Condiciones. 37.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP. 2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. 3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. 37.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. 37.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública. 37.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras
Condiciones. 37.1.3.1.- 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- 35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- 35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- 35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contrato De Suministro
Condiciones. 37.1.3.1.- 34.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- 34.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- 34.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- 34.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Condiciones. 37.1.3.1.- 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del de la cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- 35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- 35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario la cesionaria se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- 35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el la cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionariode la cesionaria.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
Condiciones. 37.1.3.1.- 1. En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- 2. No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- 3. La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- 4. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contract for Works
Condiciones. 37.1.3.1.- 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. : Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- 35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- 35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- 35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contrato De Servicios