Common use of CONDICIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos en el Programa de trabajo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda de 5 (cinco) días naturales, contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento en lo establecido El plazo para la entrega de los bienes a arrendar se encuentran detallados en los artículos 53 puntos 3.2.1 del Anexo 1 de “LA LEY”la presente convocatoria denominado Anexo Técnico, así como 95 y 96 será de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio de mantenimiento preventivo posterior acuerdo a los plazos niveles de servicio establecidos en el Programa puntos 3 de trabajoeste mismo anexo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta entrega que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, será realizada en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas NAFIN ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxx XX xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de haber recibido la orden México y en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 1956, Piso 1, Bellavista, Metepec, Estado de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte México, CP 52172. Una vez recibidos los bienes a arrendar, el área requirente dispondrá de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda un plazo de 5 (cinco) días naturaleshábiles para la revisión y en su caso aceptación de conformidad, contadas a fin de que el proveedor pueda emitir y entregar su CFDI electrónico o bien, al término de este plazo el área requirente deberá informar al proveedor las irregularidades identificadas en los bienes a arrendar para que el proveedor realice las adecuaciones correspondientes y continúe el proceso de pago. En virtud de que el personal del licitante ganador realizará actividades dentro de las instalaciones de NAFIN, es recomendable que contrate un seguro de responsabilidad civil, toda vez que será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los inmuebles, al equipo propiedad o bajo custodia de NAFIN, al personal de NAFIN y/o a terceras personas. El proveedor será el responsable de contratar y mantener asegurados el 100% de sus equipos contra robo total o parcial, así como daños físicos totales o parciales a partir de su ingreso a las instalaciones de NAFIN y hasta la conclusión del contrato y retiro de las instalaciones, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad ya que le sea autorizado en ningún caso NAFIN o su personal serán responsables de los daños o perdidas que lleguen a sufrir los referidos equipos. Las obligaciones que contraiga el presupuesto correspondiente licitante ganador derivadas del contrato que se formalice, tendrán el carácter de indivisibles. En caso de incumplimiento por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”parte del proveedor a las obligaciones que tenga pactadas, se aplicará una la pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado incumplimiento establecida en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural3.9.10 de la presente convocatoria.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Telecomunicaciones

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento por una suma asegurada de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía aseguradora establecida en lo establecido territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación de los servicios así como la vigencia del instrumento contractual que corresponda. En caso de que a la fecha de la notificación de la adjudicación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, el endoso en el que se estipule a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de dicha póliza en los artículos 53 términos del párrafo anterior. Hasta en tanto no se entregue la Póliza de Responsabilidad Civil que ampare el plazo para la prestación de los servicios objeto del instrumento contractual que se formalice, LA LEYEL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a más tardar al día natural siguiente a la notificación de la adjudicación la carta cobertura que ampare el plazo para la prestación de los servicios. La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, así como 95 y 96 dentro de “EL REGLAMENTO”los 3 (tres) días hábiles contados a partir de la firma del instrumento contractual que corresponda. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a ”, podrá iniciar un procedimiento de rescisión del instrumento contractual correspondiente. Si ante cualquier evento o siniestro esta cobertura resulta insuficiente. Los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando . “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, durante el servicio de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos en el Programa de trabajo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, plazo para la cual se calculará sobre el costo unitario prestación del servicio preventivo prestado con atrasoy hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual correspondiente. b) Cuando En la inteligencia de que dicha póliza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá, en caso presentar la modificación de la póliza, dentro de los mantenimientos correctivos3 (tres) días hábiles siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado. Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda ” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturaleshábiles, contadas para realizar los pagos de los daños directamente a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados. e) Cuando La póliza se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del instrumento contractual y en caso de vencimiento antes del plazo indicado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo ” deberá realizar los trámites necesarios para la renovación del seguro antes del vencimiento y presentar el documento a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural3

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno La prestación de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice servicios será por un periodo de 32 meses de servicio efectivo. Las actividades relacionadas con el servicio objeto de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos en el Programa de trabajoesta invitación, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, realizarán en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después del Fideicomiso ubicadas en Insurgentes Sur #1971, Locales 181, 182 y 191 de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica Nivel 3 Terraza, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Los entregables y/o correo electrónico institucional productos generados por parte el servicio prestado objeto de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; presente invitación son los que se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora indican y describen en el Anexo 1, inciso 6, sub inciso 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 los cuales deberán entregarse y revisarse con la persona que designe EL FIDEICOMISO ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxxxxx 000, 182 y 191 de atraso hasta que cumpla con su obligaciónNivel 3 Terraza, la cual se calculará sobre Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Una vez recibidos los servicios, el costo unitario del servicio área requirente dispondrá de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda un plazo de 5 (cinco) días naturaleshábiles para la revisión y en su caso aceptación de conformidad, contadas a partir fin de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente proveedor pueda emitir y entregar su CFDI o bien, al término de este plazo el área requirente deberá informar al proveedor las irregularidades identificadas en los servicios para que el proveedor realice las adecuaciones correspondientes y continúe el proceso de pago. En virtud de que los servicios implican la entrega de equipos que operarán dentro de las instalaciones del FIDEICOMISO, es recomendable que contrate un seguro de responsabilidad civil, toda vez que será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los inmuebles, al equipo propiedad o bajo custodia del FIDEICOMISO, a su personal y/o a terceras personas. Todo daño, robo o deterioro de cualquier naturaleza que sufran los equipos propiedad del proveedor o arrendados por éste, que destine para llevar a cabo la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo prestación de los serviciosservicios objeto de esta invitación dentro de las instalaciones del FIDEICOMISO, supere será de exclusiva responsabilidad del proveedor por lo que resulta conveniente que los equipos se encuentren asegurados hasta su retiro de dichas instalaciones, ya que ningún caso el plazo FIDEICOMISO o su personal serán responsables de reposición los daños o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día naturalpérdidas que lleguen a sufrir los referidos equipos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos, Requeridos Con Base Al “Contrato

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: ae) Cuando Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio presenta los informes mensuales de mantenimiento preventivo posterior a cada uno de los plazos establecidos servicios realizados en el Programa mes inmediato anterior, de trabajomanera parcial o deficiente, se aplicará una pena deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario importe del servicio preventivo prestado CFDI del mes que corresponda. Se entenderá por parcial y/o deficiente que los servicios o entregables no sean presentados o prestados con atrasolas características, información, datos y/o especificaciones requeridas. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” autorizará a la “LA SECRETARÍA” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la deducción, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en donde los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI presentado para su cobro, inmediatamente “LA SECRETARÍA” tenga identificada la deducción correspondiente. Las deductivas al pago serán determinadas y notificadas por escrito de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a más tardar al día hábil siguiente en el que se determinen. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. Las deductivas serán descontadas del CFDI que se encuentre pendiente de pago. En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie. Anticipo: No se darán anticipos Garantía de cumplimiento: De conformidad con lo establecido en los mantenimientos correctivosartículos 48, revise fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor de la Tesorería de la Federación fianza divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual que corresponda, CONDICIONES CONTRACTUALES sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los equipos 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 6983 y 6930, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. El prestador de servicios queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. Dicha garantía deberá sujetarse a las instalaciones después disposiciones que rigen esta materia. En caso de 2 rescisión del instrumento contractual la aplicación de la garantía de cumplimiento será de manera proporcional al monto de las obligaciones no cumplidas. En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsane las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación. En caso de formalización de convenios modificatorios, el prestador de servicios deberá, presentar la modificación de la garantía, a más tardar dentro de los 10 (dosdiez) horas días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas todas y cada una de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional las obligaciones que se deriven del instrumento contractual que corresponda por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora , quien procederá inmediatamente a extender la constancia de atraso hasta cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso ” dé inicio a los trámites para la cancelación de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda de 5 (cinco) días naturales, contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día naturalgarantía de

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionalesTerminación anticipada: Con fundamento en lo establecido dispuesto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción I de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los artículos 53 servicios originalmente contratado y se demuestre que de “LA LEY”continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como 95 y 96 se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de “EL REGLAMENTO”los actos que dieron origen al instrumento jurídico correspondiente, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, bastando únicamente con notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. Suspensión temporal del servicio: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, cuando incurra bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo, en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en el Programa de trabajosu caso, se aplicará una pena reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA”, previa petición y justificación del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta prestador del servicio, esta reembolsará los gastos no recuperables que cumpla se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con su obligaciónel instrumento contractual. Asimismo, la cual se calculará sobre el costo unitario Titular del Área Requirente y el prestador del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda de 5 (cinco) días naturales, contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere pactarán el plazo de reposición suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento contractual respectivo. Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los costos unitarios ofertados, han sido debidamente verificados y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o corrección indicado en a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el escrito correspondiente“Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, se aplicará una pena correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-005000999-E54-2022, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del 1.5% presente ANEXO DOS (uno punto cinco por ciento) por cada día naturalPROPUESTA ECONÓMICA).

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento Los contratos a celebrar con para las INSTITUCIONES iniciarán sus respectivas vigencias a partir del día 01 xx xxxxxx de 2022 concluyendo ambos al 30 de septiembre de 2024. Los plazos para la entrega de los servicios se encuentran detallados en lo establecido el Anexo 1 de la presente convocatoria y será realizada en los artículos 53 siguientes domicilios: BANCOMEXT: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de “LA LEY”México. NAFIN: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, así como 95 y 96 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, C.P. 01020, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice México. Los entregables por el servicio prestado objeto de mantenimiento preventivo posterior la presente invitación, deberán entregarse a los plazos establecidos la persona que designen NAFIN y BANCOMEXT en el Programa de trabajo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 cada una de ellas. El licitante ganador deberá entregar los dispositivos móviles con las especificaciones, características solicitadas por las INSTITUCIONES, con remisión correspondiente. Es necesario que el personal del licitante ganador que realice las entregas tenga capacidad de respuesta (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica Sustitución y/o correo electrónico institucional por parte cambio de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora dispositivos móviles en mal estado o que no cumplan las especificaciones y calidad requerida), para solucionar cualquier anomalía o cualquier eventualidad que pudiera presentarse con los dispositivos móviles. Una vez recibido el servicio, las áreas requirentes dispondrán de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda un plazo de 5 (cinco) días naturalesnaturales para la revisión y en su caso aceptación de las facturas (CFDI) y en caso de que aplique, contadas su complemento en XLM contra las remisiones correspondientes, al término de este plazo el área requirente deberá informar al proveedor las irregularidades identificadas para que éste realice las adecuaciones correspondientes y continúe el proceso de generar el CFDI (comprobante fiscal digital por internet) correcto basado en la remisión autorizada, para dar seguimiento al proceso de pago. Seguros (No aplica para este proceso) - Cada una de LAS INSTITUCIONES aplicarán por concepto de deducción por la prestación del servicio en forma parcial o deficiente (niveles de servicio) al licitante las siguientes: Telefonía Celular Tiempo Aire 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea) * (N° líneas con indisponibilidad) * (% correspondiente a cada NS) Servicio de Datos Tiempo Aire Servicio de Datos 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea * N° líneas con indisponibilidad) * (%correspondiente a cada NS) Falla o Descompostura De Teléfono Diagnóstico 5 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con indisponibilidad) * (No. De días sin Servicio) * 10% Reparación Sustitución 10 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con descompostura) * (No. De días sin Servicio) * 10% La(s) deducciones a que le sea autorizado se hace referencia este numeral, no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5equivalente al 10% (uno punto cinco diez por ciento) por del presupuesto máximo total del contrato que cada hora una de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”LAS INSTITUCIONES celebren y, en caso el evento de devolución que el prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podrán optar por cancelar total o rechazo de los servicios, supere parcialmente el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito servicio aplicando la pena por incumplimiento correspondiente, se aplicará una pena lo anterior en términos del 1.5% (uno punto cinco artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, o bien optar por ciento) por cada día naturalrescindir el contrato en términos de la LAASSP.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento 13.1. Tipo de contrato y Forma de pago Observación dice “El tipo de contrato debe ser a precio fijo (suma alzada), porque ya se cuenta con el diagnóstico preliminar y el alcance definido en lo los TDR permite realizar el Subcontrato a precio fijo. Además, sería compatible con el modelo de contrato establecido en la cláusula Z.26.3 del contrato y con la sección G1205.2 de la Información de Obras Vol. 2a. el mecanismo de pago no está lineado a los artículos 53 entregables que debe de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno presentar el Subcontratista Predial. Las otras partes de los siguientes supuestosTDR deben implementarse de acuerdo al tipo de contrato – precio fijo. La observación realizada no procede, pues se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio - En la reunión del día 13.10.2021, con Acta de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos Reunión, aceptada y enviada mediante número de referencia OHL-PERÚ-EC-CCom-000925, se llegó al acuerdo, establecido en el Programa de trabajoítem 3: “…En los proyectos en los que no se contara con solución integral y serán soluciones sectorizadas que no permitan cuantificar los predios que serán materia del servicio para la firma del contrato, se aplicará efectuará el procedimiento a precios unitarios previo sustento e informe de valor por dinero …” - Se debe tener en cuenta que el Diagnóstico Preliminar es una pena evaluación previa, que sirve de insumo a la etapa de Diseño, permitiendo tener los elementos necesarios respecto a las contingencias prediales y usos de suelos, y una mejor evaluación durante la etapa Multicriterio, y así lograr la mejor opción de Diseño; pero ello no implica contar con un número definido de predios que serán afectados. - De acuerdo a la normativa T.U.O. del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural D. Leg. N°1192, numeral 5.5, se establece que los procedimientos de atraso hasta que cumpla adquisición y expropiación, deben contar con su obligaciónlos polígonos finales para la implementación de las obras, la lo cual se calculará sobre lograría en la etapa xxx XXXX 4. De acuerdo a las coordinaciones y análisis realizados entre la ARCC y OHLA quedo establecido que se realizarán mediante polígonos parciales, debido a que se trata de un proyecto fast-track, dividido en dos sectores: Xxxxxx 0 Xxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx. Es por ello, que el costo unitario TDR en su primera parte es a Precios Unitarios y sólo aplica a áreas priorizadas, permitiendo una liberación diligente y oportuna de áreas; y una segunda parte que corresponde a toda el área restante del proyecto. - De acuerdo a la reunión sostenida entre ARCC y OHLA, el día 15 de diciembre del 2021, se acordó que el sistema de contratación a aplicar será bajo el esquema mixto. En los TDR se le solicita al Contratista incluir la presentación del cronograma de actividades del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por como parte de la “ADMINISTRADORA Licitación del paquete de trabajo. Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) de esa manera el Subcontratista predial deberá proporcionar un precio fijo por cada hora actividad en el Cronograma de atraso hasta Actividades a presentar. El calendario de licitación debe ser actualizado, como efecto de la aceptación de los TDR. El cronograma de actividades se adjunta como anexo, en el cual se identifican las actividades generales, las mismas que cumpla son referenciales y serán validadas por el Subcontratista Predial. El calendario será modificado de acuerdo al día siguiente de recibida la respuesta a la aceptación de los TDR. El modelo de contrato adjunto a los TDR en el anexo 01, debe estar alineado al tipo de Subcontrato a utilizar, es decir a Precio fijo. A la vez debe ser compatible con su obligaciónel modelo de contrato establecido en la cláusula Z.26.3. del contrato y con la sección G1205.2 de la Información de Obras Vol. 2a. Conforme a la reunión sostenida entre el área predial y funcionario de la ARCC se acordó que el sistema de contratación a aplicar será bajo un esquema mixto, el TDR debe permitir una modalidad de contratación a Precios Unitarios para las áreas priorizadas y a Suma Alzada (Precio Fijo) para el resto del proyecto. Estos puntos quedaran sobre escritos en el Anexo 1, Acápite 6 – “Condiciones particulares del Contrato”. Para llevar a cabo la licitación del paquete de servicio predial, debe estar implementado el portal de adquisiciones y así cumplir los procedimientos de la Información de las Obras sección G1205.3. La presentación del concurso para la libre participación de los postores se encuentra publicada en el portal de OHLA, a la cual podrán ingresar mediante el siguiente link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx.xxxx , así mismo el proceso de adjudicación se calculará sobre llevará a cabo mediante la plataforma e-procurement Tenderbill pudiendo ingresar mediante el costo unitario del servicio siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxxx , para efectos de mantenimiento correctivo que correspondatransparencia de acuerdo al proceso en curso. c) Cuando “EL PRESTADOR Código Título Término Definición Todas las categorías Todas las funciones Consejero Delegado Asesoría Jurídica Directores Generales Económico Financiera Dirección General Organización Director Corporativo RR.HH y SSGG Director Sistemas de Información Jefe Corporativo de Soporte Corporativo Jefe de Soporte Técnico Técnico Línea/Producción Especialista Otros:………………………….. Administrativo Operario cualificado Responsable de distribución: INDICE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO”SERVICIO DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que correspondaADQUISICIÓN Y/O EXPROPIACIÓN Y LIBERACIÓN DE ÁREAS 1 1. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda de 5 (cinco) días naturales, contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día naturalINTRODUCCIÓN 11

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONDICIONES CONTRACTUALES. Penas convencionales: Con fundamento Realizar adecuaciones en lo establecido en los artículos 53 caso de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno rechazo de los siguientes supuestos: a) Cuando reportes de actividades y entregables. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio debe entregar adecuaciones en caso de mantenimiento preventivo posterior a rechazo de los plazos establecidos reportes de actividades y entregables de acuerdo con lo solicitado en el Programa numeral “9.2.2 Procedimiento para el rechazo de trabajo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural los reportes de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “actividades y entregables de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, contadas hábiles posteriores a partir la notificación de que rechazo de los mismos. Se le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5convencional equivalente al 0.5% (uno cero punto cinco por ciento) calculada sobre el valor del servicio que corresponda en el CFDI presentado para pago del mes en que se actualice el atraso , desde el primer segundo y por cada hora intervalo de atraso día natural de atraso, hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario obligación correspondiente. Atención de los reportes xx xxxxxx y solicitudes durante la operación del servicio de mantenimiento correctivo que correspondaservicio. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe atender los reportes xx xxxxxx y solicitudes, en caso el tiempo establecido: El horario de devolución o rechazo atención a fallas y solicitudes deberá ser proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” 7x24x365 (7 días de la semana; 24 horas del día; todos los servicios, supere días del año) durante el plazo para la prestación del servicio. Estos reportes deberán ser asignados para su atención en un tiempo máximo de reposición o corrección indicado 15 (quince) minutos contabilizándose a partir del momento en que el personal de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de “LA SECRETARÍA” haya levantado el reporte. Lo anterior, conforme a la información proporcionada en el escrito correspondienteListado de solicitudes (tickets) descrito en el numeral 9.1.2 ENTREGABLES MENSUALES, se inciso d). Se le aplicará una pena del 1.5convencional equivalente al 0.1% (cero punto uno punto cinco por ciento) calculada sobre el valor de los servicios afectados del CFDI presentado para pago del mes que en que se actualice el atraso, desde el primer segundo y por cada día naturalintervalo de 10 (diez) minutos naturales de atraso, hasta que materialmente cumpla con la obligación correspondiente.

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Samples: portales.sre.gob.mx