CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. 2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención. 3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante. 4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo. 5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Consultation Report
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo En el desarrollo del documento se ha expuesto que la buena fe es un principio general del derecho, caracterizado “por regular toda la conducta de los sujetos de derecho, por la vía de imponerles la obligación de comportarse en el tráfico jurídico con corrección, honradez y rectitud, obligación que se extiende, no sólo a evitar el perjuicio de la esfera de intereses de los sujetos con que se relacionen” Xxxxxxxxxx (2014, p. 78) sino que también a colaborar activamente en la maximización de los intereses de éstos, de modo tal que entre los sujetos de derecho reine la confianza basada en la lealtad recíproca, es así que la buena fe está presente en todo el Derecho Civil, pero en materia comercial adquiere una de sus manifestaciones más importantes, pues se presenta como un modelo de conducta que las partes deben seguir durante toda el desarrollo del contrato o negocio, expandiendo su aplicación incluso a las etapas preparatorias o preliminares del contrato y también una vez concluido éste, influyendo a su vez de manera determinante en la labor de hermenéutica contractual. Con base a los argumentos presentados en el presente trabajo, podemos concluir que el principio de buena fe en el escenario de los contratos de seguro implica la obligación de suministrar la información requerida conforme a este principio en aras de lograr la finalidad del contrato atendiendo a los intereses de las partes. El deber de información es una obligación que se exige a las partes, en aras del cumplimiento del postulado de la buena fe, (Xxxxxxxxx, 2011). Así mismo es posible concluir que el deber de información encuentra su razón de ser en dos supuestos, el primero, en un desequilibrio de conocimiento entre los contratantes, el cual permite exigirle a la contraparte informada que comunique sobre el cabal contenido del contrato al cual se comprometerá. El segundo, en la claridad que debe sustentar el consentimiento, claridad que abarca no sólo entender la operación contractual a celebrar sino también la plena comprensión del alcance de los derechos y obligaciones que por tal virtud se adquieren y hasta la valoración de los riesgos que comporta el contrato. Sin embargo éste no es absoluto, la buena fe impone unos límites sobre el mismo con el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso en fin de dotar a dicho deber de contenido para que así su exigencia no sea abusiva, excesiva e irrazonable. En el comienzo de presente trabajo se ha buscado demostrar que la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado reticencia en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria seguro puede ser ocasionada por la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe inobservancia al principio de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones buena fe por parte del contratistaasegurador, debiéndose adoptar por quien guarda silencio respecto a las consecuencias producidas al no hacer una declaración del estado del riesgo sincera, teniendo en cuenta que el órgano asegurador es la parte dominante de contratación todas aquellas medidas la relación jurídica, ya que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta tiene amplio conocimiento y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido experiencia en la normativa contractual y al resto materia; dejando en un futuro la posibilidad de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público beneficiarse con la declaratoria de la Administración de reticencia, pues queda facultado a no pagar el siniestro ocasionado y retener la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoprima pagada.
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Samples: Insurance Contract
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo XXXXXXXXXXX, Xxxxxx y XXXXXXXX, Xxxxxxx (2009) El fideicomiso inmobiliario se ha transformado en una herramienta fundamental del sector dada su versatilidad, que posibilita desarrollar tanto pequeños como grandes emprendimientos, y la garantía que otorga al patrimonio separado de las partes. Sin embargo el fiduciario puede emplear sus facultades contractuales con otras finalidades y perjudicar a las otras partes del contrato. Por ello resulta imperativo brindar información y un marco adecuado de contención para quienes puedan ser victimas de las fallas de esta figura contractual. Cabe señalar que no han sido las ventajas implícitas de la herramienta sino la coyuntura económica y haber sido elegida por los formadores xx xxxxxxx el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso hecho que explica su rápido crecimiento. Independientemente de las ventajas y desventajas implícitas que esta herramienta es importante señalar que las dificultades en el comienzo acceso al crédito para la vivienda y la falta de opciones de inversión convenientes y asequibles han sido factores exógenos que han impulsado su utilización. Por otra parte, el actual escenario de estancamiento o caída en los precios reales de las propiedades posiblemente fomente un aumento en la tasa de litigiosidad de los fideicomisos inmobiliarios en ejecución, pues las pérdidas por ineficiencia no serán compensadas por los incrementos en el precio final del inmueble, y un aumento en el interés por las cláusulas específicas vinculadas a ajuste de costos, honorarios de administración, auditoría y plazos para la entrega de obra en los nuevos fideicomisos. En este marco se realizan las siguientes recomendaciones para cada uno de los elementos contractuales vistos dirigidas a los privados que deseen conformar fideicomisos inmobiliarios: El desarrollo de un proyecto ejecutivo detallado y completo opera en el mercado como una señal sobre la viabilidad del proyecto y el compromiso del fiduciario distinguiendo buenos y malos proyectos y fiduciarios. Xxxx hace que una mayor cantidad de fiduciante-beneficiario estén dispuestos a contratar con él. En términos generales se sugiere consultar a un especialista no vinculado al emprendimiento respecto a las características del proyecto ejecutivo antes de la ejecución suscripción del contrato contrato. Si el análisis del proyecto ejecutivo no resulta satisfactorio (por ser incompletos o dudosos los valores establecidos) no suscribir el contrato. En términos particulares se sugiere considerar los siguientes aspectos sobre lo previsto el proyecto ejecutivo: • Que posea el máximo nivel de detalle respecto a los materiales, calidades, plazos y cronograma de obra. Esto cumple un doble objetivo: por un lado permite reducir el nivel de discrecionalidad del fiduciario y por el otro exige que el proyecto se encuentre suficientemente estudiado antes del inicio de su ejecución. • Que especifique claramente cuales son las unidades y superficie que se adjudicarán a los fiduciantes-beneficiarios y que incluya las condiciones y el cronograma completo de pagos del fiduciante-beneficiario. Si se trata de un fideicomiso “al iniciarse costo” que establezca claramente como se mide el expediente incremento en costo (con que índice y como y cada cuanto se realizan los ajustes) y, si se trata de contrataciónun fideicomiso a “costo fijo”, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones que establezca claramente como y quien solventará las eventuales diferencias en el proyecto costo que pudieran surgir como resultado de eventos inesperados o por cualesquiera otras razones una coyuntura desfavorable. Es recomendable establecer algunas condiciones propias de interés público debidamente justificadas las obras públicas como ser que las primeras cuotas deban ser aplicadas al acopio de materiales y que se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego retenga a la empresa constructora un Fondo de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico Reparo (o se le exija una póliza de caución) para asegurar desperfectos o vicios de obra. Por otra parte siempre se debe verificar que el normal desarrollo título del terreno sobre el cual se va a construir no posea embargos, sucesiones u otro tipo de los trabajos exija, el órgano dificultades de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedanorden legal.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Fideicomiso Inmobiliario
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso en el comienzo A partir del debate que generan los elementos que caracterizan a un contrato xx xxxxxxx como uno de adhesión, se ha fomentado la ejecución evasión del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente sistema de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego control de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato abusivas cuya primera instancia es la presentación del modelo para revisión ante la Superintendencia Financiera. La pequeña muestra de actos de autorización y las necesidades reales en el orden económico sanción emitidos por esta entidad que el normal desarrollo de los trabajos exijase estudiaron, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas evidencian que, en su casola mayoría de casos, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe sociedad fiduciaria encuentra argumentos basados en una interpretación conveniente de la Intervención.
3.- De acuerdo con norma para evadir el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP cumplimiento de sus deberes legales en los contratos que cuenten con programa torno a este tipo de trabajocontratos. En otros casos, cualquier reajuste es necesario reconocer la oscuridad y falta de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable aplicación práctica de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación norma, como en el caso de los contratos de prestación masiva de servicios y la extensión a los contratos adheridos por nuevos fideicomitentes. En virtud de lo cual, se requiere insistir en la interpretación autorizada de los elementos que configuran un contrato de adhesión como tal a partir de la ley, y se plantean algunas propuestas para potenciar la eficacia de este sistema de protección al consumidor. Para que en fiducia un contrato sea considerado de adhesión se requiere que los elementos sustanciales del mismo hayan sido elaborados unilateralmente por la fiduciaria limitándose el cliente a aceptarlos o rechazarlos en su integridad. Son elementos sustanciales del contrato aquellos cuya determinación no depende de un hecho o elección entre un catálogo de posibilidades planteadas por la fiduciaria o un tercero, y cuando se trata de aquellos elementos respecto de los cuales la fiduciaria no estaría dispuesta a renunciar a la uniformidad de las estipulaciones en los negocios celebrados a partir de ese modelo, como la responsabilidad y las obligaciones que asume. En este sentido, si los únicos aspectos susceptibles de ser modificados por el cliente son los campos correspondientes a su identificación personal, y los datos particulares de un negocio como la unidad de vivienda sobre la cual versa, se tratará incuestionablemente de un contrato de adhesión. A propósito, que exista un número plural de clientes que contrataron bajo las mismas y exactas condiciones constituye un indicio relevante del carácter adhesivo del contrato. En relación con el concepto de contratos de prestación masiva de servicios, incluido en la Circular Básica Jurídica y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concluimos que se trata de un término que genera una confusión innecesaria. Lo anterior, toda vez que el carácter masivo de un contrato xx xxxxxxx es irrelevante a la hora de determinar el carácter adhesivo de un contrato o la obligación de someter tal a la revisión de la Superintendencia Financiera. En cualquier caso, a pesar de que el contrato sea único, exclusivo o inédito, si los elementos sustanciales del mismo no fueron libremente discutidos con el cliente aquel deberá someterse a lo dispuesto en la legislación para los contratos de adhesión. No obstante, la única negociación que tiene la capacidad de desvirtuar el carácter adhesivo de un contrato es aquella que se realiza con el cliente final o con alguien con capacidad legal para representarlo. No resulta admisible para esta argumentar que no impuso los términos del contrato porque los acordó con personas sin poder de representación del cliente, como el constructor de un proyecto inmobiliario, estos contratos son contratos de adhesión y la fiduciaria deberá cumplir respecto a éstos las obligaciones que le impone la ley. Finalmente, debe tenerse en cuenta que, por desmedido que parezca, en virtud de la normatividad vigente todo contrato xx xxxxxxx al que posteriormente se adhieran nuevos fideicomitentes debe ser considerado un contrato de adhesión y tratado como tal aunque haya sido libre, amplia y extensamente negociado con los fideicomitentes iniciales. En tanto, se considera que deben introducirse criterios para delimitar los contratos con fideicomitentes adherentes que tienen la potencialidad de incluir estipulaciones abusivas como aquellos que otorguen derechos y obligaciones asimétricas para dos clases de fideicomitentes o los que prevean desde su suscripción la existencia de fideicomitentes adherentes. En conclusión, deberá ser considerado un contrato de adhesión todo aquel en el cual los elementos sustanciales hayan sido impuestos por la demora fiduciaria, sin que sea relevante con cuantos clientes se utiliza el mismo clausulado. Tal condición no se desvirtúa porque el contenido de este haya sido negociado con cualquier persona diferente al cliente final o sin la capacidad legal de representarlo, como el constructor de un proyecto inmobiliario. Además, reviste carácter de adhesión todo contrato xx xxxxxxx al cual se adhieran nuevos fideicomitentes con posterioridad a su suscripción, aunque el mismo en la tramitación de los respectivos expedientesprincipio hubiese sido negociado. • Xxxxxxx, bastando J., Xxxxxx, C. (2013). Las cláusulas abusivas en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público ámbito de la Administración protección al consumidor en Colombia. (Trabajo de grado). Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. • Xxxxxxx. J. (2015). Contratos mercantiles. Contratos atípicos. 8ª ed. Bogotá: Legis. • Xxxxxxx, X. (2013) Curso de Argumentación jurídica. España: Xxxxxx. • Xxxxx, X., (2013). Reflexiones acerca de la Junta responsabilidad contractual del fiduciario. Ed. 1 Bogotá: Universidad Externado de AndalucíaColombia. • Xxxxxxx, o M., Xxxxxxxxx, X. & Xxxxxxx, X. (2012). Análisis del uso de la Administración Localfiducia mercantil de administración y fuente de pago como herramienta de financiación para pymes en Colombia. (Trabajo de grado). Universidad de Medellín, como es el caso.Medellín, Colombia. • Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá [Centro de Arbitraje CCB]. (20 xx xxxxx de 2004)Laudo. [Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx]. • Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. (23 de enero de 2009) Laudo [Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx]. • Código Civil [Código]. (2016) Articulo 1602 [Titulo XII] Ed. 37 Legis. • Código de Comercio [Código] (2017) Numeral
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Samples: Trust Agreement
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con los postulados y explicaciones del presente trabajo podemos concluir que:
1) Las nuevas normas que por primera vez tipifican a los contratos de comercialización analizados, reconocen en la abundante jurisprudencia recorrida un terreno preparatorio, tornándose aconsejable una aplicación coordinada de normas y precedentes.
2) Entendemos que estas normas podrán ser aplicables no solo a los contratos expresamente mencionados en los capítulos aplicables, sino que probablemente serán procedente sus previsiones a las situaciones que se deriven de las denominadas Relaciones de Distribución y de otros contratos similares o análogos a los tipificados por el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso Proyecto de Código Civil y Comercial.
3) Existen en la mayoría de las previsiones del Proyecto de Código Civil y Comercial, contenidos mínimos de aplicación a los contratos de comercialización, que otorgan uniformidad y certidumbre, sobre todo en lo relativo a plazos, exclusividad, modalidades de beneficio económico, causales de terminación, deberes y obligaciones básicas de las partes y base para los cálculos indemnizatorios.
4) Existen en el comienzo Proyecto de Código Civil y Comercial, ciertas previsiones originales que merecen destacarse. Entre ellas se encuentran la ejecución posibilidad de resolver el contrato por una serie de incumplimientos menores que pongan razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas, así como el reconocimiento de cláusulas de no concurrencia para ser aplicadas con posterioridad a la terminación del contrato.
5) Existen algunas previsiones que merecerían algún replanteo. Entre ellas se encuentran la exigencia de instrumento escrito para el contrato de agencia (sin que el legislador haya previsto que sucedería en caso de ausencia), la imposibilidad de que el franquiciante participe de los negocios del franquiciado, la inexistencia de límite temporal al preaviso en caso de rescisión unilateral. Asimismo, resulta de importancia una corrección que ponga fin a la contradicción normativa en cuanto al plazo mínimo del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exijafranquicia, el órgano cual (de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos norma que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento prorice actualmente) podría variar de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoentre dos y cuatro años.
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Samples: Contratos De Comercialización
CONCLUSIONES. 1.- De A partir del análisis que antecede y con apego a las pruebas que obran en el expediente, el Tribunal cuenta con elementos probatorios suficientes para concluir, con arreglo a derecho, lo siguiente: • Las causas probables de los hechos por los cuales la convocante formuló reclamación y posteriormente demanda contra la Aseguradora se relacionan con un pico de voltaje de la acometida eléctrica, es decir por variación significativa y súbita de la energía eléctrica, que causó daños a sus equipos. • Las protecciones utilizadas por la convocante para proteger sus equipos ante las fluctuaciones y la inestabilidad de la energía no cumplen con lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. • El equipo de resonancia magnética de la convocante no contaba con elementos de protección contra la potencia y las fluctuaciones del flujo de electricidad. • Para la época de los hechos, las instalaciones de la convocante en donde se encontraban los equipos asegurados no cumplían con las normas exigidas por el RETIE, ni contaban con los supresores de sobretensión transitoria (DPS) exteriores a los equipos, que fueran idóneos para protegerlos de las sobretensiones de electricidad y de la inestabilidad de la energía. Al confrontar estas constataciones que cuentan con respaldo probatorio idóneo y bastante, con las disposiciones legales y las estipulaciones contractuales, el Tribunal considera que la convocante no dio cumplimiento a las garantías que pactó a favor de la convocada, en los términos de la ley y el contrato, vale decir en forma estricta. En particular, se encuentra que en relación con lo estipulado por las partes, la convocante incumplió las siguientes garantías que se convinieron a su cargo: • Con apego a lo que resultó demostrado en el expediente, el asegurado no mantuvo los equipos electrónicos protegidos con conexión de puesta a tierra, mediante equipos reguladores de voltaje de suficiente capacidad, de acuerdo con el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando su consumo de potencia y en cumplimiento de las recomendaciones de los fabricantes31. En efecto, los equipos que resultaron averiados por retraso en el comienzo la fluctuación de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente energía eléctrica, no contaban con supresores xx xxxxx de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato voltaje ni con protecciones contra la inestabilidad y las necesidades reales variaciones del flujo eléctrico. • En cuanto a las instalaciones eléctricas, se encuentra que ellas no cumplían con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, circunstancia que fue diagnosticada y dictaminada por Electricaribe. • Al no encontrarse las instalaciones eléctricas en el orden económico que el normal desarrollo estado idóneo y al no disponer sus equipos de los trabajos exijalas protecciones contra las fluctuaciones súbitas de energía ⎯supresores de sobretensión transitoria (DPS)⎯, el órgano asegurado no dio cumplimiento a su promesa de contratación procederá a reajustar tomar en todo momento las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean precauciones necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo conservar los bienes amparados en perfecto estado de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismofuncionamiento.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Arbitration Award
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con la normativa del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, así como de los pronunciamientos del Tribunal Fiscal, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
a. Los contratos asociativos son aquellos que crean y regulan relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de las partes; no gozando de personería jurídica.
b. Si bien las características que debe reunir esta figura se han estable- cido en el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso en el comienzo 441º de la ejecución del contrato sobre Ley General de Sociedades, lo previsto al iniciarse el expediente cierto es que, dentro la definición regulada en la referida Ley se revela una de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas las notas distintivas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el este contrato y las necesidades reales que consideramos llega a ser determinante para esta figura, es i) la participación del asociado en el orden económico los resultados o utilidades del asociante ii) a cambio de una contribución.
c. La participación del asociado sólo puede estar referida a resultados, es de- cir, ganancias y pérdidas o sólo ganancias, no en función a ingresos brutos, supuesto que el normal desarrollo variaría totalmente la naturaleza de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas esta figura mercantil.
d. Es así que, en su casoopinión del Tribunal Fiscal, procedanel contrato de asociación en participación tiene como elemento constitutivo del mismo que el asociado participe de las utilidades del negocio, por lo que elimina- do dicho elemento, se pierde tal naturaleza”, debiendo en estos casos determinarse la verdadera naturaleza de la operación y, consecuente- mente, sus efectos tributarios.
2.- De acuerdo con e. Con relación a la contribución que deben realizar los asociados, ésta es el artículo 96 apartado segundo hecho de dar o hacer algo a favor del RGLCAP asociante para efectuar alcanzar una participación en los resultados o utilidades del asociante.
f. La determinación de la participación del asociante se realiza en función a la contribución que este realizó al asociante, ello coadyuvará además en la determinación del monto a devolver al asociante y/o determinar, a su vez, su participación en las pérdidas, una vez finalizado el reajuste negocio.
g. Otra de las anualidades será necesaria características que guarda este tipo de contrato asociativo es que el asociante actúa en nombre propio y que la conformidad gestión del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia nego- cio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. El asociado limita su intervención a entregar su contribución y esperar a participar en los resultados del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervenciónnegocio o empresa correspondiente.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en h. Además, los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo terceros no adquieren derechos ni asumen obligación frente a los nuevos importes anualesasociados, debiendo ni éstos ante aquéllos. Esto último puede ser aprobado por discutible cuando el órgano asociado participa como el asociado contribuye al ejecutar el cargo de contratación el nuevo programa de trabajo resultantegerente legal o ejecutando alguna prestación que lo relacione directamente con los terceros.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos i. Para efectos del Impuesto a la adjudicación Renta, hasta el 31.12.1998 el contrato de los contratos impuestos por la demora asociación en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando participación no era considerado un contribuyente independiente y sus rentas tributaban en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución cabeza de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas partes que sean necesarias para lo integraban.
j. No obstante ello, no solo durante a partir del 01.01.1999, la ejecución asociación en participación fue excluida del contrato formalizadotratamiento tributario previsto para los consorcios, sino también al tiempo joint ventures y demás contratos de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismocolaboración empresarial.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Asociación en Participación
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con 1. La cuestión sometida a informe es la posibilidad de aplicar la doctrina del riesgo imprevisible, enlazada a la del “rebus sic stantibus”, o la existencia de fuerza mayor, para restablecer el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando equilibrio económico de contratos de servicios intensivos en mano de obra, como consecuencia del incremento sobrevenido de las condiciones salariales de los trabajadores por retraso causa del cambio en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo convenio colectivo aplicable durante la ejecución del contrato formalizadopúblico.
2. En caso de que aquel aumento de coste suponga la ruptura del equilibrio económico del contrato y una excesiva onerosidad en su ejecución por la empresa contratista, sino también al tiempo que supere el riesgo y xxxxxxx que debe asumir, es posible apreciar la compensación por aplicación de programar la doctrina del riesgo imprevisible para restablecer ese equilibrio, siempre que la ruptura se haya producido por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y anómalas en el momento de ejecutar el contrato respecto a aquellas que se habían previsto inicialmente, que sean ajenas a la culpa o voluntad de las anualidades partes, que alteren de forma muy notable el equilibrio económico y contractual, y que no haya medios alternativos que posibiliten el reequilibrio económico del contrato.
3. Esta Comisión Consultiva no puede pronunciarse con carácter general sobre la procedencia del reequilibrio económico en caso de incremento de los costes laborales como consecuencia de la aprobación de un nuevo convenio colectivo durante la fase ejecución del contrato, ni establecer reglas específicas que permitan determinar qué circunstancias encajan dentro de preparación los parámetros de la teoría de la imprevisión. El análisis sobre si concurren las circunstancias para aplicar dicha teoría se ha de llevar a cabo de manera individualizada, caso por caso, de forma que sea el órgano de contratación quien pondere adecuadamente las circunstancias concurrentes, determinando éste la procedencia o no de su aplicación.
4. Considera esta Comisión que urge acometer cambios normativos que contemplen instrumentos legales con límites objetivos predefinidos, para subvenir a acontecimientos fuera del alcance de toda previsión o diligencia que hacen quebrar la economía del contrato anterior a la adjudicación extramuros del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta principio de riesgo y conforme a la normativa establecidaxxxxxxx, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido más allá de los supuestos excepcionales de fuerza mayor o de reequilibrio económico de concesiones previstos en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoLCSP.
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Samples: Informe Sobre La Aplicabilidad De La Doctrina Del Riesgo Imprevisible
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con El contrato de seguro tuvo su génesis en la necesidad de trasladar los riesgos a los cuales podía exponerse una persona, siendo la economía misma el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso en el comienzo motor de la ejecución reglamentación de dicha actividad. Esta figura jurídica no tiene definición legal. La doctrina y la jurisprudencia han propuesto diversas nociones del mismo, coincidiendo en estas, el cubrimiento de un riesgo por parte de un asegurador a través del pago de una prima, para efectos de garantizar el pago de una indemnización en caso de ocurrencia del siniestro. Entre sus características erigidas por la ley, encontramos la consensualidad, onerosidad, bilateralidad y aleatoriedad, siendo esta última la más criticada por la doctrina como consecuencia del avance en la estadística y la actuaria, siendo que en la práctica, las aseguradores tienen una previsión más o menos exacta de la ocurrencia del siniestro, lo que desdibujaría la contingencia del mismo. Igualmente los tratadistas, han integrado a las anteriores características, las de ser un contrato de adhesión, personal, indemnizatorio y de ubérrima buena fe, por lo que se ha aclarado que existe consenso en la necesidad de desterrar las viejas prácticas de incorporar cláusulas abusivas, en especial por implementación del estatuto del consumidor. Además, se ha discutido su naturaleza indemnizatoria, por la distinción entre seguro de personas y daños, concluyéndose que en ambas estirpes se paga una suma de dinero al asegurado/beneficiario ante la ocurrencia del siniestro. Finalmente, la buena fe, además de ser principio del orden constitucional, ostenta mayor preponderancia en este contrato, teniendo en cuenta que entre las obligaciones xxxxxxx del mismo está la declaración y mantenimiento del estado del riesgo. Los elementos esenciales del contrato sobre de seguro lo previsto al iniciarse son el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exijariesgo, el órgano interés asegurable, la obligación condicional, la prima y la indemnización, siendo que todos deben concurrir para perfeccionar este negocio jurídico. El riesgo se constituye como el hecho incierto e involuntario cuya ocurrencia generaría un grave perjuicio al asegurado, por lo cual se constituye como el soporte neurálgico de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre este contrato. Por su parte, el interés asegurable es la relación económica que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas quese encuentra amenazada por uno o varios riesgos, en su casoque una persona se halla consigo misma o con otra persona, procedan.
2.- De acuerdo o con el artículo 96 apartado segundo otras cosas o derechos, tomados en sentido general o particular. En tal sentido, reconocida la existencia de un riesgo e interés asegurable se fija una prima, la que permite acceder a esta cobertura y de paso, mantener la sostenibilidad técnica económica del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratistaasegurador. En consecuencia, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica ocurrencia del siniestro, surge la obligación de que pagar la financiación presupuestaria indemnización al asegurado y/o beneficiario, obligación de los contratos debe suyo condicional hasta el acaecimiento de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución tal circunstancia. Surgen entonces como obligaciones y cargas del contrato de las prestaciones seguro tradicional, por parte del contratistaasegurador, debiéndose adoptar por la expedición de la póliza y sus anexos y pagar la indemnización, devolver la suma no devengada y con relación al tomador y/o asegurado, en la fase precontractual, la declaración del estado del riesgo, durante la vigencia, el órgano pago de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ellola prima, el mantenimiento del estado del riesgo, no solo durante asegurar el deducible y cumplir las garantías, informar la ejecución del contrato formalizadoexistencia de coseguros; acaecido el siniestro, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta evitar su propagación, y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público pago de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoindemnización.
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Samples: Insurance Contract
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con La regulación de la contratación estatal en Colombia hasta el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso día xx xxx, se rige principalmente bajo el estatuto general para la administración pública, popularmente conocido como la Ley 80 de 1993 que desprende reformas y decretos complementarios que sirven de fundamento para cada una de las modalidades de selección. • El éxito de la presentación de una propuesta técnica simplificada implica el uso de las buenas prácticas identificadas, tales como la búsqueda avanzada de procesos contractuales de interés en el comienzo SECOP y el estudio de los elementos claves que conforman los pliegos de condiciones que apuntan fundamentalmente a la verificación habilitante, a la interpretación de los factores ponderables y a la formulación económica. • Desde el marco normativo y metodológico desarrollado, se logra demostrar que el éxito de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas interpretación de los plazos parciales o del totalpliegos de condiciones como pieza elemental de las buenas prácticas precontractuales, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones se compone de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato verificaciones jurídicas, técnicas y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exijafinancieras. Sin embargo, el órgano análisis meticuloso radica fundamentalmente en las exigencias financieras del proponente junto con la experiencia y la de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa equipo de trabajo, cualquier reajuste ya que permiten estimar el comportamiento económico, el grado de anualidades exigirá responsabilidad y el conocimiento relacionado con el objeto a contratar, que a su revisión vez proporcionan reconocer la idoneidad del oferente. En cambio, el estudio de la capacidad legal no es tan riguroso dado que las peticiones son simples documentos vigentes que debe presentar el interesado respecto a la constitución legítima como empresa, sea persona natural o jurídica. • Aplicar las buenas prácticas descritas ofrece identificar claramente las necesidades de cada proceso licitatorio de interés, minimizando así la probabilidad de error en la elaboración de la propuesta a presentar, que en efecto también promueve la favorabilidad y garantiza de primera mano un lugar para adaptarlo participar en la etapa de calificación y adjudicación. • Los criterios técnicos y financieros son proporcionales a la naturaleza y al valor del contrato a ejecutar, esto significa que entre mayor sea el nivel de complejidad del mismo la demanda de exigencias precontractuales a cumplir es mucho más alta. • Con base en los nuevos importes anualesresultados y la matriz de riesgos previsibles, debiendo ser aprobado por se logra establecer que el órgano sistema de contratación el nuevo programa colombiano permite al oferente equivocarse hasta cierto punto. En materia contractual como lo manifiesta la ley 1150 de trabajo resultante.
4.- En 2007, la praxis contable regla de subsanabilidad brinda la oportunidad al oferente de corregir la ausencia de requisitos y/o la falta de documentos que no afecten la asignación de puntaje. Entendiendo lo anterior únicamente para enmendar requisitos habilitantes, pero cabe precisar que existe una considerable excepción y limitación en referencia a la omisión de la Intervención garantía de la Junta seriedad de Andalucía la propuesta, la cual en ningún caso será objeto de subsanación y por consiguiente provocará el rechazo del ofrecimiento. Retomando, el precepto de subsanar es trascendental para el proponente porque sirve como un acto de ayuda o rescate ante el aviso preliminar de no cumplimiento a las condiciones establecidas. • Vale la pena aclarar que con la identificación de las buenas prácticas en la etapa precontractual, con el cumplimiento a todos los requerimientos establecidos y con la correcta elaboración de la propuesta técnica simplificada no se admiten los reajustes de anualidades previos a garantiza la adjudicación de contratos, esto porque todos los contratos impuestos por proponentes participes se preparan con la demora típica noción de alcanzar el máximo puntaje del concurso. Así las cosas, la adjudicación no puede ser concertada de inmediato a razón de igualdad de condiciones o empate entre oferentes. En este orden de ideas, las entidades que se rigen bajo el Estatuto General para la Contratación y en la tramitación función de los respectivos expedientesprincipios de responsabilidad y selección objetiva deben aplicar de forma sucesiva los causales de desempate compilados en el Decreto 1082, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe cuales se puede establecer como más resolutivo y decisivo el criterio que indica preferir al proponente que acredite la condición de ajustarse al ritmo requerido discapacidad en la ejecución por lo menos el 10% de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por su nómina o en su defecto el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos veredicto final que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoobtiene por sorteo.
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Samples: Consulting Agreement
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo con Se observa que si bien el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso EURIBOR ha sido la referencia más utilizada, en el comienzo futuro la referencia estrella será el IRS el cual es sensiblemente superior al Euribor. • Vemos la importancia de las comisiones y gastos aplicados por las entidades bancarias, como un elemento que incrementa el coste real xxx xxxxxxxx –T.A.E.-. Así como las bonificaciones concedidas por la suscripción de productos vinculados, por los que además la entidad financiera nos fideliza. Son muy significativos los dos cuadros de impacto en el coste, en relación a las comisiones y vinculaciones, de los que se deduce que la entidad que aplica mayores comisiones es “BANKIA”, y las entidades que conceden más bonificaciones por productos suscritos son “BBVA” y “CEISS”. • Para el conocimiento de los tipos de cláusulas, sobre todo las abusivas y problemáticas, es muy importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2.009. No obstante la ley nos habla de un “Registro Especial de Cláusulas Abusivas” que todavía no está en vigor, dejando a jueces, notarios y registradores de la ejecución propiedad la función de calificación de estas cláusulas. También es relevante las cláusulas suelo –cada vez más claramente, según las últimas sentencias judiciales, declarada como abusiva-, y los “clips hipotecarios: Caps y Swaps” que dado que protegen las subidas de tipos son difíciles de entender en escenarios tan claramente de tipos a la baja, y que conllevan elevados costes de suscripción y cancelación, respectivamente. • Tras el análisis y evaluación de ofertas de préstamos hipotecarios de distintas entidades se elabora un modelo tipo xx xxxxxxxx hipotecario ideal, donde se hace constar las claúsulas mayormente utilizadas, analizándose distintos escenarios en los casos prácticos. También es importante comentar como poder negociador del contrato sobre lo previsto al iniciarse cliente las novaciones o modificación del tipo de interés de forma más ventajosa para el expediente cliente, y la subrogación de contrataciónentidad acreedora o cambio de banco • El problema de las ejecuciones hipotecarias y las daciones en pago (entrega de la vivienda como medio de cancelar la deuda), suspensiones autorizadasha llevado en la última reforma de la Ley Hipotecaria, prórrogas a paralizar las primeras durante dos años, en caso de vivienda habitual. • Se demuestra que las hipotecas “subprimes” norteamericanas, son el principio de la crisis financiera e inmobiliaria. Estas hipotecas de baja calificación invaden mediante los plazos parciales o fondos de titulación hipotecaria el mercado europeo. • De la observación de las distintas gráficas de variables económicas, se observa el precio de la caída de la vivienda en España, la evolución del totaltipo de referencia EURIBOR a la baja, modificaciones la caída en el proyecto o por cualesquiera otras razones número de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre hipotecas constituidas, el importe medio de las anualidades establecidas mismas, el incremento en el pliego coste hipotecario por aumentar los bancos los índices de cláusulas administrativas particulares integrado referencia, tratando de minimizar la caída del EURIBOR, la subida en el contrato la tasa de morosidad y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe paro consecuencia de la Intervención.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP mala situación económica en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el casoencuentra nuestro país.
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Samples: Not Applicable
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo Los mercados de comunicaciones fijas se caracterizan por registrar altos niveles de concentración, aunque se evidencia una dinámica de competencia en tanto se presentan cambios de cuotas xx xxxxxxx de los tres o cuatros proveedores que reúnen cerca del 90% de la conexiones fijas del país. Las cláusulas de permanencia mínima son utilizadas por los proveedores que registran las mayores cuotas xx xxxxxxx en las diferentes localidades del país, siendo el subsidio o la financiación del cargo por conexión la causal preponderante de suscripción de contratos con permanencia mínima, a la vez que un periodo de 12 meses es el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso tiempo de permanencia aplicado en el comienzo 99% de los casos. Al revisar el detalle de otras causales de suscripción de permanencia mínima en el servicio de televisión por suscripción se identificó que estas corresponden a actividades o elementos que hacen parte de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse definición de cargo por conexión establecida en la Resolución CRC 3066 de 2011. Las tarifas de cargo por conexión presentan significativas diferencias entre proveedores, y es común que en la medida en que se empaquetan los servicios aumente el expediente valor de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas cargo de conexión más que proporcionalmente. Al evaluar los servicios separadamente se encuentra que el cargo de conexión para televisión es el más costoso y el de telefonía el más económico. La información de tarifas de los plazos parciales o del totalservicios de comunicaciones fijas suministrada por los operadores indica que, modificaciones frente a la aparente alternativa de contratar con y sin cláusula de permanencia mínima, el usuario no tiene realmente algún incentivo en el proyecto o precio para evaluar la opción de pagar el cargo por cualesquiera otras razones conexión al inicio del contrato, razón por la cual su decisión siempre será la de interés público debidamente justificadas escoger el contrato con permanencia mínima. Al revisar la forma en que operan los pagos asociados a la terminación anticipada durante el período de permanencia mínima se produjese desajuste entre las anualidades establecidas observa que en su mayoría los proveedores han definido que el monto por terminación anticipada disminuya uniforme y gradualmente cada mes. Sin embargo, algunos proveedores mantienen un cobro cercano al 45% del cargo por conexión hasta el onceavo mes de permanencia, lo que indica que es mayor el costo de cambio que enfrenta un usuario de estos proveedores respecto del que enfrenta un usuario de un proveedor que prorratea uniformemente el cargo de conexión en el pliego periodo de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y permanencia. Al analizar la infraestructura de las necesidades reales en el orden económico redes de acceso se encontró que el normal desarrollo cada uno de los trabajos exijaservicios de comunicaciones fijas puede ser prestado a través de diversas tecnologías, el órgano donde en Colombia se presta a través de contratación procederá redes alámbricas cable de cobre, cable coaxial y fibra óptica o inalámbricas. Se podrían observar diferencias en los valores que los operadores les cobran a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, usuarios en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste función de las anualidades será necesaria tecnologías de acceso y por las economías de escala. Sin embargo, llamara notoriamente la conformidad del contratistaatención que algunos operadores con economías de escala cobren valores más elevados que otros que no las tienen usando la misma tecnología de acceso. Por otro lado, no se encontró justificación técnica para cobrar valores aditivos cuando los operadores prestan varios servicios a un mismo usuario, como ocurre cuando se adquieren servicios empaquetados, salvo que razones excepcionales usen tecnologías de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervenciónacceso diferentes. En los demás casos los costos adicionales por prestar otro servicio son marginales.
3.- De acuerdo con el artículo 96 apartado tercero del RGLCAP en los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, bastando en este supuesto, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismo.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones Fijas
CONCLUSIONES. 1.- De acuerdo i. Las actividades en el mercado de valores colombiano que impliquen la ejecución de un contrato de comisión, deben ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa y por sociedades comisionistas independientes de valores, autorizadas para tal fin.
ii. El contrato de comisión en virtud del cual estos intermediarios desarrollan sus actividades, están regidos por las disposiciones del Código de Comercio, del Decreto 2555 de 2010 y los parámetros y directrices que establezcan la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores.
iii. Este listado normas y deberes que se incorporan a los diferentes contratos de comisión, más allá de garantizar un resultado en el encargo encomendado, lo que pretende es brindar a los inversionistas en el mercado de valores una mayor protección, en la medida que no estén sujetos únicamente al clausulado del contrato de comisión que suscriban, sino que la relación contractual esté cobijada por las disposiciones legales que exigen un actuar diligente del comisionista en el desarrollo de todas sus obligaciones derivadas del contrato de comisión.
iv. Dentro de los deberes asignados a los comisionistas de bolsa se encuentra el de asesoría para con los clientes inversionistas, consistente en brindar recomendaciones individualizadas, conforme al perfil de riesgos del cliente, informando las condiciones y riesgos de la operación.
v. Resulta contradictorio el hecho de que pese a hacerse un encargo a un agente profesional en el mercado para la ejecución de su función, no pueda este desarrollar la actividad encomendada conforme al perfil de riesgos de su cliente, sino que sea este último el que tome la decisión de la operación con fundamento en la asesoría que le brinde el comisionista; sabiendo a todas luces que el comitente no cuenta con el artículo 96 apartado primero RGLCAP cuando por retraso conocimiento y experticia de un intermediario xxx xxxxxxx de valores.
vi. Nuestra reglamentación y, en particular el comienzo cumplimiento de cada uno de los deberes establecidos para los intermediarios, previo a la realización de cada operación bursátil, particularmente la ejecución del contrato sobre lo previsto deber de asesoría en la que el comisionista debe explicar previamente al iniciarse inversionista las condiciones de la operación, los riesgos de la misma y los posibles beneficios, antes de presentar una oferta o aceptar otra en el expediente de contrataciónsistema transaccional, suspensiones autorizadas, prórrogas hacen que esta actividad no esté acorde con la dinámica de los plazos parciales o del totalmercados de valores, modificaciones donde estas transacciones son ágiles, y donde predominan las decisiones rápidas y eficientes que se adopten por los participantes en los sistemas de negociación de los diferentes países.
vii. Se propone la implementación de una figura de mandato general para el proyecto o por cualesquiera otras razones agente xxx xxxxxxx, en virtud de la cual se fije un perfil de riesgos y se delimite claramente el interés público debidamente justificadas de cada cliente, al cual se produjese desajuste entre le dará una asesoría general sobre las anualidades establecidas operaciones y valores que deben conformar su portafolio. El comisionista no estaría obligado a consultar previamente la realización de cada operación al comitente, sino que contaría con unos parámetros en virtud de los cuales podría, conforme a su condición de profesional, ejecutar con mayor agilidad y fortuna el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en mandato que le fue otorgado.
xxxx. Xx esta forma, el contrato y de comisión bursátil estaría más cercano en cuanto a su ejecución a la realidad de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo dinámica de los trabajos exijamercados de valores. Xxxxxx, el órgano Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. (2008). Sistemas de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes Negociación y de Registro de Valores y de Compensación y Liquidación de Valores. Bogotá: Universidad de los créditos aplicablesAndes, y a fijar las compensaciones económicas queRevista de Derecho Privado No. 39 Xxxxxxx, Xxxxxx (2012) Acciones Inscritas en su caso, procedan.
2.- De acuerdo con Bolsa. Bogotá. Universidad de los Andes Autorregulador el artículo 96 apartado segundo del RGLCAP para efectuar el reajuste Mercado de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe Valores. Doctrina de la Intervención.
3.- De acuerdo con Autorregulación xxx Xxxxxxx de Valores en Colombia 2001 -2006. Recuperado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores. Manual de Buenas Prácticas, 2010. Recuperado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores. Resolución No. 1 del 12 de octubre de 2012 Autorregulador el artículo 96 apartado tercero Mercado de Valores. Resolución No. 6 del RGLCAP 18 xx xxxxx de 2013 Autorregulador el Mercado de Valores. Reglamento de AMV, 2014. Recuperado en los contratos que cuenten con programa xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxx, Xxxxx. (2013). Contratos Mercantiles- Contratos Típicos. Bogotá: Legis. Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx. (2013). Lecciones de trabajoDerecho Mercantil. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. Bolsa de Valores de Colombia, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anualesReglamento General. (2014). Recuperado en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/Xxxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_Xxx inistrados/Renta_Variable?com.tibco.ps.pagesvc.action=updateRenderState &rp.currentDocumentID=5d9e2b27_11de9ed172b_- 2bfd7f000001&rp.revisionNumber=1&rp.attachmentPropertyName=Attachm ent&com.tibco.ps.pagesvc.targetPage=1f9a1c33_132040fa022_- 78750a0a600b&com.tibco.ps.pagesvc.mode=resource&rp.redirectPage=1f9 a1c33_132040fa022_-787e0a0a600b Xxxxxxxxx, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
4.- En la praxis contable de la Intervención de la Junta de Andalucía se admiten los reajustes de anualidades previos Xxxx Xxxxxxx. (1982).La Intermediación Mercantil Del Mandato a la adjudicación Agencia Mercantil. Bogotá D.E.: Pontificia Universidad Javeriana. Comisión Nacional de los contratos impuestos por la demora en la tramitación Valores, Concepto SG/P/298, 24-09-86. Xxxxx, Xxxxxx. (2008). La asesoría como una forma de los respectivos expedientesintermediación de valores. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, bastando en este supuesto, junto con las propuestas Revista de documentos contables, una memoria justificativa Derecho y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario, siendo ello coherente con la regla básica de que la financiación presupuestaria de los contratos debe de ajustarse al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, debiéndose adoptar por el órgano de contratación todas aquellas medidas que sean necesarias para ello, no solo durante la ejecución del contrato formalizado, sino también al tiempo de programar las anualidades durante la fase de preparación del contrato anterior a la adjudicación del mismoEconomía No. 30.
5.- La interpretación realizada por la entidad consultante cabe considerarla correcta y conforme a la normativa establecida, debiendo atenerse por tanto al procedimiento establecido en la normativa contractual y al resto de requisitos que se contemplen en las normas financieras que regulan el procedimiento de gasto público de la Administración de la Junta de Andalucía, o de la Administración Local, como es el caso.
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Samples: Securities Commission Contract