Elementos accidentales Cláusulas de Ejemplo

Elementos accidentales. Son aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. “Estos elementos no se presumen ya que son excepcionales; por lo tanto las partes deben declararlo expresamente, para que surtan efecto. Entre estos elementos podemos mencionar el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, etc.”9
Elementos accidentales. Para otros autores también toman como elementos de los contratos los siguientes:
Elementos accidentales. Los elementos accidentales, también son conocidos con los nombres de “modalidades contractuales”, “modalidades de los contratos”, “autodelimitaciones de voluntad”, etc. Xxxxxx Xxxxx define estos elementos como aquellos “que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.”43
Elementos accidentales. La condición resolutoria expresa y la condición suspensiva. La garantía, la cual puede ser real: hipotecaria o mobiliaria. O personal: la fianza.
Elementos accidentales. Oneroso: de modo equitativo. Elementos esenciales  Nulidad.
Elementos accidentales a. Exclusividad: La cláusula de exclusividad dentro del contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en una misma zona territorial laboren para un mismo empresario varios agentes en el mismo ramo de actividades, o viceversa, que un agente realice una labor de promoción para el mismo giro de negocios de varias empresas en competencia entre si.
Elementos accidentales. Los elementos accidentales, señala Xxxxxx Xxxxxxx se deben entender así: “Las determinaciones accesorias, que las partes introducen por su voluntad al negocio jurídico”7. Son los elementos que no son necesarios para que exista el negocio, ni normalmente se entienden en él, pero la voluntad de las partes puede adherirse al negocio, siendo las cláusulas que las partes determinan para ampliar, restringir o modificar parcialmente un negocio jurídico típico y son fundamentalmente elementos accidentales de importancia tales como: la condición; el plazo y el modo. En otras palabras, los elementos accidentales del negocio jurídico, son aquellos que introducen las partes por su propia voluntad, modificando el tipo abstracto del contrato, para ampliar o restringir o modificar el negocio jurídico contractual. El problema de estos elementos consiste en que no están expresados de forma taxativa en la ley. Por lo mismo se habla de aspectos meramente discrecionales para las partes en el negocio jurídico que no comprometan directamente la validez del negocio. Sin embargo quien decide cuales son estos, o es posible distinguirlos de los elementos esenciales especiales, por ejemplo, en un contrato de compraventa de vehículo se establece que como consecuencia de ser un derecho real deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Mueble e Inmueble. Este trámite comúnmente no es cumplido por parte de interesados o Notarios, por lo que en lugar de ser un elemento esencial especial, como normalmente debería de ser, se convierte en un elemento natural, o por lo menos tiende a confundirse con 7 Ibidem. Pág. 75. estos.
Elementos accidentales. Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).
Elementos accidentales. La condición a que se puede sujetar la entrega de la cosa, el pago de la renta y el uso o goce de la cosa, constituye elemento accidental. Recuérdese que por ser contrato bilateral, en el arrendamiento siempre hay una condición resolutoria implícita que conlleva la resolución del contrato cuando una de las partes incumple la obligación en lo que le concierne. Art. 1535 c.c. Se estima que también es accidental el plazo para la entrega de la cosa por parte del arrendador; pues el plazo para usar o gozar de la cosa es esencial al contrato de arrendamiento. 8
Elementos accidentales. Aquellos que no se producen si los contratantes no los incorporan al negocio, son accesorios al mismo, y al insertarse en ellos, modifican el tipo abstracto del contrato. Entre los elementos accidentales, encontramos en principio, la condición, que constituye aquella determinación agregada a un contrato, en cuya virtud se hace depender la producción o extinción de los efectos del mismo de un acontecimiento futuro e incierto; entre los cuales tenemos la futuridad, la incertidumbre, la subordinación al mismo de los efectos del contrato y que el acontecimiento que integra la condición no forme parte de los elementos típicos del negocio. El Artículo 1269 del Código Civil, Decreto-Ley 106, establece: “En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición”. La condición puede ser suspensiva, cuando de su cumplimiento surge el derecho de la obligación; y resolutoria, cuando verificándose el acontecimiento cesan los efectos jurídicos del contrato. Como segundo elemento accidental de los contratos, lo tenemos en el plazo, que es la determinación del momento en que el negocio debe comenzar a producir o cesar de producir sus efectos. El plazo puede ser legal cuando en el contrato no se ha señalado el día o fecha de la ejecución o extinción del contrato, judicial, se encuentra regulado en el Artículo 1283 del Código Civil, Decreto-Ley 106 el cual señala: “Si el negocio Jurídico no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor”; y contractual, que es aquel que las partes señalan en el contrato en el cual una obligación iniciará o se extinguirá. Por último, el modo, que es aquella carga que el gratificado con una liberabilidad sufre, por voluntad de quien lo gratificó; representa la figura clásica de la expresión del fin que se pretende con el acto, sin ser elevado a condición ni constituir tampoco elemento esencial del negocio, se diferencia de la condición en que no hace incierto éste.