CONDICIONES DE VALIDEZ Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE VALIDEZ. Art. 91.- La subcontratación sólo podrá autorizarse válidamente, cuando se cumplan los siguientes requerimientos adicionales:
CONDICIONES DE VALIDEZ. Tratándose, como hemos visto, de una especie de los actos jurídicos, el contrato tiene elementos esenciales –sujeto, objeto, vínculo y causa-, naturales – propios de cada tipo de contrato- y puede tener elementos accidentales – condición, plazo o cargo-. De allí que “además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija.” (artículo 1007 C.C). El consentimiento no es otra cosa que el concurso de voluntades de las partes. Como dice el profesor XXXXXXX XXXXXXXX (XXXXX): “… la voluntad da nacimiento a un contrato cuando se integra a otra en un acuerdo relativo a la producción de efectos jurídicos”1 Por ello “el consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado” pudiendo la manifestación “ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca” (artículo 1008 C.C). 1 XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxx. Teoría General del Contrato. Ed. Juricentro. San Xxxx. Xxxxx Rica. 1990, p. 15 El contrato se perfecciona desde que la estipulación se acepta, salvo los casos en que la ley exija alguna otra formalidad (artículo 1009) regulando el Código Civil los supuestos de retiro de la oferta (artículo 1010), aceptación entre presentes (artículo 1011) y entre ausentes (artículo 1012), obligación de mantener la propuesta (artículo 1013) y supuestos de fallecimiento o incapacidad del proponente. El Código también regula lo relacionado a vicios del consentimiento como el error (artículos 1015 y 1016), la violencia (artículos 1017, 1018 y 1019), el dolo (artículo 1020), declarando ineficaz la previa renuncia de la nulidad proveniente de fuerza, miedo o dolo (artículo 1021), tal como hemos tenido la oportunidad de analizar. El artículo 1022 C.C dice enfáticamente que “los contratos tienen fuerza xx xxx entre las partes contratantes”. Es precisamente una lectura literal la que ha acarreado el error ampliamente divulgado de considerar el contrato como ley. El texto, en realidad, reproduce un aforismo decimonónico que buscaba subrayar la importancia del contrato, pero nosotros sabemos muy bien que los contratos son una de las modalidades de los hechos y actos jurídicos mientras que la ley es una de las fuentes del Derecho y, por lo tanto, dos conceptos que no pueden ser de ningún modo confundidos. Por otra parte, el artículo 1023 C.C, en su párrafo primero, dice que “los contratos obligan tanto a lo que se e...