Common use of Condiciones Clause in Contracts

Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de la carátula xxx xxxxxx y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP.

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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras

Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de la carátula xxx xxxxxx cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP.

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Samples: Contract for Works

Condiciones. Una vez perfeccionado En el contratocaso de un exceso de voluntarios o voluntarias respecto al cupo ofertado tendrán preferencia para la subrogación las personas trabajadoras con menor antigüedad reconocida, el órgano dentro de contratación solo podrá modificarlocada tipo de contrato y grupo laboral. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los pactos o reconocimientos de mayor antigüedad que no respondan a la existencia de una verdadera prestación de servicios. Se entiende como tal la antigüedad reconocida por razones de interés públicola empresa a la persona trabajadora, en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria. El personal voluntario hasta agotar el número ofertado se incorporará a la nueva empleadora. A tal efecto, se producirá la novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los supuestos términos previstos en este convenio, debiendo realizarse, a partir de este momento, los trámites de liquidación correspondientes en la cláusula 16 de empresa cedente. La empresa cesionaria vendrá obligada a incorporar a su plantilla al personal que haya solicitado voluntariamente su pase a la carátula xxx xxxxxx y misma, en las condiciones expresamente contempladas en el art. 205 LCSPartículo 76 del presente capítulo. Se consideran razones suscribirá un acta entre las empresas afectadas en el momento de interés público las que tienen producirse el traspaso de actividad, con la finalidad de lograr facilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondientedesarrollo del proceso subrogatorio. En ningún caso podrá invocarse la existencia de defectos en la documentación facilitada o discrepancias en cuanto al personal a subrogar y sus condiciones, como impeditiva de la subrogación, salvo que la modificación suponga supresión entidad de las mismas la hicieran imposible a juicio de la Comisión Paritaria. Tampoco podrá cuestionarse la subrogación con motivo de discrepancias en cuanto a la antigüedad u otras condiciones del personal subrogado, con independencia de la solución que, de común acuerdo por los interesados, o reducción a través de unidades la jurisdicción competente, quepa adoptar respecto a la cuestión controvertida. En lo concerniente al resto de obracondiciones no contempladas, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando La persona trabajadora subrogada voluntariamente se regirá por las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas condiciones laborales establecidas en el proyecto o cuyas características difieran convenio colectivo de las fijadas en éstela nueva empresa, y no sea necesario realizar una nueva licitaciónen su defecto, los precios aplicables se estará a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto establecido en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio convenio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSPsector.

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Samples: Convenio Colectivo

Condiciones. Una vez perfeccionado En el contratocaso de un exceso de voluntarios o voluntarias respecto al cupo ofertado tendrán preferencia para la subrogación las personas trabajadoras con menor antigüedad reconocida, el órgano dentro de contratación solo podrá modificarlocada tipo de contrato y grupo laboral. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los pactos o reconocimientos de mayor antigüedad que no respondan a la existencia de una verdadera prestación de servicios. Se entiende como tal la antigüedad reconocida por razones de interés públicola empresa a la persona trabajadora, en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria. El personal voluntario hasta agotar el número ofertado se incorporará a la nueva empleadora. A tal efecto, se producirá la novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los supuestos términos previstos en este convenio, debiendo realizarse, a partir de este momento, los trámites de liquidación correspondientes en la cláusula 16 de empresa cedente. La empresa cesionaria vendrá obligada a incorporar a su plantilla al personal que haya solicitado voluntariamente su pase a la carátula xxx xxxxxx y misma, en las condiciones expresamente contempladas en el artartículo 76 del presente capítulo. 205 LCSP. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se consideran razones suscribirá un acta entre las empresas afectadas en el momento de interés público las que tienen producirse el traspaso de actividad, con la finalidad de lograr facilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondientedesarrollo del proceso subrogatorio. En ningún caso podrá invocarse la existencia de defectos en la documentación facilitada o discrepancias en cuanto al personal a subrogar y sus condiciones, como impeditiva de la subrogación, salvo que la modificación suponga supresión entidad de las mismas la hicieran imposible a juicio de la Comisión Paritaria. Tampoco podrá cuestionarse la subrogación con motivo de discrepancias en cuanto a la antigüedad u otras condiciones del personal subrogado, con independencia de la solución que, de común acuerdo por los interesados, o reducción a través de unidades la jurisdicción competente, quepa adoptar respecto a la cuestión controvertida. En lo concerniente al resto de obracondiciones no contempladas, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando La persona trabajadora subrogada voluntariamente se regirá por las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas condiciones laborales establecidas en el proyecto o cuyas características difieran convenio colectivo de las fijadas en éstela nueva empresa, y no sea necesario realizar una nueva licitaciónen su defecto, los precios aplicables se estará a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto establecido en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio convenio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSPsector.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Condiciones. Una vez perfeccionado En el contratocaso de un exceso de voluntarios o voluntarias respecto al cupo ofertado tendrán preferencia para la subrogación las personas trabajadoras con menor antigüedad reconocida, el órgano dentro de contratación solo podrá modificarlocada tipo de contrato y grupo laboral. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los pactos o reconocimientos de mayor antigüedad que no respondan a la existencia de una verdadera prestación de servicios. Se entiende como tal la antigüedad reconocida por razones de interés públicola empresa a la persona trabajadora, en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria. El personal voluntario hasta agotar el número ofertado se incorporará a la nueva empleadora. A tal efecto, se producirá la novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los supuestos términos previstos en este convenio, debiendo realizarse, a partir de este momento, los trámites de liquidación correspondientes en la cláusula 16 de empresa cedente. La empresa cesionaria vendrá obligada a incorporar a su plantilla al personal que haya solicitado voluntariamente su pase a la carátula xxx xxxxxx y misma, en las condiciones expresamente contempladas en el art. 205 LCSPartículo 76 del presente capítulo. Se consideran razones suscribirá un acta entre las empresas afectadas en el momento de interés público las que tienen producirse el traspaso de actividad, con la finalidad de lograr facilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondientedesarrollo del proceso subrogatorio. En ningún caso podrá invocarse la existencia de defectos en la documentación facilitada o discrepancias en cuanto al personal a subrogar y sus condiciones, como impeditiva de la subrogación, salvo que la modificación suponga supresión entidad de las mismas la hicieran imposible a juicio de la Comisión Paritaria. Tampoco podrá cuestionarse la subrogación con motivo de discrepancias en cuanto a la antigüedad u otras condiciones del personal subrogado, con independencia de la solución que, de común acuerdo por los interesados, o reducción a través de unidades la jurisdicción competente, quepa adoptar respecto a la cuestión controvertida. En lo concerniente al resto de obracondiciones no contempladas, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando La persona trabajadora subrogada voluntariamente se regirá por las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas condiciones laborales establecidas en el proyecto o cuyas características difieran Convenio Colectivo de las fijadas en éstela nueva empresa, y no sea necesario realizar una nueva licitaciónen su defecto, los precios aplicables se estará a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto establecido en el artConvenio de Sector. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones cve: BOE-A-2020-436 Verificable en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Condiciones. Una vez perfeccionado En el contratocaso de un exceso de voluntarios o voluntarias respecto al cupo ofertado tendrán preferencia para la subrogación las personas trabajadoras con menor antigüedad reconocida, el órgano dentro de contratación solo podrá modificarlocada tipo de contrato y grupo laboral. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los pactos o reconocimientos de mayor antigüedad que no respondan a la existencia de una verdadera prestación de servicios. Se entiende como tal la antigüedad reconocida por razones de interés públicola empresa a la persona trabajadora, en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria. El personal voluntario hasta agotar el número ofertado se incorporará a la nueva empleadora. A tal efecto, se producirá la novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los supuestos términos previstos en este convenio, debiendo realizarse, a partir de este momento, los trámites de liquidación correspondientes en la cláusula 16 de empresa cedente. La empresa cesionaria vendrá obligada a incorporar a su plantilla al personal que haya solicitado voluntariamente su pase a la carátula xxx xxxxxx y misma, en las condiciones expresamente contempladas en el artartículo 76 del presente capítulo. 205 LCSP. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se consideran razones suscribirá un acta entre las empresas afectadas en el momento de interés público las que tienen producirse el traspaso de actividad, con la finalidad de lograr facilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondientedesarrollo del proceso subrogatorio. En ningún caso podrá invocarse la existencia de defectos en la documentación facilitada o discrepancias en cuanto al personal a subrogar y sus condiciones, como impeditiva de la subrogación, salvo que la modificación suponga supresión entidad de las mismas la hicieran imposible a juicio de la Comisión Paritaria. Tampoco podrá cuestionarse la subrogación con motivo de discrepancias en cuanto a la antigüedad u otras condiciones del personal subrogado, con independencia de la solución que, de común acuerdo por los interesados, o reducción a través de unidades la jurisdicción competente, quepa adoptar respecto a la cuestión controvertida. En lo concerniente al resto de obracondiciones no contempladas, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando La persona trabajadora subrogada voluntariamente se regirá por las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas condiciones laborales establecidas en el proyecto o cuyas características difieran convenio colectivo de las fijadas en éstela nueva empresa, y no sea necesario realizar una nueva licitaciónen su defecto, los precios aplicables se estará a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto establecido en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio convenio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSPsector.

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