrato, sin exceder el valor total del mismo. El Contratista quedará en xxxx por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello en el Contrato o sus modificaciones, sin necesidad de reconvención adicional a la cual renuncia expresamente. Las penas contempladas en esta cláusula, su imposición y su pago no extinguen las obligaciones a cargo del Contratista por lo que éste no queda eximido de su cumplimento. Asimismo, dichas penas y su pago no excluyen el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido la Compañía como consecuencia de los incumplimientos del Contratista.
Medidas de Apremio. En caso de que el contratista incumpliere sus obligaciones contractuales y legales, CHEC aplicará las siguientes medidas de apremio y su valor será descontado de cualquier saldo que exista a su favor de éste u otros contratos, y en ningún caso su aplicación será entendida como liberatoria o atenuante de cualesquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Con la presentación de la oferta, el contratista acepta la estipulación de las medidas de apremio como uno de los mecanismos de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de éste. Si el contratista incurre en una de las causales que se enuncian a continuación, CHEC le comunicará sobre su configuración y la consecuente deducción del monto respectivo. En la mencionada comunicación se le concederá al contratista un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo, para que indique las razones de su incumplimiento. Si el contratista guarda silencio, o si del análisis efectuado por CHEC no se encuentra justificado su incumplimiento, el valor de la medida de apremio se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al contratista, si la hay, y en caso contrario o en caso de no lograrse el pago voluntario, se cobrará por la vía judicial. Para el caso de las medidas de apremio que tienen valores que dependen del tiempo que permanece el contratista incumpliendo sus obligaciones contractuales, se fija como tope máximo el 15% del valor total del contrato. Las causales de medidas de apremio son las siguientes: a) Por demora en la presentación de los documentos para la formalización del contrato b) Por retardo o incumplimiento c) Por suspensión injustificada del contrato d) Por omitir información sobre incumplimientos, medidas de apremio o sanciones e) Por omitir el reporte oportuno de accidentes de trabajo
Medidas de Apremio. En el oficio sin número del 19 de diciembre de 2011, suscrito por el Gerente encargado del FVS y radicado en la SED el 29 de diciembre de 2011, se menciona que: “De acuerdo con el informe presentado por la supervisión del proyecto, en esta bolsa se contemplaron inicialmente una serie de ítems entre elementos y materiales indispensables para la puesta en funcionamiento del sistema, los cuales han tenido un control y seguimiento exhaustivo por parte de la supervisión del contrato, con el fin de verificar y determinar las cantidades reales utilizadas, situación que se encuentra plenamente evidenciada en las visitas de entrega, tanto de la firma contratista al FVS como de éste a la Secretaria de Educación Distrital (SED). Es de resaltar que conforme a lo mencionado en esta comunicación y soportado en el informe de supervisión, la instalación del sistema en los colegios presentaba al 19 de diciembre de 2011, un atraso significativo; pues se habían instalado 100 colegios a 29 de diciembre, según informe de la supervisión quedando pendientes 92 y la terminación del Convenio Xxxxx, estaba pactada para el 30 de enero de 2012. Haciendo un análisis de los hechos, se presenta de una parte el seguimiento de lo ocurrido en términos de actos administrativos y actuaciones jurídicas que afectan el normal desarrollo del Contrato 620 de 2010 y de otra parte, la situación frente a su ejecución física. En cuanto a las actuaciones jurídicas, se evidencia que posterior al oficio dirigido por el FVS, a la SED, el 12 de enero de 2012, se suspende mediante acta el Convenio Xxxxx, justificada en el contenido de la precitada comunicación, por 2 meses lo que implica que el Convenio terminaría el 30 xx xxxxx de 2012. Igualmente, el 26 xx xxxxx de 2012, se prorroga la suspensión por un mes más quedando como fecha de terminación el 30 xx xxxxx de 2012, este último acto administrativo se fundamenta en: “la novedad del tema para quien actúa en calidad de supervisor del Convenio por parte de la SED asociado a la especial circunstancia de que su actuar se debe adecuar dentro del marco de las políticas institucionales trazadas por la nueva administración en cuya labor se ha evidenciado la necesidad de revisar otros aspectos de relevancia que implica para ambas entidades un mayor tiempo frente al previsto en la suspensión inicial al cabo del cual se precisarán las condiciones que eventualmente comporten alguna modificación al Convenio y aquellas que deban incorporarse para efectos de ajustar l...

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  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros