Common use of CONCLUSIÓN Clause in Contracts

CONCLUSIÓN. Podría decirse que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.

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Samples: Contrato De Comodato

CONCLUSIÓN. Podría decirse Como resultado de la tarea realizada, y lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos concluir que la gran conclusión es gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones adolece de debilidades e irregularidades que con la figura jurídica escogida, afectan el comodato estatal, la administración municipal por medio ambiente de control interno imperante. Con relación al cumplimiento de la Fundación Once Xxxxxx normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su alianza estratégica con Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el equipo incumplimiento de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, citada normativa en algunos de los expedientes recaídos en muestra. Respecto de las funciones que están debilidades, se ha detectado la firma de convenios con Universidades y la emisión de las órdenes de compra respectivas, sin el debido sustento documental. Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en cabeza dos oportunidades. Asimismo se observó la carencia de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión intervención obligatoria por parte del Municipio Ministerio de ManizalesModernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con Universidades, y en el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos. Es Esta UAI no puede dejar de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmenteresaltar, que hacen es primordial que el bien tenga un deterioro tanto por área cuente con una planificación anual orientada a la vida útil, como por el uso del mismo; adquisición de bienes y que como tal no depende del Comodatario servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el caso control y seguimiento de los procedimientos, que nos ocupaevitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin embargola formalización correspondiente, vela por realizar prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia. Por lo expuesto, se sugiere adoptar los mantenimientos preventivos cursos de acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y correctivos. Se deja registro fotográfico Contrataciones., con el fin de evidenciar asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se sustancian en términos generales hay concordancia la órbita del Ministerio. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva eventual perjuicio irrogado en desmedro de la ciudadhacienda pública. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para Asimismo deberá evaluar si las mismas no están disponibles ampliamente en el mercadoconfiguran ilícitos posibles de denuncia penal. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM

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Samples: Informe De Auditoría Interna

CONCLUSIÓN. Podría decirse En base al análisis efectuado, y considerando solo los antecedentes que reseña en su presentación, se indica lo siguiente: 1. Dado que no se aporta antecedente alguno en relación al negocio conjunto que se pretende llevar a cabo, a sus intervinientes y a los términos del contrato que se pretende suscribir, este Servicio desconoce si se cumplen o no los requisitos propios de la gran conclusión es asociación o cuentas en participación, establecidos en el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio, cuestión que en definitiva determinará si a dicho negocio resultan aplicables las instrucciones sobre la materia. Asimismo, dado que no se especifican los regímenes tributarios a los que se encuentran afectos los futuros intervinientes, tampoco resulta posible ahondar en los efectos tributarios que podría reportar el referido contrato de asociación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que: a) Las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 29 de 1999 continúan vigentes en la actualidad y lo mismo se puede indicar respecto a lo instruido en el Oficio N°1.483 de 2015, pero sólo en aquella parte que se limita a reiterar las referidas instrucciones y la forma de acreditar las respectivas participaciones. Consecuentemente, dicho Oficio no se encuentra vigente en lo que dice relación con la figura jurídica escogidaletra A), el comodato estatal, la administración municipal por medio del artículo 14 de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con LIR, vigente hasta el equipo 31 de futbol profesional Once Xxxxxx S.Adiciembre de 2016, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palograndey, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro ladopor lo tanto, en lo relacionado con referido al FUT y a la forma de registrar las evidencias del cumplimiento respectivas utilidades en el mismo. b) De este modo, de acreditarse la efectividad, condiciones y monto de las obligaciones del respectivas participaciones, cuestión que entre otras cosas requiere acreditar el respectivo contrato de comodatoasociación o cuentas en participación, tanto el gestor como los partícipes deberán hacerse cargo de la tributación del resultado del negocio conjunto, en la parte que les corresponda. c) Acreditado lo anterior, tanto el gestor como los partícipes que sean contribuyentes del IDPC sobre la base xx xxxxx efectiva según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en sus respectivos SAC el crédito por IDPC correspondiente a la RLI que cada uno determine en el ejercicio comercial de que se trate –base imponible que deberá considerar la proporción que sobre el resultado positivo o negativo de la asociación les corresponda–, ya sea que dicho impuesto se hubiere cubierto total o parcialmente con crédito por IPE o no, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor crédito por IPE en visita de campo pudo constatar aquella parte que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan sea imputable contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden elloimpuestos finales.

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Samples: Contrato De Asociación O Cuentas en Participación

CONCLUSIÓN. Podría decirse De lo antes expuesto se puede concluir que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, durante el comodato estatal, la administración municipal aislamiento preventivo obligatorio ordenado por medio el Gobierno Nacional en virtud de la Fundación Once Xxxxxx emergencia económica, social y su alianza estratégica con ecológica provocada por el equipo coronavirus COVID-19, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las funciones que están en cabeza tecnologías de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial información y las consignadas comunicaciones, tal como lo establece el artículo 16 del Decreto 491 de 2020. El mismo Decreto 491 de 2020 precisa que aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria, dichos contratistas deberán cumplir con su objeto y obligaciones en el plan los términos pactados en sus contratos. Significa lo anterior que si en los contratos de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado prestación de servicios a que alude su comunicación no se ha podido cumplir con las evidencias del cumplimiento una o varias de las obligaciones del contrato pactadas en el contrato, bien porque se requiere la ejecución de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión manera presencial por parte del Municipio Contratista o porque no es dable hacerlo en forma virtual, deberá observarse lo previsto en el artículo 16 del Decreto 491 de Manizales2020. Es Ahora bien, el supervisor del contrato deberá verificar, y por tanto certificar, si el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones estipuladas en el contrato, incluidas aquellas realizadas como trabajo en casa mediante el uso de anotar las tecnologías de la información y las comunicaciones, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación u obligaciones que existen factores externos como se requería ejecutar en forma presencial, una vez se supere la emergencia sanitaria que afrontamos actualmente, a no ser que el contrato termine antes de esa fecha. En los contratos que vencieron o que estén próximos a vencer durante el período de aislamiento preventivo obligatorio causado por el COVID-19, deberá darse cumplimiento a lo son los naturales relacionados previsto en el precitado artículo 16, sin que, a nuestro juicio, por sustracción de materia fuere posible la ejecución de aquellas actividades que debieron cumplirse en forma presencial, por la situación de emergencia y aislamiento que hoy padecemos en el mundo por el coronavirus en cuestión. El presente concepto se rinde de conformidad con el clima alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y el factor humano principalmentede lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo encuentra sujeto a las modificaciones legales y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, jurisprudenciales que se insisteexpidan y acojan dentro del asunto Cordial saludo, no son excelentes o perfectas por el simple hecho Coordinador Grupo de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio Conceptos Jurídicos y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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Samples: Conceptos Jurídicos

CONCLUSIÓN. Podría decirse Cita Online: AR/DOC/1071/2015 I. Introducción El nuevo código regula el contrato de compraventa en el Capítulo 1 del Título 4, dedicado a los contratos en particular, dentro del Libro tercero referido a los derechos personales. En este trabajo analizaremos los aspectos referidos a las disposiciones generales sobre la compraventa, la cosa vendida, el precio, las obligaciones del comprador y del vendedor, y las cláusulas que la gran conclusión es pueden ser agregadas a este contrato. En primer término, cabe señalar que aunque existen áreas sometidas a una mayor innovación, el Código Civil y Comercial unificado no supone una ruptura con la figura cultura jurídica escogidaconformada a partir de los Códigos históricos (Código Civil y Código de Comercio) sino que continúa gran parte de sus criterios y modifica solamente aquéllos que requerían ajustes por razones sociológicas, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrolloaxiológicas o metodológicas. Por otro lado(1) Específicamente, en lo relacionado con que concierne a la regulación del Derecho Contractual, el nuevo código adopta las evidencias del cumplimiento líneas doctrinarias y jurisprudenciales mayoritarias, muchas de las obligaciones cuales fueron receptadas en el Proyecto de 1998 y en otros anteriores. El Código Civil y Comercial unifica el régimen de los contratos de Derecho Privado. En relación al tema que abordaremos, ello importa que un mismo cuerpo normativo reúna disposiciones referidas a la compraventa civil y a la compraventa mercantil que, en adelante, dejarán de llevar dicha denominación para designarse "contrato de compraventa". Lo mismo sucede con otros contratos que tenían una doble regulación (civil y comercial), tales como el mandato, la fianza, el depósito, el mutuo y la prenda. Por otra parte, la nueva regulación del contrato de comodatocompraventa no modificó normas específicas, tales como la Ley 11.867 de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales, la Ley 14.005 de Venta de Inmuebles Fraccionados en Lotes y Pagaderos a Plazos y la Ley 22.423 de Venta de Inmuebles del Dominio Privado del Estado. En estos casos, corresponde la aplicación de los regímenes legales especiales y, subsidiariamente, las normas del contrato de compraventa contenidas en el Código Civil y Comercial, en lo que resulten pertinentes, de conformidad al orden de prelación normativa contenido en el art. 963 del nuevo ordenamiento. En cambio, el art. 3º de la Ley 26.994 derogó la venta de inmuebles contemplada por la Ley 19.724 de Prehorizontalidad y su ley complementaria, 20.276 —relativa a las excepciones al régimen de prehorizontalidad—, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que sustituyó por las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como disposiciones de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizalesarts. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen 2070 a 2072. Finalizamos este capítulo introductorio señalando que el bien tenga un deterioro tanto nuevo código de Derecho Privado consagra una tríada consistente en contratos discrecionales, por la vida útiladhesión y de consumo. (2) Los autores del Anteproyecto de Código Civil y Comercial explican, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus característicasFundamentos del Título 4 del Libro tercero que, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto si nos encontramos frente a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos una compraventa u otro de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan contratos descriptos en la ciudad. Se destaca su durabilidadparte especial, pues no habrá que determinar si es celebrada entre iguales —en cuyo caso se encontraron sillas averiadas aplicarán las normas generales del Título II del Libro tercero—, o rotassi se trata de un contrato celebrado por adhesión —para los cuales rige la Sección 2°, igualmenteCapítulo 3, personal Título II del Libro tercero— o de la empresa de aseo EMAS antesconsumo, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotadosaplicable, en este estadio y en cualquier otroúltimo caso, impiden elloel Título III del Libro tercero.

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Samples: Compraventa

CONCLUSIÓN. Podría decirse Hoy nos hemos dado a la tarea de realizar investigaciones sobre la materia que la gran conclusión es que diariamente conoce esta Dirección General como órgano rector en recursos humanos, con la figura finalidad de permitir a los usuarios de nuestro servicio, que tengan pleno conocimiento de las acciones y actuaciones que en el ejercicio de su competencia realiza la Dirección General de Servicio Civil. El saber la naturaleza jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica relación contractual denominada “Dedicación Exclusiva”, resulta a todas luces una necesidad institucional e interinstitucional, con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera lo cual se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, permitirá estar seguros de las funciones que están en cabeza reglas, disposiciones y normas bajo las cuales a de situarse dentro de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodatorelación, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, orientarán tanto la conducta y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto cultura del usuario como la de la Fundación Once Xxxxxx como Administración misma. Además de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo elementos, es importante tener presente cuales son los naturales relacionados con elementos que constituyen el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que contrato como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de cuales son las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza consecuencias en las que se incluyeron estasincurre ante el incumplimiento de lo estipulado en la relación de acuerdo bilateral, al amparo del ordenamiento jurídico, para ser conocedores no solo de las posibles sanciones sino también de los procedimientos que se deben de seguir para la solución del conflicto. De igual formaEs importante conocer, los principios que rigen las pantallas ubicadas relaciones contractuales en materia civil y que son de aplicación para una relación de este tipo, siendo lo principal de ello que el acuerdo es ley entre las partes superiores y que se obligan desde que acuerdan la contratación, cual es el deber en el manejo de la relación las tribunas norte responsabilidades que esto lleva implícito y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante las sanciones a las que se expone ante el mismo encuentro futbolísticoeventual incumplimiento contractual, tampoco en perfectas condicionesasí como la determinación de la administración no solo para dar por finiquitada la relación contractual, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años sino también para declarar la nulidad de adquiridas, que por el paso del tiempo la misma. La administración debe orientar su comportamiento y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta actuar en primer término al Principio de Legalidad y desgastada en un segundo término a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadasatisfacción del interés público, como bien jurídico tutelado, y en términos generales estaba este caso la satisfacción del bien público la constituye una prestación de servicio que garantice una Administración eficaz y eficiente en un buen estadola prestación de sus servicios. Una administración eficiente, se logra con algunas filtraciones a las que ya el recurso humano, y la administración se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba vale para lograr eso de una cubierta construida serie de incentivos de orden legal que va a lograr crear una cultura en gran parte con tejas el servidor que incentiva su labor y permite una prestación de fibrocementoservicio de calidad. Xxx Xxxxxx, material pesado Xxxxx. Ley de Contratación Administrativa y aparentemente en desusoSu Reglamento. Editorial Investigaciones Jurídicas, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos S.A., San Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx. Tesis de construcción más livianos y Derecho Administrativo, Tomo III, Editorial Xxxxxxxxxx, Edición 2002, San Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Los Contratos del Estado. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Edición 0000. Xxx Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxxxxxxx Xxxxxx X, Tratado de más fácil mantenimientoDerecho Administrativo página 21. Como Voto N° 1329-91, Sala Constitucional de la mayoría Corte Suprema de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculoJusticia. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.INTRODUCCION: 1

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Samples: Contratos De Dedicación Exclusiva

CONCLUSIÓN. Podría decirse El objeto del presente trabajo ha consistido en determinar si el concedente de un contrato de distribución en sentido estricto es o no responsable por las invasiones que efectúa un distribuidor de aquel en la zona que el primero le ha asignado en exclusividad al distribuidor invadido. Luego de efectuar un estudio detallado del tema corresponde que esquematicemos las conclusiones a las que hemos arribado. Existen dos grandes universos fácticos: I) Casos en los que la gran conclusión es que intromisión hubiera sido efectuada por una distribuidora relacionada societariamente con la figura jurídica escogidaconcedente, y II) Casos en los que la intromisión fue realizada por una distribuidora no vinculada con la firma distribuida. Respecto al primero de los supuestos, el comodato estatalfundamento de la responsabilidad del concedente estará consignado por un objetivo incumplimiento contractual, cual es promover y propiciar la invasión en la zona otorgada en exclusividad. Sin perjuicio del criterio restrictivo con que debe emplearse la medida, consideramos pertinente aplicar el artículo 54 de la ley 19.550. En cuanto al segundo universo, debemos diferenciar según si el contrato entre la distribuida y la invadida hubiera sido formalizado por escrito o no; y si lo hubiera estado, si en su redacción se incluyó o no una cláusula de exención de responsabilidad por invasiones de terceros distribuidores. A cada caso corresponde aplicarle una solución diferente. i) Si no se incluyó la mencionada cláusula, verificada la intromisión, el concedente incurrirá en un incumplimiento grave y estará obligado a responder por no haber estipulación en contrario que limite su responsabilidad. ii) Si se incluyó dicha cláusula, debemos diferenciar según si el concedente actuó con xxxx o con culpa. Ante un obrar doloso, debemos aplicar el artículo 507 del Código Civil. Frente a un obrar culposo, creemos adecuado tomar las consideraciones xx Xxxxxx Iturraspe respecto a la validez de la dispensa anticipada de culpa según la gravedad con la que haya actuado el agente. Si el accionar del concedente importó culpa grave, la administración municipal cláusula de exención debe ser considerada nula, lo que implica que deberá responder por medio de los daños causados. Si medió culpa leve, la Fundación Once Xxxxxx exención deberá reputarse válida, siempre y su alianza estratégica cuando con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera ello no se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, configurase un ejercicio abusivo de las funciones que están en cabeza de prerrogativas jurídicas, ni el concedente hubiera obtenido un provecho mediante su inejecución. iii) Si el acuerdo no hubiera sido formalizado por escrito, tras demostrarse la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones existencia del contrato de comodatodistribución, la exclusividad de la zona en la que operaba y con las invasiones sufridas, entendemos que el propósito conflicto deberá resolverse de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan acuerdo a lo establecido en las cláusulas, y que referido respecto a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión contratos sustanciados por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse escrito en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, cuales no se encuentran en un perfecto estado hubiera insertado cláusula de conservación debido al mal uso dado por algunos exención de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desusoresponsabilidad, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos circunstancias que diferenciaban éstos casos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple aquellos han sido salvadas mediante un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden elloproceso probatorio.

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Samples: Contrato De Distribución

CONCLUSIÓN. Podría decirse Para la aplicación de las medidas propias de la estabilidad reforzada en relaciones contractuales como el contrato de prestación de servicios, se debe tener en cuenta lo siguiente: • La protección reforzada derivada de la maternidad procede en caso de terminación del vínculo contractual, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, y b) que la gran conclusión es que mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los cuatro meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación de servicios. (Corte Constitucional Sentencia SU 075 de 2018). • Conforme con el pronunciamiento de la figura jurídica escogida, el comodato estatalCorte Constitucional en las Sentencias de unificación SU-070 y 071 de 2013, la administración municipal por medio estabilidad laboral reforzada para una contratista en estado de embarazo opera en la medida en que, al momento de aproximarse la finalización del plazo pactado en el contrato, se constate que: i) persiste la necesidad institucional de contar con esos servicios y ii) que la contratista gestante ha cumplido cabalmente sus obligaciones. • En caso de que persista la necesidad institucional de contar con los servicios que venía prestando la contratista embarazada, en licencia de maternidad o durante la lactancia, la entidad deberá preferirla en igualdad de condiciones frente a otros candidatos o candidatas que reúnan los mismos requisitos y perfiles exigidos para la prestación del servicio. • La contratista debe haber realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social como trabajador independiente y adelantar todos los trámites administrativos propios de la Fundación Once Xxxxxx afiliación y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor parto y la licencia de maternidad. De acuerdo con lo antes señalado, y a la luz de los precedentes jurisprudenciales que se trataba han mencionado, encontramos que el caso objeto de consulta se enmarca dentro de la segunda excepción contemplada en la Circular No. 01-3-2020-000068 de 2020 (14 xx xxxxx) en cuanto es indispensable que sea autorizada la contratación de la profesional con especial protección reforzada, dada su condición de madre lactante. Es importante tener en cuenta que según lo expuesto en la Sentencia SU-0075 de 2018 antes referida, las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, aproximadamente los cuatro meses posteriores al parto. Así las cosas, a nuestro juicio, y dado que el término del contrato estaba próximo a vencer o ya expiró, recomendamos se evalúe si es dable la prórroga o si es procedente la suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta el perfil del contrato que se había suscrito en el mes de enero de 2020. A lo anterior debe sumarse el hecho, según lo expuesto en su comunicación, que además de existir una cubierta construida protección laboral reforzada, persiste la necesidad institucional de contar con los servicios de la profesional en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadioderecho, lo cual pudo también ser verificadodebe estar plenamente justificado. Por parte del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no pueden resolverse situaciones concretas o particulares, pues antes por lo cual consideramos que en el caso planteado debe observarse el procedimiento indicado en la Circular 01-3-2020-000068 de 2020 para el trámite de la contratación pretendida. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y durante el partido del día lunes de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la liga colombianaLey 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo encuentra sujeto a las modificaciones legales y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, jurisprudenciales que se insisteexpidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, no son excelentes o perfectas por el simple hecho Coordinador Grupo de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio Conceptos Jurídicos y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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Samples: Conceptos Jurídicos

CONCLUSIÓN. Podría decirse El AIU es una estipulación que puede pactarse en los contratos en desarrollo del principio de la gran conclusión autonomía de la voluntad de las partes, es de aclarar que con no se conoce ordenamiento legal que lo regule. (14) El AIU se refiere a los costos requeridos para la figura jurídica escogidaejecución del contrato, donde: A, significa Administración: La Administración son los costos indirectos necesarios para el comodato estataldesarrollo de un proyecto, como honorarios, impuestos, entre otros. I, significa Imprevistos, dependen de la naturaleza de cada contrato y constituyen el alea del negocio, es decir los riesgos normales en que incurre el contratista. En este término cabe hacer referencia. Sobrecosto: Valor adicional a todos los costos presupuestados que son necesarios para dar término a la obra, del cual se espera un retorno. U, significa Utilidad, La Utilidad es la ganancia que el contratista espera recibir por la realización del contrato, la cual debe ser garantizada por las entidades. Cada contrato comporta un negocio jurídico en particular, por ende connota unas características especiales, en tal virtud la administración municipal por medio de acuerdo a las condiciones de cada contrato y a la conveniencia para las partes, puede determinar la viabilidad para pactar esta figura, sin que ello se torne ilegal. En este orden, la procedencia del mismo depende de la Fundación Once Xxxxxx complejidad del negocio y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato mismo y no de comodatootros factores. El contrato como negocio jurídico, y con tiene por objeto el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como cumplimiento de los informes de supervisión por parte fines estatales y la debida prestación del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentesservicio público, además, la percepción de estar expuestas una parte utilidad económica para el contratista debe ser garantizada por el Estado. El AIU es un rubro variable según la complejidad del proyecto. El porcentaje de ellasla Administración que generalmente es del 15%, a las constantes lluvias incluye los costos de personal que se presentan participa indirectamente en la ciudadejecución de las obras (cargos ejecutivos y administrativos en oficinas). Se destaca su durabilidad, pues El porcentaje destinado a Imprevistos es asignado según la posibilidad que tenga cada proyecto de tener sobrecostos adicionales no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal contemplados en el presupuesto inicial de las obras de construcción. (15) La Utilidad es un porcentaje establecido por política de la empresa y varía de aseo EMAS antes, durante acuerdo a cada situación. Le expresamos que Usted puede conocer y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron consultar los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estadoconceptos que, con algunas filtraciones relación a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo este y otros temas, ha proferido la atención del equipo auditor que se trataba Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad –conceptos de una cubierta construida en gran parte nuestro portal institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado dispuesto en los más artículos 230 de 90 minutos dispuestos para el espectáculola Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El terreno de juegoCordial saludo, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.Director Oficina Jurídica

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Samples: Contrato De Obra

CONCLUSIÓN. Podría decirse Como resultado de la tarea realizada, y lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos concluir que la gran conclusión es gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones adolece de debilidades e irregularidades que con la figura jurídica escogida, afectan el comodato estatal, la administración municipal por medio ambiente de control interno imperante. Con relación al cumplimiento de la Fundación Once Xxxxxx normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su alianza estratégica con Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el equipo incumplimiento de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, citada normativa en algunos de los expedientes recaídos en muestra. Respecto de las funciones que están debilidades, se ha detectado la firma de convenios con Universidades y la emisión de las órdenes de compra respectivas, sin el debido sustento documental. Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en cabeza dos oportunidades. Asimismo se observó la carencia de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión intervención obligatoria por parte del Municipio Ministerio de ManizalesModernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Universidades, y en el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos. Es Esta UAI no puede dejar de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmenteresaltar, que hacen es primordial que el bien tenga un deterioro tanto por área cuente con una planificación anual orientada a la vida útil, como por el uso del mismo; adquisición de bienes y que como tal no depende del Comodatario servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el caso control y seguimiento de los procedimientos, que nos ocupaevitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin embargola formalización correspondiente, vela por realizar prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia. Por lo expuesto, se sugiere adoptar los mantenimientos preventivos cursos de acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y correctivos. Se deja registro fotográfico Contrataciones., con el fin de evidenciar asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se sustancian en términos generales hay concordancia la órbita del Ministerio. Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva eventual perjuicio irrogado en desmedro de la ciudadhacienda pública. Resulta necesario, Asimismo deberá evaluar si las mismas configuran ilícitos posibles de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos denuncia penal. XX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX ANEXO I Expediente Objeto Unidad Requirente Monto Estado F. de inicio Tipo de Procedimiento N° de O.C Adjudicatario EXP-S01: 0024263/16 Adquisición de Resmas SUMI de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha DCYF $ 51.884,00 OC Emitida y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.Notificada 18/04/2016 Contratación Directa N°3/2016 Papelera Pergamino SAICA

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Samples: Informe De Auditoría Interna

CONCLUSIÓN. Podría decirse Una vez realizado el estudio xx xxxxxxx correspondiente, se concluye lo siguiente: • Las adjudicaciones anteriores tienen como objeto: o Adquisición de bienes. o Servicio de mantenimiento de bienes. o Estudio de factibilidad de proyecto. • Los objetos de contratación adjudicados en el SOCE no guardan relación o son comparables con las condiciones y componentes que la gran conclusión Secretaría de Movilidad requiere contratar. • Al no existir adjudicaciones anteriores similares, se procedió con el análisis de proformas de proveedores, de lo cual se evidencia que la proforma más baja fue la presentada por la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP. • Con la finalidad de precautelar los intereses institucionales, es procedente acoger la proforma cuyo valor es el más bajo, resaltando que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio no existen adjudicaciones anteriores similares al objeto de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con presente contratación.”. Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las recomendaciones contenidas en el equipo Informe de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de las funciones que están en cabeza 14 xx xxxxx de la Secretaría del Deporte2023, para que ademásel procedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro ladofuturas contrataciones, en lo relacionado que sean aplicables.”; “(…) Respecto a la segunda conclusión: “(…) se concluye que las observaciones / recomendaciones fueron acogidas, a excepción de una, conforme se desprende del desarrollo del presente informe.”; es preciso señalar que dentro de los documentos denominados: “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP” y “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL”, adjuntos al presente y debidamente publicados en el Portal de Compras Públicas, consta la siguiente información que guarda relación con el análisis de la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación, requerido por la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción: Identificación de la necesidad para la implementación y operación del Sistema de Bicicleta Pública, el cual incentive la integración intermodal del SITP (conveniencia, viabilidad técnica): (…) Estudio xx xxxxxxx para la determinación del presupuesto referencial (conveniencia, viabilidad económica): (…) Es preciso señalar que la citada información fue remitida al Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción, mediante Oficio No. SM-2023-0716-O de 15 xx xxxxx de 2023. Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las evidencias del cumplimiento recomendaciones contenidas en el Informe de las obligaciones del contrato Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de comodato14 xx xxxxx de 2023, para el procedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillasfuturas contrataciones, en el recorrido realizado previo al partido lo que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellosean aplicables.”;

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Samples: Contrato De Provisión De Servicios

CONCLUSIÓN. Podría decirse En virtud de lo expuesto, se concluye que los trabajadores oficiales xxx XXXX tienen derecho a recibir ropa de trabajo como una prestación extralegal de carácter convencional. La Convención Colectiva de Trabajo no establece causal de pérdida del derecho a la dotación, pero en todo caso ese derecho dada su naturaleza laboral prescribe al termino de tres (3) contados a partir de su causación o fecha en que se haya hecho exigible, aplicando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3135 de 1968 y en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. Con respecto, a los empleados públicos que tiene derecho a recibir ropa de trabajo para uso en desarrollo de sus funciones como elemento que brinda seguridad contra riesgos laborales en cumplimiento de los programas de seguridad y salud en el trabajo, se configura como una obligación permanente de la entidad mientras el empleado desempeñe el cargo o función, y en caso de producirse un siniestro, enfermedad o accidente por falta del elemento que lo debía proteger, la entidad asumiría las consecuentes responsabilidades que de ese hecho se pueden desprender. En este orden de ideas se tiene que la gran conclusión es que con entidad está obligada a entregar la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como dotación de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen trabajadores oficiales evitando que el bien tenga un deterioro tanto derecho prescriba y en todo caso especificando a cual periodo corresponde empezando por las vigencias más antiguas. Cabe agregar que escapa a esta instancia pronunciarse frente la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario falta de presupuesto para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin adquirir la dotación o ropa de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos trabajo debido a que los repuestos y se desconocen las personas razones por las cuales no se presupuestó el gasto. No sobra se reitera que la entrega de elementos de protección laboral es peramente, de tal manera que en cada vigencia la entidad debe cumplir con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente esa obligación. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención artículo 28 del equipo auditor que se trataba Código de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos Procedimiento Administrativo y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escazalo Contencioso Administrativo, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes incorporado por la liga colombianaLey 1755 de 2015. Cordial saludo, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más Coordinador Grupo de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace Conceptos Jurídicos y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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Samples: Conceptos Jurídicos

CONCLUSIÓN. Podría decirse Las empresas consideran que el certificado HLS+Suite 1 se debe presentar con la entrega de los bienes, en vista que es en esa etapa se realiza la entrega de los bienes y se puede evaluar la veracidad de dicho certificado en contraste con los equipos entregados. Solicitarlo en la etapa de perfeccionamiento del contrato no le agregaría valor en vista que no habría forma de evaluarlo con los bienes, en consecuencia, no somos de la opinión de que se presente la declaración jurada de manera obligatoria sugerida por Viettel en la etapa de perfeccionamiento del contrato, máxime si durante la presentación de ofertas, ya contiene en el Anexo 02 una declaración jurada de cumplimiento a las especificaciones técnicas. Se precisa que la gran conclusión es que entrega del certificado HLS+Suite 1 será con la figura jurídica escogida, entrega de los bienes” (El resaltado y subrayado es agregado). De lo expuesto en el comodato estatalcitado documento se aprecia que, la administración municipal por medio Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó que, la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los bienes y no en la presentación de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con oferta, ni en el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aperfeccionamiento del contrato. Asimismo, logró se aprecia que la primera se responsabilizara Entidad no indicó expresamente que la Tabla de Datos Técnicos deba ser modificada incluyendo la precisión del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, momento de las funciones que están en cabeza de la Secretaría presentación del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismocertificado; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela cabe señalar que la mencionada Tabla no contiene información sobre el momento de presentación del certificado HLS+Suite 1, solo hace referencia a la exigencia de su presentación, por realizar tal motivo, no resulta contradictoria. Por todo lo expuesto y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior ratificó que la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los mantenimientos preventivos bienes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición: ● Se deberá tener en cuenta9 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N.º 203 y correctivosN.º 274. Se deja registro fotográfico Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el fin artículo 9 de evidenciar la Ley, los funcionarios y servidores que en términos generales hay concordancia intervienen en el cumplimento proceso de las obligaciones contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del comodatariopresente pronunciamiento, no obstantecon independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva son responsables de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse información que obra en los elementos actuados para la adecuada realización de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramadocontratación. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado Sin perjuicio de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadalo expuesto, y en términos generales estaba atención al Principio de Libertad de Concurrencia, el cual dispone que no debe exigirse formalidades costosas e innecesarias en un buen estadoel proceso de contratación, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en puede esgrimir que la luz natural es escazadescripción realizada en el Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la luz artificial cumple un papel protagónico elevación de cuestionamientos, respecto que los postores podrán presentar “opcionalmente” una declaración jurada de compromiso del certificado HLS+suite 1 en el perfeccionamiento del contrato, resultaría innecesaria. Por lo tanto, se deja sin efecto dicho extremo del Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, para el fin principal los fines del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más procedimiento de 90 minutos dispuestos para el espectáculoselección. El terreno participante PROCETRADI S.A.C., cuestionó la absolución de juegola consulta y/u observación N.º 140, en muy buenas condicionestoda vez que, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.según refiere:

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Samples: Pronunciamiento

CONCLUSIÓN. Podría decirse La controversia a resolver Síguese de lo anterior que las partes han restringido la discusión relativa a la liquidación del contrato, a la suma de dinero y a las diferencias antes mencionadas, razón por la cual procederá el Tribunal a continuación, a resolver esas disputas dentro del marco que ha quedado establecido de común acuerdo por la convocante y la convocada. 3.3. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER EL CASO – LA FACULTAD DE LIQUIDAR EL CONTRATO Fijado pues el marco de la controversia, corresponde a continuación efectuar un estudio sobre la competencia de este Tribunal, toda vez que, en sus alegaciones finales, la Procuradora Séptima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que aquel no es competente para resolver el presente litigio en atención a que el contrato fue liquidado unilateralmente por la administración y que por ende, su controversia, es competencia de los Jueces administrativos. En efecto la Procuraduría en su concepto señaló "(…) que no le es dable al H. Tribunal entrar a analizar la legalidad del acto de liquidación unilateral, pues se trata de un acto administrativo debidamente motivado que el interesado debe controvertir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". A juicio del Tribunal la anterior consideración no es válida por los motivos que se señalan a continuación. En primer lugar por cuanto no existe prueba en el expediente de que el acto administrativo de liquidación unilateral del convenio que da origen al proceso se encuentre en firme. Muy por el contrario, la apoderada de la parte convocada reconoce en su alegato de conclusión (folio 204 del cuaderno principal) que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, EPSS interpuso recurso de reposición contra el comodato estatal, la administración municipal acto de liquidación unilateral del contrato. Pero por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, se debe advertir que en los procesos arbitrales la definición de la competencia se decide en una providencia especial, proferida en virtud de lo relacionado con las evidencias dispuesto por los numerales 1 y 2 del cumplimiento artículo 147 del decreto 1818 de 1998 (artículo 124 de la ley 446 de 1998), en la cual se analiza el alcance del pacto arbitral, la capacidad de las obligaciones partes y la naturaleza de la controversia sometida a su decisión. En este proceso, tal como dan cuenta los antecedentes, se profirió esa decisión el 28 xx xxxxx de 2009, en la cual el Tribunal se declaró competente. Respecto de esa providencia ni las partes ni la agencia del contrato Ministerio Público presentaron objeción o recurso alguno encontrándose, por lo tanto, en firme. En relación con la existencia de comodatoun acto de liquidación del contrato, recuerda el Tribunal que el Consejo de Estado señaló en sentencia del 4 de julio de 2002, la cual fue reiterada en providencia del 11 xx xxxxx de 2004 (Radicación número: 110010326000200300022 01) lo siguiente: "…Sin embargo, debe advertirse igualmente, que el acto de liquidación de los contratos, aún en los eventos en que ésta se hace en forma unilateral por parte de la administración pública, tiene una composición o contenido diverso o plural, y con el propósito no exclusivamente unilateral o fruto del ejercicio de verificar las mismasautoridad, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulasporque, bien puede suceder, y es lo usual o más frecuente, que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto contenga puntos o aspectos producto del acuerdo de las partes contratantes, u otros que expresen la decisión de la Fundación Once Xxxxxx Administración de reconocer o negar la existencia de obligaciones jurídicas como consecuencia de los informes de supervisión por parte peticiones o reclamos del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmenteparticular contratista, pero, que hacen no entrañan ni constituyen el ejercicio de una prerrogativa o autoridad propia y exclusiva del poder público en uso de función administrativa, sino, simplemente, la voluntad de la entidad estatal contratante de reconocer, asumir o negar una determinada prestación frente al particular contratista, en la misma forma en que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útilse desarrollan las relaciones contractuales entre particulares, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento respecto de las obligaciones del comodatariocuales, no obstantefrente al disentimiento o inconformidad que pudiera tener la parte afectada con tal decisión, pudieran crearse estrategias bien puede ésta acudir al juez contencioso o al arbitral para que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar dirima la estructura deportiva de la ciudadcontroversia existente sobre dicho aspecto. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas/…/ “Ahora bien, en el recorrido realizado previo al partido que disputó acta de liquidación, según lo preceptuado en el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató inciso tercero de la norma que se encuentra en buen estadocomenta, deben constar "los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que por razones apenas obvias, como llegaron las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, partes para poner fin a las constantes lluvias que se presentan divergencias presentadas". Por consiguiente, en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza los eventos en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes liquidación no puede realizarse por la liga colombianapartes en forma consensual, por existir diferencia entre éstas en cuanto a su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situacionescontenido, y por hechos ese motivo, la Administración ejerce la prerrogativa estatal que el ordenamiento jurídico le reconoce para liquidar unilateralmente el contrato (artículo 61 de tipo vandálico, atentan contra la integridad ley 80 de este1993), no obstantepor ese solo hecho o circunstancia, todo el contenido o aspectos que recoja el acto de liquidación tienen la naturaleza de acto administrativo. “Al respecto, es pertinente advertir, que parte del contenido de ese acto bien puede corresponder a puntos que fueron fruto del consenso entre las partes, o simplemente, que alguna parte o todo el contenido de la liquidación, constituya o refleje la posición y decisión adoptada por la entidad estatal en su condición de parte contratante, respecto del estado de cuentas derivado del contrato objeto de liquidación, la fundación corrige cual, en modo alguno corresponde, y adelanta menos necesaria o forzosamente, al uso de una prerrogativa propia y exclusiva del Estado en ejercicio de función administrativa, como sí lo son por ejemplo, entre otras, las acciones tendientes decisiones de la entidad estatal de liquidar unilateralmente el contrato, de declarar el incumplimiento del contratista, o las de terminación, modificación e interpretación unilaterales del contrato, o la de declaración de caducidad del contrato, etc., todas las cuales, una vez notificadas, en virtud de la “En otros términos, la determinación de liquidación unilateral del contrato, en cuanto decisión que profiere la Administración en uso de una potestad propia y exclusiva del Estado en ejercicio de función administrativa para que pueda estar poner término al contrato, no posible ni asimilable en las mejores condiciones posiblesrelaciones entre particulares, indiscutiblemente constituye acto administrativo. Pero, no puede predicarse que todos los hechos o declaraciones contenidos en el documento que desarrolla tal decisión, tengan ese mismo carácter. a) Los aspectos que tuvieron origen en el acuerdo de las partes y que se insisterecogen en el acto de liquidación, no son excelentes o perfectas por el simple hecho esa sola circunstancia mutan su naturaleza jurídica original (consensual), ni adquieren la condición de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellodecisión unilateral de la administración.

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Samples: Arbitration Agreement

CONCLUSIÓN. Podría decirse En atención a lo señalado, y en base exclusivamente a lo que expresa en su requerimiento, en relación a los criterios específicos que formula, se puede indicar lo siguiente: 1.- En relación al primer criterio, esto es, en cuanto a la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio aplicación de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró LIR a las indemnizaciones que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza perciban por los beneficiarios producto de la Secretaría muerte del Deporteasegurado, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones marco del contrato de comodatoseguro, y con ellas deben considerarse ingreso no constitutivo xx xxxxx, por aplicación del N° 3, del artículo 17 de ese texto legal, según corresponda; independientemente de las cláusulas accidentales incorporadas al contrato. No obstante lo anterior, cuando se pacte en favor de un tercero beneficiario un valor rescatable a todo evento correspondiente a los montos ahorrados e invertidos por el propósito asegurado, sea en caso de verificar las mismasmuerte o sobrevivencia de éste, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto trata de la Fundación Once Xxxxxx como disposición gratuita de los informes bienes a favor de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmenteterceros, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto cae dentro del concepto amplio de donación contemplado por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadaLey, y en términos generales estaba consecuencia, dicha suma califica como un ingreso no constitutivo xx xxxxx para el beneficiario, conforme a lo dispuesto en un buen estadoel N° 9, con algunas filtraciones del artículo 17 de la LIR. 2.- En cuanto al segundo criterio, los pagos efectuados al beneficiario producto de la muerte del asegurado, están afectos a las la LIHAD, no siendo aplicable la exención que ya establece su artículo 20, cuando los pagos producto del contrato de seguro correspondan a todo evento y como mínimo a los montos ahorrados e invertidos por el asegurado y que sean rescatables por éste. La referida exención sólo aplica cuando se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor trate de sumas indemnizatorias establecidas en seguros de vida. 3.- En caso de que se trataba incorpore un elemento de una cubierta construida ahorro al contrato, para efectos de establecer la suma afecta por aplicación de la LlHAD de acuerdo a lo señalado en gran parte con tejas el número anterior, se deberá considerar la suma de fibrocementolo ahorrado y la rentabilidad que se pague al beneficiario. 4.- Finalmente, material pesado y aparentemente en desusorelación al cuarto criterio, ya si lo que se paga al asegurado en virtud del contrato pactado no corresponde a la indemnización por causa de la muerte, sino que corresponde a retiros o rescates que el asegurado pueda efectuar de sumas provenientes del componente de ahorro u otras inversiones que las nuevas tecnologías buscan elementos partes han incorporado en la misma convención, la rentabilidad o interés que se obtenga constituye una renta que se clasifica en el artículo 00 X° 0 xx xx XxX, debiendo por lo tanto, sujetarse al tratamiento tributario que para dichas sumas contempla este mismo texto legal; y cuya base imponible se deberá determinar conforme a su artículo 41 bis. Todo lo anterior, no obsta a la aplicación de construcción más livianos y las normas generales o especiales antielusivas, si así fuere procedente. DIRECTOR Partes: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx con Servicio de más fácil mantenimiento. Como Impuestos Internos Rol: 3446-2013 Magistrado: Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx; Redactor: Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Redactor: Lagos Xxxxxx, Xxxxx Abogado integrante: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Cita online: CL/JUR/3037/2013; 67114 1 En la mayoría Circular N° 28, de 2002, se imparten instrucciones sobre el tratamiento tributario de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden elloseguros dotales.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

CONCLUSIÓN. Podría decirse Ante el escenario descrito, esta Primera estima que no puede presumirse la fiabilidad de la banca electrónica a partir de la mera acreditación de que una transferencia electrónica de dinero se llevó a cabo utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario. A juicio de este Alto Tribunal, dicha presunción solamente se puede obtener una vez que la gran conclusión es institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido normativamente para la realización de la operación de que se trate. Lo expuesto anteriormente permite concluir que tratándose de una controversia en que resulte controvertida la realización de una operación de transferencia de dinerario a una cuenta de un tercero u otra institución bancaria, corresponde a la institución bancaria acreditar que la operación se realizó de acuerdo a los protocolos exigidos por las Disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de diciembre de dos mil cinco. Siendo que la mera acreditación de que se ingresaron los medios de autenticación conocidos como las claves y contraseñas para autorizar las operaciones, corresponde a uno de los elementos que deben llevar a dicha convicción. De ahí que, cuando resulte controvertida la validez de una transacción que tenga por objeto la trasferencia de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones bancarias, no basta con la figura jurídica escogidaacreditación de que se introdujeron las claves o contraseñas para acceder al sistema electrónico, con independencia de la categoría que les correspondiera; sino que la institución bancaria deberá demostrar que dicha operación cumplió igualmente con el procedimiento previsto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, concretamente, que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación, la emisión del comprobante y notificación al usuario de la operación respectiva, el comodato estataldebido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destinataria, entre otros que se puedan advertir de las disposiciones antes citadas, según corresponda al monto y canal por el que se lleve a cabo la operación. Sobre este aspecto cabe precisar que en estas circunstancias lo cuestionado no es propiamente la fiabilidad del método por el cual se crearon las claves de autenticación durante la contratación del servicio de banca electrónica a efecto de que el usuario pudiera ingresar a este sistema electrónico. En cambio, la administración municipal carga probatoria a la que aquí se hace referencia es la de acreditar que el sistema dispuesto por la institución bancaria operó bajo los protocolos establecidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al momento en que se llevó a cabo la transferencia de recursos dinerarios, y que, por tanto, el sistema en sí mismo no fue vulnerado por algún agente externo. Sin que la conclusión alcanzada contravenga lo dispuesto en el artículo 1196 del Código de Comercio, en que se obliga a probar al que niega, cuando al hacerlo desconoce una presunción legal. Pues si bien la trasferencia electrónica puede contar con una presunción de fiabilidad en favor de la institución financiera; es necesario que el hecho del cual se presume aquél y que le sirve de antecedente, se funde en mayores elementos probatorios para que el juez lo considere cierto y pueda aplicar esa presunción, a saber, el debido siguiente de los protocolos establecidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al tipo de operación de que se trate. El criterio al que se ha arribado criterio se sustenta también en la carga de la prueba prevista precisamente en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, en que se impone la demostración de los hechos controvertidos a la parte que tenga mayor facilidad para aportar los medios conducentes y no a la que se pueda ver en mayores dificultades o en la imposibilidad para hacerlo, la cual encuentra una aplicación especial, tratándose del caso de los consumidores. De modo que, en las circunstancias concretas, la carga de la prueba implique que sea la parte que ostenta una posición dominante en la relación de consumo la que deba acreditar el funcionamiento en las condiciones debidas. Siendo que la tecnicidad de los sistemas digitales por medio de los cuales se presta el servicio de la Fundación Once Xxxxxx banca electrónica representaría un obstáculo excesivo a efecto de que el usuario del servicio pudiera demostrar su pretensión. A diferencia de ello, las instituciones prestadoras del servicio de banca electrónica se encuentran obligadas a contar con la infraestructura y su alianza estratégica con el equipo profesionalización en términos del artículo 316 bis 18 de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palograndelas Disposiciones de mérito.26 Es a partir de lo anterior, que descentralizara parteesta Primera Sala estima que las instituciones bancarias deben ser las que acrediten que el sistema de banca electrónica hubiere operado de acuerdo a la normatividad establecida al momento de llevar a cabo la operación impugnada. Pues, si es a diferencia de los usuarios, las instituciones financieras cuentan con mayor facilidad para acceder a la información relevante que puede llamarse asídé cuenta de las operaciones controvertidas, en atención a la obligación de resguardo de la información, que le asiste en términos de la Sección Quinta, del Capítulo X, de las funciones que están Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito. Sobre este punto, debe acudirse a lo dispuesto en cabeza el artículo 316 bis 14 de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillassección referida, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató cual se establece la obligación de las instituciones bancarias de mantener bases de datos de todas las operaciones no reconocidas que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado realicen utilizando el sistema de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, ademásbanca electrónica, de estar expuestas una parte las cuales debe conservar determinada información básica por cinco años a partir de ellassu registro siendo éstos: “(…) [el] folio de reclamación, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidadfecha de reclamación, pues no se encontraron sillas averiadas causa o rotas, igualmente, personal motivo de la empresa reclamación, fecha de aseo EMAS antesla operación, durante y después del partido realizó labores cuenta origen, tipo de limpieza producto, servicio de Banca Electrónica en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperabarealizó la operación, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los importe, estado de la reclamación, resolución, fecha de resolución, monto abonado, monto recuperado y monto quebrantado”. De manera más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generalespuntual, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra artículo 316 bis 15 prevé la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho obligación de que factores externos las instituciones prestadoras del servicio generen registros, bitácoras, huellas de auditoría de todas las operaciones y servicios bancarios realizados a través de medios electrónicos; ello como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.se advierte de su propia redacción:

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Samples: Contradicción De Tesis

CONCLUSIÓN. Podría decirse Esta Auditoria concluye que la gran conclusión es institución cuenta con un Sistema de Control Interno deficiente, debido a que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del no ha dado cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulasdisposiciones legales con relación a los bienes; los cuales permiten que se presenten situaciones riesgosas en la administración, control, custodia, clasificación y que contabilización de sus bienes patrimoniales, afectando esto a su vez fueron cotejadas con la confiabilidad de las informaciones reflejadas en el Inventario General y en el Balance General, del Ejercicio Fiscal 2005. El Departamento de Auditoría Interna no realiza controles e informes relacionados a los informes tanto bienes patrimoniales de la Fundación Once Xxxxxx como institución, incumpliendo lo establecido en el Decreto Nº 1.249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado” que en su Art 8º inc. c) expone: “el control del cumplimiento de las leyes y normas que regulan las operaciones de los organismos y entidades” y en su Art. 10° “La Auditoría Interna Institucional realizará informes (síntesis ejecutiva) trimestrales durante el ejercicio fiscal, debiendo informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de supervisión por parte del Municipio los 10 días siguientes a la terminación de Manizalescada trimestre, sobre las medidas preventivas y correctivas ejecutadas o a ejecutar en los casos que se observaran debilidades o posibles problemas para la institución”. Es La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a corregir las falencias detectadas en el Sistema de anotar que existen factores externos como Control Interno y dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales. Asimismo, deberá implementar los trámites tendientes a un Sumario Administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades inherentes al caso, conforme a lo son los naturales relacionados establecido en el Art. 5 de la Resolución CGR Nº 119/96 concordante con el clima Art. 9º de la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del sector público y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por reglamenta el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos tenencia de los asistentesmismos”, además, El Departamento de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para Auditoria Interna deberá cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas funciones encomendadas por el simple hecho Decreto Nº 1249/03, a fin evitar situaciones riesgosas que afecten al patrimonio de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellola CONATEL.

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Samples: Examen Especial a Los Bienes Patrimoniales