Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
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Samples: Pliego De Cláusulas Específicas Del Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato la carátula xxx xxxxxx y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
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Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
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Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el APARTADO O de la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato Carátula y en el art. artículo 205 de la LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
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