Common use of Condiciones Clause in Contracts

Condiciones. En el caso de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormente.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

Condiciones. En Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de gastos médicos serán sólo para el caso tratamiento de Cancelación emergencia y estabilización del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la Enfermedadcondición preexistente, Accidentesiendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO. LA COMPAÑÍA a su cargo, o fallecimiento. - Vencido este plazotendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual frecuencia razonablemente necesaria, mientras el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento RECLAMO correspondiente al pago de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, beneficio se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de coberturahalle pendiente. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el Asegurado ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no pueda realizar cambio cubiertos por su plan de XXXXXX, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en sus pasajes transporte público autorizadoque el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la misma clase que viajaba originalmente para el regreso conexión del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa hecho actual con la cual el Asegurado celebró el contrato ENFERMEDAD PREEXISTENTE. De no estar definido de Viajeotra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la devolución sumatoria de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o reporte Enfermedad. Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de bomberos internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO. Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en caso la salud normal o diagnóstico de Incendiolaboratorio o radiografías. E3 Interrupción Cirugía reparadora, plástica, excepto como resultado de una LESIÓN. Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos. Xxxxxx en compras de prótesis que no sean originados como consecuencia de un accidente cubierto por esta PÓLIZA. Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas. Gastos incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del Viaje pie. Diagnóstico y Regreso Anticipado por fallecimiento tratamiento de Familiar del Asegurado La Compañíaacné. Tabique desviado, organizará incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos. Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas). Anteojos, lentes de contacto, audífonos y gestionará exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a través menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la Central visión o la audición. Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de Asistencia sueño. Procedimientos electivos o adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración. Cobertura: Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el más pronto regreso del Asegurado ASEGURADO durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en Viajeel exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo, súbito y repentino. Este beneficio incluye el reembolso o se reembolsará el pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporcione el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios no devueltos y no reembolsables suministros correspondientes serán pagados anticipadamente al hotel y/o hasta el pasaje límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, y hasta los 30 días después de transporte publico autorizadoiniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la TABLA DE BENEFICIOS. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje ASEGURADO deberá presentar: a) Diagnóstico Médico; b) Carta con breve relato de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado lo sucedido con los datos de concluir el Viaje debido al fallecimiento las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanentePagos. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el Asegurado ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no pueda realizar cambio cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en sus pasajes que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de transporte público autorizadoel tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la Compañía le entregará COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un pasaje aéreo beneficio se encuentre pendiente. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la misma clase sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. No son objeto de cobertura: Cualquier tratamiento rutinario y que viajaba originalmente no sea MÉDICAMENTE NECESARIO. Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo). El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), sujeto al límite en la TABLA DE BENEFICIOS, siempre que los gastos hayan ocurrido durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO. En el caso de ser MEDICAMENTE NECESARIO, si el ASEGURADO no pudiera contar con acceso a medicamentos específicos por no encontrarse disponibles en los países donde el pasajero se encuentra durante el viaje, estos podrán ser enviados directamente desde Chile. Esto aplica siempre y cuando la discontinuidad del uso del medicamento ponga en riesgo la vida del ASEGURADO y estos hayan sido prescritos por un MÉDICO local. Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de medicamentos serán sólo para el regreso tratamiento de emergencia y estabilización del asegurado ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO. En el caso del solicitar reembolso de medicamentos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de los pagos. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE. LA COMPAÑÍA a su país cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de origenun beneficio se encuentre pendiente. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. El pago de los gastos hasta el máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS y en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO en que él mismo quede inhabilitado resulte necesaria su Evacuación de continuar el ViajeEmergencia. Este pasaje será entregado sólo en caso Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de LA COMPAÑÍA o de un MÉDICO que no sea posible utilizar el medio certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO hacen necesaria tal evacuación. Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte público autorizado originalmente previsto. Condicionesy tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del ASEGURADO, aplicándose en los siguientes casos: - La Compañía no será responsable por ninguna multa Que la condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o penalidad enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado; Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentepara recuperarse.

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Samples: www.svs.cl

Condiciones. En El horario durante el caso cual se aplicará el mantenimiento preventivo conforme al calendario de Cancelación servicios descrito en párrafos anteriores, será conforme a la solicitud por vía correo electrónico del Viajeárea requirente a El Prestador de Servicios, el cual deberá de reportarse al área de mantenimiento y soporte a equipos auxiliares, a las extensiones 12121 o 17231, y deberá anotar su asistencia y retiro de las instalaciones, en el registro de acceso al edificio, debiendo portar uniforme e identificación con los datos del Prestador de Servicios, durante s u estancia en el mismo. Cuando por causas de fuerza mayor se requiera modificar alguna fecha del calendario de servicios de mantenimiento preventivo, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo Gerencia de 72 horas desde la ocurrencia Servicios Generales lo comunicará por correo electrónico al Prestador de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída Servicios con cuando menos dos días hábiles previos a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidenteprogramada. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro que el Prestador de su familiaServicios no cumpliera con la fecha comunicada, éste se hará acreedor a la penalización estipulada respectivo. El mantenimiento preventivo como el correctivo se realizará dentro de las instalaciones de Pronósticos para la Asistencia Pública y en los casos que sean necesarios, se realizará en el taller del Prestador de Servicios. Para este caso el Prestador de Servicios notificara vía correo electróni co a la Gerencia de Servicios Generales las partes del equipo a retirar. El personal que el Prestador de Servicios designe para realizar los servicios de mantenimiento preventivo y correcti vo se sujetarán a las disposiciones que en materia de seguridad y vigilancia le sean comunicadas, y deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje desempeñarse con amabilidad, cortesía y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará respeto a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago los destinatarios de los gastos servicios objeto de este procedimiento y con las personas relacionadas directa o indirectamente con ellos. La Entidad quedará liberada de cualquier responsabilidad de carácter laboral entre el licitante adjudicado y los trabajadores que este contrate para la realización de los servicios objeto del presente procedimiento; por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de lo que no sea posible utilizar el medio se considera como patrón, ni aún sustit uto, eximiéndole de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa cualquier responsabilidad civi l, penal, fiscal, de seguridad social o penalidad adicional incurrida de cualquier otra índole, que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado pudiera llegar a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentegenerarse.

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Samples: Convenio De Proposición

Condiciones. En El proyecto Ejecutivo, producto de los servicios realizados se presentará por el caso “Contratista” a la Residencia de Cancelación Obra de la “Procuraduría” al termino del Viajeplazo estipulado para su realización, acompañado de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Dicha documentación corresponderá a lo estipulado en los Términos de Referencia y a la integración de la estimación única que se presentará en los formatos del Anexo II del presente contrato. El plazo del “Contratista” para presentar la estimación de los servicios ejecutados, a la Residencia de Obra no será mayor de 8 días naturales siguientes a la fecha de terminación. A partir de la fecha de presentación de la estimación, la Compañía deberá ser notificada en Residencia de Obra contará con un plazo máximo no mayor de 72 horas desde 5 días naturales para la ocurrencia revisión y la autorización correspondiente. La “Procuraduría”, contará con un plazo no mayor de 20 días naturales para el pago de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída estimación contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada la estimación por parte de contratación la Residencia de Obra y del Segurovisto bueno del Director de Área. - El Asegurado debe entregar De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que la “Procuraduría” no cumpla con el pago de la estimación, a solicitud del “Contratista” pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Compañía los originales extendidos a nombre Federación como si se tratará del Asegurado supuesto de prórroga para el pago de los recibosCréditos Fiscales. Dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, boletas hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del “Contratista”. El “Contratista”, será el único responsable de que la factura que se presente para el pago de la estimación, cumpla con los requisitos administrativos y facturas cuando correspondafiscales, copia por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace referencia el párrafo anterior. El pago de la estimación no se considerará como la aceptación plena de los contratos servicios, por lo que la “Procuraduría” tendrá el derecho de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismoreclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, los del pago en exceso que acrediten haya efectuado. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el pago o “Contratista” y de conformidad con el reembolso artículo 55 de una parte la Ley de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa Obras Públicas y Servicios Relacionados con las razones mismas, éste deberá reintegrar a la “Procuraduría” las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido por el Código Fiscal de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato Federación como si se tratará del supuesto de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento prórroga para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de naturales desde la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones disposición de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormente“Procuraduría”.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con Obra Pública a Base De Precio

Condiciones. En el caso de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento reembolso de un familiargastos por demora de equipaje el Asegurado tendrá que presentar los siguientes documentos: - Copia de la tarjeta de embarque o ticket del Transporte Público Autorizado; - Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales; - Informe comprobante de la pérdida emitido por el Transporte Público Autorizado responsable (PIR-Property Irregularity Report), que señale el certificado de defunción correspondientepeso, y en caso de fallecimiento kilogramos del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxxequipaje extraviado; - Ticket original del equipaje. Para proceder a este reembolso, se regirán exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de Xxxxxx, comprobante del alquiler, etc.) G3 Daño de Equipaje: La Compañía indemnizará al Asegurado, en el caso que su equipaje previamente registrado en el Transporte Público Autorizado sea dañado mientras este bajo la custodia de la compañía de Transporte Público Autorizado. El pago máximo que efectuará la Compañía por el procedimiento para total del equipaje dañado será hasta la solicitud suma asegurada contratada por persona y de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido acuerdo a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En El monto a pagar por el caso que daño del equipaje, será el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado equivalente a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado valor xx xxxxxxx a la Compañía durante fecha en que acontezca el siniestro, menos una deducción correspondiente, a su depreciación y su desgaste ocasionado por su uso normal y de acuerdo a las 72 horas siguientes políticas de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir valuación de la fecha compañía de inicio del ViajeTransporte Público Autorizado usada por el Asegurado. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará Para hacer efectivo el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizadobeneficio, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante se deben presentar las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormente.situaciones:

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

Condiciones. En Los servicios gratuitos estarán sujetos a las condiciones indicadas en la presente página web para su uso. El pago debe ser siempre previo a la prestación del servicio, por lo que CDmon no proporcionará el caso servicio solicitado hasta el momento en que haya recibido el pago del mismo. Las solicitudes de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada servicios realizadas por medio de transferencias que no sean abonadas en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia 30 días serán anuladas. CDmon se reserva el derecho de cancelar temporal o definitivamente los servicios prestados, ante cualquier incidencia en materia de cobro de los mismos, independientemente de la Enfermedadmodalidad de pago aplicada (anual, Accidentemensual, trimestral o fallecimientosemestral), hasta la resolución del impago, independientemente de que no sea imputable al CLIENTE. - Vencido este plazoCDmon, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones diez (10) días naturales antes de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudadosservicios prestados, comunicará esta circunstancia al CLIENTE a efectos de que tome las medidas necesarias ante la cancelación del servicio (copias de seguridad, etc.). - El Asegurado deberá presentar CDmon queda exonerada por cualquier consecuencia derivada de la cancelación de los documentos médicos que acrediten su identidadservicios consecuencia del impago de los mismos. En los casos de desactivación de un servicio por impago, compañero serán eliminados todos los datos asociados al mismo. Si el CLIENTE vuelve a contratar dicho servicio se deberán dar de Viaje o familiar alta de nuevo la totalidad de los datos. La recuperación de alguno de los dosdatos anteriores, en donde el caso que ésta sea posible, se demuestre la veracidad deberá solicitar al departamento técnico de la Enfermedad o AccidenteCDmon, previo pago del precio de este servicio que es de 30 euros. - En caso los supuestos de fallecimiento devolución de recibos bancarios por causas no imputables a CDmon, implicará el pago por parte del CLIENTE de un familiar, el certificado recargo de defunción correspondiente, y 5 euros + IVA en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago concepto de los gastos bancarios ocasionados por la devolución y los costes de administración y gestión. El pago de este recargo será condición indispensable para la reanudación de los servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o en los supuestos de cancelación temporal de los mismos. En todo caso, el pasaje cliente quien figura como tal en la ficha de transporte público autorizado, menos alta en la web xxx.xxxxx.xxx es el valor responsable del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna pago de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave facturas aun cuando un tercero intervenga en nombre del Aseguradocliente, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite que la iniciación y/o prosecución responsabilidad de facilitar los datos de autentificación a un tercero es única y exclusiva del Viaje del Aseguradocliente. - Muerte o internación hospitalaria CDmon emitirá la factura correspondiente con el detalle de todos los conceptos que conforman dicha factura. El CLIENTE recibirá las facturas emitidas por más CDmon de cinco (5) días manera telemática por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro medio de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justiciaPanel de Control, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará tendrá acceso a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos su Login y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentecontraseña.

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Samples: www.cdmon.com

Condiciones. En El monto mencionado en la solicitud de retiro no podrá superar el caso valor de Cancelación adquisición del Viaje, inmue- ble establecido en la Compañía deberá ser notificada escritura. • La adquisición de vivienda se debe haber realizado después del 1 de enero de 2007. TEN EN CUENTA • Radique en un plazo máximo de 72 horas desde nuestras oficinas la ocurrencia copia autenticada de la Enfermedad, Accidente, o fallecimientoescritura pública de adquisición del inmueble a título de leasing y la solicitud de retiro. - Vencido este plazo, • Como mínimo uno de los compradores debe estar vinculado al Fondo de Pensiones Voluntarias. • En la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir cláusula de la fecha escritura pública de contratación adquisición del Seguroinmueble a título de leasing referente al precio y forma de pago, estipule claramente la siguiente información: - El valor de la compraventa que se pagará con cargo a los aportes del Fondo de Pensiones Voluntarias. - El Asegurado debe entregar número de vinculación al Fondo. • Tenemos modelos de cláusulas a la Compañía los originales extendidos su disposición, puede solicitarlas a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormenteFinancial Planner. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizadose presente más de un comprador, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase cláusula de la escritura pública de adquisición del inmueble a título de leasing referente al precio y forma de pago, especifique cuánto paga cada comprador y dicho pago debe coincidir con el porcentaje que viajaba originalmente tendrá en el inmueble cada comprador. El porcentaje debe estar especificado en la escritura. • Antes de realizar la escritura pública de adquisición del inmueble a título de leasing, lo invita- mos a comunicarse con su Financial Planner quien le realizará algunas preguntas con el propósito de orientarlo con los elementos que se deben tener en cuenta para el regreso contenido de tal escritura, especialmente, los porcentajes de dominio y la cláusula de pago. • En la escritura pública de adquisición del asegurado inmueble a su país título de origenleasing cuando se ejerce la opción de compra se puede incluir la cesión de posición contractual de un locatario al cliente de Skandia Pensiones y Xxxxxxxxx S.A., en caso pero esto aplica únicamente cuando la cesión de la posición contractual se hace para que él mismo quede inhabilitado el cliente de continuar Skandia Pensiones y Xxxxxxxxx S.A. adquiera el Viajeinmueble pagando la opción de compra. Este pasaje será entregado sólo en caso • El giro de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable los recursos realizado por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado Skandia Pensiones y Cesantías S.A. se hará directa-mente a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa entidad con la cual el Asegurado celebró que usted ha suscrito el contrato de Viajeleasing habitacional, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del aseguradocheque con cruce restrictivo, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente pagadero únicamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormenteprimer beneficiario.

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Samples: www.oldmutual.com.co

Condiciones. En el caso de Cancelación REEMBOLSO DE GASTOS POR DEMORA DE EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos: Copia de la tarjeta de embarque o billete del ViajeTRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO; Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales; Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report), que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado; Ticket original del EQUIPAJE. Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Compañía deberá ser notificada Aduana u otra autoridad gubernamental; Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en un plazo máximo el medio de 72 horas desde TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso; Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque. Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido. Para proceder a este reembolso se exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de la EnfermedadAduana, Accidentecomprobante del alquiler, o fallecimiento. - Vencido este plazoetc.) En caso que el ASEGURADO sufriese el robo del computador portátil tipo laptop, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto perteneciente a la empresa con CONTRATANTE de la cual el Asegurado celebró el contrato PÓLIZA, durante su viaje al extranjero, tendrá derecho a solicitar indemnización hasta la suma máxima de Viaje, cobertura establecida en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna TABLA DE BENEFICIOS de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del AseguradoCONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando se verifiquen las condiciones que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado detallan a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentecontinuación.

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Condiciones. En el caso Todos los Contratistas que ingresen o que trabajen en las Instalaciones de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo deben cumplir y garantizar que la Fuerza Laboral del Contratista cumpla estas Reglas, las Leyes, todos los códigos estándares aplicables a la actividad y todas las demás reglas de 72 horas desde trabajo, normas de seguridad y políticas ambientales emitidas por la ocurrencia Compañía.  El Contratista es responsable de instruir a la Fuerza Laboral del Contratista y darles a conocer el contenido de estas Reglas y las cuestiones presentadas a la atención del Contratista por parte del Director de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de la EnfermedadCompañía.  El Contratista deberá emplear solo a personas cuidadosas, Accidentecapacitadas y calificadas para prestar los Servicios. La Compañía podrá objetar, y requerir que el Contratista retire de las Instalaciones de la Compañía a cualquier persona de la Fuerza Laboral del Contratista que, a juicio de la Compañía, se conduzca mal, que no cumpla con estas Reglas, no sea cuidadoso, experimentado o fallecimientocalificado para prestar los Servicios. - Vencido este plazo, la compañía A dicha persona no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída le volverá a partir conceder acceso a las Instalaciones de la fecha Compañía sin previa autorización por escrito de contratación la Compañía.  Todos los avisos y las consultas del SeguroContratista deberán dirigirse al gerente designado de la Compañía que, para evitar cualquier duda, puede ser la misma persona que el Gerente de Proyectos (“Gerente de la Compañía”). - El Asegurado debe entregar a Contratista y el Gerente de la Compañía acordarán un cronograma y las horas para prestar los Servicios.  El Contratista informará al Gerente de la Compañía los originales extendidos nombres y el número del personal de la Fuerza Laboral del Contratista que será contratado para prestar los Servicios antes de su llegada a nombre las Instalaciones de la Compañía y deberá entregar copia del Asegurado comprobante de registro de cada miembro de la Fuerza Laboral del Contratista ante el Instituto Mexicano del Seguro Social  El Contratista deberá poner a disposición de la Compañía, dentro de los recibos3 (tres) días naturales siguientes a que ésta se lo requiera por escrito, boletas la documentación comprobatoria del cumplimento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y facturas cuando correspondaLaboral correspondiente a la Fuerza Laboral del Contratista.  Antes de su acceso a las Instalaciones de la Compañía en donde prestará los Servicios, el Contratista deberá entregar original y copia de los contratos un listado del equipo de Viajecómputo (laptop, pasajesimpresora, vouchers copiadoras, etc.) herramientas y materiales de hotelería u otros documentos su propiedad, que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por pretenda ingresar a las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones Instalaciones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato Compañía indicando los datos de Viaje, en la devolución identificación o descripción de los valores pagados o adeudadosmismos (marca, modelo y número de serie). - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero ingreso y uso de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel equipo electrónico como laptop y/o tablet sólo podrán permitirse cuando se requieran para actividades específicas relacionadas con los Servicios que presta el pasaje Contratista.  El uso de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado teléfonos celulares sólo estará permitido en las áreas autorizadas.  El Contratista no residirá en la excavación ni cubrirá u ocultará parte de los Servicios prestados hasta que sean aprobados por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad Gerente de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormente.

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Condiciones. En el caso de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento PÉRDIDA DEL EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos: Informe comprobante de un familiarla pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el certificado peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de defunción los kilos aproximados contenidos. Ticket original del EQUIPAJE; Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental; Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso; Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, y en caso antes de fallecimiento del Xxxxxxxxx abandonar el local de desembarque; Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o compañero de Xxxxx, se regirán por recuperar el procedimiento para la solicitud de EQUIPAJE perdido. El reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios compras de efectos personales, no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado provisto por el pasaje TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de regreso una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. LA COMPAÑÍA otorgará este beneficio, por evento, cuando el equipaje no utilizado, haya llegado hasta 24 horas después del horario de llegada del ASEGURADO al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este beneficio en caso que el asegurado quede imposibilitado destino del ASEGURADO sea el de concluir su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el Viaje debido indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina razón de un miembro cuarto de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena dicho máximo por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso cada 24 horas adicionales que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso equipaje del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde ASEGURADO se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormenteatrase.

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Condiciones. En el caso Podrán contratar con la Comunidad de Cancelación del ViajePropietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económica, la Compañía deberá ser notificada financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir Junta Rectora de la fecha C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de contratación selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del Seguro. - El Asegurado debe entregar pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Compañía Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos impagos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismopudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que acrediten se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el reembolso supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de ellosla arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte causas indicadas o Enfermedad grave del Aseguradopor disposición judicial, que tenga carácter la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulaciónPropietarios Residencial Montenebro los enseres, generando un estado de postración mobiliario e instalaciones recibidas, en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más plazo de cinco (5) quince días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de desde la fecha de inicio la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del Viajelocal e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. - El Asegurado debe entregar Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la Compañía hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los originales extendidos recibos se abonarán a nombre del asegurado la presentación de los recibosmismos por parte del Administrador, boletas sin demora y facturas cuando corresponda, copia una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto pagos dará lugar a la empresa con la cual el Asegurado celebró el rescisión del contrato de Viajearrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en la devolución invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del aseguradoseptiembre, o miembro con un horario de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará 9 a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 24 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormenteininterrumpidamente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Explotacion Del Servicio De Cafetería Club Social De La Comunidad De Propietarios De La

Condiciones. En el caso El Asegurado tomará las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o fallecimientointencionalmente. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas. Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los originales extendidos objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a nombre los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudadosCompañía. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten Esta póliza perderá inmediatamente su identidad, compañero de Viaje o familiar de validez si ocurriese alguno de los doshechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos: Cambio material del riesgo; Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado; Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño; Cambios en donde se demuestre el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o Quiebra.) Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la veracidad póliza, el Asegurado está obligado a: Informar de la Enfermedad misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, correo electrónico o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondientemanera escrita, y en caso seguidamente mediante una declaración escrita, y poner a disposición de fallecimiento la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma; Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del Xxxxxxxxx daño; Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o compañero inspector de Xxxxx, se regirán por el procedimiento la Compañía que esta designará para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidentalinspección correspondiente. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable responderá en ningún caso por ninguna multa o penalidad adicional incurrida siniestros que no hubiese sido impuesta le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento. La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el Asegurado hubiera notificado objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía. Después de haber declarado el siniestro a la Compañía durante Compañía, según las 72 horas siguientes disposiciones ya mencionadas, El Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de ocurrido los daños pocos importantes. En cualquier otro caso, el reclamo. - Para efectos Asegurado deberá esperar la llegada de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir un perito de la fecha Compañía antes de inicio del Viajeproceder a cualquier reparación o cambio. - No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones. El Asegurado debe entregar no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibosCompañía, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación aunque dicho bien este o interrupción; como asimismo, no en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones posesión de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudadosmisma. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del aseguradose compromete a tomar, a hacer tomar o miembro de su familiaa autorizar a tomar, en donde se demuestre la veracidad a cargo de la Enfermedad Compañía (antes o Accidente. En caso después de fallecimiento del Asegurado haber sido indemnizado por la misma), todas las medidas que el considere necesarias o miembro que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de su familia, se deberá presentar el Certificado esta o a obtener de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o domicilio y/una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado subrogación por el pasaje hecho de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de haber pagado una pérdida o un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, daño amparados por la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentepresente póliza.

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Condiciones. En El Tiquete (pasaje) y los servicios adicionales son personales y no son transferibles. Sin embargo, las aerolíneas se reservan el caso derecho de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada aprobar cambio de nombre en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismoTiquete (pasaje), en su cuyo caso, los que acrediten el pago o el reembolso un nuevo Tiquete (pasaje) será expedido con sujeción a las Condiciones aplicables. Un cargo por este servicio podrá ser aplicado en este evento, de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa acuerdo con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/Tarifarias. Los cambios se realizan siempre y cuando el pasajero no haya volado ninguno de los trayectos bajo la reserva ni haya realizado el proceso de Check-in. El Tiquete (pasaje) se expedirá una vez se realice el pago total de la Tarifa. El Transportador podrá imponer al Pasajero un cargo o penalidad por Xx Presentarse (No Show) el día del vuelo. El nombre del Transportador puede aparecer en el Tiquete (pasaje) de manera abreviada. Los puntos de Escala convenidos aparecerán en el Tiquete (pasaje) o en los Itinerarios publicados por el respectivo certificado Transportador Las aerolíneas suministrarán el servicio de coberturatransporte solamente al Pasajero nombrado en el Pasaje, a quien se le podrá pedir una identificación adecuada. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente Sin perjuicio de otras restricciones para el regreso del asegurado transporte de Pasajeros que puedan aplicar, las aerolíneas no están obligadas a su país de origentransportar al Pasajero, en caso de si no verifica que él mismo quede inhabilitado de continuar realizó su reserva y pagó el Viajeprecio del Tiquete (pasaje) o si el Pasajero no presenta a la aerolínea una identificación válida con foto. Este pasaje será entregado sólo Para aquellos casos en caso de que no sea posible utilizar aún se emitan Boletos físicos el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía Pasajero no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta transportado si el Asegurado hubiera notificado Boleto presentado está mutilado o si ha sido modificado. En los casos que el Pasajero solicite cambios a la Compañía durante las 72 horas siguientes reserva después de ocurrido haber emitido el reclamo. - Para efectos de este beneficioBoleto, EL TRANSPORTADOR podrá llevar a cabo un cobro adicional al pagado por el Boleto, si aplica, y adicionalmente, deberá pagar la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de penalidad que corresponda en el evento en que la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro tarifa de su familia, Boleto así lo establezca. El cliente deberá asumir las diferencias que se generen en donde se demuestre la veracidad materia de la Enfermedad o Accidente. En caso impuestos y tasas con el cambio de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentereserva.

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Condiciones. En el caso de Cancelación del Viaje, la Compañía LA COMPAÑÍA deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedadenfermedad, AccidenteACCIDENTE, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía LA COMPAÑÍA no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraída contraídas a partir de la fecha de contratación del SeguroSeguro en Viajes. - En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Cancelación de Viaje será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la realización del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO. El Asegurado ASEGURADO debe entregar a la Compañía LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del Asegurado ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viajeviaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado ASEGURADO celebró el contrato de Viajeviaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del aseguradoASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o miembro familiar de su familiaalguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad enfermedad o Accidenteaccidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familiaun familiar el certificado de defunción correspondiente, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos y en caso de Incendiofallecimiento del ASEGURADO o COMPAÑERO DE VIAJE se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, Se reembolsará o se reembolsará coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizadoTRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado ASEGURADO quede imposibilitado de concluir el Viaje viaje debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, lo que deberá ser acreditado mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad, accidente, incendio o robo. Pago sujeto al fallecimiento de un Familiar límite establecido en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanentela TABLA DE BENEFICIOS. En el caso que el Asegurado ASEGURADO no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO la Compañía COMPAÑÍA le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado ASEGURADO a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el ViajeVIAJE. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormente.

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Condiciones. En el caso de Cancelación del Viaje, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado ASEGURADO hubiera notificado a la Compañía LA COMPAÑÍA durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamoRECLAMO. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraída contraídas a partir de la fecha de inicio contratación del ViajeSeguro en Viajes. - En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la continuación del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE. El Asegurado ASEGURADO debe entregar a la Compañía LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del asegurado ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viajeviaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormenteen el número anterior. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado ASEGURADO celebró el contrato de Viajeviaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del aseguradoASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o miembro familiar de su familiaalguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad enfermedad o Accidenteaccidente. En caso de fallecimiento del Asegurado ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o miembro familiar directo de su familia, alguno de los dos; se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendioincendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento El otorgamiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primers) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo (s) en la misma clase que viajaba originalmente originalmente, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO para el regreso retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del asegurado a ASEGURADO hacia su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) ACOMPAÑANTE(s) continuar el Viajeviaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA. Este pasaje será entregado sólo provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previstoTRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente. Condiciones: - La Compañía En el caso que se utilice el pasaje de regreso no será responsable utilizado, la COMPAÑÍA reembolsará o coordinara el pago de los gastos o penalidades en que el o los ACOMPAÑANTE (S) haya/n incurrido. El otorgamiento de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por ninguna multa o penalidad adicional incurrida la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor (es) de regreso al domicilio, desde que no hubiese haya sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado previamente solicitado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas CENTRAL DE ASISTENCIA y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, autorizado por las instituciones o entidades referidas anteriormenteLA COMPAÑÍA.

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Condiciones. En La realización de 5 estimaciones de valor de forma gratuita, con validez de 3 meses desde que el caso usuario se da de Cancelación alta en el servicio. A partir de ese momento, se hayan consumido o no las 5 estimaciones, los usuarios obtendrán un 50% de descuento sobre la tarifa oficial del Viaje, servicio Stima en la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo página web de 72 horas desde la ocurrencia Tinsa. El precio que tendrían que abonar sería de 4€ (50% del precio actual). El precio que tendrían que abonar sería de 12,50€ (50% del precio actual). El servicio de Notas Simples de la EnfermedadPropiedad de Tinsa, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos le permite realizar una consulta a los más de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir 900 Registros de la fecha Propiedad de contratación del SeguroEspaña (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc.) para conocer la situación, titulares y cargas de los inmuebles de su interés. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos Igualmente, podrá solicitar las notas simples de todas aquellas fincas en las que consten titularidades o derechos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; cualquier persona física o jurídica. Siempre es tan recomendable como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondienteútil, y en caso algunas ocasiones necesario, contar con documentación técnica sobre determinados inmuebles o terrenos. En situaciones como: • Poner a la venta una propiedad. • Solicitar Licencia de fallecimiento del Xxxxxxxxx Obras. • Solicitar Licencias de Actividad • Diseñar y presupuestar reformas o compañero rehabilitaciones. • Certificar mediciones reales. • Localizar y medir terrenos con linderos imprecisos. • Repartos de Xxxxxherencias o separación de bienes. Conocer la realidad de un inmueble, se regirán y tener gráficamente todas las medidas, distribución y características básicas es muy útil para vender una propiedad, permite que los posibles compradores conozcan el inmueble y todas sus posibilidades, dando una exhaustiva información en una documentación muy asequible. Los planos son información gráfica por el procedimiento lo que su interpretación y lectura es muy rápida y sencilla. En muchos casos es una exigencia administrativa, requerida por Juntas de Distrito y Ayuntamientos para la solicitud concesión de reembolso Licencias de Obras y pago de Indemnización de Fallecimiento AccidentalActividad. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará Los terrenos rústicos o coordinará el pago de los gastos por servicios en sectores no devueltos y urbanizados no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizadosiempre se encuentran bien definidos, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizadoni en ubicación ni en dimensiones, en caso las documentaciones registrales o de propiedad Tinsa cuenta también con técnicos capacitados para realizar la identificación de terrenos y planos topográficos en cualquier ubicación. *Las tarifas se refieren al levantamiento de planos exclusivamente de plantas. Los alzados, secciones y todos los trabajos que el asegurado quede imposibilitado puedan complementar, generarán tarifa añadida. *En esta tarifa no está incluida la tasa del visado del CEL Profesional ni gastos de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte desplazamiento. En muchas ocasiones, la superficie que figura en catastro o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/escrituras de propiedad de una finca o en terreno, no tienen mucho que ver con la realidad. Además, no siempre se conoce exactamente su configuración y linderos. Delimitar con exactitud el respectivo certificado de coberturaterreno, así como su superficie exacta resulta imprescindible para: • Comprar o vender una finca o terreno, garantizando a ambas partes la definición del bien a transmitir. En • Transmitir el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, mismo en caso de que él mismo quede inhabilitado herencia o separaciones de continuar el Viajebienes. Este pasaje será entregado sólo en caso • El pago de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable impuestos, pudiendo producir ahorros importantes y evitando también posibles inspecciones posteriores y reclamaciones por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir parte de la fecha Administración. Tinsa cuenta con una extensa red de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado profesionales que, de los recibosforma rápida y sencilla, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, pueden cubrir sus necesidades en la devolución medición de los valores pagados o adeudadosun terreno. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de Podemos dar respuesta a su familia, solicitud en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar todo el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará territorio nacional a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentenuestras 32 delegaciones.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

Condiciones. En Con LA TARJETA que por este acto recibe EL CLIENTE a su entera satisfacción, podrá hacer uso de los siguientes servicios: (i) Efectuar retiros de fondos de sus cuentas de cheques y de ahorro, siempre y cuando mantenga la suficiente disponibilidad de fondos; los cajeros Automáticos de LA RED cuenten en su interior con el caso de Cancelación efectivo suficiente para atender estos retiros y los mismos se realicen dentro del Viajelímite autorizado por EL BANCO, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia el cual comprenderá los montos de la Enfermedad, Accidente, o fallecimientotarjeta principal mas las tarjetas adicionales autorizadas por el cliente. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos (ii) Consulta de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa saldos con las razones distintas Cuentas de la cancelación Cheques y Cuentas de Ahorros que tenga EL CLIENTE con el resultado que obtuvo junto Banco. (iii) Transferencia de fondos entre Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorro. (iv) Acceder a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso cualquier otro servicio que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido a alguna de las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado Banco ponga a su país de origendisposición, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central plataforma de Asistencia servicios que los cajeros automáticos tiene diseñados al efecto. TERCERA: Los retiros, transferencias, adquisición de servicios con cargo a sus cuentas serán debitados automáticamente de la cuenta especificada por EL CLIENTE. En la eventualidad que el Cajero Automático realice un pago superior a la cuenta, EL CLIENTE se obliga a reembolsar de inmediato al BANCO la cantidad retirada en exceso más pronto regreso los intereses respectivos, a la tasa de interés máxima fijada por EL BANCO. EL CLIENTE acepta que el saldo correcto de su cuenta será el que muestren los registros del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos BANCO y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo aparezca en la misma clase libreta o estado de cuenta. EL CLIENTE acepta que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado LA TARJETA es accesoria a la Compañía durante las 72 horas siguientes cuenta de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellosahorro, por las instituciones o entidades referidas anteriormente.lo que si la cuenta de ahorro es cancelada,

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Samples: Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

Condiciones. En el caso El Cliente tiene conocimiento de Cancelación del Viajeque las estipulaciones de este apartado se relacionan con las Condiciones Generales, Débitos, Créditos, Banca Electrónica e Instrumentos Bancarios, la Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos utilización de este beneficiocontrato de claves personales, la Enfermedad es códigos electrónicos y/o pines que son proveídos o habilitados por el Banco, Depósitos y Cuentas Pasivas estipulados en este contrato. Así mismo, el Banco, a su exclusivo criterio, podrá debitar de carácter súbito deberá manifestarse cualquiera de las cuentas del Cliente, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o ser contraída cualquier importe a partir de la fecha de contratación cargo del SeguroCliente por operaciones bancarias realizadas por este con el Banco. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos Si no existiese ninguna cuenta abierta a nombre del Asegurado Cliente, de los recibosdeudores solidarios, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos todos o cualesquiera de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten ellos para realizar el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiardébito, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento Banco podrá abrir a nombre del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel Cliente y/o de sus deudores solidarios, conjunta o separadamente y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes a fin de efectuar los débitos correspondientes a la deuda del Cliente, dejando el pasaje saldo deudor en descubierto. El presente artículo constituye suficiente solicitud de transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado apertura de cuenta corriente y aceptación de las condiciones particulares establecidas por el pasaje Banco para las cuentas corrientes, insertas en este Contrato; y suficiente autorización para realizar el débito en descubierto. El Banco podrá proceder al cierre de regreso no utilizadotales cuentas corrientes y sus saldos deudores traen aparejada ejecución de conformidad con la Ley de Bancos, en caso que constituyendo el asegurado quede imposibilitado extracto de concluir el Viaje debido a alguna de cuenta corriente debidamente suscrito por las siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave autoridades del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente Banco suficiente documentación para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable correspondiente juicio ejecutivo por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de su familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas anteriormentecobro.

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Samples: Contrato Único